La reforma regresiva

Diez puntos para entender sus efectos

 

Nuestro país necesita una reforma laboral. Pero no esta reforma laboral. Bajo el argumento de “modernizar” las leyes para crear empleo formal, el proyecto del gobierno habilita un mayor deterioro de los salarios y las condiciones de trabajo, desarticula derechos laborales y sindicales, debilita la negociación colectiva y desfinancia la seguridad social.

El discurso oficial plantea que se busca reducir costos e incentivar la contratación. Sin embargo, la evidencia muestra que ninguna reforma laboral crea empleo por sí sola. El principal determinante del empleo siempre es la actividad económica. La literatura internacional y regional muestra que las reformas laborales no generan empleo ni aumentan la productividad. Lo que sí hacen en todos los casos es incrementar la desigualdad.

El propio FMI reconoce en sus investigaciones que la flexibilización laboral ha sido uno de los principales factores que explican el aumento de la desigualdad.

En la Argentina, el período de mayor creación de empleo se dio entre 2002 y 2007, en el marco de la recuperación del marco protectorio. Por su parte, las reformas flexibilizadoras de los años '90 acompañaron un proceso de aumento del desempleo y de la informalidad.

No hay ningún elemento en este proyecto de reforma laboral que pueda ayudar a crear empleo, formalizar o mejorar la calidad del trabajo. Por el contrario, su aprobación implica una serie de efectos regresivos que sintetizamos en diez puntos principales.

1. Perfora los pisos salariales y de condiciones de trabajo que se encuentran muy deteriorados.

Los salarios de las categorías más bajas de los convenios se encuentran hoy por debajo de la línea de pobreza. La descentralización de la negociación colectiva que promueve la reforma permite que a nivel de las empresas se fijen salarios inferiores y condiciones laborales peores a las acordadas a nivel sectorial.

2. Conduce a que el Estado financie el costo de los despidos.

La reforma reduce las contribuciones patronales y, por el monto de ese descuento, se constituyen fondos para que las empresas financien las indemnizaciones de los trabajadores despedidos. Es decir, el Estado deja de recaudar recursos y se los cede a las empresas para que solventen las desvinculaciones de trabajadores.

De esta manera, el Estado dejará de percibir recursos por un valor aproximado de 2.500 millones de dólares anuales, monto equivalente a 500.000 jubilaciones mínimas (incluyendo el bono).

3. Restringe los recursos de los sindicatos y limita la acción gremial.

La reforma introduce medidas que buscan ahogar financieramente a los sindicatos y comprometer su sustentabilidad económica.

En primer lugar, las empresas pueden dejar de ser agentes de retención de las cuotas de afiliación. De esta manera, se impide el mecanismo de recaudación, que requerirá consentimiento del trabajador y acuerdo colectivo. Además, el Estado debe convalidar cada afiliación.

Por otro lado, si bien no restringe la posibilidad de pactar cuotas solidarias (las que aportan los trabajadores no afiliados por el hecho de beneficiarse de los salarios y las condiciones laborales que negocia por ellos el sindicato) les otorga fecha de vencimiento con el fin de la ultraactividad de las cláusulas obligacionales y complica su cobro al requerir la autorización expresa del trabajador para su retención.

Adicionalmente, se reducen las contribuciones patronales destinadas a las obras sociales.

En paralelo al debilitamiento económico, también se limita la acción sindical. En particular, se restringe el derecho de huelga a través de la declaración de servicios esenciales e importancia trascendental a múltiples actividades, traspasando los estándares internacionales de la OIT. Como consecuencia, la cantidad de trabajadores formales del sector privado con derecho a huelga restringido se incrementará desde los aproximadamente 470.000 de la ley actual (considerando que el DNU 70/2023 tiene su aplicación suspendida) a los 2,9 millones según el proyecto de reforma. Así, el porcentaje de asalariados registrados con derecho a huelga restringido pasa del 7% al 43% del total. Además, se limita el tiempo de la actividad sindical, la realización de asambleas, se habilita el despido de activistas y se debilita la tutela sindical.

4. Institucionaliza la autoridad del Estado para fijar techo a las paritarias.

El proyecto permite que el Estado no homologue acuerdos paritarios si juzga que generan “distorsiones económicas graves”. Tal definición no es sólo un exceso arbitrario del control de legalidad, sino que, al estar formulado de forma genérica, habilita una discrecionalidad absoluta para intervenir en las paritarias.

5. Legaliza el fraude laboral y la desprotección de un amplio universo de trabajadores.

El proyecto invierte la regla que presume la existencia de contratos de trabajo para que el uso del monotributo y los contratos de locación sean considerados legalmente relaciones civiles, aunque se trate objetivamente de relaciones de trabajo.

