Hace unas semanas, en el Senado, mientras un puñado de organizaciones socioambientales intentábamos explicar por qué el Súper RIGI es una hipoteca de treinta años sobre el agua, la tierra y la energía argentina, la respuesta oficialista fue la de siempre: que somos Casandras, que “planteamos fantasmas”, que no tenemos argumentos. La ironía es que, mientras nos acusan de alarmistas, están tramitando en el mismo Senado, casi en simultáneo y con mucho menos ruido, una reforma de la Ley General de Sociedades que crea la primera empresa de la historia argentina que puede operar sin un solo ser humano adentro. Si hay algo berreta no son nuestros argumentos. Es la ley.
Vamos por partes, porque el paquete completo hay que mirarlo junto: RIGI ampliado, ley de tierras, reforma de datos, lobby y ahora esto: sociedades automatizadas y DAOs. No son cinco proyectos sueltos que coincidieron en la agenda parlamentaria. Es un mismo diseño, con una misma lógica de fondo, que consiste en correr al Estado argentino, y en especial a la sociedad civil, a los jueces y a las comunidades afectadas, de cualquier lugar donde puedan controlar, exigir explicaciones o cobrar por un daño. El RIGI regala treinta años de estabilidad fiscal y litigios en tribunales internacionales a cualquier proyecto de más de mil millones de dólares, muchos de ellos centros de datos e infraestructura de IA que van a chupar agua y energía de territorios que ya están en estrés hídrico. Y ahora, con la reforma societaria, se les ofrece además un vehículo legal para operar sin que haya, del otro lado, una persona humana a la que preguntarle nada.
Esto no es ciencia ficción ni una hipérbole militante. Está en el texto del proyecto. El artículo 14 crea la “Sociedad Automatizada”: una empresa que puede desarrollar toda su actividad mediante sistemas algorítmicos autónomos, sin necesitar empleados ni recursos humanos para su funcionamiento ordinario. El CEO puede ser un modelo de lenguaje. Los directores pueden ser un script. Y, en paralelo, el proyecto habilita las “Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas” (las DAO), entidades gobernadas por votación distribuida entre miles de tenedores de tokens repartidos en jurisdicciones que ni siquiera sabemos cuáles son.
La pregunta que nadie en el oficialismo quiere contestar es simple: cuando una de estas sociedades causa un daño (discrimina, estafa, contamina, vulnera datos, deja a alguien sin trabajo o sin crédito), ¿quién responde? Lo vienen planteando, desde ángulos muy distintos, voces expertas que difícilmente coincidan en una mesa: una directora de un diario judicial, un abogado penalista, un investigador de un centro de estudios liberal, hasta un rabino doctor en filosofía que integra la Academia Pontificia para la Vida del Vaticano (por solo nombrar una selección muy reducida de todas las notas de opinión contrarias que han salido sobre este ley). Las objeciones y la cautela también provienen de diversos actores institucionales que van más allá de las organizaciones de la sociedad civil: diversas asociaciones empresariales, entre ellas la Cámara Argentina de Comercio y Servicios y la Unión Industrial Argentina, o entidades académicas o profesionales como la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata o la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, han puesto reparos en esta ley. Y justo hace una semana The Economist, la publicación británica que apoyó a Milei en otras oportunidades, advirtió del riesgo de esta propuesta.
Cuando gente e instituciones tan diversas convergen en la misma alarma, no es ya una campaña de organizaciones ambientalistas. Es que el proyecto, tal como está redactado, tiene agujeros reales.
El primero es un vacío de imputación penal lisa y llanamente estructural. La ley 27.401, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde 2018, parte de una premisa que este proyecto pulveriza: que siempre hay una persona humana cuya conducta activa la responsabilidad de la empresa. ¿Qué pasa cuando el soborno, la maniobra o el fraude lo ejecutó un sistema algorítmico, sin que exista un director que lo haya ordenado? El anteproyecto ni siquiera menciona la 27.401. La deja ahí, colgada, sin saber cómo se articula con una sociedad que por definición no tiene a nadie tomando esa decisión.
El segundo problema es la supervisión de mentira. El artículo 102 dice, correctamente, que usar IA en la gestión no exime a los administradores de su deber de configurar y supervisar el sistema. Suena bien. El problema es que esa responsabilidad exige probar culpa o dolo (nunca es objetiva) y protege especialmente las decisiones tomadas de buena fe. Y el artículo 14, el que crea específicamente la Sociedad Automatizada, ni siquiera exige que haya personal para la operación ordinaria. Entonces, ¿a quién se le exige que supervise, si la ley misma admite que puede no haber nadie ejerciendo esa función de forma continua? Es una cláusula de buena conciencia legislativa, no una salvaguarda real.
El tercer problema es el que más me preocupa como abogado que litiga por derechos de comunidades y consumidores: la asimetría probatoria. Cuando una sociedad automatizada te niega un servicio, te modifica un contrato o te ejecuta un débito mediante un agente de IA, vos usuario, vecino o trabajador afectado no vas a poder reconstruir qué pasó ni por qué. Y como la responsabilidad de los administradores nunca es objetiva, la carga de probar la culpa termina recayendo sobre quien menos acceso tiene a la arquitectura técnica del sistema que lo perjudicó. A las DAO, al menos, el proyecto les exige trazabilidad de sus registros. A las sociedades automatizadas, ni eso.
