Durante los días 25 y 26 de marzo de 2026, la Cámara de Diputados de la Nación se convirtió en el escenario principal de un acontecimiento sin precedentes en la historia parlamentaria del país y del mundo: una audiencia pública convocada para debatir la flexibilización y la reforma de la Ley de Glaciares, que atraería a más de 100.000 ciudadanos inscriptos.
Sin embargo, lo que en los papeles debió haber sido una celebración sin igual de la democracia participativa ambiental mutó vertiginosamente en un laberinto de controversias legales, acusaciones de censura institucional, amparos judiciales presentados a contrarreloj y un profundo cuestionamiento a la legitimidad de todo el proceso legislativo.
La modificación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, enmarcada en el Expediente 0072-S-2025, ya cuenta con la mitad de las sanciones del Senado de la Nación. Esta iniciativa se ha consolidado como el epicentro de una colisión frontal, de carácter político, científico y social, entre las promesas gubernamentales de inversiones mineras multimillonarias y la defensa acérrima de las reservas hídricas nacionales frente a un escenario global de crisis climática.
La Ley Nacional 26.639, sancionada originalmente en el año 2010, estableció un paradigma de vanguardia a nivel mundial en materia de derecho ambiental. Su objetivo central fue preservar estas colosales masas de hielo y sus entornos inmediatos como reservas estratégicas inalienables de recursos hídricos. Garantizaba el consumo humano, sostenía la agricultura de los oasis cordilleranos, permitía la recarga de las cuencas hidrográficas y aseguraba la protección de la biodiversidad de alta montaña.
La ley ordenó la creación del Inventario Nacional de Glaciares. Esta tarea, de proporciones titánicas, fue delegada al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), organismo que, con financiamiento estatal, debía cartografiar el hielo del país. Publicado oficialmente de manera completa en 2018, este inventario logró identificar y caracterizar científicamente un total de 16.968 cuerpos de hielo, abarcando una superficie cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados a lo largo de toda la extensión de la cordillera de los Andes.
Sin embargo, desde el mismo instante de su promulgación, la ley fue cuestionada por los sectores corporativo, extractivo y financiero. Tras una extensa y polarizada batalla judicial, en la cual el Juzgado Federal N.º 1 de San Juan llegó a conceder medidas cautelares que suspendían artículos claves de la ley para proyectos específicos, la Corte Suprema dictó un fallo histórico ratificando la plena constitucionalidad de la ley original y validando así el "bloqueo" a la actividad extractiva en dichas áreas sensibles.
Ante este muro infranqueable en sede judicial, el sector corporativo y sus aliados políticos redirigieron sus ingentes esfuerzos hacia la modificación de la arquitectura legislativa. El nuevo capítulo de esta pugna se inauguró a principios de 2026. Tras un intento fallido del gobierno de Javier Milei de incluir la derogación o la reforma de la ley en el megaproyecto conocido como la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", la estrategia se orientó hacia un proyecto específico.
El 26 de febrero de 2026, en un trámite exprés, el Senado de la Nación aprobó, con 69 votos afirmativos y tres negativos, un proyecto de reforma impulsado por el Poder Ejecutivo. La reforma transfiere a las jurisdicciones provinciales una mayor laxitud institucional para autorizar actividades extractivas si logran demostrar —mediante estudios que las propias empresas suelen financiar— que no se ve afectado el recurso hídrico. Esto invierte de manera alarmante el principio precautorio que rige de forma supranacional el derecho ambiental. También queda a cargo de las provincias determinar qué glaciares o ambientes periglaciales merecen protección.
Audiencia pública histórica
La inminencia de un dictamen exprés en las comisiones de la Cámara de Diputados, que el oficialismo pretendía firmar el 11 de marzo para llevar al recinto a mediados de mes, encendió de inmediato las alarmas de toda la sociedad civil organizada. Diversas organizaciones no gubernamentales, trabajando en conjunto con legisladores de múltiples bloques opositores, exigieron a las autoridades de la Cámara Baja la apertura de una instancia participativa, pública, de información transparente y de alcance federal.
Ante esta presión social insoslayable y el riesgo de un escándalo institucional temprano, el oficialismo cedió parcialmente. En la reunión plenaria del 4 de marzo de 2026, las autoridades de las comisiones competentes —la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, presidida por el diputado José Peluc (La Libertad Avanza), y la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado Nicolás Mayoraz (La Libertad Avanza)— acordaron formalmente convocar a una audiencia pública para debatir el proyecto en revisión.