6. Convalida la precariedad del trabajo en plataformas.

Se excluye a los trabajadores de plataformas de la ley de contrato de trabajo. De esta manera, ningún trabajador de las plataformas digitales podrá gozar de derechos laborales.

Además, el proyecto no contiene derechos de ninguna clase en favor de los trabajadores de plataformas, ni siquiera derecho a la desconexión o la posibilidad de rechazar pedidos sin ser sancionado.

7. Amplía las facultades de los empleadores para organizar y flexibilizar los tiempos de trabajo.

Se habilita la extensión de la jornada de manera unilateral por parte de los empleadores para que las horas extra sean consideradas horas normales de trabajo. En esa línea, se permite la compensación de tiempo mediante banco de horas, francos compensatorios y otros mecanismos de flexibilidad de la organización horaria en favor de los empleadores.

8. Se afectan otros derechos individuales.

Se deroga la ley de teletrabajo, que contiene elementos de soberanía del tiempo, reconocimiento de tareas de cuidado y reconocimiento de gastos entre otros conceptos. Además, se promueven las tercerizaciones, se fijan límites a la indemnización por despido y se extiende el período de prueba en el trabajo en casas particulares.

9. Se eliminan conceptos centrales de la normativa que buscan reducir las asimetrías entre los trabajadores y los empleadores.

Se limita el principio de “norma más favorable para el trabajador”, desvirtuando uno de los pilares del derecho laboral. Y se elimina la justicia social como doctrina para interpretar la ley.

10. Se insiste en mecanismos de formalización laboral que no tuvieron efectos positivos en el pasado.

Se incluye una reducción generalizada de las contribuciones patronales (incluyendo a las grandes empresas), que corre el riesgo de convertirse en una transferencia de recursos del sector público al privado, con un impacto indeterminado en el nivel de empleo. Además, se propone un nuevo blanqueo, después de que el de 2024 sólo haya logrado formalizar al 0.003% del empleo no registrado (alrededor de 16.000 puestos sobre un total de 5,8 millones de asalariados informales).

 

 

Otra reforma laboral es posible

Hay aspectos de la normativa que regula las relaciones del trabajo en nuestro país que precisan de una actualización. Pero los problemas y los desafíos del mundo del trabajo requieren mucho más que eso. Requieren de condiciones macroeconómicas y de un modelo de desarrollo que incentiven la generación de empleo de calidad, porque son ellos —y no las leyes— los principales determinantes del comportamiento del empleo y los salarios.
Para eso es preciso diseñar e implementar un entramado de políticas económicas, productivas y laborales orientadas a tal fin, el cual será el verdadero protagonista de una recuperación del mercado laboral. Y si bien la modificación de las normas no podrá resolver por sí sola los problemas de empleo, sí es necesario promover una actualización que contribuya a impulsar la productividad y la innovación tecnológica a través de la protección a los trabajadores y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, y que acompañe a un modelo de desarrollo que tenga como primera prioridad la generación de empleo de calidad.
Se trata de promover contenidos tales como el fortalecimiento y la ampliación de la negociación colectiva; la búsqueda de mayor productividad de modo que sea compatible con los derechos y el bienestar de los trabajadores; la promoción de la formación profesional; el impulso a la formación de comités mixtos de salud y seguridad laboral; la atención de los riesgos psicosociales y de salud mental en aumento, a través de una estrategia de prevención y política de salud laboral; la reducción de costos no salariales de pequeñas y medianas empresas; la implementación de iniciativas concretas para reducir las brechas de género; la regulación del trabajo en plataformas a partir del reconocimiento de relaciones de dependencia; y la reducción de la jornada de trabajo y la ampliación de la soberanía del tiempo, entre otros temas de relevancia.
Ideas no faltan. Durante los últimos años, se han presentado múltiples proyectos de ley y se ha elaborado una amplia variedad de propuestas que se inscriben en esa perspectiva. La discusión actual se centrará en los contenidos del proyecto enviado por el gobierno nacional. Sin embargo, también puede servir como oportunidad para mostrar que existe una alternativa para abordar verdaderos los desafíos que tiene el mundo del trabajo en nuestro país y que otra reforma laboral es posible.
El intento de reforma laboral expresa en cualquier artículo del texto el empoderamiento de los empresarios y su contracara, el disciplinamiento de los trabajadores. El proyecto no resuelve los problemas urgentes del mundo del trabajo, sino que los agrava, deslaboraliza la relación de trabajo y pretende esterilizar la presencia sindical.

 

 

 

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