Las novelas de Ercolini (Parte III)

Nisman y la teoría del “arma amiga”

 

La más resonante de las resoluciones del juez federal Julián Ercolini ha sido, indudablemente, la adoptada en el caso Nisman. Allí se aparta del dictamen de una junta del Cuerpo Médico Forense, integrada por 14 expertos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de la pericia criminalística de la Policía Federal: ambas establecieron que en la muerte del fiscal Alberto Nisman no existía ninguna evidencia que señale la intervención de terceros. El juez decide apoyarse en una extraña tercera pericia ad hoc solicitada a la Gendarmería y llega a la conclusión opuesta. En su fallo afirma que “en el hecho ocurrido entre las 20 del sábado 17 de enero y las 10 del domingo 18 de enero de 2015 (…) una o más personas no identificadas entraron en el departamento del fiscal Nisman y, luego de reducirlo, lo trasladaron al baño donde se le habría dado muerte a través de un disparo en la cabeza con una pistola Bersa 22 registrada a nombre del imputado”. La hipótesis del crimen no sólo ha tenido que ignorar dictámenes periciales relevantes –como las salpicaduras de sangre en el baño, dispersas en todas las direcciones, lo que prueba que no fueron interrumpidas en su trayectoria por ninguna presencia extraña– sino que, como argumentaremos a continuación, ha obligado al juez a hacer una serie de malabarismos jurídicos para encajar otras piezas que no son compatibles con la idea de un asesinato.

Como es sabido, el fiscal apareció muerto como consecuencia de un disparo en la sien, producido por un arma que le había solicitado, el día anterior, al informático Diego Lagomarsino. El hecho tuvo lugar en un departamento del piso 13 que estaba bloqueado por dentro, al punto que nadie ha podido explicar cómo habrían accedido a su interior los supuestos autores. Como todos los indicios apuntan, en forma contundente, a que la muerte del fiscal fue consecuencia de un suicidio, el juez ha tenido que lanzar la insólita teoría de un “suicidio simulado” para superar este obstáculo. Es decir, la hipótesis central de Ercolini es que la escena fue preparada para simular un suicidio.

 

Ercolini sostuvo la teoría del “suicidio simulado” de Nisman.

 

 

 

 

La teoría del “arma amiga”

Aquí se observa una primera inconsistencia en el argumento que Ercolini suscribe para defender esta singular idea. El juez considera que los supuestos asesinos debían introducir un “arma amiga” para darle verosimilitud al relato del suicidio. Atendamos, en primer lugar, al razonamiento del juez: “Esta pistola –relacionada directamente con el nombre y apellido de su titular–, además de ser importante para llevar a cabo la ejecución de Nisman, tuvo gran trascendencia dentro del desarrollo de la acción criminal bajo estudio, ya que, al pertenecer a una persona del círculo íntimo de Nisman, ayudó a robustecer la hipótesis del suicidio. En efecto, la presencia de un arma de fuego ajena a alguna de las personas con las que Nisman tenía cierta familiaridad habría dificultado o imposibilitado presentar una escena que aparentara un suicidio y que ocultara las verdaderas circunstancias de su muerte”. Convengamos que es una tesis demasiado alambicada, dado que sugiere la idea de que los conspiradores, para robustecer la hipótesis del suicidio, esperaron pacientemente el cumplimiento de un hecho tan aleatorio como el de que un “arma amiga” entrara en el domicilio de Nisman.

La tesis del juez tiene otros puntos débiles. En primer lugar, es absurdo suponer que los supuestos sicarios supeditaran semejante operativo a la presencia de un “arma amiga”, cuando para la simulación de un suicidio era un dato irrelevante. Por consiguiente, cabe formular las siguientes preguntas: ¿Es verosímil suponer que unos sicarios estaban esperando que Nisman pidiera un arma para recién tomar la iniciativa de acudir a asesinarlo? ¿Es verosímil suponer que podían imaginar que Nisman iba a solicitar un arma? ¿Es verosímil suponer que una acción de tanto riesgo y complejidad estuviera supeditada a la posibilidad de contar con un “arma amiga”? ¿Era tan relevante para simular un suicidio que contaran con un “arma amiga”?

