Los relatos de Sauron

En la literatura fantástica todo es posible, incluso lo que no es posible. Pero el mundo real es menos sorprendente

 

Un per saltum para gobernarlos a todos.

Un per saltum para encontrarlos,

Un per saltum para atraerlos a todos, y en las tinieblas atarlos.

 

Todos tenemos mundos refugio donde nos protegemos. Los míos siempre son un poco mágicos, sea que se llamen Macondo, Terramar, Tierra Media, Tlön, Las Tierras Fértiles o Avalon. Adoro la literatura fantástica. Pocas cosas me hacen más feliz en la vida que las aventuras épicas que cuentan con magia, dragones y seres fantásticos. Y si en el medio aparece una historia de amor, sin duda mi disfrute crecerá a niveles inconmensurables. Y por eso amo a J.R Tolkien. Con toda honestidad he leído y releído sus libros innumerables veces a lo largo de los años. Y lo he disfrutado infinitamente más que cierta literatura de culto, como el Ulises de Joyce, que intenté leer por admiración a Borges y nunca pude terminar pese a mi empeño.

En la literatura fantástica los héroes dudan y sienten temor, pero siempre logran superar esa primera batalla contra sí mismos. Tienen debilidades y pasiones. Algunos buscan la gloria y otros la encuentran por casualidad. Lo que siempre tienen los héroes es amigos, camaradas y socios. Porque más allá de las cualidades propias de cada héroe e incluso sus poderes si los tiene, siguen sin existir héroes que puedan desarrollar su gesta en forma individual.

Los villanos son menos unívocos, e incluso hay algunos que pueden parecernos francamente simpáticos e incluso tiernos. Pero invariablemente y por la causa que sea, están al servicio del mal. A veces por voluntad propia, a veces porque no saben ser de otro modo y otras por estar cooptados de un mal indefinido y concreto. Escribo esto y agrego: en la literatura fantástica, los villanos pueden incluso redimirse.

Ahí esta el encanto de la magia. Porque en la literatura fantástica todo es posible, incluso lo que no es posible.

El mundo real es menos sorprendente y está más sujeto a causas y efectos. A antecedentes y consecuentes. Por eso lo inesperado, sea bueno o malo, tiende a sorprendernos. Pero a veces nuestra sorpresa tiene más que ver con no haber contemplado con atención todos los elementos.

Por ejemplo: a mí me sorprendió la apertura del per saltum de los jueces trasladados por parte de la Corte Suprema.

Recordemos brevemente el caso. Hace un par de meses el Consejo de la Magistratura revisó una serie de traslados de jueces. En total revisó 38 traslados, de jueces que tenían acuerdo del Senado para un determinado lugar y que fueron trasladados a otro lugar, en el marco del Reglamento del Consejo de la Magistratura para traslados que estaba establecido en la Resolución 155/2000 del propio Consejo. De los 38 traslados revisados, se concluyó que 10 no habían dado cumplimiento al trámite constitucional de solicitar un nuevo Acuerdo del Senado, toda vez que sus traslados habían sido realizados en excepción al régimen de traslados, respecto a qué casos no necesitan un nuevo Acuerdo, ya fuese porque eran jueces trasladados de una jurisdicción a otra; o bien porque se trataba de jueces trasladados a diferentes competencias en materia y grado; o porque tenían menos de 4 años de designados en el cargo original.

La resolución del Consejo de la Magistratura tiene el N° 183/20 y fue notificada al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en consecuencia, envió los pliegos de los 10 jueces observados para que el Senado les diese el acuerdo que establece el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional. Porque, como ya enseñó el maestro Bidart Campos, “un nombramiento se refiere un cargo judicial determinado […] de manera que ‘cada’ acuerdo debe acompañar ‘cada cargo’”. Doctrina recogida incluso por esta Corte Suprema, al dictar las Acordadas 4/2018 y 7/2018.

