Agua que no has de beber

Un proyecto presentado por el Ejecutivo pone en riesgo la reserva hídrica

 

La República Argentina se encuentra en una encrucijada histórica donde colisionan dos imperativos nacionales de primer orden: la urgencia macroeconómica de estabilización mediante la generación de divisas y la obligación constitucional de preservar el patrimonio ambiental estratégico frente a la crisis climática global. En el centro de esta tensión dialéctica se halla el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional (P.E-161/25) al Senado en diciembre de 2025. Esta iniciativa legislativa representa un intento estructural de reconfigurar la gobernanza de los recursos naturales en la alta montaña andina, proponiendo una modificación sustancial de la Ley N° 26.639, conocida como el "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial".

El jueves 18 de diciembre, la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la de Minería, Energía y Combustibles del Senado emitieron dictamen aconsejando la aprobación del proyecto de ley del Ejecutivo sin cambios y habilitaron el tratamiento en el recinto. Se prevé su debate en sesión para el 10 de febrero de 2026.

La reforma plantea un cambio de paradigma radical respecto a la legislación vigente desde 2010. Mientras que la normativa actual se asienta sobre el principio precautorio —protegiendo de manera preventiva vastas extensiones de la criosfera ante la incertidumbre científica—, la propuesta del gobierno de La Libertad Avanza busca instaurar un modelo de gestión basado en la "funcionalidad hídrica efectiva" y la "significancia económica". Esto desplazará el eje de la conservación ecosistémica hacia la viabilización de inversiones extractivas. 

Este giro copernicano no ocurre en el vacío; responde a una estrategia deliberada de inserción de la Argentina en la cadena de suministro global de minerales críticos para la transición energética. Específicamente cobre y litio, cuya demanda se proyecta exponencial para las próximas décadas.

El Ejecutivo fracasó en un primer intento de reformar la Ley de Glaciares incluido en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos en enero de 2024. El capítulo ambiental de la Ley Bases buscaba habilitar la actividad económica en la zona periglacial, pero debió ser retirado ante la falta de consenso.

En esta nueva etapa, la reforma de la Ley de Glaciares se presenta como una pieza legislativa autónoma. Está diseñada quirúrgicamente para satisfacer las demandas de los gobernadores de las provincias cordilleranas y para complementar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Esto crea las condiciones de seguridad jurídica que reclaman las corporaciones mineras internacionales para desembolsar inversiones estimadas en más de 20.000 millones de dólares.

La reforma parte de una estrategia económica mayor. La creación de la Mesa del Cobre en 2024, una alianza política entre los gobernadores Marcelo Orrego (San Juan), Alfredo Cornejo (Mendoza), Raúl Jalil (Catamarca) y Gustavo Sáenz (Salta), fue el paso previo necesario para darle volumen político a la modificación de la ley.

 

 

La génesis de la ley y del conflicto (2007-2010)

La protección de los glaciares emergió como respuesta a una crisis de legitimidad en el manejo de los bienes comunes y a la expansión de la frontera minera hacia las altas cumbres andinas a principios del siglo XXI. 

Hacia el año 2007, la comunidad científica argentina y global ya alertaba sobre el retroceso acelerado de los cuerpos de hielo debido al calentamiento global antropogénico. Imágenes comparativas del Glaciar Viedma en Santa Cruz, que mostraban un retroceso de un kilómetro entre 1930 y 2008, sirvieron como evidencia visual irrefutable de la fragilidad de estos ecosistemas. En paralelo, la expansión de la megaminería metalífera a cielo abierto, amparada por las leyes de inversiones mineras de la década de 1990, comenzó a generar conflictos territoriales en provincias como San Juan, La Rioja y Catamarca.

En este contexto, surgió la primera iniciativa legislativa, conocida popularmente como la "ley Bonasso", impulsada por la diputada Marta Maffei y el diputado Miguel Bonasso. El objetivo era establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para los glaciares y el ambiente periglacial, prohibiendo actividades industriales que pudieran afectarlos. El Congreso de la Nación, haciéndose eco de una demanda social creciente, sancionó este proyecto (Ley N.º 26.418) el 22 de octubre de 2008. La votación fue un hito de consenso político: unanimidad en el Senado y una mayoría abrumadora en Diputados.

