Las lecciones de Pedro Sánchez

El ejemplo de España sobre la regulación de situaciones de emergencia

 

En opinión de algunos columnistas, el Presidente del gobierno de España, Pedro Sánchez, de profesión economista, ha impartido unas breves lecciones de Derecho Constitucional al profesor Alberto Fernández. El momento elegido fue la rueda de prensa que tuvo lugar en el Palacio de la Moncloa, una ceremonia habitual en España cuando se agasaja a un mandatario extranjero. En esa ocasión, Sánchez respondió una pregunta con las siguientes palabras: “Seguridad jurídica, garantías legales. Una ley ordinaria no va a sustituir nunca a la Constitución española. Esto es de primero de Derecho”.

No es posible interpretar las palabras de Sánchez sin atender al contexto político en el que los periodistas españoles formularon su pregunta. Justamente, lo que caracteriza al buen periodismo es que nunca saca las frases del contexto en el que fueron pronunciadas. Para explicar el contexto español y entender a quién iban dirigidas las palabras de Sánchez, hace falta realizar un breve recorrido. El mismo puede ser de interés para la Argentina, en momentos en que el Congreso debate el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo dirigido a regular las medidas jurídicas que es posible adoptar en una situación de pandemia.

A diferencia de la Constitución de la Nación Argentina –que, exceptuando el estado de sitio, carece de regulaciones para afrontar situaciones de emergencia– en la Constitución Española se contemplan expresamente distintos escenarios bajo las denominaciones de “estado de alarma”, “estado de excepción” y “estado de sitio” (artículo 116) . De las tres situaciones, la que tiene interés actual es el “estado de alarma”. Puede ser declarado por el gobierno mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto, y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado. Una ley orgánica –que requiere una mayoría absoluta en el Congreso– fue tempranamente aprobada en 1981, a tres años de proclamada la Constitución. Establece que “las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad” y “su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias”. Según esta ley, el estado de alarma podrá ser declarado cuando se produzcan las siguientes situaciones:

  • a) catástrofes o calamidades como terremotos o inundaciones;
  • b) crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación grave; c) paralización de servicios públicos esenciales y
  • d) situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El artículo 7  dice textualmente: “A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”.

Siguiendo los preceptos constitucionales, con motivo de la pandemia de Covid-19, el gobierno de Pedro Sánchez –cuando se habían registrado sólo 4.200 casos positivos y 120 fallecimientos– dictó un decreto el 14 de marzo de 2020 declarando el estado de alarma y disponiendo el confinamiento domiciliario obligatorio en todo el territorio, excepto para trabajar y comprar comida o medicamentos. Este primer estado de alarma fue prorrogado en sucesivas ocasiones por el Congreso de los Diputados hasta su finalización el 21 de junio de 2020. Para hacer frente a una segunda ola de la pandemia, el gobierno decretó un segundo estado de alarma el 25 de octubre de 2020, que imponía el toque de queda en todo el territorio nacional desde las 11 de la noche hasta las 6 de la mañana y prohibía las reuniones de más de seis personas. Este segundo estado de alarma, que se prolongó a lo largo de 196 días, es el que acaba de finalizar el pasado 9 de mayo. El problema que se presentó es que no existía una normativa para regular la situación cuando decae el estado de alarma. El gobierno español se ha venido resistiendo a reformar las leyes sanitarias para permitir, como le han solicitado varias comunidades, que los gobiernos regionales pudieran limitar derechos fundamentales para combatir el virus, considerando que la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, dictada en 1986, era suficiente para gestionar la actual pandemia. En cambio, publicó un real decreto-ley que regula un procedimiento administrativo acelerado para evitar discrepancias entre los tribunales superiores de las comunidades. Sin embargo, muchos dirigentes políticos de las autonomías consideran que son medidas insuficientes para evitar repetir el caos jurídico que se produjo entre junio y octubre del año pasado, cuando los jueces adoptaron soluciones diferentes ante peticiones similares. Este contexto es el que permite entender las reflexiones de Pedro Sánchez limitadas exclusivamente a reafirmar su posición en el debate abierto en España sobre la necesidad de nuevas regulaciones.

