La voz de los niños

Delitos contra las infancias en los juicios de lesa humanidad

Salvador Dalí, 1943. "Niño geopolítico observando el nacimiento del nuevo hombre"

 

En un artículo anterior publicado en este medio, conté acerca del testimonio judicial de una hija de desaparecidos, Mariana Eva Pérez, que planteó ante los estrados la necesidad de juzgar, valorar y condenar a los perpetradores de los crímenes de lesa humanidad por delitos cometidos contra las infancias. 

El planteamiento sobre esas infancias afectadas por el genocidio resulta novedoso. Puede ser analizado profundamente desde el punto de vista jurídico y axiológico, respetándose el principio de legalidad y los tipos penales del momento. Se considera de manera independiente al delito del secuestro y al de la desaparición de sus padres o a los de los casos de apropiación de niños que ya tengan —o no— cauce investigativo. 

Se trata de casos en los que las fuerzas represivas privaron de su libertad a niños/as durante el tiempo de desarrollo del operativo de secuestro, donde el mismo domicilio fue utilizado como espacio para la aplicación de torturas físicas y psicológicas, tanto sobre adultos/as como sobre infantes. O bien, casos en los que, después de llevarse a las/os adultas/os, los perpetradores se retiraron de la escena del operativo dejando a los/as niños/as solos/as en el domicilio o bajo el cuidado de vecinos con la advertencia de que volverían por ellos/as. Estas situaciones derivaban en distintos recorridos de los/as niños/as hasta dar con su localización. Muchos/as quedaron a cargo de vecinos que no reaccionaron todos de la misma manera: algunos contactaron a familiares, otros los/as llevaron a comisarías. En diversos casos, fueron niños/as que fueron “devueltos/as” por el grupo de tareas a sus familias luego de atravesar el operativo de secuestro.

Lo cierto es que la voz de las infancias dañadas como consecuencia del terrorismo de Estado reclamaba un espacio de valoración judicial independiente, de mayor amplitud y precisión, que hasta el momento, quizás, no había tenido.

Por suerte el Ministerio Público Fiscal de la Nación ha tomado nota del asunto, y por estos días avanza en la ampliación de acusaciones y utiliza una argumentación que considera a los niños y a sus familias. Lo hace en el marco del circuito represivo de la zona oeste del Conurbano bonaerense.

En efecto, por estos días el fiscal federal Félix Crous y la auxiliar fiscal Nuria Piñol requirieron la ampliación de la acusación para tres de los cuatro ex militares de la Fuerza Aérea acusados en el juicio por crímenes de lesa humanidad perpetrados en el circuito represivo que lleva a cabo el Tribunal Oral Federal N.º 5 de San Martín.

En su intervención, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron que se intime al ex teniente primero de la I Brigada Aérea de El Palomar, Juan Carlos Herrera; al ex capitán de la VIII Brigada Aérea de Moreno, Ernesto Rafael Lynch, y al ex cabo primero de la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), Julio César Leston, por hechos que calificaron como abusos deshonestos, violaciones, privaciones ilegales de la libertad e imposición de tormentos, abandono de personas y allanamientos ilegales.

 

Delitos contra infancias y contra las familias

Además de la imputación por diversas formas de abuso sexual (algo que viene siendo receptado conforme al precedente Mansión Seré 2, en el que se aceptó ampliación por esos delitos) a la que fueron sometidas muchas de las víctimas, la ampliación de la acusación hecha por Crous y Piñol incluye la acusación por hechos que tuvieron como víctimas a niños y niñas al momento de los hechos y a sus familias. 

“En casi todos los casos, se trata de hechos que damnifican a familiares o allegados de las víctimas de la causa, la gran mayoría niños, niñas o adolescentes, que también sufrieron la violencia en carne propia en esos operativos y allanamientos, en los que estaban presentes”, enfatizó la fiscalía al ampliar la acusación.

 

 

En el video anterior (2.24') se puede escuchar al fiscal Félix Crous ampliando la acusación sobre delitos contra las infancias.