Sin embargo, la unanimidad legislativa colisionó frontalmente con los intereses geopolíticos y económicos del Poder Ejecutivo de entonces. El 10 de noviembre de 2008, mediante el Decreto 1837/2008, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner vetó totalmente la ley sancionada.

Los fundamentos del veto, aunque revestidos de argumentos técnicos sobre la "excesiva protección" que impediría el desarrollo de las provincias cordilleranas, fueron interpretados ampliamente por la sociedad civil y la oposición política como una concesión directa a los intereses de la empresa minera canadiense Barrick Gold. En ese momento, Barrick operaba la mina Veladero y avanzaba con el gigantesco proyecto binacional Pascua-Lama en la provincia de San Juan, ambos ubicados en zonas de alta sensibilidad glaciar y periglacial.

El veto presidencial expuso con crudeza la tensión entre el modelo de desarrollo extractivista, que veía en la cordillera una fuente de divisas y recursos fiscales, y el modelo de preservación ambiental, que priorizaba el agua como recurso estratégico finito. 

Lejos de clausurar el debate, el veto presidencial de 2008 actuó como un catalizador para el movimiento socioambiental. Durante los dos años siguientes, se conformó una alianza transversal entre legisladores de diversos partidos, asambleas ciudadanas (como la Asamblea Jáchal No Se Toca), académicos y ONG. El objetivo era insistir con la sanción de la ley, desafiando la voluntad del Ejecutivo con la presentación de un nuevo proyecto de ley.

El debate parlamentario de 2010 fue uno de los más intensos de la década. En el recinto se enfrentaron dos visiones antagónicas de país. Por un lado, el sector "productivista", alineado con los gobernadores de las provincias andinas (especialmente José Luis Gioja de San Juan), argumentaba que la definición amplia de "ambiente periglacial" transformaría a la cordillera en un "santuario intocable", condenando a las provincias a la pobreza al impedir la explotación de sus recursos minerales. Por otro lado, los defensores de la ley, encabezados por legisladores como Daniel Filmus y Miguel Bonasso, sostenían que sin agua no había posibilidad de desarrollo futuro y que la minería en zonas de recarga hídrica representaba un riesgo inaceptable.

Finalmente, en la madrugada del 30 de septiembre de 2010, el Senado sancionó la Ley N.º 26.639, conocida como el "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial". Esta norma definió a los glaciares como "bienes de carácter público" y estableció un régimen de prohibiciones estrictas en su artículo 6 para actividades industriales y mineras, tanto en los cuerpos de hielo descubiertos como en el ambiente periglacial. 

La norma logró restablecer los núcleos duros del proyecto original:

  1. Definición amplia: Incluyó no solo a los glaciares descubiertos, sino también al ambiente periglacial (suelos congelados con contenido de hielo).
  2. Inventario nacional: Ordenó la realización de un inventario exhaustivo a cargo del IANIGLA.
  3. Prohibiciones explícitas: Prohibió la minería e hidrocarburos en las zonas inventariadas.

 

La ciencia como campo de batalla (2010-2024)

La promulgación de la Ley 26.639 no garantizó su aplicación automática. Los 15 años transcurridos desde su sanción se han caracterizado por una implementación accidentada, marcada por disputas metodológicas sobre cómo contar el hielo y una parálisis de facto de nuevos proyectos mineros de gran escala en la alta montaña.

El corazón operativo de la Ley de Glaciares reside en su artículo 3, que crea el Inventario Nacional de Glaciares (ING). La ley delegó esta tarea técnica en el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), un organismo dependiente del CONICET con sede en Mendoza. 

El proceso de inventario fue titánico y polémico. El inventario se completó y publicó oficialmente en 2018. Se identificaron y caracterizaron un total de 16.968 cuerpos de hielo, de los cuales 16.078 se encuentran en la cordillera de los Andes y 890 en las islas del Atlántico Sur. Además, estos cuerpos de hielo cubren una superficie total de 8484 km²; de este total, 5769 están en la cordillera de los Andes y 2715 en las islas del Atlántico Sur. Estos cuerpos actúan como reservas hídricas estratégicas, aportando caudales críticos a los ríos del oeste argentino, especialmente en años de sequía y durante el verano.