Mientras esto sucedía, 3 de los 10 jueces decidieron que no debían pasar por el Senado para obtener el acuerdo constitucionalmente requerido. Y presentaron recursos judiciales. Con bastante poca fortuna, a decir verdad. Y resulta razonable que no la tuvieran porque sus argumentos están un poco flojitos de papeles.

Para resumir los argumentos de los jueces que impugnan el proceso, diré que los mismos son, por un lado, la nulidad absoluta e insanable de la Resolución N° 183/2020, que impide que se ejecute la revisión ilegal intentada por el Consejo de la magistratura. Planteo inédito y bastante disparatado, toda vez que es claro que un órgano del Estado puede revisar sus propios actos.

Otro planteo es que la Corte Suprema ya se expidió sobre sus casos… y créanme que busqué las sentencias, pero no las encontré. Igual sabía que no las iba a encontrar, porque no existen. Existen, sí, dos Acordadas –la 4/18 y la 7/18—, pero no mencionan a los jueces en cuestión. Y está bien que no los mencionen porque las Acordadas no son sentencias, sino normas administrativas de la propia Corte. Y la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un tema debe ser resuelto por una sentencia.

También argumentaron que lo decidido por el Consejo de la Magistratura los privaba de su derecho a ser jueces de la Cámara Federal a la que habían sido trasladados – sí, sin concurso ni acuerdo del Senado. Y que eso importaba una violación a la garantía de inamovilidad e intangibilidad del que gozan los jueces de la Nación. Este planteo es básicamente absurdo, porque en ningún lugar se pone en cuestión la inamovilidad ni la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, ya que la revisión de su traslado no les hace perder ni la condición de jueces ni afecta la inamovilidad de los cargos para los que sí contaron con acuerdo del Senado originalmente. Para ser exactos, quienes afectaron la inamovilidad de los cargos fueron precisamente los jueces y quienes los trasladaron. Y para tranquilidad de todos, ganan lo mismo en uno y otro cargo.

Yo presupongo los motivos por los cuales se aferran a esos cargos determinados. Me voy a reprimir de especular, porque no sería simpático y tal vez tampoco sería justo.

El mayor problema que tienen los jueces trasladados —y que intentan subsanar, sin demasiado argumento— es el problema de la competencia. Veamos un caso. Supongamos que alguno de nosotros tiene una causa penal radicada en Bahía Blanca. Y de golpe y porrazo traen la causa a Capital Federal. Cualquier abogado protestaría por violación de la competencia territorial. Bueno, uno de los jueces estaba designado para juzgar causas penales en la Plata y ahora quiere hacerlo en Capital Federal. Un expediente puede cambiar de radicación por diferentes motivos, todos regulados en la ley y conforme ciertos procesos. Un juez también, siempre regulado por procesos previstos en las normas. Y en este caso no se cumplió, ya que esos procesos incluyen acuerdo del Senado. No lo digo yo, lo dice la Constitución.

Veamos otro caso. Alguno de nosotros es procesado por un juzgado de primera instancia. Por supuesto que apelo, pero en lugar de enviar mi apelación a la Cámara de Apelaciones, la envían a un tribunal oral, cuya misión es juzgar y no revisar procesamientos. Cualquiera pondría el grito en el cielo. Y aunque me dijesen que en el tribunal oral tienen el escalafón de camaristas y también tienen competencia penal, cualquier abogado seguiría chillando hasta ser desalojado de Comodoro Py por las fuerzas de seguridad. Porque está claro que los tribunales orales tienen competencia específica para juzgar y las Cámaras de Apelaciones para revisar procesamientos, es decir cosas que todavía no pasaron por un juicio oral. De hecho, son tan especificas las competencias que el sistema de reemplazos establece uno para las Cámaras de Apelaciones y otro distinto para los tribunales orales. Y entonces pregunto: si está tan mal que una apelación sea revisada por un tribunal oral, ¿por qué estaría bien que un juez de tribunal oral revisase una apelación? Por algo el reglamento del Consejo de la Magistratura establece entre sus condiciones de traslado que la vacante a la que se solicita el traslado “tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa". Entonces es bastante simple, si van a cambiar a un juez de competencia esto implica sin lugar a dudas un nuevo nombramiento. Y un nuevo nombramiento implica un nuevo acuerdo del Senado. Porque, si no, las reglas de competencia establecidas por la ley serían poco menos que papel mojado.