Por otra parte, todos los indicios indican que fue el fiscal quien solicitó el arma de la que provino el disparo que puso fin a su vida y parece innecesario señalar que seguramente era quien menos interés tenía en colaborar con sus supuestos asesinos. Aquí conviene detenerse un momento y hacer un breve resumen de los pasos dados por el informático Diego Lagomarsino, luego de que el sábado 17 de enero de 2015, después de las 16, recibiera dos llamadas del fiscal Nisman que le cambiaron la vida. Cuando devolvió esas llamadas, Nisman le pidió que se dirigiera urgentemente a la torre Le Parc. Lagomarsino llegó al domicilio de Nisman a las 17.18 y subió al piso 13 acompañado por un custodio. Allí, según su versión, el fiscal lo hizo pasar y le preguntó si tenía un arma y, al responder afirmativamente, Nisman le dijo que la necesitaba para proteger a sus hijas. Está acreditado que el fiscal le había hecho, en la tarde del día anterior, un pedido similar a Rubén Benítez, uno de los policías de la custodia. Lagomarsino volvió a su domicilio en busca del arma y regresó cerca de las 20 horas al edificio Le Parc, subió nuevamente al piso 13, le entregó el arma al fiscal, envuelta en un paño verde, tomó un café que le ofreció Nisman y se retiró a las 20.30 para entrar en el complejo en el que vivía a las 21 horas. Todos los movimientos que realizó Lagomarsino están registrados en las cámaras de Le Parc, en las cámaras de la autopista que recorrió con su vehículo y del edificio en el que residía, de modo que son datos incuestionables. En este sentido, son significativas las declaraciones que hacen los encargados de seguridad del edificio que franquearon el acceso a Lagomarsino. Según figura en la resolución del juez, a fojas 612/614 obra el testimonio de Jonatán Brito Villanueva, quien recibió a Diego Ángel Lagomarsino en su primera visita al complejo Le Parc Puerto Madero alrededor de las 17.18 hs. Declaró que “procedí a llamar al señor Nisman, anunciándole que había llegado el señor Lagomarsino, por lo que Nisman me dijo: “Bueno, está bien, acercalo a mi custodia”. Por otro lado, en lo que concierne a la segunda visita, Maximiliano Ángel Gallardo puntualizó: “Yo fui el que lo anunció al señor Nisman. Eran las 19.50, aproximadamente, cuando Lagomarsino ingresó al complejo (…) Me comuniqué con el doctor Nisman y este me dijo textualmente ‘que pase directamente y no lo retengas’. Eso quiere decir que no lo ingresé, en ninguna ocasión, al sistema informático. Lo hice pasar directo”.

 

El juez le adjudica dotes de adivinador al informático Lagomarsino.

 

 

Cuando el juez utiliza la expresión “arma amiga” pareciera que está aceptando que el arma entró en forma amistosa por el pedido formulado por Nisman. Sin embargo, luego, en la parte final de su resolución, descree del relato de Lagomarsino y afirma que “debe descartarse por inverosímil la versión de que el arma por la que finalizó muerto Nisman fue pedida a Lagomarsino y prestada por este. Con ello, tampoco es creíble la versión acerca de los motivos por los que el imputado estuvo dos veces a solas con Nisman en su departamento”. Sin embargo, el juez no ofrece una explicación alternativa de los extraños viajes que Lagomarsino realizó con pleno conocimiento del fiscal y se contradice cuando tiene que explicar el ingreso del arma. Afirma que asimismo, a efectos de su consumación, al ser un hombre de extrema confianza de Natalio Alberto Nisman –situación que le franqueó el acceso tanto a la vivienda del fiscal como a sobrepasar a su custodia–, en virtud de un plan previamente acordado –que consistía, precisamente, en que Lagomarsino proveyera un arma amiga que permitiera posteriormente una simulación de un suicidio–, facilitó el ingreso al domicilio de la víctima de la pistola marca Bersa de su propiedad, con el objeto de que luego fuera utilizada por las personas que ingresaron a la vivienda y le quitaron la vida al fiscal Nisman”. Es decir, primero afirma la existencia de “un plan previamente acordado”, como si Lagomarsino pudiera haber adivinado que el fiscal iba a llamarlo para pedirle un arma, y, a continuación, le imputa a Lagomarsino haber facilitado “el ingreso al domicilio de la víctima de la pistola marca Bersa de su propiedad”, como si el arma hubiera entrado subrepticiamente al domicilio de Nisman, sin conocimiento del fiscal, lo cual es contradictorio con la tesis previa del “arma amiga”. En tanto hay sobradas evidencias de que Nisman fue quien habilitó la presencia de Lagomarsino en su domicilio, dos veces en el mismo día, no hay otro modo de entender que el arma hubiera penetrado en la vivienda, si no hubiera sido con el consentimiento del fiscal.

