LOS MITOS DE LA DEFENSA NACIONAL

Necesitamos Fuerza Armadas para el siglo XXI, sin nostalgias, ilegalidades ni anacronismos

Desde que el Presidente de la Nación se pronunció el 29 de mayo sobre la necesidad de que las Fuerzas Armadas brinden "apoyo logístico a las fuerzas de seguridad", el tema defensa nacional ha resurgido en el debate público, pero con la misma tónica que tuvo en los años '90.

Por un lado se sostiene que hay que derogar y/o modificar el Decreto Nº 727/2006 que reglamentó la Ley Nº 23.554 de defensa nacional, porque no permite a las Fuerzas Armadas actuar frente a otras amenazas, que han surgido en el escenario internacional luego del fin de la Guerra Fría; amenazas distintas a la agresión militar estatal externa.

Un segundo argumento es que la ley de defensa es vieja por que fue aprobada en el año 1988 en plena Guerra Fría. Por lo tanto no responde a la realidad señalada y hay que buscar nuevos consensos en materia de defensa nacional.

El tercer argumento es que el Decreto creó una interpretación de "agresión externa" que no estaba establecida en la ley.

Como resulta tedioso continuar rebatiendo estos mitos trataré de ser sintético:

1.- Respecto del Decreto Nº 727/2006 que "impide" a las FFAA cumplir con las orientaciones que pretende el gobierno, cabría preguntarse a que se refieren los funcionarios por "apoyo a la seguridad interior". ¿Se refiere a que la Fuerza Aérea Argentina (FAA) controle el espacio aéreo? Esta es una obligación primordial de la Fuerza Aérea Argentina y está destacada especialmente en el Decreto Nº 1691/2006 ya que resulta esencial para el posicionamiento estratégico defensivo adoptado por Argentina en las Directivas de Política de Defensa Nacional 2009 y 2014 (Decretos Nº 1714/2009 y 2645/2014) ¿Se refieren a que la Fuerza Aérea Argentina no puede interceptar al tráfico aéreo irregular (TAI´S)? Esta tarea YA se está realizando desde el año 2011 (Decreto Nº 1091/2011 y Resoluciones Conjuntas del Ministerio de Seguridad Nº 821/2011 y 905/2011). ¿Se refieren a que la Fuerza Aérea Argentina derribe a esas aeronaves? Ya está autorizado por el Decreto Nº 228/2016 y a la fecha no ha sido aplicado. Es más, el Tráfico Aéreo Irregular (TAI´S) no ha disminuido, solo se trató de un cambio estadístico porque los TAI´S abarcaban todo tipo de vuelo irregular hasta 2015, representando los correspondientes al narcotráfico y al contrabando sólo el 20% del total. La anterior gestión ministerial creó más categorías, como las PIA´s (Presuntos Infractores Aéreos), para mostrar que el decreto citado había tenido algún efecto disuasorio. ¿Quieren que durante la Cumbre del G20 la Fuerza Aérea derribe un avión comercial capturado por Sendero Luminoso, Hezbollah, Al Qaeda y el Daesh (que según el Comando Sur han estado escondidos en la Triple Frontera desde los años '80 y que ha sido negado por organismos de inteligencia del mismo país? Esto ya ocurrió durante las diferentes cumbres presidenciales que se hicieron desde el año 2001 porque éstas son un objetivo estratégico y, por lo tanto, corresponde actuar al Sistema de Defensa Nacional. Esto fue reconocido y reforzado también por el Decreto Nº 228/2016. ¿Quieren involucrar a la Armada Argentina en la lucha contra el narcotráfico en la cuenca Paraná-Uruguay? Entonces, ¿para qué queremos buques de gran porte? ¿Absorberá/reemplazará la Armada a la Prefectura Naval? ¿Quieren utilizar la Armada Argentina para interceptar y hundir buques pesqueros ilegales? Aquí existe una zona gris importante. Por ello, en los años 1987 y 2013 se firmaron actas acuerdos entre la Armada y la Prefectura para coordinar estas acciones, pero nunca se implementaron. Estas no fueron producto de la imaginación, sino de la experiencia comparada: la Armada de los Estados Unidos coordina esas acciones con la Guardia Costera, incorporando a una dotación de esta en los barcos de guerra para que efectúen el procedimiento legal correspondiente. ¿Quieren desplegar servicios logísticos de las Fuerzas Armadas para apoyar a las Fuerzas de Seguridad en la lucha contra el narcotráfico? Esto ya se está realizando y está autorizado por la Ley Nº 24.059 de Seguridad interior. Ergo, ¿qué impide realizar el Decreto Nº 727/2006?

2.- Horacio Jaunarena pide un debate y un consenso político. Ese consenso ya existe y se plasmó en tres (3) leyes: la Ley Nº 23.554 de defensa nacional de 1988 (Raúl Alfonsín-UCR), la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior de 1992 (Carlos Menem-PJ) y la Ley de Inteligencia Nacional de 2001 (Fernando de la Rúa-UCR-FREPASO) y su reforma del año 2014 (Cristina de Kirchner-PJ). Es decir, estamos hablando de tres normas en tres gobiernos distintos que cristalizaron el denominado Consenso Básico, esto es, la separación orgánica y funcional (no tajante) entre defensa y seguridad interior. Por si fuera poco, Jaunarena nunca reglamentó la Ley de Defensa de 1988 (porque no estaba de acuerdo con la ley), pese a haber sido Ministro de Defensa en tres (3) oportunidades. La ley fue finalmente reglamentada en el año 2006. Por otro lado, el ex Ministro no señala que la Ley de Defensa de los Estados Unidos, denominada Posse Comitatus Act, es del año 1878 y que le prohíbe utilizar a las Fuerzas Armadas en seguridad interior, salvo en situaciones excepcionales; igual que en el marco normativo argentino. Se puede debatir nuevamente, pero para ello hay que enviar un proyecto de ley al Congreso y realizar una amplia convocatoria para el debate en comisión.