Caso contrario, resignémonos a la posibilidad de juicios orales hechos en Cámaras de Apelaciones y a apelaciones resueltas por tribunales orales. Después de todo, y como pretenden sostener los jueces… Son todos camaristas y todos tienen competencia penal, ¿no?

Señaló la propia Corte Suprema en la Acordada 4/18: “Al exigir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, la Constitución procura un imprescindible equilibrio político en la medida en que el acuerdo del Senado constituye 'un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial' y también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas".

"En dichas oportunidades, se enfatizó la necesidad de cumplir estrictamente en cada caso con el debido proceso constitucional para perfeccionar la designación de los jueces, exigiendo la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Nación mediante el acuerdo del Senado".

"Los recaudos adoptados por el constituyente para asegurar el principio de independencia del Poder Judicial no pueden ser obviados a partir de una lectura que no preserve adecuadamente el sistema de división del Poder que establece la Constitución Nacional. En este marco, sólo al momento de reunirse la voluntad del Senado y del Presidente pueden perfeccionarse los nombramientos de los magistrados judiciales”.

Y añade la misma acordada: “Que no quedan exceptuadas del mencionado procedimiento constitucional las designaciones que como en el caso resultan consecuencia del traslado de jueces, que ya revisten tal calidad en otro tribunal con ámbito de competencia notoriamente diversa".

"Por lo demás, cabe agregar que el consentimiento del juez no suple ni puede obviar la intervención del Senado del Poder Ejecutivo, porque si así fuera, bastaría la concurrencia de la voluntad del juez con uno de esos dos poderes para saltear el control en las designaciones que deben efectuar —por mandato constitucional— en conjunto”.

Mas allá de todo, los planteos de los jueces no venían teniendo éxito. Claro está que no ayudaba a sus argumentos el hecho que se negaron a concurrir a la audiencia del Senado. Los otros siete jueces también convocados, fueron, contestaron las preguntas y esperan el acuerdo. Se ve que ellos no consideran que cumplir el trámite constitucional signifique para ellos una afectación de garantías.

Así estaban las cosas, hasta que la Corte Suprema decidió abrir un recurso de per saltum que habían presentado los jueces para que la Corte decidiera antes que las otras instancias. A mí me sorprendió la apertura y creo que a buena parte del gobierno también. Muchos periodistas hablaban de un gobierno mal informado y sin operadores judiciales en la Corte, en tono de crítica. Yo me permito pensar que un gobierno sin operadores judiciales es un gobierno con virtudes republicanas, pero se ve que a buena parte del periodismo le parecen más virtuosas en términos republicanos las mesas judiciales de operadores como tenía Mauricio Macri. Cuestión de criterios.

Yo con honestidad creía que la Corte Suprema rechazaría el recurso de per saltum, pero al mismo tiempo ordenaría a la Cámara de Apelaciones resolver en el más corto plazo posible. Creí eso porque en realidad en el caso no existe uno de los requisitos que exige el recurso excepcionalísimo del per saltum, que es la gravedad institucional. Pero constaté que de nada servían mis horas de lectura de sentencias y libros de Derecho, porque ahora la gravedad institucional es lo que dicen los diarios. Será que soy antigua, pero me sorprendió de verdad.

