LA TRAMA DE LA INDEPENDENCIA (1816-1947-2018)

El ayer, el hoy y ¿el mañana? de una cuestión esencial

“…ocurra lo que ocurra, la independencia declarada en 1816 estará allí, interpelándonos acerca de lo que somos, lo que queremos, lo que disputamos. Ayer, hoy, siempre”. Gabriel Di Meglio, 1816, la trama de la independencia.

 

1.-   Ayer

Hace 71 años el primer gobierno de Juan Domingo Perón, en coincidencia con la cancelación de la porción final de la deuda externa del país, declaró solemnemente en San Miguel de Tucumán su “Independencia Económica”. De este modo terminaba el primer gran ciclo largo de endeudamiento externo de la Argentina, de 124 años de duración, iniciado por la contratación del Préstamo Baring con Inglaterra por Bernardino Rivadavia.

 

ACTA DE DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 9 DE JULIO DE 1947

En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán, a los nueve días del mes de julio de 1947, en celebración del centésimo trigésimo primer aniversario de la declaración de la independencia política, sancionada por el Congreso de las Provincias Unidas reunido en 1816, se reúnen en acto solemne los representantes de la Nación, en sus fuerzas gubernativas y en sus fuerzas populares y trabajadoras, para reafirmar el propósito del pueblo argentino de consumar su emancipación económica de los poderes capitalistas foráneos que han ejercido su tutela, control y dominio, bajo las formas de hegemonías económicas condenables y de las que en el país pudieran estar a ellos vinculados. A tal fin los firmantes, en representación del pueblo de la Nación, comprometen las energías de su patriotismo, y la pureza de sus intenciones en la tarea de movilizar las inmensas fuerzas productivas nacionales y concertar los términos de una verdadera política para que en el comercio internacional tengan base de discusión, negociación y comercialización los productos de trabajo argentino, y quede de tal modo garantizada para la República la suerte económica de su presente y su porvenir. Así lo entienden y así lo quieren, a fin de que el pueblo que los produce y elabora y los pueblos de la tierra que los consumen puedan encontrar un nivel de prosperidad y bienestar más alto que los alcanzados en ninguna época anterior y superiores a los que puedan anotarse en el presente. Por ello, reafirman la voluntad de ser económicamente libres como hace ciento treinta años proclamaron ser políticamente independientes.

Las fuerzas de la producción e industrialización tienen ahora una amplitud y alcance no conocidos y pueden ser superadas por la acción y trabajo del pueblo de la República. El intercambio y la distribución suman cifras que demuestran que el comercio y la industria se expanden conjuntamente con aquellos. La cooperación, que contribuye a fijar de manera permanente las posibilidades humanas, será activada hasta alcanzar el completo desenvolvimiento que demandan las nuevas concepciones del comercio y empleo mundiales de las energías.

A su término, una vez leída esta declaración y preguntados si querían que las provincias y territorios de la República Argentina tuviesen una economía recuperada y libre del capitalismo foráneo y de las hegemonías económicas mundiales o de las naciones comprometidas con aquéllas, aclamaron y reiteraron su unánime y espontáneo —así como decidido— voto por la independencia económica del país, fijando por su determinación el siguiente Preámbulo:

Nos, los representantes del pueblo y del gobierno de la República Argentina, reunidos en Congreso Abierto a la voluntad nacional, invocando a la Divina Providencia, declaramos solemnemente a la faz de la tierra la justicia en que fundan su decisión los pueblos y gobiernos de las provincias y territorios argentinos de romper los vínculos dominadores del capitalismo foráneo enclavado en el país y recuperar los derechos y gobierno propio y las fuentes económicas nacionales. La Nación alcanza su libertad económica para quedar, en consecuencia, de hecho y de derecho, con el amplio y pleno poder de darse las formas que exijan la justicia y la economía universal en defensa de la solidaridad humana.

Así lo declaran y ratifican ante el pueblo y gobierno de la Nación el gobierno y pueblo aquí representados, comprometiéndose, uno y otro, al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas y honor. Comuníquese a la Nación y, en obsequio del respeto que se debe a los demás Estados, detalladamente en un manifiesto y acta las fuentes determinantes de esta solemne declaración, dada en la Sala de Sesiones del Congreso de las Provincias Unidas, donde en 1816 se proclamara la independencia de la República, y refrendada por los representantes del pueblo y gobierno argentinos aquí reunidos.

