Los redactores privados de leyes públicas
En el año de 1972, el juez Salvador María Lozada falló en el señero caso Swift-Deltec que la ficción de una forma societaria no podía primar sobre el principio de la realidad material. Por ello, la empresa Deltec no podía comportarse como si fuera un individuo distinto a la empresa Swift. El capital y la dirección de ambas estaban en cabeza de un mismo sujeto, que iba cambiando de sombrero según la ocasión. Entonces, en el contexto de un concurso preventivo, a Swift no le fue permitido ponerse el sombrero de Deltec y hacer como que era un “otro” acreedor de sí mismo. Y, en caso de que Swift cayera en quiebra, esta se hacía extensiva a Deltec. Ambas cáscaras societarias debían, por ende, responder juntas y tomaditas de la mano frente a todos los acreedores. El juez Lozada dijo el derecho. Empleó la razonabilidad (lógica + empiria + norma aplicada de manera conglobada, coherente y equitativa) para resolver un caso. Justicia, que se le dice.
En los países capitalistas periféricos (la Argentina, uno de ellos), cuando hay gobiernos de derecha (dictatoriales o de apariencia democrática), estos ya asumen con el libreto preescrito por los amanuenses del sector corporativo privado extractor. A solo cuatro meses del golpe de Estado del '76, el poder económico transnacional le contestó al fallo Swift Deltec con la sanción de la ley 21.382 de inversiones extranjeras, que todavía está vigente hoy. Esta, en su artículo 20, dice que los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y su filial o aquella controlada en suelo argentino serán considerados como realizados entre dos partes independientes y distintas. Aguante la ficción, carajo. A partir de entonces, vivimos la esquizofrenia de un régimen que promueve que un solo sujeto tenga múltiples personalidades, que contrate y rescinda, se case y se divorcie consigo mismo. Y en el camino, que les esconda su real patrimonio a los acreedores nacionales. Especialmente, si al que se le debe es al fisco.
El rasgo positivo del enjuague es que nos da, a los profesores de Derecho, inmejorable ejemplo para enseñar la diferencia que hay entre lo que es la ley (precepto obligatorio por coerción) y lo que es el Derecho (vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada cual lo suyo, al decir de Ulpiano). Cuando el Derecho habla con las palabras de la Justicia (distribución equitativa de cargas y beneficios, siguiendo a Rawls), a veces se lo torpedea con la ley. Como la ley de inversiones extranjeras de la dictadura que torpedeó al fallo Swift Deltec.
El patrón seguido por el actual gobierno se le parece bastante al de la dictadura. En lo económico, tipo de cambio sobrevaluado, apertura importadora, reprimarización y desindustrialización, recortes de inversión en salud, educación y bienestar social, ganancias extraordinarias en el sector financiero; y todo el sistema sostenido con endeudamiento del sector privado y público. Donde el primero, al final del día, le va a terminar endosando la cuenta de lo adeudado al segundo. En lo jurídico, también hay similitudes.
El evangelio según San Juan, capítulo 1, versículo 3, dice: “Todas las cosas fueron hechas por medio de la Palabra, y sin ella no se hizo nada de todo lo que existe”. Bueno, las regulaciones jurídicas del mileiato usan las mismas palabras que Martínez de Hoz. Aquel, 10 días después del golpe de Estado, dijo: “Hemos dado vuelta una hoja del intervencionismo estatizante y agobiante en la actividad económica para dar paso a la liberación de las fuerzas productivas”. El gobierno de Milei, 10 días después de asumir, golpeaba con el DNU 70/2023, en cuyos considerandos dice que la situación “obliga a tomar en forma inmediata decisiones drásticas, que ayuden a poner en marcha el país a través de la liberación de fuerzas productivas, hoy maniatadas por regulaciones”. La compulsión por el plagio no solo se traduce en esto y en los libros que publica el primer mandatario. También en esa manía de que los abogados de empresas privadas (Martínez de Hoz lo era) redacten las regulaciones jurídicas públicas.
