La propiedad de los humanos

No puede equipararse la protección contra la tortura o genocidio con los tratados de libre comercio

 

Un conocido me preguntó hace algunos años: "¿Qué querés decir con eso de derechos humanos? ¿Es que existe algún derecho que no sea de un humano?" Obviamente, si todos los derechos fueran derechos humanos, la expresión carecería de significación.

Pero sí, existen otros derechos que no son humanos, que están pensados para sujetos diferentes de los humanos. Y estos sujetos son las personas jurídicas.

En todo el derecho clásico los humanos, los hablantes o los mortales, como nos referimos a nosotros mismos, o los que pueden tener posteridad y habitar un suelo como dice la Constitución, no somos personas, tenemos persona. La persona (de per sonare, lo que suena a través) es la máscara que permite ingresar a la esfera del comercio jurídico.

  • Persona venía desde antiguo: técnicamente la facultad social o la legitimación procesal para actuar en el mundo del derecho en nombre de intereses propios, de los ajenos mediante mandato o de unos colectivos o comunes en los casos y en la medida en que estos también fueran objeto de representación. De una u otra forma, con anterioridad se dice que el individuo tiene persona u que puede por ello actuar jurídicamente, operar como actor social. Persona es tradicionalmente algo que se posee, no que se es. Desde tiempos antiguos el sintagma jurídico se formulaba como habere personam, no como essere persona (Clavero, 1997:13).

El gran logro de la modernidad burguesa, en particular de Hobbes, consistió en pasar del tener una persona a ser una persona. De este modo, por este arte de prestidigitación, si lo esencial es ser (no tener) una persona, pasa a segundo plano el hecho de habitar un suelo y tener posteridad (constituidos por la sexualidad, la mortalidad, la cultura y el lenguaje) frente al estar en el comercio jurídico (adquirir derechos, contraer obligaciones, tener un patrimonio y un nombre). No es posible olvidar que en ese momento ya tienen pleno desarrollo otras personas como son las corporaciones, dedicadas al arte de navegar, bancario, etc. La aparición de personas no humanas es contemporánea con la humanización de la persona.

El liberalismo aspira a que las personas no humanas sean tratadas, no como un medio de derecho sino como un sujeto humano. Es cierto que estas características diferenciadas de la persona de existencia ideal siempre se ponen de manifiesto, pero la hominización del concepto persona (antes solo un medio de actuar en el comercio jurídico) lleva a contemplarlas de modo similar.

Por la vía del cambio de significación se naturaliza falsamente que el objeto de la protección humanitaria son las personas, que pueden ser tanto el mortal, el hablante, como se decía en la tradición griega, los que tienen una cultura como los entes de existencia ideal cuyo ser no es otro que el de ser un dispositivo de autorreproducción en la lógica de acumulación. Eso, sin perjuicio de que toda persona de existencia ideal no es otra cosa que la simple capacidad de adquirir derechos o contraer obligaciones a la que se le adjudica un patrimonio y un nombre.

Esta equiparación entre humanidad y persona oscurece con el nombre de "Tratados Internacionales" lo esencial de los derechos humanos, que son los derechos del que sufre, del que ama, del que goza, del que expresa una cultura, del que es sexuado y del que muere. Por eso jamás puede equipararse la protección jurídica contra la tortura o cualquier acto de genocidio con los tratados internacionales de libre comercio.

De allí que a la pregunta sobre si existe otro derecho que no sea de los humanos, debe responderse que sí, que existe el derecho de las personas, que tutela a las personas jurídicas en su estar en el comercio. Pero los derechos humanos son aquellos que tienen en cuenta la posibilidad del hablante, del mortal, como proyecto, como finitud.

Entonces los derechos humanos son aquellos que están ligados directamente al perseverar en el ser de cada uno de los humanos. El mismo texto del Preámbulo de la Constitución Nacional esta dirigido a los humanos y no a las personas. “Asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.

En el texto en análisis lo que ha de ser asegurado por el efecto del establecimiento de la Constitución son los “beneficios de la libertad” y los destinatarios de estos beneficios de la libertad son “nosotros”, “nuestra posteridad” y “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino".

Si los beneficios de la libertad consistieran en la mera opción, la marca semántica “asegurar”, puesta en relación sintagmática con la marca “establecimiento de la Constitución” carecería de sentido. La libertad como opción es un existenciario. Uno siempre puede elegir, incluida la muerte. Desde este punto de vista, difícilmente puede asegurarla una constitución jurídica pues su garantía viene de la constitución ontológica del viviente. Aún la ameba elige. O, por lo menos, debe ser excluido el sentido de opción que tipifica la elección de la ameba. Para los cultores del individualismo posesivo, la libertad es simplemente la libertad de opción. Por una bandera tan menguada, difícilmente hubiera aparecido en el mundo un desorden tan grande como el de la Revolución Francesa.

La libertad en términos jurídicos constitucionales no es la opción, es la potencia del sujeto. Al igual que mi derecho, mi libertad es lo que puedo. La libertad en sentido constitucional, tal como emerge de las marcas sintácticas del texto, solo puede ser semantizada en el sentido del conatus de Spinoza. Como posibilidad de ser y de nueva potencia. Sólo así cobran sentido las marcas sintácticas “asegurar” y “beneficios” en la medida en que la potencia del hombre, su potencia de ser, muta como consecuencia de los afectos y las pasiones. En términos más actuales diríamos que la potencia del sujeto depende de la estructura de las relaciones sociales y de su transformación.

En otras palabras, libertad sólo puede ser entendida como el fruto en acto de una praxis emancipadora.

El segundo rasgo semántico a tener en cuenta es el de los sujetos que son destinatarios de los beneficios de la libertad. Evidentemente los significantes “nosotros”, “posteridad” “todos los hombres”, “quieran”, “habitar”, están señalando al conjunto de vivientes (por ende mortales) sexuados (la ameba no tiene posteridad) que pueden tener un deseo, es decir, una falta constitutiva. Conjunto este muy distinto a aquél que resultaría delimitado por los significantes “capitales”, “reproducción”, “tener asiento” o “filial”. Significantes, cualquiera de ellos, que se encuentran en relación paradigmática con los significantes que constituyen el texto constitucional.

Lo que hace a la potencia, es decir a la libertad del ser humano, es lo que le asegura el perseverar en el ser pese a la mortalidad constitutiva del viviente y no como nuda vida, sino del modo en que el ser humano puede sostenerse y devenir tal. Pero para serlo, el humano necesita su propiedad. De hecho, este es el fundamento que utilizan los liberales del siglo XVII como Locke. Pero lo que es propio de cada ser humano, la propiedad como derecho humano es lo que está vinculado a los tres ámbitos materiales que hacen posible la humanidad: el alimento, el cobijo y la cultura.

El ser humano despojado del acceso a estos bienes en las condiciones que exige el desarrollo de una sociedad dada es privado de la humanidad, de la ciudadanía. Es en el ámbito de la propiedad donde los derechos humanos y los derechos de las personas aparecen como más claramente disonantes.

Mientras la propiedad de las personas se asienta en una mera idealidad, en el poder de exclusión que hace que toda propiedad privada aparezca como una privación de propiedad para el resto de los seres humanos, la propiedad en el sentido de los derechos humanos es la que asegura la materialidad del acceso adecuado al alimento, al cobijo y a la cultura.

Este último es el sentido constitucional de los derechos humanos. Sobre esto es lo que se juega el destino de la humanidad. Y sobre eso no pueden existir vacilaciones. O se opta por la sacralidad de la propiedad del ser humano o por un destino de propiedad privada, es decir de privaciones.

 

 

 

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