LOS ENCIERROS

En tiempo de coronavirus y aislamiento, repensar la cárcel como solución al delito

 

Llevamos algunas pocas semanas en encierro forzado y ya la impaciencia nos carcome. Tenemos muchas cosas a favor:

  1. más grandes o más chicas, con más o menos gente, pero estamos en la comodidad de nuestras casas;
  2. sabemos que todo el mundo está pasando por lo mismo;
  3. tenemos consciencia de que muy probablemente se vaya a terminar en algunas semanas;
  4. Contamos con internet para poder seguir manteniendo vínculos online, hacer ejercicio, formarnos o entretenernos.

Igual la sensación de ahogo, de pérdida del sentido del tiempo, de desorganización, de soledad, de sinsentido, nos invade. La convicción es que hay pocas chances de que este tiempo mejore nuestras vidas, nuestras carreras o nuestros vínculos. A lo sumo, el objetivo es bancarla.

¿Cómo será entonces estar en esta situación de encierro, pero en un lugar gris, hostil, ajeno, sin comodidades, por un plazo de meses o años que dependerá de la decisión de una tercera persona sobre la que no tenemos injerencia, sin internet, con vínculos cortados, con muy pocas actividades a las que es muy difícil acceder? ¿Podemos imaginarnos alguna posibilidad de que eso mejore nuestras vidas?

Ahí nos cae la ficha de que las cárceles no pueden ser una herramienta para rehabilitar. Lo estamos viviendo. El encierro no está bueno y no trae nada bueno. No está bueno para la persona encerrada ni para el resto de los y las que nos encontramos del otro lado de las rejas y nos reencontramos con esas personas que sufrieron el encierro por años. ¿Será este tiempo de coronavirus y aislamiento una chance para repensar la cárcel como solución al delito?

Por lo pronto, lo que sí se sabe es que las cárceles son un caldo de cultivo porque la distancia social es físicamente imposible y las condiciones de higiene y salubridad son mínimas. Como respuesta al altísimo riesgo a la integridad física y la vida de aquellos y aquellas que están tras las rejas y de los agentes penitenciarios (y no por inéditos arranques de humanidad) muchos países y ciudades han decidido otorgar libertades anticipadas.

Según Prison Policy, en los Estados Unidos, un juez de Nueva York ordenó la libertad de 51 personas de Rikers Island detenidas por violar la libertad condicional y de 65 otros detenidos en la cárcel de Westchester Council. El gobernador del estado de Washington anunció un plan para liberar a 1.000 personas. En Oklahoma, el gobernador conmutó las sentencias a prisión de 400 personas. En Europa, los Ministros de Justicia se reunieron para tomar medidas comunes. Alemania, Francia y Gran Bretaña comenzaron a liberar a  miles de personas detenidas, mientras Turquía otorgará la libertad a 45.000 y Grecia a 1.500.

Estas medidas están en línea con lo expresado por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura que, a fines de marzo, llamó a los gobiernos a reducir la población detenida en cárceles y otros centros de detención, siguiendo las indicaciones sobre medidas no privativas de la libertad establecidas en las Reglas de Tokio.

En la Argentina, la Cámara Federal de Casación acaba de usar una expresión que pone sobre la mesa la constante vulneración de derechos de las personas encerradas. Habló de la necesidad (en la pandemia) de “disminuir los hacinamientos", otorgando la prisión domiciliaria a presos no violentos. Existen dos problemas graves en esta lectura. Primero, que el hacinamiento no debe ser solo disminuido sino abiertamente erradicado, porque contradice de manera flagrante y directa la letra constitucional y la dignidad humana de las personas que estas cárceles hacinadas y violentas dicen resocializar. Segundo, que erradicar el hacinamiento no puede ser una propuesta meramente coyuntural o una respuesta excepcional ante la emergencia sanitaria sino un requerimiento básico y legal mínimo, antes, durante y después de la pandemia, tal como manda nuestra Constitución.

Ser liberado o liberada en medio de una pandemia y cuando uno ha estado detenido en estas condiciones degradantes no puede ser visto como un beneficio. Es un escándalo institucional que haya personas encerradas en condiciones inhumanas que las degradan cada día. La pandemia pone en cuestión una aberración institucional que muchos países han normalizado, apresando incluso a personas sin condena, presas por su “peligrosidad” supuesta, encerradas en forma ilegal, pero masiva. Son poblaciones marginadas (en Brasil, Perú y Ecuador muchas mega cárceles se construyen pegadas a las favelas evidenciando que comparten la misma clientela) y sin derechos. Inhumanidad carcelaria que el lenguaje popular resume bien diciendo que salen peor que como entraron. Este mecanismo no sólo es ilegítimo en términos jurídicos y éticos, sino también probadamente ineficaz para reducir la violencia y los conflictos sociales subyacentes.

Estamos ante una oportunidad única de cuestionar las políticas represivas de mano dura que encierran a los que el sistema social excluye de antemano. Hasta ahora, los sistemas penales se han ocupado de criminalizar las consecuencias de la exclusión social. Quizás sea hora de prestarle atención a sus causas.

 

 

 

* Valeria Vegh Weis es Profesora de criminología, UBA-Universidad Nacional de Quilmes, Becaria Post-doctoral Humboldt, Alemania.
* Guido Croxatto es Director Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, ECAE

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