Usar la ley contra la realidad
Un abogado particular de Rappi fue el que redactó el Título XII del Proyecto de Reforma Laboral de este gobierno. El propósito es consolidar en la norma la precarización de los trabajadores de plataformas digitales. Para tirarle con una ley al derecho ya dicho por los fallos argentinos "Landi, Juan Pablo c/Rappi Arg SAS y Otro s/ Despido" (2024); "González Esteves, Carlos José c/ Kadabra S.A. s/ despido" (2024); "Ministerio de Trabajo c/Rappi Arg. S.A.S. s/ Apelación de Resolución Administrativa" (2021); "Bolzán, José Luis c/ Minieri Saint Beat Guillermo Mariano y otros s/ despido" (2021); "Kadabra SAS (Glovo) c/ Ministerio de Trabajo s/ Apelación de Resolución administrativa" (2021), entre otros precedentes. Todas las sentencias que defienden el principio de la primacía de la realidad sobre lo que digan las etiquetas que se le quieran poner a esta. Esto es, llamalo socio, colaborador o como te dé la gana. Pero si desde una plataforma digital a un individuo le organizan el trabajo, lo subordinan disciplinariamente, le administran los pagos y lo ligan a través de un contrato, ese individuo (conductor o repartidor) es un empleado en relación de dependencia. Y, por ende, un trabajador y una trabajadora con todos sus derechos reconocidos por la legislación laboral.
Pero el título XII de la reforma laboral quiere destruir todo eso. Consta de diez artículos en los que ejercita la falacia ad nauseam. En tan breve texto, repite en ocho ocasiones la etiqueta “prestador independiente” para referirse al trabajador que conduce o reparte. Como queriéndolo disfrazar a las patadas de empresario. Continúa la fiesta de mascarada, aludiendo a la plataforma como una nada sin nadie atrás, pero que gestiona un código. A través de ese código abstracto, dos partes (el pasajero con el conductor; o el destinatario con el repartidor) se contratarían entre sí. Entonces, la plataforma asume una naturaleza jurídica de ser un aviso clasificado de un diario. Lavándose las manos de reconocerles a conductores y repartidores, a quienes los dirige en el trabajo y les paga, los derechos de descanso, jornada de trabajo, salario mínimo, provisión de ropa y herramientas de trabajo, cobertura por salud, invalidez y muerte. Como también de la protección contra el despido. Eso sí, asume la costosísima obligación de darles instrucción en normas viales. Una escenografía que simula realidad, con la pretensión de quien legisla la planitud de la Tierra.
El mundo de los trabajadores de plataforma
La Unión Europea calcula que en el 2025, en sus países miembros, había 43 millones de trabajadores de plataformas. La expansión no solo se debe a las facilidades tecnológicas digitales para organizar el comercio. Aceleradas durante la pandemia, las plataformas encarnan el sueño húmedo del capitalista: un sistema extractor de la plusvalía, producida por trabajadores, que funciona las 24 horas, sin días inhábiles. Para la producción del valor, ya no hay límite en el tiempo necesario para generarlo. Y el dueño del capital se beneficia del anonimato que le da la plataforma, y de que esta expande la extracción de valor de manera capilar hasta donde llegue la nube. Si el lector o lectora trabaja en relación de dependencia, en un ámbito espacial y con un horario determinado en días hábiles, no crea que está afuera de este gran hermano expoliador. Le recomendaría que vea alrededor. Y que compruebe cómo día a día los algoritmos lo van rodeando más y más en la dirección y el control que ejerce el empleador sobre su tiempo.
En la Argentina las principales plataformas son empresas transnacionales que no tienen oficinas con alguien de carne y hueso para ir a quejarse. Uber es de Estados Unidos, Rappi de Colombia, Didi de China, Cabify y Glovo de España y Pedidos Ya de Uruguay. Entre todas ellas se enrola a no menos de medio millón de trabajadores en el país, superando en número a los trabajadores de camioneros, de la industria automotriz y de la metalúrgica sumados.