El registro de participantes se habilitó el 5 de marzo a través de un formulario disponible en el sitio web oficial de la Cámara de Diputados, con fecha límite de inscripción el viernes 20 de marzo a las 20:00 horas. Lo que ocurrió en las dos semanas siguientes desafió cualquier cálculo previo. En un fenómeno de participación masiva sin parangón en la historia legislativa de la República Argentina y probablemente del mundo, el padrón oficial cerró con un asombroso récord histórico. Más de 100.000 habitantes de todas las latitudes del país completaron el formulario con sus datos personales, exigiendo ser escuchados en el recinto.
Cambio de reglas
Lejos de celebrar este hito de compromiso cívico y de adaptar de manera diligente la infraestructura tecnológica y el cronograma del Congreso de la Nación para dar un cauce institucional a este fenómeno democrático, las autoridades de las comisiones optaron por una estrategia severa de contención y de restricción burocrática. Al constatar con alarma que el aluvión imparable de inscripciones haría matemáticamente imposible despachar la ley en los tiempos políticos de urgencia que requería el Poder Ejecutivo (que aspiraba a obtener un dictamen favorable a principios de abril para vincular estratégicamente esta ley a las negociaciones del polémico Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones - RIGI), se desató una cascada de irregularidades procedimentales sin precedentes.
La alteración del estatus de los participantes
La primera maniobra de clausura institucional se llevó a cabo el martes 10 de marzo de 2026. En pleno período legal de inscripción, la página web oficial de la Cámara de Diputados sufrió una modificación informática subrepticia y unilateral. Las personas que estaban siendo registradas y que habían recibido su confirmación dejaron de ser denominadas "participantes inscriptos" para pasar a ser catalogadas, bajo un nuevo y sugerente rótulo, como "solicitantes de inscripción". Esta grave alteración semántica transformó de un plumazo lo que era un derecho constitucional adquirido de participación en una mera expectativa de derecho, sujeta ahora a la total discrecionalidad y al poder de veto de las autoridades de las comisiones.
La resolución unilateral del 12 de marzo
Apenas 48 horas después, el jueves 12 de marzo, los presidentes de las comisiones (los diputados José Peluc y Nicolás Mayoraz) decidieron, de forma estrictamente unilateral, que solo se concedería el sagrado uso de la palabra oral a un grupo minúsculo. Para ello, inventaron un criterio de selección basado exclusivamente en el orden cronológico estricto de inscripción, determinando que solo hablarían "los primeros inscriptos de cada jurisdicción" provincial. Este mecanismo implicaba, en los hechos, la exclusión absoluta del 99,8% de la población registrada.
El polémico correo institucional del 20 de marzo
La consumación final del cercenamiento masivo de la oralidad se materializó el mismo viernes 20 de marzo, apenas dos horas antes del cierre oficial del registro de inscripciones. A las 17:58 horas (hora oficial argentina), decenas de miles de ciudadanos inscriptos en tiempo y forma recibieron un frío correo electrónico institucional proveniente de la dirección [email protected].
El mensaje, firmado conjuntamente por los diputados Peluc y Mayoraz, informaba que, "atento al número de inscriptos y con el objetivo de garantizar una participación abierta, inclusiva y federal", la intervención directa quedaba suprimida y que la participación de los destinatarios se concretaría obligatoriamente en dos modalidades alternativas impuestas. Por escrito, mediante el envío de un documento de texto al correo electrónico de la comisión. Y por audiovisual a través de un video grabado por sus propios medios.
Esta decisión administrativa vació por completo de contenido la figura jurídica y política de la "audiencia pública", sustituyendo la esencia de la deliberación sincrónica, el debate oral cara a cara, el derecho a réplica y la inmediatez —elementos constitutivos insustituibles de este instituto participativo— por un mero buzón de sugerencias digital, asincrónico y unidireccional.
Estas decisiones altamente discrecionales desencadenaron respuestas jurídicas e institucionales de carácter inmediato. Un bloque transversal, integrado por once diputados nacionales, presentó un contundente documento formal de 16 páginas que impugnó la totalidad de la audiencia. En el escrito dirigido a Martín Menem, presidente de la Cámara Baja, advirtieron que el esquema procedimental era manifiestamente incompatible con el propio reglamento del cuerpo (Aart 114 bis), denunciando la ausencia de reglas claras, la profunda discrecionalidad en la selección a dedo de los pocos oradores habilitados y la flagrante violación al principio republicano de igualdad ante la ley.
Paralelamente y en una carrera contra el reloj, se presentaron varios amparos colectivos cuyas cautelares fueron rechazadas. Aún queda pendiente de resolución un amparo colectivo presentado en defensa de los inscriptos domiciliados en la provincia de Buenos Aires, que se tramita en el Juzgado Federal de La Plata N.° 2, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla.
La Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, representada por Roberto Daniel Rodríguez y el ingeniero Néstor Pedro Lastiri, obtuvo una sentencia favorable para participar en la Audiencia Pública.