El cuarto problema aparece en las DAO y tiene que ver con la representación. El proyecto exige un representante legal humano, pero ese representante solo responde por dolo, abuso de facultades o violación de la ley, no por las decisiones que resultan de una gobernanza distribuida entre miles de tenedores de tokens en jurisdicciones dispersas, ejecutadas automáticamente por el protocolo. ¿Tiene sentido penalizar a alguien que fue una pieza formal del organigrama y que ni siquiera pudo vetar la decisión que terminó dañando a un tercero? Ahí el proyecto roza la responsabilidad objetiva en materia penal, algo que nuestro ordenamiento rechaza desde siempre.
Y el quinto problema es el que conecta todo esto con lo que verdaderamente me quita el sueño, que no es solo jurídico: la concentración de poder sin ningún control democrático. Darle personería jurídica plena y capacidad contractual a entidades operadas por sistemas no humanos, sin una cadena de responsabilidad humana exigible, no es un tema de derecho comercial. Es un tema institucional. El propio proyecto prevé, para casos de abuso, la inoponibilidad de la personalidad jurídica (el remedio clásico para “correr el velo” societario), pero no explica cómo se aplicaría ese mecanismo cuando no hay una decisión humana identificable a la cual atribuirle el abuso. Es un dispositivo de defensa que se queda sin blanco. Frente a estas objeciones, la respuesta del oficialismo fue que ya están trabajando en cambios al texto, que va a haber más control humano. Puede ser cierto. El problema es que, hasta el momento, esas modificaciones no fueron socializadas ni mostradas a quienes venimos advirtiendo estos riesgos desde hace meses. Y no alcanza con la promesa de un parche de último momento: hace falta que el propio Senado se siente a analizar, en serio y con especialistas de verdad, qué significa “control humano” cuando la actividad ordinaria de una empresa queda en manos de un sistema que toma miles de decisiones por minuto. Porque no es lo mismo firmar un acta de directorio una vez al mes que supervisar, en tiempo real, un algoritmo que contrata, cobra, deniega y ejecuta sin pausa. Si la solución que están cocinando es poner una firma humana arriba de un proceso que ningún humano puede seguir a esa velocidad, no estamos corrigiendo el problema: le estamos poniendo una firma de garantía a la impunidad.
Ahora bien: no es casual que este debate se esté dando en la Argentina, y no es casual quién está mirando de cerca. Cuando Javier Milei escribió en el Financial Times defendiendo marcos legales favorables a empresas operadas por IA, Yuval Noah Harari le contestó, en el mismo diario, planteando los riesgos de otorgarle personería jurídica a agentes artificiales sin responsabilidad humana. Ese cruce no es anecdótico: marca que este no es un debate técnico de derecho societario, es un debate sobre qué tipo de país queremos ser frente al avance de las corporaciones tecnológicas más poderosas del planeta. Y en el medio de ese avance está Peter Thiel (¿radicado en la Argentina?), con su empresa Palantir, y con una trayectoria pública de escepticismo declarado hacia la compatibilidad entre libertad y democracia. No hace falta ser conspirativo para notar la coincidencia entre ese proyecto político y una ley que habilita compañías sin nadie adentro a quien reclamarle nada.
Los defensores de la reforma dicen que estamos frenando la innovación, que el mundo avanza y la Argentina se queda afuera. La pregunta es: ¿para qué esta ley? Porque ni siquiera esa pregunta está siendo respondida en el debate parlamentario. No hay estudios que muestren que estas figuras vayan a generar empleo, inversión genuina o recaudación fiscal. Lo que sí se sabe, porque lo dice el propio sector privado que reclama esto, es que quieren un marco donde, llegado el momento, el dueño de la empresa pueda decir “no fui yo, fue el algoritmo”. Eso no es una ley de innovación. Es una ley de impunidad artificial.
Y la palabra “impunidad” no la elijo por efecto retórico. La eligieron, cada uno con matices distintos, quienes vienen estudiando este proyecto desde hace meses: que tal como está planteada hoy es una ley de impunidad; que un algoritmo no tiene voluntad, no puede tener dolo y no puede actuar con interés en sentido jurídico; que la clave no es impedir que existan sociedades automatizadas, sino impedir que existan sociedades inimputables. Ese último punto es el corazón del debate. Nadie, ni las organizaciones socioambientales, ni los especialistas en derecho penal, ni los que estudian ética de la inteligencia artificial, está pidiendo prohibir la tecnología. Se está pidiendo que la innovación no avance dinamitando la responsabilidad humana, que es la base sobre la que se sostiene todo el derecho societario desde hace dos siglos.
Por eso, desde decenas de organizaciones de todo el país, asambleas socioambientales, asociaciones de derechos humanos, organizaciones de mujeres y disidencias, centros de estudios, comunidades originarias, presentamos una carta pidiéndole al Senado que convoque a audiencias públicas amplias, con participación de especialistas en derecho societario, derecho penal, protección de datos, derechos humanos, filosofía, antropología y ecología social, antes de sancionar esto contra reloj. No es corporativismo jurídico. Es pedir que un cambio de esta magnitud, que redefine quién responde cuando una empresa decide sola, sin nadie del otro lado, tenga el tiempo de debate que se merece, y no el que le sobra a una agenda legislativa apurada por sancionar antes de fin de año.
Porque no se está discutiendo solamente una reforma societaria. Se está discutiendo si el agua, la tierra, la energía y los datos de los argentinos van a quedar del otro lado de un mostrador atendido por un algoritmo que, cuando rompa algo, no va a tener a quién culpar más que a sí mismo. Y esa es la definición más precisa de impunidad que vamos a encontrar en cualquier código. No nos merecemos leyes berretas que afecten nuestra seguridad.
* Enrique Viale es presidente de la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas de la Argentina (AAdeAA).
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