Sin embargo, la metodología utilizada por el IANIGLA fue objeto de críticas cruzadas. Sectores ambientalistas cuestionaron que el inventario solo incluyera cuerpos de hielo mayores a una hectárea (0,01 km²), argumentando que esto dejaba desprotegidos a miles de glaciares pequeños y "manchones de nieve" que, en conjunto, poseen una relevancia hidrológica significativa. Por el contrario, el sector minero argumentó que el inventario fue excesivamente extensivo al incluir "glaciares de escombros" y zonas periglaciales sin comprobar efectivamente su aporte hídrico real a las cuencas.

El concepto de "ambiente periglacial" se convirtió en el eje de la disputa técnica y legal. La Ley 26.639 lo define en la alta montaña como el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña, como el área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo. En términos geomorfológicos, esto abarca a los glaciares de escombros (cuerpos de roca mezclada con hielo intersticial) y a los suelos congelados estacionalmente.

La geología de los Andes centrales ha dispuesto que los grandes pórfidos de cobre se encuentren, en muchos casos, en las mismas zonas de alteración hidrotermal donde, milenios después, se formaron los glaciares de escombros. Esta coincidencia geográfica es la raíz del conflicto.

Para la industria minera, representada por la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), es que no todo el ambiente periglacial es una "fábrica de agua" y que, por tanto, proteger suelos congelados sin hielo visible es un exceso ideológico que bloquea el desarrollo. 

Sin embargo, la ciencia de la criosfera indica lo contrario. El ambiente periglacial, y específicamente los glaciares de escombros y el permafrost, actúan como reservas estratégicas de largo plazo.

 

 

En años de precipitaciones normales, los ríos andinos se alimentan principalmente de la fusión de la nieve estacional. Sin embargo, en años de sequía extrema —una condición cada vez más frecuente debido al cambio climático—, la nieve escasea y el aporte proporcional de los glaciares y el permafrost al caudal de los ríos aumenta drásticamente, llegando a representar hasta un 30% o más del caudal base en verano. Destruir estas reservas basándose en su aporte durante años "húmedos" es eliminar el seguro hídrico para los años secos.

En escenarios de calentamiento global, donde la isoterma de cero grados asciende, estos cuerpos periglaciales, protegidos por una capa de detritos (roca) que actúa como aislante térmico, son mucho más resistentes que los glaciares descubiertos blancos. A medida que el clima se calienta, estos cuerpos comenzarán a degradarse y liberar su agua, aportando caudal crítico en momentos donde otras fuentes ya habrán desaparecido.

No es posible aislar quirúrgicamente un glaciar de escombros del sistema que lo rodea. La alteración del permafrost circundante mediante la construcción de caminos o la remoción de suelo puede desestabilizar laderas enteras. Esto afecta la calidad del agua aguas abajo mediante la liberación de sedimentos o drenaje ácido de roca, independientemente del volumen de agua que el cuerpo de hielo en sí mismo aporte.

La consecuencia práctica de la vigencia de la ley fue lo que el sector privado denomina un "freno de mano" a la inversión. Si bien las minas que ya estaban operativas al momento de la sanción, como Veladero, continuaron funcionando (amparadas inicialmente por medidas cautelares), los nuevos proyectos de considerable envergadura no pudieron avanzar hacia la fase de construcción.

El caso más emblemático es el de los proyectos de cobre en la provincia de San Juan. Yacimientos como Pachón (Glencore), Los Azules (McEwen Copper) y Altar (Aldebarán Resources) han permanecido en etapas de exploración o prefactibilidad durante más de una década. Estos proyectos requieren inversiones de capital intensivo —cifras que oscilan entre los 2.000 y 4.000 millones de dólares cada uno— y financiamiento internacional que exige "riesgo legal cero". La existencia de glaciares de escombros en las áreas de proyecto o en sus zonas de infraestructura logística ha impedido, según las empresas, certificar reservas y obtener los permisos finales bajo la normativa vigente.

 

 

La batalla federal en los estrados (2010-2019)

La resistencia a la Ley de Glaciares no se limitó al lobby parlamentario o a la crítica técnica; se desplegó con fuerza en el terreno judicial, cuestionando la base misma del ordenamiento constitucional argentino en materia ambiental. 

