Las cosas por su nombre

La Corte Suprema de Santa Fe ordenó aplicar estándares internacionales para juzgar un caso de torturas

 

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dio el martes 11 un paso importante hacia la desarticulación de prácticas ilegales de la estructura policial de la provincia, al anular una sentencia que beneficiaba con una calificación penal menor a media docena de agentes involucrados en un caso de privación ilegal de la libertad y torturas ocurrido en 2013 en Firmat.

Observando normativas de rango constitucional, el fallo de la Corte santafesina reconoció estándares internacionales para juzgar este tipo de delitos y se diferenció así de un tribunal inferior que los había rebajado a la figura de “apremios ilegales”, cuya menor cuantía de pena ofrecía a los uniformados la posibilidad de volver al servicio.

En su resolución, la Corte cuestionó la arbitrariedad de la sentencia previa y ordenó juzgar nuevamente a los acusados. De ese modo, evitó que comprometiese la responsabilidad asumida hace casi cuatro décadas por el Estado argentino ante la comunidad internacional para la prevención y erradicación de la tortura.

El caso recupera además la discusión en torno a la figura de la “averiguación de antecedentes” como excusa multiuso utilizada para la demora de personas en seccionales policiales, práctica en la que suelen verificarse sesgos notorios de clase. Asimismo, resta aún un debate profundo en torno al concepto antropológico de “estructuras desaparecedoras”, que la Corte provincial negó al expedirse sobre el caso de Paula Perassi y la nacional desestimó apelando al artículo 280 del Código Procesal Penal, que desde 1990 le permite eximirse del requisito de fundar sus actos.

 

El caso

Hacia las 3 de la tarde del penúltimo día de junio de 2013, el joven albañil Alexis Alejandro Meyer recorría las calles de Firmat en bicicleta, rumbo a un encuentro con su novia. Ese pedaleo de sábado fue detenido por dos agentes de la comisaría 13°, que corroboraron su identidad y le informaron que el comisario Edgardo Alé, designado tres meses antes, quería hablar con él. Meyer fue subido al patrullero y trasladado, oculto y con la cabeza gacha.

El testimonio de la víctima indica que lo condujeron directamente al patio de la seccional, obligándolo a desnudarse e iniciando un interrogatorio acompañado por golpes, aplicación de electricidad y una forma de “submarino” consistente en producir ahogo con agua desde una manguera, con la que también le indujeron vómitos y lo empaparon en una tarde de pleno invierno. Meyer también recuerda que lo amenazaban con pegarle un tiro en la cabeza y dejarlo en medio del campo, simulando un suicidio.

El delito por el que lo indagaban era menor, vinculado al hurto de placas de bronce del cementerio local, y ni siquiera lo consideraban sospechoso, sino que pretendían convertirlo en informante. Dos de los policías filmaban la escena y Alé amenazó a Meyer con continuar las torturas y abusar sexualmente de él. En su declaración, la víctima recuerda haber escuchado que el comisario mandaba regular la intensidad de los castigos, aludiendo a que “la otra vez se habían pasado con un pibe”. Una línea de investigación que aún resta explorar.

En medio de las agresiones, Meyer logró empujar a uno de sus torturadores y trepar un paredón, pasando a la casa lindera. Una vecina, que se encontraba en el patio tendiendo ropa, lo auxilió y le facilitó un calzoncillo, ya que permanecía desnudo. Tanto ella como su hija dieron testimonio de las heridas y el temor que percibieron en la víctima, a la que –pese a la situación, de dos mujeres solas frente a un hombre desconocido y desnudo– ocultaron de la policía, que ingresó a su propiedad sin pedir permiso. Otros testigos –incluyendo a un policía que estaba fuera de servicio– aportaron relatos coherentes con esa escena de padecimientos y huida. Uno de ellos, detenido en la dependencia al momento de los hechos, señaló que él mismo había sido víctima de golpes, amenazas de muerte y aplicación del llamado “submarino seco”, lo que induce a suponer que lo sufrido por Meyer no fue excepcional.

Producido el escape, los policías fraguaron el Libro de Guardia, datando la detención y huida dos horas más tarde. Los intercambios de mensajes entre sus teléfonos celulares demostraban su preocupación porque había desaparecido “la pico”, al tiempo que se preguntaban si ya habían destruido “todo eso”.

En sus descargos, pretendieron argumentar que por “pico” referían a una pistola y no a una picana, sin dar una explicación verosímil sobre cómo habrían perdido un arma reglamentaria. “Por lo menos la encontraste, prendé fuego todo eso”, decía uno de los mensajes. El relato policial buscó adjudicar ese pedido de quema a viejos papeles burocráticos acumulados en una oficina. Lo cierto es que la ropa de Meyer, a quien muchos testigos vieron ingresar vestido y huir desnudo, nunca apareció.