Los algoritmos, en el caso de las plataformas de transporte, se quedan con el 20% al 35% del valor generado por el conductor en cada viaje. Las plataformas de reparto, en tanto, le cobran al comercio vendedor el mismo porcentaje, pero aplicado al precio del pedido. Y le pagan al repartidor, tomando como referencia el kilometraje pedaleado y el horario en que se pedalea. Promediando los 2500 pesos por entrega. El empleador no reconoce vínculo laboral; por ende, ninguno de los derechos que trae aparejado. El tecnofeudalismo de Cédric Durand y Yannis Varoufakis en su máxima expresión. El capitalista nubelista no produce nada. Obtiene su renta por cobrar un peaje que se paga al pasar por el espacio virtual que él tomó en la nube. Los algoritmos son las casillas de peaje que le organizan los flujos de ese paso. Un oligopolio que, una vez consolidada la plataforma, llega para establecerse y resistir cualquier competencia. Y el empresario, dueño de la plataforma, incrementa sus ingresos por la sola ocupación del espacio virtual. Como si fuera dueño de una tierra que arrienda o alquila. Así, se va haciendo automáticamente y, cada hora que pasa, más rico. Por el solo hecho de ser el dueño. Incluso durante el tiempo que él duerme, los repartidores y conductores trabajan.
Jurisprudencia en "países serios"
La controversia de la explotación montada por las plataformas es una cuestión global, que ha obtenido resolución judicial a favor de los trabajadores que laboran para estas. Los argumentos de los jueces de otros países coinciden en que las plataformas controlan al conductor o repartidor, le liquidan los pagos, le direccionan el trabajo y tienen la potestad de establecer reglas de conducta y sancionarlo. Le marca incluso la ruta vial por la que debe moverse y le bloquea la posibilidad de comunicarse entre ellos mismos, prohibiéndoles establecer trato directo con los usuarios de los servicios. Todo esto pautado en contratos semiescritos, con redacción ininteligible.
Las plataformas se comportan como patrones entonces. No vengan a venderse como que son empresas tecnológicas de intermediación, cuyos servicios son contratados independientemente por repartidores y conductores para ganar clientes, como se lo haría con una agencia de publicidad. Si tiene cuatro patas, cola y ladra, son patronal. No importa el nombre que quieran darse. Por ende, tienen que reconocerles los derechos de los cuales los conductores y repartidores son titulares. Porque son trabajadoras y trabajadores. Entre ellos, salario mínimo, cobertura médica y social, vacaciones, licencias, protección contra el despido, etc. Dichos razonamientos se repiten en los casos "Aslam vs. Uber BV" (Reino Unido, 2016), "Dynamex Operations West Inc" (EEUU, 2018), "Glovoapp Spain Platform", S. L. (España, 2020), "Uber France" (Francia, 2020); entre otros.
En la Unión Europea, tales antecedentes jurisprudenciales cristalizaron en la directiva de los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de los Estados miembros del año 2024: cumplidas algunas formalidades, los Estados miembros tendrán un plazo de dos años para establecer, en sus ordenamientos jurídicos locales, la presunción legal de existencia de una relación laboral en los servicios que presten los trabajadores de plataformas digitales.
Mientras ellos hacen eso, nosotros vamos exactamente a contramano con la reforma laboral. Nuestra libido aspiracional no pasa de la admiración boba por las selfies que el primo rico viajado nos manda desde Plaza Mayor, la Torre Eiffel o el Palacio de Buckingham.
La salud mental de la población
No estamos seguros de si cada país tiene el gobierno que se merece. Sí que el gobierno es el reflejo de la capacidad creativa de sus élites y el indicador de la organicidad de su campo popular. La mediocridad de las clases dominantes y su inconsciencia de nación se patentizan en la tentativa de corromper y pervertir el derecho. Hay una psicosis por normativizar el delirio, a punta de algoritmo, cuando impulsan leyes irrazonables escritas en el estudio jurídico privado de un carancho. La lucidez y activismo del pueblo, y nuestros estadios de sanidad mental, se manifestarán en que se lo permitamos o no.
* Javier Ortega es doctor en Derecho y Economía de Gobierno. Docente UNDAV y UNLa.
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