Inmediatamente después de la promulgación de la Ley 26.639 en 2010, la provincia de San Juan y la empresa Barrick Gold (a través de sus subsidiarias Barrick Exploraciones Argentina S.A. y Minera Argentina Gold S.A.) iniciaron acciones legales ante la Justicia Federal de San Juan. El argumento central era el federalismo: sostenían que la ley nacional, al prohibir actividades en el territorio provincial, violaba el artículo 124 de la Constitución nacional, que otorga a las provincias el "dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".

El Juzgado Federal N.º 1 de San Juan, a cargo del juez Miguel Ángel Gálvez, concedió rápidamente medidas cautelares que suspendieron la aplicación de los artículos clave de la ley (artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15) para los emprendimientos de Barrick Gold en la provincia. Esto creó una situación de anomia jurídica peculiar: la Ley de Glaciares era válida en todo el territorio nacional, excepto en los polígonos mineros de San Juan, donde su vigencia estaba suspendida por orden judicial.

Esta estrategia permitió a Barrick Gold continuar con la operación de la mina Veladero y avanzar (aunque luego se frenaría por razones ambientales y financieras propias) con el proyecto Pascua-Lama, sin tener que someterse a las auditorías y prohibiciones que la ley nacional imponía. Durante casi una década, la "isla jurídica" de San Juan operó bajo sus propias reglas provinciales, ignorando los presupuestos mínimos nacionales.

El conflicto de competencias escaló hasta el máximo tribunal del país. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se tomó su tiempo para resolver una cuestión que tocaba la fibra sensible del pacto federal. Finalmente, el 4 de junio de 2019, en el fallo Barrick Exploraciones Argentinas S.A. c/ Estado Nacional”, la Corte emitió una sentencia unánime y contundente que cambió la jurisprudencia ambiental argentina.

En su fallo, la Corte rechazó la demanda de inconstitucionalidad planteada por las empresas y la provincia, validando plenamente la Ley de Glaciares. Los argumentos de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sentaron doctrina sobre cómo deben interpretarse los conflictos entre desarrollo y ambiente:

  1. Federalismo de concertación: La Corte estableció que el dominio provincial sobre los recursos (art. 124) no es absoluto. Debe ejercerse en armonía con la obligación de la Nación de dictar los "presupuestos mínimos" de protección del ambiente (Art. 41). El fallo sostuvo que los glaciares y el ambiente periglacial son bienes de incidencia colectiva.
  2. Paradigma ecocéntrico: El paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es ecocéntrico o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la ley general del ambiente".

Al confirmar que la ley era constitucional, la Corte dejó al sector privado y a las provincias sin margen de maniobra legal para eludir su cumplimiento. Fue este "bloqueo constitucional" ratificado el que convenció a los actores económicos y políticos de que la única salida para habilitar la megaminería en zonas glaciares era cambiar la ley misma en el Congreso.

 

 

La propuesta de reforma

Ante la imposibilidad de derrotar la ley en los tribunales, el gobierno del Presidente Milei, en alianza estratégica con los gobernadores de la "Mesa del Cobre" y la "Mesa del Litio", ha optado por la vía legislativa. El Mensaje N.º 36-2025 enviado al Congreso presenta un proyecto de ley que, bajo el eufemismo de "adecuación" o "precisión", propone una reingeniería profunda del sistema de protección. 

 

  1. El giro copernicano: de la protección preventiva a la "funcionalidad hídrica efectiva"

La modificación más radical se encuentra en la redefinición del objeto de la ley. El proyecto propone sustituir los artículos 1 y 3 para introducir un criterio de "funcionalidad hídrica efectiva". Mientras que la ley vigente protege los glaciares y el ambiente periglacial por su valor intrínseco como reservas de agua, la reforma condiciona esta protección a que se demuestre que dichos cuerpos cumplen con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

De esta forma, se invierte la carga de la prueba y el principio precautorio. En lugar de proteger el cuerpo de hielo per se asumiendo su valor, se exige una prueba positiva de su contribución hídrica para otorgarle estatus legal. Esto abre la puerta a discutir técnicamente cada cuerpo de hielo.

El proyecto exige demostrar que el ambiente periglacial tiene "relevancia hídrica". Dado que el aporte de los glaciares de escombros es complejo de medir y varía estacionalmente, este requisito podría utilizarse para desafectar áreas donde la medición inmediata no arroje caudales significativos, ignorando su valor como reserva de largo plazo ante el cambio climático.

