Los recursos en disputa

La entrega de soberanía y la necesidad de releer la Constitución de 1949

 

En agosto del año pasado, en el marco del Consejo de las Américas, el embajador norteamericano Marc Stanley aconsejó a la dirigencia política argentina hacer una coalición lo antes posible, sin esperar las elecciones, cual paladín de la democracia. Agregó que “ustedes tienen todos los componentes aquí para hacerlo. Pero no sólo es una oportunidad para la Argentina, sino para Estados Unidos. Es una gran chance para nosotros asociarnos con este país, así que podemos asociarnos juntos para alimentar y abastecer de energía al mundo”.

En igual sentido pero aún más explícitamente se expresó a fines de enero la jefa del Comando Sur, Laura Richardson, al señalar que el triángulo del litio (Argentina, Chile y Bolivia), los recursos naturales de Venezuela y Guayana y el agua dulce de la región (30% de la reserva mundial) tienen “mucho que ver con la seguridad nacional (de Estados Unidos) y tenemos que empezar nuestro juego”.

El juego del país del norte parece claro, pero ¿cuál podría ser el juego de la Argentina? ¿Qué dice nuestro sistema legal y constitucional al respecto?

 

 

La provincialización de los recursos naturales

Desde el derrocamiento del Juan Domingo Perón en 1955 se estructuró un complejo entramado jurídico de leyes, reglamentos y decretos de claro corte neoliberal: ley 17.319 de Hidrocarburos en 1967, ley 21.499 del Régimen de Expropiaciones, ley 21.526 de Entidades Financieras, ley 21.778 de Contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, entre otras. Las tres últimas continúan vigentes.

En los años ‘90 el gobierno de Carlos Menem potenció esa filosofía económica con la ley 23.696 de Reforma del Estado y Privatizaciones , la ley 24.076 que privatizó y reguló la actividad del gas, la ley 24.156 de Administración Financiera, la ley 24.196 de Inversiones Mineras y el decreto 456/97 ordenatorio del Código de Minería, entre otros.

Sin embargo, el golpe de gracia de las reformas ocurrió en 1994, con una Constitución Nacional que podría ser considerada valiosa si sólo se observara su parte más estudiada: el artículo 75 inc. 22 que incorpora los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, nuestra carta magna tiene otro artículo, el 124: “Las provincias podrán (…) celebrar convenios internacionales. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

Que nuestra ley fundamental permita a las provincias celebrar pactos con otros países y que tengan el dominio total de sus recursos naturales, todo esto sin que el gobierno nacional intervenga, es un artilugio mediante el cual se esconde la entrega soberana de nuestros recursos bajo una aparente defensa del federalismo.

Ocurre que si bien –igual que países como Estados Unidos o Brasil– somos un Estado federal, nuestro sistema político es una federación, a diferencia del suyo que es una confederación.

La federación es una unidad de derecho con un Estado central y ciertas autonomías provinciales en cuestiones concretas. En cambio, la confederación es una unión de Estados a través de un tratado que coordina ciertas cuestiones específicas, que luego van a quedar en manos de cada Estado. Por eso sucede que los Estados viven en casi todos los aspectos como si fueran independientes.

Un ejemplo ilustrativo se dio en Brasil durante la pandemia de Covid-19, cuando el gobierno federal no compraba vacunas y alentaba a la población a no cumplir con las medidas de cuidado. Estados como el de San Pablo decidieron comprar y aplicar las primeras vacunas en el país llevando adelante una política sanitaria contraria a la del gobierno central, quien tildó la campaña de vacunación de “marketing”.

Esto resultaría imposible en la Argentina, con provincias desiguales, débiles, endeudadas y dependientes de los recursos destinados por el gobierno central a través de una problemática ley de coparticipación federal.

Creer que una provincia pueda firmar con una poderosa empresa extranjera un convenio internacional conveniente para los intereses de la soberanía nacional es una quimera, pues –como explica Horacio Rovelli– actualmente nuestros recursos naturales son explotados por 200 empresas.

En un momento geopolítico complejo, en el que las excepciones son Vaca Muerta y el gasoducto Néstor Kirchner –ambos proyectos comandados por YPF, nacionalizada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner– y en el que probablemente se requiera tomar el bastón de mando con una audacia similar a la de aquellas presidencias, vale repasar la Constitución sancionada a expensas del padre del movimiento, Juan Domingo Perón.

 

 

Los Constitución Peronista de 1949

Como explica Josefina Bolis, en el orden sociopolítico que funda el peronismo la soberanía ya no se reduce a la autonomía territorial respecto a otros países (como reza la visión clásica de soberanía nacional) ni al mero ejercicio de la gobernabilidad basada en la voluntad general (soberanía popular), sino que eleva la influencia de la categoría a un modelo económico, político y social, dentro de una concepción de ciudadanía integral.

Teniendo esto en cuenta, la Constitución de 1949 en su capítulo IV (“La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”), que motivó en gran medida el sangriento derrocamiento de 1955, establecía que:

  • La propiedad privada tiene una función social y por ello el Estado debe fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva (artículo 38).
  • El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal finalidad el bienestar social. Las formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino (artículo 39).
  • La organización de la riqueza y su explotación tienen como finalidad el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social.

Resulta difícil imaginar un regreso a una Constitución que busque “constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como anhelaba el preámbulo de la de 1949, y no sea como la actual en la que todos los habitantes son iguales ante la ley pero, parafraseando a George Orwell [1], algunos son más iguales que otros.

 

 

 

[1] George Orwell, Rebelión en la Granja, Editorial Millenium, pág. 121.

 

 

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