De los más de 100.000 inscriptos originalmente registrados, un grupo exiguo de alrededor de 400 personas fue efectivamente autorizado por las comisiones para exponer. De ese padrón hiperfiltrado, finalmente cerca de 200 lograron hacer uso efectivo de la palabra en tiempo y forma (lo que representa la irrisoria cifra de aproximadamente un 0,2% del padrón original total).
La pretendida y publicitada "modalidad audiovisual" —que consistía en el mandato de subir videos personales al canal de YouTube de la Cámara— resultó ser un rotundo y humillante fracaso en la accesibilidad técnica, operativa y democrática. Según relevamientos posteriores, apenas un microscópico 0,07% de los ciudadanos marginados de la oralidad presencial logró cargar sus ponencias con éxito en la plataforma oficial.
Nulidad absoluta
La República Argentina, en ejercicio pleno de su soberanía, ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido mundialmente como el Acuerdo de Escazú. Este moderno tratado de derechos humanos, que, por mandato del artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional, se integra armónicamente al bloque de constitucionalidad y goza de estatus supralegal, establece en su artículo 7 un plexo de exigencias procedimentales innegociables para el Estado.
Dictamina que los procesos participativos deben cumplir con estándares mínimos: deben ser indiscutiblemente abiertos (prohibiendo censuras previas o cierres de padrón arbitrarios), profundamente inclusivos, materiales y efectivamente incidentes en la formación de la decisión, y deben instrumentarse siempre en las etapas más tempranas de la discusión.
La doctrina jurídica subraya que la "efectividad" real de la participación ciudadana exigida por Escazú no se satisface jamás con la recepción mecánica, pasiva y burocrática de un correo electrónico institucional, ni con la lectura aislada de un PDF estático de diez carillas. La verdadera participación efectiva requiere ontológicamente la interacción dinámica, la inmediación física o telemática sincrónica, la oralidad y, sobre todo, la capacidad real del ciudadano de influir persuasivamente en los tomadores de decisiones (los legisladores) mediante el rico intercambio de argumentos contrapuestos en tiempo real.
Al obligar compulsivamente a decenas de miles de inscriptos válidos a utilizar modalidades asincrónicas y escritas, y a depender de plataformas privadas de video (como YouTube), el Estado argentino cercenó de raíz la naturaleza deliberativa y democrática de la audiencia, convirtiéndola en un grotesco simulacro burocrático y receptor.
Más aún, la acción de alterar las reglas de juego y las modalidades de participación (pasando de inscriptos a solicitantes y de oralidad a YouTube) una vez iniciado formalmente el proceso, vulneró de muerte los principios rectores de la previsibilidad administrativa, la buena fe estatal y la confianza legítima depositada por la ciudadanía en sus instituciones representativas.
La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el precedente "CEPIS"
Ante la palmaria ausencia de una ley nacional marco de alcance general que regule el procedimiento de todas las audiencias públicas a nivel federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se ha visto en la obligación de sentar una jurisprudencia contundente respecto a la naturaleza jurídica y los estándares irrenunciables de estas instancias democráticas.
En el ya histórico y paradigmático fallo dictado en la causa "CEPIS" (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad), el máximo tribunal de la República estableció un estándar de oro.
La Corte dictaminó que las audiencias públicas constitucionales no son ni pueden ser meros formalismos rituales, pasos administrativos vacíos orientados a cumplir un checklist legal, ni trámites que el Estado organiza para convalidar decisiones ya tomadas a puertas cerradas. Por el contrario, instituyó que son instancias de deliberación sustantiva que exigen, como elemento configurativo esencial, la "intervención directa, presencial y sincrónica" de las partes interesadas. Sustituir el debate cara a cara, el ejercicio de la palabra en tiempo real y el derecho a escuchar y ser escuchado por un formato unidireccional y escrito, argumentando falazmente carencias materiales de tiempo, de infraestructura edilicia o de "déficit logístico" de la Cámara de Diputados para alojar a 100.000 voces, constituye una franca y evidente violación a la pacífica doctrina de la Corte Suprema.
Vicios estructurales del procedimiento administrativo y desviación de poder
La imposición administrativa de cupos de exposición altamente restrictivos, basados en un corte de priorización cronológico de inscripciones (hablan los primeros, callan los últimos), resulta, en sí misma, una regla carente de todo criterio objetivo, proporcional y transparente. Esta medida generó un trato abiertamente discriminatorio e inconstitucional hacia la enorme mayoría del padrón que, habiéndose inscripto dentro de los plazos legales establecidos en la convocatoria, fue silenciada por el azaroso momento de su inscripción.
El artículo 41 de la Constitución nacional de 1994 y las previsiones fundantes de la Ley General del Ambiente (Ley Nacional N.º 25.675) consagran sin dobleces el derecho inalienable a gozar de un ambiente sano y equilibrado y establecen la participación ciudadana temprana y efectiva como un "presupuesto mínimo" de gestión ambiental, inalterable por normas de rango inferior.