Esto impone una carga probatoria técnica y económica sobre el Estado o la sociedad civil. Para proteger un glaciar de escombros, se deberá demostrar, mediante estudios hidrológicos complejos y costosos, que ese cuerpo específico aporta un caudal significativo a la cuenca. Si no se puede probar esa "función estratégica" —un término jurídicamente indeterminado en el proyecto—, el cuerpo queda desprotegido y disponible para la intervención minera. 

 

2. El mecanismo de deslistado

Quizás la innovación más polémica es la introducción del artículo 3 bis. Este artículo crea un procedimiento administrativo para remover cuerpos del Inventario Nacional de Glaciares: "A partir del momento en que la autoridad competente (provincia) constate que un glaciar o geoforma periglacial... no cumple con alguna de las funciones... se considerará que no está alcanzado por las previsiones de la presente ley".

Este mecanismo otorga a las provincias (autoridades competentes) la facultad de realizar estudios propios y, si concluyen que un área no es hídricamente relevante, solicitar su baja del inventario nacional. Esto transforma el inventario de un registro de "bienes intocables" a una lista dinámica y revisable, sujeta a la validación política y técnica de las jurisdicciones locales.

El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), organismo científico dependiente del CONICET, es la autoridad técnica que elabora el Inventario Nacional de Glaciares (ING). La reforma busca erosionar su centralidad para empoderar a las jurisdicciones locales.

El proyecto mantiene al IANIGLA como responsable del inventario, pero introduce mecanismos para que las provincias puedan "corregir" o "actualizar" dicho inventario con sus propios estudios. Esto abre la puerta a la "desinventariación" de cuerpos glaciares a pedido de los gobiernos locales, basándose en estudios particulares financiados por las propias empresas mineras interesadas.

Quizás la cláusula más peligrosa desde el punto de vista administrativo es la que establece que la omisión o demora del IANIGLA en actualizar el inventario o responder consultas no afectará la validez de las autorizaciones provinciales. Esto elimina el "poder de veto" técnico que, de facto, ejercía el inventario nacional. Si una provincia aprueba una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) afirmando que no hay glaciares afectados, el proyecto podrá avanzar independientemente de la opinión o los tiempos del organismo científico nacional.

 

  1. Flexibilización de las prohibiciones

Actualmente, el artículo 6 impone prohibiciones absolutas para la minería y la industria en las zonas protegidas. La reforma introduce matices que transforman estas prohibiciones en regulaciones condicionadas.

La nueva redacción propone que las actividades solo estarán prohibidas si implican una "alteración relevante" o "significativa" de los glaciares. Este cambio semántico es monumental. Introduce una discrecionalidad técnica extrema: ¿Qué porcentaje de destrucción de un glaciar de escombros se considera "relevante"? ¿Un 5%? ¿Un 20%? ¿Quién define ese umbral? La respuesta del proyecto es clara: la autoridad de aplicación provincial.

Bajo el régimen actual de "presupuesto mínimo", el daño no es negociable; se debe evitar. Con la reforma, se pasaría a un esquema de gestión de riesgos donde el daño ambiental es aceptable si es "mitigable" o "compensable", lógica que rige en la evaluación de impacto ambiental convencional, pero que la Ley de Glaciares buscaba superar para ecosistemas críticos.

 

4. La provincialización de la decisión ambiental

El proyecto refuerza el rol de las provincias, alineándose con el reclamo histórico de gobernadores como Raúl Jalil (Catamarca) y Marcelo Orrego (San Juan). Al designar a las provincias como la autoridad que define qué glaciares cumplen la función hídrica, el gobierno nacional transfiere el poder de veto sobre los proyectos mineros a los gobernadores.

Esto coloca a las provincias en una posición de "juez y parte". Los gobiernos provinciales, urgidos de regalías mineras para sostener sus presupuestos, serían los encargados de decidir si un glaciar debe ser protegido o si puede ser intervenido para permitir una mina. Se teme una "competencia a la baja" entre provincias para flexibilizar estándares y atraer inversiones.

 

 

El motor económico: los proyectos destrabados

Detrás de la ingeniería legal, el objetivo es explícito: desbloquear el potencial geológico de la Argentina para integrarse a la cadena de suministro de la transición energética global. La demanda mundial de cobre (para electrificación) y litio (para baterías) ha disparado los precios y el interés geopolítico en los Andes.