 

El descargo increíble

De acuerdo al relato de los policías condenados, cada uno de los cuales se autoexcluyó de la escena, Meyer habría estado solo en el momento de los hechos que denunció. Solo, desnudo y mojado, en el patio de una comisaría.

Para explicar a un testigo por qué lo habían sometido a un baño involuntario y frío, los acusados argumentaron que se encontraba sucio, pese a que cuando fue privado de la libertad iba en plan de visita sabatina a su novia y las personas que lo vieron ingresar a la comisaría lo recuerdan limpio.

Las notorias lastimaduras que las vecinas describieron fueron adjudicadas por los imputados a raspaduras producto del salto por sobre el paredón, pese a que el médico forense interviniente constató la existencia de lesiones traumáticas e incluso la huella de un golpe compatible con la forma de una suela de botín. Del mismo modo, pretendieron tender dudas sobre el stress post-traumático que una psiquiatra certificó en Meyer señalando que en la noche posterior a los hechos participó de una celebración familiar, a la que en verdad concurrió para no quedarse solo.

La defensa buscó reducir la misma denuncia, formulada en patente asimetría de poder y con numerosos testimonios de apoyo, a un conflicto personal que habría tenido el joven albañil con un amigo de uno de los uniformados. El hipotético encono sería indirecto y la víctima no acusó ni a un único policía ni indiscriminadamente a todos los de la seccional, sino que identificó como partícipes a seis de los diez que en ese momento se encontraban en el edificio: el comisario Alé y los efectivos Juan José Zanel, Walter Aguiar, Matías Busto, Alejandro Copetti y José Alberto Sotelo.

Más de tres décadas después de recuperada la democracia, uno de ellos ensayó como defensa la obediencia debida, al relatar en una ampliación de su indagatoria que la fuerza lo había formado bajo la “premisa de cumplir la orden del superior sin ser cuestionada, jamás”.

 

Palenque donde rascarse

Más grave aún que las excusas esgrimidas por seis funcionarios policiales y sus defensas en juicio resulta que varios magistrados hayan aceptado parte de esos relatos para dudar de lo ocurrido, condenando a los acusados pero reduciendo la calificación de las torturas a “apremios ilegales” y omitiendo reproche penal por la privación ilegal de la libertad sufrida por Meyer, que recién muchos meses después de perpetrada los acusados intentaron justificar en un viejo oficio judicial.

Con ello, no sólo los montos de las penas serían sensiblemente menores, sino que en un lapso máximo de seis a ocho años todos podrían volver a sus funciones.

La base sobre la que algunos de los jueces intervinientes fundaron su decisión de no condenar a los acusados por el delito de torturas fue la no constatación física de la aplicación de picana, aunque los protocolos internacionales advierten que cuando se produce sobre un cuerpo mojado se diluyen las posibilidades de que deje huellas detectables. Pero incluso más allá de esa consideración, las acciones que las diversas instancias judiciales sí dieron por probadas –la desnudez forzada a la que fue sometida la víctima y los tormentos psicológicos, entre otras– debieron bastar para configurar la calificación legal omitida.

Tras el fallo de primera instancia, un tribunal de alzada dio la razón a los reclamos de fiscalía y querella y agravó las condenas. Pero una apelación horizontal de las defensas consiguió un nuevo fallo, que volvió a reducirlas. Uno de los firmantes fue el camarista Javier Beltramone, candidato de Omar Perotti para el Ministerio Público de la Acusación de la provincia hasta que la falta de perspectiva de género en sus fallos obligó al gobernador a desistir de su propuesta. En el caso de Firmat, quedó en claro que Beltramone también puede ser benevolente con policías torturadores.

Con su pronunciamiento del 11 de abril, la Corte Suprema santafesina –que recibió el expediente en queja– objetó al tribunal preopinante su valoración arbitraria y desigual del testimonio de la víctima y los descargos de los imputados, el desconocimiento de las falsedades detectadas en estos últimos, el apartamiento de estándares internacionales y recomendaciones en la materia, y la omisión del tratamiento del delito de privación abusiva de la libertad.

En particular, la Corte fue enfática en su reproche a los magistrados previamente intervinientes por desconocer las recomendaciones formuladas al país por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y su preocupación por “las erróneas calificaciones de los hechos que realiza la judicatura argentina” en estos casos, advirtiendo que los jueces “frecuentemente prefieren procesar a los victimarios por tipos penales de menor gravedad, sancionados con penas inferiores, con disminuido efecto disuasivo”.

 

 

 

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