El andamiaje del derecho ambiental moderno, tanto en la Argentina como en el sistema interamericano, está sólidamente cimentado en la doctrina del principio de no regresión. Este principio impone un mandato de actuación claro y prohibitivo: veda taxativamente al Estado, en cualquiera de sus poderes (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), la adopción de medidas que, directa o indirectamente, retrocedan, desmantelen o degraden los niveles de protección ecológica y las garantías procedimentales y participativas de la ciudadanía que ya han sido conquistados históricamente en el ordenamiento jurídico. Degradar y desbaratar el derecho consolidado e instituido de más de 100.000 inscriptos a expresarse de forma oral, sincrónica y asamblearia, empujándolos por la fuerza hacia un formato documental asincrónico y altamente restrictivo, constituye, a la luz de este principio, un grave retroceso antidemocrático e inconvencional. Esto expone al Estado a responsabilidades internacionales.
El escenario político y judicial a corto plazo
Tras la finalización formal de la tensa segunda jornada de la audiencia, la noche del jueves 26 de marzo, el bloque oficialista en la Cámara de Diputados se encuentra maniobrando en un escenario caracterizado por una altísima fragilidad política parlamentaria y por un evidente, contundente y sonoro repudio por parte de vastos sectores de la sociedad civil.
A pesar de estas declaraciones públicas de cautela, la hoja de ruta subyacente y original del bloque de La Libertad Avanza y de sus aliados en los denominados "bloques dialoguistas" sigue en marcha y proyecta convocar a un decisivo plenario conjunto de comisiones en la primera quincena de abril, estimativamente entre los días 7 y 8, con el claro objetivo de imponer la mayoría numérica y emitir un dictamen favorable a la controvertida reforma. La ambición final de la Casa Rosada y sus operadores es llevar el proyecto directamente al recinto de sesiones para lograr su aprobación definitiva a mediados del mes, con miras a la simbólica fecha del 15 de abril.
En el estricto ámbito jurídico y del litigio estratégico, el horizonte de la nación augura un denso, oscuro y prolongado laberinto de altísima litigiosidad, que promete paralizar cualquier inversión minera que pretenda asentarse sobre los frágiles ecosistemas periglaciales desprotegidos por la reforma. La encendida advertencia esgrimida en el recinto por el abogado Baldiviezo sobre la decisión indeclinable de llevar el caso, si fuera necesario, hasta los estrados internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no constituye en modo alguno una mera pieza de retórica discursiva ni una amenaza vacía.
El mensaje es inequívoco: si el Congreso de la Nación Argentina decide avanzar y sancionar la reforma legislativa apoyándose de forma irresponsable sobre los cimientos de una audiencia pública ostensiblemente viciada de nulidad desde su concepción, la nueva ley de glaciares nacerá a la vida jurídica envuelta, desde el día uno, en un espeso manto de ilegitimidad procedimental y constitucional. Y como consecuencia lógica y previsible, la norma será impugnada en su aplicación concreta, artículo por artículo y proyecto por proyecto minero, en una interminable guerra de desgaste judicial.
Conclusión
El asombroso registro de más de 100.000 ciudadanos inscriptos pacíficamente en una plataforma estatal para opinar sobre una ley representó, sin atenuantes, un triunfo formidable, masivo e inapelable de los valores de la democracia participativa. Constituyó un mandato ético y político claro, directo y resonante de que el pueblo argentino contemporáneo percibe el agua dulce, los glaciares y sus frágiles entornos periglaciales como un bien social intangible, de carácter patrimonial inalienable, que de ninguna manera es negociable en el altar coyuntural de la urgencia por conseguir divisas que promete el extractivismo de corto plazo.
Frente a esta colosal marea de compromiso y responsabilidad cívica ciudadana, dos diputados, con el apoyo oficialista, orquestaron lo que no puede calificarse de otra manera que como una verdadera censura de facto de la ciudadanía.
La lección profunda que emerge de estas agitadas jornadas de debate clausurado es diáfana y contundente: en el siglo XXI, signado por la irreversibilidad de la crisis climática, la extinción de especies y la creciente e innegable escasez hídrica global, el mero cumplimiento de las reglas formales y procedimentales de la democracia representativa del siglo XIX ya no basta en absoluto para otorgar legitimidad social y política al sacrificio ciego de los bienes comunes de la humanidad; la participación pública, real, temprana y efectiva de las comunidades ha dejado para siempre de ser considerada una concesión graciosa, paternalista y opcional de un Poder Legislativo omnímodo, para convertirse de forma irreversible en un mandato ético ineludible y en un derecho humano insoslayable.
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