También me sorprendió que uno de los jueces dijese en su voto que en el caso había daño… porque básicamente adelantó, creo yo, el sentido de su voto. Y me sorprendió además el voto de la mayoría, que otorgó sin decirlo expresamente una medida cautelar. Porque la sentencia que fue recurrida por per saltum no establecía ni negaba ninguna cautelar, pero al abrir el recurso, la mayoría estableció una cautelar. Debo ser justa, se cuidó mucho de afectar los actos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, pero dijo: “Corresponde se comunique al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie esta Corte, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución 183/202”. Claro que hay un hecho ahí, y es que con pésimo criterio de abogacía, la demanda originalmente presentada por los jueces sólo impugnaba la resolución del Consejo de la Magistratura y debieron haberla reconducido o denunciar hecho nuevo. Como sea, el voto de la mayoría se cuidó mucho de introducir otros elementos, y así evitó un conflicto de poderes que hubiese sido un verdadero desquicio. Creo que de todos modos entornó peligrosamente la puerta.

Muchos cantaban victoria, yo no sé muy bien por qué, dado que la Corte aún tiene que decidir el fondo del asunto. Pero hubo quienes hicieron una lectura política de la apertura del recurso, como una señal de la Corte contra el actual gobierno. Por ejemplo Google, que está en medio de una demanda que le inició Cristina Fernández de Kirchner y que se apuró en presentar también su propio per saltum. Delirio divertido para leer por cierto, lo contaré en alguna otra nota.

El actual presidente de la Corte también lo entendió así y procedió a empoderarse. De no recibir a nadie, pasó a convocar al gobierno y de ser el promotor de la escandalosa sentencia del 2x1 pasó casi por arte de magia a preocuparse por los juicios de Lesa Humanidad y convocó a… ¡los organismos de Derechos Humanos! Quién te ha visto y quién te ve.

Yo me sorprendí. Pero pensando un poco más, me pregunté el por qué de mi sorpresa. Después de todo, esta Corte Suprema de cinco miembros esta conformada por dos miembros que aceptaron integrar la Corte por decreto. Y alguien que presentó un amparo contra una cláusula constitucional. El recurso va a ser sometido a un procurador interino que jamás recibió acuerdo del Senado.

¿Por qué me sorprendería que hagan una lectura errática de la Constitución o de las leyes?  Me pasa con los miembros de la Corte que, no compartiendo sus criterios, a muchos de ellos les tengo respeto intelectual. Di clases con los libros de Rosatti. A Rosenkrantz lo leí con pasión por sus debates sobre la operatividad de las sentencias de los tribunales internacionales y sus discusiones sobre Filosofía del Derecho. A Lorenzetti lo vi por primera vez hace casi 25 años en Córdoba, en unas jornadas de derecho civil de daños, y francamente me deslumbró. He sostenido públicamente que Highton es una enorme jueza, más allá de disentir con algunas de sus posiciones… y siempre le he reconocido el valor de oponerse a algunas cosas, ganando para los abogados un resquicio de cordura en un Poder Judicial que enloquecía. Y a Maqueda lo conocí apenas llegué a Córdoba y siempre fue un señor criterioso y aplomado. Buen punto de partida para ser un buen juez. También, es justo decirlo, he estado alternativamente muy enojada con ellos por cosas que pasaron en los años del gobierno de Mauricio Macri y que fueron horribles e injustas.

Tengo la sensación de que estos son momentos bisagras del Poder Judicial. Y mucho de ello depende de algunas decisiones que tienen que tomar en la Corte Suprema. La historia ofrece la oportunidad de corregir errores. Así como se corrigió el error dramático de permitir la intervención de los servicios de inteligencia en el Poder Judicial. Que sólo deparó injusticias y dolor.

Yo no puedo decirle a la Corte Suprema cómo resolver este caso. Sé cómo lo resolvería yo, pero asumo que es mi postura personal y por lo tanto, discutible. Es la Corte Suprema la que tiene la última palabra. Estoy segura que dirá mucho del país al que vamos a ir los argentinos. Y el único mapa válido para ese destino sigue siendo la Constitución Nacional.

 

 

 

 

 

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