Es probable que la resistencia del Presidente español a establecer una nueva regulación nacional sea consecuencia del costo político que el Partido Socialista (PSOE) debió asumir en términos electorales en las recientes elecciones celebradas en la Comunidad de Madrid. La denominada “fatiga pandémica” fue aprovechada por la líder del Partido Popular (PP) en esa autonomía, Isabel Díaz Ayuso, con un discurso en el que reclamaba “libertad de hacer lo que a uno le dé la gana”, como si se tratara de escapar de los barrotes establecidos por un régimen autoritario. Ese relato le permitió duplicar el número de escaños logrados en 2019, pasando de 30 a 65 diputados provinciales, a sólo cuatro de la mayoría absoluta. Tras el triunfo de Díaz Ayuso, el Partido Popular ataca al gobierno de Sánchez por su “inactividad” a la hora de adoptar medidas para combatir la pandemia. Es una reacción frente a las imágenes de centenares de jóvenes que al llamado de la “libertad” se han reunido en los denominados “botellones”, aglomerados en las plazas para beber alcohol sin respetar las medidas sanitarias. Pablo Casado, el líder del PP, reclama una modificación de la Ley General de Sanidad para limitar los movimientos y regular la libre circulación o el derecho de reunión en situaciones de emergencia. Según Casado, si el gobierno no aprueba esta legislación alternativa, será responsable de los 20.000 fallecidos que se pueden producir en las próximas semanas por Covid-19. Una muestra elocuente de que la “polarización afectiva” es un recurso profusamente utilizado por los políticos de la derecha, tanto en España como en la Argentina.

 

 

Los opositores Pablo Casado e Isabel Díaz Ayuso reclaman libertad o restricciones, según convenga.

 

 

Si se quiere hacer una lectura correcta de lo que puede ofrecer a nuestro país el ejemplo español, es evidente que pone de manifiesto la necesidad y conveniencia de una regulación nacional para situaciones de emergencia. No es bueno que sean los jueces quienes legislen ante la ausencia de normas. A diferencia de la Argentina, esto parece que lo tienen más claro los jueces españoles, que han reclamado una ley para evitar la politización de la Justicia. La secretaría técnica del Tribunal Supremo ha emitido un informe en el que alude al “problema de constitucionalidad” que puede suponer el situar a los tribunales “como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de competencias administrativas compartidas”.

El ejemplo español deja también en claro que regular situaciones excepcionales (como las provocadas por una pandemia) no significa intervenir en la autonomía de ninguna comunidad, provincia, “ciudad constitucional” o como quiera llamarse a las unidades políticas que se integran en una nación. Establecer restricciones en el acceso a las clases presenciales o en el acceso a los estadios deportivos no supone legislar en materias educativas o deportivas. Es tan sencillo como regular medidas indispensables para evitar la expansión de un virus que no se detiene ante las abstracciones jurídicas establecidas por los seres humanos por motivos de gestión administrativa o por cuestiones políticas con resonancias simbólicas. Esto no lo ha discutido nadie en el mundo entero y hasta causa incredulidad que en la Argentina se adopte como argumento de autoridad por especializados constitucionalistas.

Finalmente, otra cuestión que no debería dar lugar a controversias es que la existencia de “facultades concurrentes” no significa brindar amparo a ningún poder de veto. No es posible imaginar que en medio de una pandemia el gobierno nacional tenga que sentarse a negociar con cada una de las 23 provincias y la “ciudad constitucional” cada una de las medidas que se adoptan para combatir un virus. El “federalismo de concertación” es una concepción que tiene mucho sex appeal jurídico pero que, como los anticonceptivos, debe ser usada ex ante y no en el momento en el que las palabras sobran. De modo que es justamente una ley la que debe establecer las circunstancias en que las competencias concurrentes las ejerce la provincia y las circunstancias en que esas competencias corresponden al gobierno nacional.

El Panel Independiente de Preparación y Respuesta a la Pandemia, creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) e integrado por expertos, ha reclamado una reforma urgente de los sistemas de prevención y respuesta vigentes. Señalan que “las instituciones actuales, públicas y privadas, no han conseguido proteger a la población de una pandemia devastadora. Si no cambian, no evitarán una en el futuro”, advirtiendo que los sistemas actuales son claramente insuficientes. En su libro Pandemocracia (2020), Daniel Innerarity reflexiona sobre un texto de Pierre Bourdieu muy oportuno para el debate que se ha abierto en la Argentina alrededor de la regulación de medidas de emergencia. Bourdieu definió al Estado como “un punto de vista de los puntos de vista” pero añadía que esa posición privilegiada ya no era posible por las dificultades que supone determinar el bien común en una sociedad compleja. Sin embargo, agregaba, que las diferentes perspectivas que haya sobre un mismo asunto no nos exime de la obligación de buscar un acuerdo sobre lo más importante en cada caso concreto y, especialmente, en situaciones de emergencia. Los responsables deben tener en cuenta esas tensiones y los legisladores que deciden han de regular los mejores procedimientos para la toma de decisiones. La dificultad de alcanzar un acuerdo no debería servir de excusa para inhibirse frente al tamaño de los desafíos que enfrentamos, asumiendo que las situaciones de riesgo no se dejan encerrar en las fronteras políticas ni entienden de lógicas soberanas.

 

 

 

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