3.- Durante el debate de la Ley de Defensa Nacional en el plenario del Senado de la Nación, el senador informante Antonio Berhongaray definió qué debía entenderse por agresión externa (artículo 2º de la ley citada):

"El ataque de las Fuerzas Armadas de un Estado contra el territorio de otro Estado; el bombardeo de las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas contra el territorio de otro Estado, o el empleo de cualquier arma por un Estado contra el territorio de otro Estado; el bloqueo de los puertos y de las costas de un Estado por las Fuerzas Armadas de otro; el ataque de las Fuerzas Armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, contra su flota mercante o aérea; la utilización de las fuerzas armadas de un Estado que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor en violación a las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio desde de terminado el acuerdo".

Es decir, el Decreto Nº 727/2006 reglamentó lo que el legislador había establecido que debía interpretarse por agresión exterior: un ataque de Fuerzas Armadas de otro Estado.

Hasta aquí no resulta necesario reformar y/o derogar el Decreto Nº 727/2006. Entonces, ¿para qué quieren modificar el Decreto? ¿Quieren utilizar tropas de combate contra el narcotráfico y el terrorismo? ¿Quieren enviar tropas donde está presente el terrorismo islámico? ¿Quieren hacer inteligencia interna y externa contra el narcotráfico y el terrorismo? Estas dudas no han sido aclaradas por los funcionarios y tampoco ha habido un debate plural donde los académicos puedan argumentar a favor y en contra de estas medidas. Solo existen algunas pistas. En primer lugar, el Subsecretario de Planeamiento Estratégico y Política Militar, coronel  (RE) Hugo Pierri y el Director General de Planeamiento y Estratégica (DGPLA), coronel (RE) García Mantel, que responden al ex líder carapintada Juan José Gómez Centurión, disolvieron de facto dicha Dirección, echando a casi todos los profesionales que la integraban y armaron una DGPLA paralela donde los expedientes se movían en mano. Los asesores militares que integran ese organismo fantasma redactaron el borrador de la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN 2016) donde establecieron como escenario de empleo el “incremento de reclamos y acciones violentas provenientes del etnicismo transnacional que podrían afectar la soberanía e integridad territorial” y que, por la dinámica evolutiva que presenta, no se descartaría "asociar con el terrorismo internacional". Afortunadamente, profesionales en ciencia política y relaciones internacionales que trabajan muy seriamente en la Jefatura de Gabinete de Ministros, que dependen del Secretario de Asuntos Estratégicos Fulvio Pompeo, han rechazado los intentos de militarizar la seguridad pública por ahora. En segundo lugar, existen continuidades entre la actual gestión y las de Ricardo López Murphy y Horacio Jaunarena entre 1999 y 2001. Por entonces, militares carapintadas asesoraban también en el Ministerio de Defensa: Oscar Onell y Jorge Pedro Mones Ruiz. Asimismo, el Comando Sur de los Estados Unidos insistía en que las Fuerzas Armadas argentinas adoptaran como hipótesis de empleo a las “Nuevas Amenazas” .

Además de las continuidades ideológicas, existe también un alto grado de impericia profesional en materia de defensa y castrense entre los funcionarios militares del Ministerio de Defensa. En primer lugar, ¿quieren desplegar tropas de combate en la frontera norte para custodiarla? Esto ya lo hizo el ex Jefe del Ejército César Milani en 2013, recurriendo a una interpretación del artículo 1º de un Decreto/Ley Nº 15.383 de 1944 sobre seguridad en la Frontera. El ex Ministro de Defensa Julio Martínez criticó desde el Congreso esa medida porque violaba la Ley de Seguridad Interior —lo cual era correcto— y retiró, siendo ya Ministro, esas tropas del Ejército en 2016.

¿Reimplantarán la Doctrina Milani utilizando como argumento las mismas normas y violando dicha ley? Si esa es la intención y se quiere desplegar tropas de combate en apoyo a la seguridad interior para luchar contra el narcotráfico, el terrorismo, la protesta social y/o el “secesionismo indígena”, se necesita modificar/derogar expresamente las leyes Nº 24.059 de Seguridad Interior y 25.520 de Inteligencia Nacional. En segundo lugar, no existe ningún caso en el mundo que muestre que ha sido exitoso utilizar las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico. Todo lo contrario. México es la muestra empírica del fracaso, de la destrucción y la corrupción de las FFAA; en la que muchos de sus efectivos son ahora miembros de organizaciones criminales como los Zeta. En tercer lugar, ¿qué sucedería si asesinan a un oficial de las Fuerzas Armadas en la frontera? ¿Cuál es la cobertura legal? ¿Qué pasaría si un oficial de las Fuerzas Armadas mata a un narcotraficante y/o terrorista? ¿Cuál es la cobertura legal para ese oficial? Ninguna.

La propuesta de derogar el Decreto Nº 727 suena a dogmatismo y, paradójicamente, nos lleva a recrear las hipótesis de empleo que las Fuerzas Armadas tenían en el siglo XX. Tal pensamiento estratégico no contribuye a construir un Instrumento Militar para el Siglo XXI.

Las Fuerzas Armadas no necesitan cambios en la legislación, sino aplicar la vigente: Ley Nº 24.948 y el PLANCAMIL 2011. La Argentina necesita que las Fuerzas Armadas sean Fuerzas Armadas y no agencias policiales.

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