 

 

 

La palabra de los custodios

El juez le da relevancia a la declaración del chofer de la ambulancia de Swiss Medical que relata que, al llegar, los custodios de Nisman le manifestaron que el fiscal se había suicidado “porque no tenía pruebas para lo del otro día”. Para el juez “esto es demostrativo de que, a pesar de que habían transcurrido pocos minutos desde que advirtieron la existencia del cuerpo sin vida de Natalio Alberto Nisman y la presencia de un arma de fuego en el lugar, (Luis) Miño y (Armando) Niz divulgaron la versión de que el fiscal había decidido quitarse la vida, a pesar de que no contaban con ningún otro dato con rigor científico para materializar esa afirmación. Incluso, ello lo sostuvo ante el personal médico de emergencias, agregando que el motivo de Nisman para suicidarse era que no contaba con pruebas para sostener la denuncia realizada el 14 de enero de 2015, lo que curiosamente fue una explicación que circuló en los medios de comunicación y en la opinión pública días después de la muerte”. Añade que “en resumen, dentro del contexto en el que Miño y Niz llevaron adelante omisiones y/o acciones que dilataron injustificadamente el hallazgo del cuerpo del titular de la UFI AMIA, el haber realizado manifestaciones con relación a que el deceso de Nisman fue una decisión suya se traduce en un claro intento por darle credibilidad a la versión del suicidio que al día siguiente Lagomarsino y Benítez también harían pública ante diferentes personas”.

Todas las inferencias que hace el juez carecen de rigor. Las opiniones que transmiten los custodios son fruto de sus impresiones subjetivas al observar un hecho que tenía todas las trazas de ser un suicidio (muy bien simulado, según la propia opinión del juez). Lo notable, lo sorprendente y escandaloso es que estas primeras opiniones espontáneas vertidas por los policías de custodia son las que llevan a Ercolini a acusarlos del delito de ¡encubrimiento agravado! El juez no sólo considera que el informático Diego Lagomarsino prestó colaboración necesaria en el supuesto asesinato de Nisman, sino que también dicta el procesamiento de los policías federales que eran custodios del fiscal. En el caso de tres de ellos –los policías federales Rubén Fabián Benítez, Luis Ismael Miño y Armando Niz– a la de incumplimiento de los deberes de funcionario público añade la calificación de “encubrimiento agravado” porque entiende que “junto con la colaboración activa de Lagomarsino, ayudaron a la instalación de la versión del suicidio por parte de Nisman para esconder con ello lo que verdaderamente había tenido lugar con anterioridad: el homicidio”.

No hace falta añadir ningún comentario a las imaginativas construcciones del juez, que se descalifican por sí mismas. Sólo resta añadir que la muerte de Nisman se produjo el 18 de enero de 2015: han transcurrido más de 6 años y medio sin que el caso haya sido resuelto, lo que induce a pensar que estamos ante otro suceso de gran impacto mediático que se quiere mantener indefinidamente abierto para no afrontar las consecuencias de la verdad. Si la Justicia no adopta resoluciones similares a las que se tomaron con el caso AMIA, que llevaba Juan José Galeano, y no se pone la investigación en manos de un juez independiente, sería ingenuo esperar resultados diferentes.

 

 

 

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