 

Juan Domingo Perón
Presidente de la Nación Argentina

 

 

 

2.-   Hoy

 

Mientras la Argentina está envuelta en el vértigo arrasador de su “tercer ciclo de endeudamiento externo”, iniciado hace sólo dos años y medio por el gobierno del Presidente Mauricio Macri:

* el Poder Ejecutivo Nacional ha delegado de un modo sustancial la gestión económico-financiera del país al Fondo Monetario Internacional;

* y el Congreso Nacional no asume sus responsabilidades constitucionales respecto del creciente e incontrolable –por el momento— endeudamiento externo (ver 3.-) ni acerca de la suscripción de acuerdos internacionales por parte del país  ;

* el pueblo se autoconvoca en Buenos Aires y en muchas otras ciudades del país con la consigna “La Patria no se rinde”, mientras las Fuerzas Armadas no realizan el tradicional desfile de la fecha “por razones presupuestarias” ;

* y el Presidente viaja a Tucumán pero no concurre al “Te Deum” en su iglesia Catedral, para no escuchar la voz crítica de su Obispo.

 

3.-  ¿Siempre?

3.1 Un intento personal para limitar el endeudamiento (los políticos que supimos conseguir)

En el mes de Abril de 1994, inmediatamente antes del comienzo de las actuaciones de la Convención Constituyente de ese año, elaboré y entregué a los dirigentes de las tres principales fuerzas políticas responsables de la reforma constitucional una propuesta para modificar un par de artículos de la Constitución con el objetivo principal de: i) intentar tornar más difícil el endeudamiento adicional del sector público; y ii) obligar al máximo consenso en toda renegociación de deuda pública nacional. Discutí el tema personalmente con Carlos Chacho Alvarez, que pareció convencido de la importancia de la cuestión, y pude hacer llegar la propuesta también a Antonio Cafiero (PJ) y a los dirigentes de la UCR. Mas tarde supe que el tema ni siquiera fue tratado en la primera fase, de “filtro” de las numerosas propuestas recibidas por la Convención Constituyente de Santa Fe. En rigor, hace ya 35 años –desde el restablecimiento del orden constitucional— que el Congreso Nacional incumple el mandato de nuestra Carta Magna que lo obliga a ocuparse de la deuda pública (ver 3.2). Se transcribe a continuación la síntesis de mi propuesta de reforma de hace ya 24 años, casi un cuarto de siglo.

 

REFORMA CONSTITUCIONAL 

TEMA: ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO DEL SECTOR PUBLICO, OTORGAMIENTO DE AVALES PUBLICOS AL SECTOR PRIVADO Y TRANSFRENCIAS DE DEUDAS PRIVADAS AL SECTOR PUBLICO

OBJETIVOS:

a) Tornar difícil el endeudamiento adicional  del sector público y hacer máximo el consenso necesario para toda renegociación de deuda pública.

b) Hacer difícil la transferencia de pasivos privados al sector público.

c) Limitar severamente el otorgamiento de avales públicos al sector privado.

En este último caso, la iniciativa se justifica por:

i) la nefasta experiencia del período histórico precedente (argumento válido también para los objetivos a) y b)

ii ) la intención de los socios locales de las empresas de servicios públicos privatizados de lograr –después de la Constituyente y antes de la campaña por la próxima elección presidencial— con su otorgamiento un triple objetivo:

  • encuadrar en las normas vigentes de BID/BIRF para ser sujetos de crédito (ambos organismos exigen avales estatales);
  • endeudarse, transfiriendo el riesgo al Estado, para cumplir con sus compromisos de inversión;
  • mejorar su posición frente a sus socios extranjeros, que tienen más fácil acceso al financiamiento internacional privado (y quizás mayor disposición al riesgo).

 

VIA PARA INTENTAR LA REFORMA (a revisar por constitucionalistas): 

I) MODIFICAR EL ART. 67 (TEMA HABILITADO) DEL SIGUIENTE MODO:

Inciso 3º ) Agregar: “… y otorgar avales públicos al sector privado, requiriéndose en ambos casos el tratamiento por separado de cada iniciativa elevada por el Poder Ejecutivo Nacional y de una mayoría especial de la mitad más uno del total de miembros de cada Cámara para la aprobación de empréstitos y de los dos tercios del total de los miembros de cada Cámara para la aprobación de los avales”.

