LITIGIO ENTRE PRIVADOS, POR UN BIEN DE TODOS

No puede ser ajeno al interés del Estado la disputa sobre el Canal 9 de televisión

 

El manejo de nuestro espectro radioeléctrico requiere prudencia. Es un bien agotable y protegido internacionalmente, y de su correcta administración se desprende el buen funcionamiento de todos aquellos instrumentos que forman parte de nuestra soberanía comunicacional. O lo que debiera ser un espacio soberano para nuestro país.

Por eso en 2003, apenas asumido el gobierno, Néstor Kirchner, atinadamente, lo nacionalizó y puso en manos del Estado lo que hasta entonces la empresa francesa Thales Spectrum manejaba, a pesar de ser un importante activo nacional.

El espectro es un bien común que no puede ser propiedad de un Estado y menos de un gobierno, sino patrimonio de la humanidad. Los Estados lo administran, y esa tarea requiere de especial cuidado, calidad y eficiencia.

El abogado especializado en comunicaciones, investigador y destacado académico reconocido por la UIT y la ONU, Damian Loreti, dice que “desde el tratado de Torremolinos, celebrado y firmado en el seno de la UIT, se declara al Espectro Radioeléctrico como Patrimonio común de la humanidad y se lo somete a la administración de los Estados”.

Frente a estas definiciones, es insólito que el Espectro Radioeléctrico aparezca en litigios entre privados, entre particulares que se adjudican la posesión de esa frecuencia, como ocurre con el Canal 9, cuya área de cobertura primaria se limita a CABA.

Escribo “posesión” pues las frecuencias no tienen dueño, y por ende las transferencias de posesión y explotación requieren estrictas regulaciones y una permanente y atenta mirada estatal legal y controladora sobre este tipo de acciones comerciales. Actitud que, desde hace mucho tiempo, nuestro Estado Nacional no tiene sobre este importante medio de comunicación audiovisual.

Ni la vieja ley de la dictadura (1980), la 22.285, ni la última sancionada, la democrática 26.522 —ambas normas sobre servicios de comunicación audiovisual—, permiten lo que está y estuvo ocurriendo con Canal 9.

La jueza norteamericana Morgan Zurn, desde un tribunal de Cancillería en el Estado de Delaware, “ordena el desalojo de las autoridades de Canal 9” . El conflicto que origina el fallo es entre el mexicano Remigio Ángel González González, a quien llaman “El Fantasma", quien ya tiene un fallo anterior favorable, contra Carlos Lorefice Lynch, quien hoy aparece como director y mandamás del canal.

Según denuncia “El Fantasma”, Lorefice Lynch era su apoderado cuando en 2006 “compró” la emisora a Daniel Hadad y finalizó quedándose o pretendiendo quedarse con el bien en cuestión. Y así fueron sucediéndose episodios dignos de culebrones originados en el país de los chamacos, pero que en lugar de ser emitidos por la señal televisiva, transcurrían en los tribunales.

Hoy Remigio González González y su grupo Albavisión quieren retomar las riendas del Canal 9. Por otra parte, y en el rincón opuesto del ring, Lorefice Lynch y su empresa Telearte resisten y por ahora tiene reconocimiento de Enacom para regir el canal.

En medio de este vodevilesco episodio, lo que se lesiona es la atribución argentina en la administración de una parte del espectro, la necesaria cautela y sensatez para hacerlo y el efectivo cumplimiento, no solo de las leyes mencionadas, sino de gran cantidad de otras normas como decretos, resoluciones, disposiciones administrativas, ninguna de las cuales es sostén legal de lo que está ocurriendo en tribunales “propios y ajenos”. Salvo alguna mirada que busque en la Ley 21.832 (texto ordenado Decreto 1853/1993), que establece un régimen legal tendiente a promover las inversiones extranjeras en el país, basado en el principio de no discriminación en el tratamiento de inversores nacionales y extranjeros. Y con un poco mas de “chicaneo legal”, se puede bucear en aquellos tiempos de los años '90 y comienzos del siglo XXI cuando se liberalizaron los servicios de telecomunicaciones y se firmaron acuerdos de reciprocidad con Estados Unidos y México entre otras naciones, donde la posesión de los medios de comunicación podían ser tomadas por nacionales de esos países entre sí. E incluso hay una ley, la 25.000, y compromisos asumidos por el gobierno argentino con la Organización Mundial de Comercio en el año 2000, respecto a reciprocidades en el uso satelital, explicitando el modelo geoestacionario que opera el  Servicio Fijo por Satélite.

La parte demandada apela y dice que la jueza interviniente carece de jurisdicción en nuestro país. Argumento simple desde lo emocional y patriótico, pero con ciertas dudas a la hora de revisar tanta legislación no tan “patriótica”, asumida en esos años de anclaje liberalizador de la economía y decisión ideológica del dominio privado sobre todas las herramientas que hacen a la comunicación.

Parte de este entramado tiene que ver con lo que hicieron legisladores y gobernantes en los años '90, solo muy de vez en cuando con cierto buen resultado.

No hay acá buenos y malos. Sí aparecen señales notorias de incumplimientos legales. Es grave. Pero sobre todo para quienes deben, desde hace muchos años, hacer cumplir aquellos obligatorios y reglados pasos que se precisan para transferir una señal de televisión abierta. Para eso tenemos leyes.

Algo que es de todos, no puede ser de las partes. Esa fracción del espectro radioeléctrico, esa señal de LS 83 licitada en 1957 por la dictadura de Aramburu/Rojas, ese canal en VHS con sus 6 MHz, esa televisión abierta que comenzó a emitir el 9 de julio de 1960, merece una mejor atención por parte del Estado argentino.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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