La reforma es vista como la llave maestra para viabilizar una cartera de proyectos de cobre en la provincia de San Juan y Mendoza que hoy están frenados o ralentizados por la ley vigente. Entre los beneficiarios directos se encuentran:

  • Los Azules (San Juan): Operado por McEwen Copper, es uno de los 10 proyectos de cobre no desarrollados más grandes del mundo.
  • El Pachón (San Juan): Proyecto binacional de Glencore para extraer cobre.
  • Josemaría (San Juan): Proyecto de Lundin Mining de extracción de cobre/oro, el más avanzado en términos de factibilidad.
  • Altar (San Juan): Operado por Aldebarán Resources (cobre/oro).
  • Filo del Sol (San Juan): Proyecto de alta ley de cobre, oro y plata.

El gobierno estima que la concreción de estos proyectos, sumada a la expansión del litio en el norte (Jujuy, Salta, Catamarca), podría generar exportaciones anuales adicionales por más de 10.000 millones de dólares hacia el final de la década, transformando la matriz macroeconómica del país.

 

 

Principio de no regresión

La reforma constituye una regresión normativa objetiva y flagrante. Al pasar de una protección amplia (todo el ambiente periglacial inventariado) a una restringida (solo el que tenga función hídrica probada), se disminuye el estándar de tutela del recurso hídrico. Cualquier ley que reduzca la protección vigente es, a priori, inconstitucional y violatoria de los compromisos internacionales asumidos por el país.

El gobierno nacional utiliza el artículo 124 de la Constitución nacional, que establece que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", como la piedra angular de su defensa. Argumenta que la Ley de Glaciares, al definir de forma tan amplia el periglacial, se excedió en sus facultades de dictar "presupuestos mínimos" (art. 41) e invadió ilegítimamente la potestad de las provincias para administrar y zonificar su propio territorio.

Este argumento, sin embargo, choca con la jurisprudencia de la Corte Suprema. En el fallo "Barrick Gold" de 2019, el Máximo Tribunal ya saldó esta discusión a favor de la Nación. Los jueces establecieron que la protección de los glaciares y el ambiente periglacial es un presupuesto mínimo válido y necesario. Además, el dominio provincial sobre los recursos no habilita a las provincias a gestionar esos recursos de manera que afecte la sustentabilidad ambiental de la Nación en su conjunto. La reforma intenta, por la vía legislativa, revertir una interpretación constitucional que la Corte ya consolidó, lo que augura un conflicto de poderes inmediato.

La delegación a las provincias de la facultad de definir y validar qué glaciares ingresan al inventario perfora el concepto mismo de "presupuesto mínimo". Un presupuesto mínimo debe ser un estándar uniforme para toda la Nación. Si la provincia de San Juan puede aplicar un criterio restrictivo para proteger menos glaciares que Mendoza o Chubut, se rompe la igualdad ante la ley y la unidad del sistema ambiental nacional. La Nación renuncia a su deber constitucional de fijar el umbral de tutela, permitiendo una "carrera hacia el fondo" (race to the bottom) donde las provincias compiten por atraer inversiones bajando sus estándares ambientales.

El proyecto de modificación de la Ley de Glaciares constituye un fraude de etiquetas. Bajo el ropaje del "federalismo" y la "producción", esconde la derogación fáctica del régimen de protección de glaciares en la República Argentina.

Al condicionar la protección a una "función hídrica" que debe ser probada mediante procedimientos burocráticos controlados por autoridades provinciales con incentivos cruzados, el proyecto sentencia a muerte a los glaciares de escombros y al ambiente periglacial. Entrega las cabeceras de cuenca, las "fábricas de agua" de los Andes, a la minería a gran escala sin restricciones reales.

Esto no es solo una cuestión de ilegalidad o inconstitucionalidad manifiesta por violación del principio de no regresión; es una condena hídrica para las poblaciones del oeste argentino en un siglo marcado por la escasez de agua y el cambio climático. La única postura ética, jurídica y científica admisible ante este atropello es el rechazo total de esta reforma legislativa y la exigencia de la implementación plena y efectiva de la Ley 26.639 vigente, completando el Inventario Nacional de Glaciares con el rigor técnico del IANIGLA y sin el oportunismo político de coyuntura.

 

 

 

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