En este sentido, la fiscalía detalló que niñas y niños “fueron privados de la libertad durante el desarrollo de esos operativos, de diversas formas: fueron amenazados, atados, encerrados, maltratados; en algunos casos golpeados, apuntados con armas y sometidos a tormentos”.

Resulta un acierto el hecho de incorporar no solo a los niños, sino también a sus familias como víctimas: tíos, abuelos, hermanos que estaban en el momento de los operativos. El concepto conglobante de “familia” también da cuenta de un tejido social que ha sido roto por la violencia desplegada.

Y sigue la Fiscalía: “Las prácticas represivas generaron escenarios en los que numerosos niños, niñas y adolescentes y familiares fueron expuestos a una práctica sistemática de violencia. Este es otro fenómeno que debe ser esclarecido, en el marco del proceso de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad”, puntualizaron los representantes del Ministerio Público Fiscal.

La Fiscalía consideró que estos hechos que integran la ampliación de la acusación “son ‘interdependientes’ con aquellos hechos que fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, conformando todos ellos una unidad histórica y contextual y vinculados a un grupo de víctimas”.

“Lo que aquí imputamos mediante la regla de la ampliación, versa sobre su intervención en el aparato represivo, que incluyó la comisión de distintos hechos con significación jurídico penal, delitos de diversa índole debido a los diferentes bienes lesionados: secuestro, ingreso al centro clandestino, la permanencia durante largos períodos, el sometimiento a tormentos, el abuso y la violación (prioritariamente de las mujeres), la posterior liberación, el blanqueo o los 'traslados', como eufemísticamente se nombró a los asesinatos”.

 

Fiscales Félix Crous y Nuria Piñol.

 

 

Los niños como objetos de la represión

Como en los casos de los delitos sexuales o los crímenes empresariales, los crímenes contra las infancias no eran visibilizados en las primeras etapas del juzgamiento de los casos de terrorismo de Estado.

La experiencia acumulada en estos años en materia de juzgamiento da cuenta de las voces de los hijos de desaparecidos, la importancia de los registros de sus memorias que son expuestos en cada uno de los testimonios, las subjetividades en juego y las heridas-secuelas dejadas por el terror, con el impacto hacia el tipo de vulnerabilidad que implica esa niñez. 

Este tipo de vinculación entre plano fáctico y plexo jurídico es el que hizo el Ministerio Público Fiscal en su ampliación de la acusación. Así, a cada uno de los imputados se le sumaron nuevos hechos, especialmente privaciones de la libertad agravadas, imposición de tormentos, allanamientos ilegales, etc., donde los niños eran víctimas. Todos en concurso y en el marco del iter criminis de un contexto de crímenes de lesa humanidad.

Creo importante, para finalizar este artículo, que —en honor a la verdad histórica— exista este esfuerzo de describir cada uno de los hechos juzgados en función de asumir una precisión objetiva de las circunstancias. Me refiero a la visibilización del lugar de vulnerabilidad de los niños y niñas en el contexto del terrorismo de Estado, como prácticas represivas específicas hacia ellos (“objetos” de represión) que formaban parte del plan represivo general (no había aleatoriedad en ese tratamiento). 

Es decir, había un tratamiento represivo previsto y planificado hacia la niñez por parte del terror, independientemente del tratamiento dado a los adultos. De allí la necesidad de entender y juzgar ese fenómeno sutil, encontrando un mecanismo de valoración y explicación independiente. 

La voz de hijos de desaparecidos es entonces valorada —ahora— por la fiscalía en el despliegue de violencia masiva cometida durante el terrorismo de Estado. Es un hecho novedoso que esperamos se replique en otras causas. También el gran acierto de incorporar a sus “otros familiares” como víctimas: tíos, abuelos, hermanos, primos que estaban incidentalmente en el momento de los operativos, y que tampoco hasta el momento estaban siendo visibilizados. 

Ahora es importante que el Tribunal replique esa valoración de la fiscalía en la ampliación de la acusación y dicte una sentencia ejemplar que tenga en cuenta tan trascendental cuestión. 

 

 

 

 

 

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