Inciso 6º ) Agregar: “… debiendo aprobarse tales arreglos por una mayoría especial de la mitad más uno del total de miembros de cada Cámara”. Agregar, además, a continuación: “Los arreglos que impliquen transferencias de deudas privadas al sector público serán tratados por separado, caso por caso, y requerirán para su aprobación de una mayoría especial de dos tercios del total de miembros de cada Cámara”.

II) MODIFICAR EL ART. 86 (TEMA HABILITADO) DEL SIGUIENTE MODO:

Incluir un nuevo inciso:

22. El Presidente tendrá la facultad de elevar al Congreso de la Nación propuestas para contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación y para arreglar el pago de la deuda interior y exterior, sujeto a la aprobación del Congreso de la Nación. En circunstancias excepcionales también podrá elevar al Congreso propuestas para otorgar avales al sector privado y para transferir deudas privadas al sector público, las que serán presentadas para su tratamiento sobre una base de caso por caso y con la debida justificación acerca del interés público involucrado”.”

 

3.2  El fallo del Juez Ballestero

El 4 de abril de 1982 “el ciudadano Alejandro OLMOS formuló una denuncia contra José Alfredo Antonio MARTÍNEZ DE HOZ por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Capital Federal (a cargo del Juez Ballesteros); por los delitos previstos en los art 173, inciso 7° y 248 del Código Penal; fundando la misma en el hecho de que el plan económico concebido y ejecutado por el Ministro de Economía de la Nación en el período 1976/1981, se realizó con miras a producir un incalificable endeudamiento externo; que el ingreso de divisas fue con el objeto de negociar con las tasas de interés, produciendo quiebras y cierres de empresas y dificultades en la capacidad exportadora y de producción; y crecimiento del país”.

En los párrafos finales de su fallo de 78 folios, con fecha 13 de julio del año 2000, el juez Ballesteros concluye que:

“Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por la empresas del Estado… A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del seguro de cambio.

Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio.

La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas.

Ahora bien toda vez que la única persona que fuera procesada en esta investigación [José Alfredo Martinez de Hoz] resultó sobreseída en virtud de operar la prescripción de la acción penal, previo archivo de las actuaciones habré de efectuar una serie de consideraciones que estimo pertinentes, dada la trascendencia del objeto procesal investigado en este expediente.

En primer lugar el archivo de la presente causa no debe resultar impedimento para que los miembros del Honorable Congreso de la Nación evalúen las consecuencias a las que se han arribado en las actuaciones labradas en este Tribunal para determinar la eventual responsabilidad política que pudiera corresponder a cada una de los actores en los sucesos que provocaran el fenomenal endeudamiento externo argentino.

El gobierno constitucional, en junio de 1984, se dirigió al Fondo Monetario Internacional exponiendo la situación heredada, el deterioro económico a partir del fracaso de la política en ese sentido practicada durante el gobierno de facto, reclamando condiciones más adecuadas para cumplir los compromisos. Tal vez ha llegado el momento de reiterar similar petición para lograr una reducción en los costos financieros de la deuda, sin perjuicio de otras ventajas que pudieran obtenerse de los países acreedores; pero, como se va esbozando, resultan otros los poderes llamados a tomar tan complejas decisiones.

Es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación para que, a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la deuda externa de la Nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas el país a través de los diversos métodos utilizados, que ya fueran explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados —nacionales y extranjeros— en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas.

En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional.

Con todo ello, no existiendo imputados en la causa, conforme se manifestara el Sr. Fiscal (fs 5806, 5832/5899) oportunamente y dando por concluida la actividad jurisdiccional en tal sentido, es que;

RESUELVO:

1) SOBRESEER DEFINITIVAMENTE en la presente causa N° 14467 (expediente 7723/98) en la que no existen procesados (artículo 434 inciso 2° del Código de Procedimientos en Materia Penal).

2) REMITIR copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las HONORABLES CÁMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN para su consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que estimen conducentes".

Las "HONORABLES CÁMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN” a las que se refiere el juez no se dignaron siquiera tratar la documentación por él enviada, ni encarar ninguna acción relevante en materia de endeudamiento externo “soberano” del país desde entonces hasta el presente, 18 años después.

 

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