Lucas o el odio

Para combatir los discursos del odio, hay que hacer una profunda tarea pedagógica

 

Empecé a escribir esta nota porque uno de los odiadores seriales que pueblan el mundo en que vivimos decidió aprovecharse del desconocimiento de sus seguidores para cuestionar una iniciativa que hice pública hace días, respecto de la necesidad de sancionar los discursos de odio.

Ello a propósito del caso del asesinato de Lucas González, un jovencísimo futbolista de apenas 17 años que fue baleado por la policía, cuando salía de entrenaee junto con sus amigos en la zona sur de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Uno de los policías que disparó contra Lucas y sus amigos declaró ante el juez que investiga la causa que "era imposible presumir que venían de jugar al fútbol".

Ver a tres pibes comprando un refresco no hace presumir que estén cometiendo un delito. Pero la estigmatización de los habitantes de la zona sur, el hecho de que los chicos fueran morochos y de que estuviesen vestidos con ropas deportivas signó trágicamente la suerte de Lucas. Porque el discurso corriente, compartido por grandes sectores de la sociedad, asimila a esas personas morochas, que circulan por zonas de vulnerabilidad social y visten ropas deportivas, con potenciales delincuentes, y funda decisiones como las que tomo la policía: esto es, dispararles.

Así funcionan los discursos de odio. Estigmatizan a un colectivo y legitiman la violencia contra dicho colectivo. En una definición más académica podríamos decir que discurso de odio son “las expresiones de odio o el discurso destinado a intimidar, oprimir o incitar al odio o la violencia contra una persona o grupo en base a su raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, discapacidad u otra característica grupal, no conoce fronteras de tiempo ni espacio. De la Alemania nazi y el Ku Klux Klan en Estados Unidos, a Bosnia en los '90 y el genocidio de Ruanda en 1994, se han empleado expresiones de odio para acosar, perseguir o justificar privaciones de los derechos humanos y, en su máximo extremo, para racionalizar el asesinato” (Eduardo Bertoni, Relator especial para la Libertad de Expresión, CIDH- Informe Anual 2004).

La definición que acabo de reseñar permite consignar los elementos típicos de un discurso de odio, a saber:

  1. es una expresión destinada a “intimidar, oprimir o incitar al odio”;
  2. contra una persona o grupo en base a su raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, discapacidad u otra característica grupal;
  3. destinado a “acosar, perseguir o justificar privaciones de los derechos humanos y, en su máximo extremo, para racionalizar el asesinato”.

Para que quede claro: los discursos de odio no son expresiones protegidas por los tratados de derechos humanos y no están alcanzados por las garantías que protegen a la libertad de expresión.

Los discursos de odio son un peligro para los ciudadanos porque discriminan, estigmatizan y finalmente provocan y legitiman violencias sociales. Precisamente por ese peligro que implican en cuanto discursos públicos es que la Convención American de Derechos Humanos dispone respecto a ellos que “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. (CADH, artículo 13, inciso 5°). Y no está de más recordar que dicha Convención esta incorporada a nuestro texto constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22.

Siendo una norma vigente en nuestro país, poco se hace legalmente para operativizar la prohibición respecto a estos discursos. En consecuencia, circulan con sus contenidos violentos sin demasiados obstáculos en nuestra sociedad y se incorporan como discursos válidos. Luego unos policías disparan contra unos chicos morochos, en zona sur y vestidos de ropas deportivas, porque “era imposible presumir que venían de jugar al fútbol" y todos nos espantamos. Pero seguimos sin hacer nada, hasta el próximo hecho de violencia legitimado por un discurso de odio.

¿Qué hacer, entonces? Una primera aproximación nos llevaría a analizar la libertad de expresión. No parece ocioso recordar que la libertad de expresión es, en los sistemas democráticos, un derecho sistémico. Esto implica que no se puede hablar de sistema democrático de gobierno si no hay plena vigencia de la libertad de expresión.

El sistema interamericano de Derechos Humanos, al que Argentina está incorporada, establece la prohibición de la censura previa. Y al mismo tiempo admite la prohibición de los discursos de odio por medios legales. Tal vez la solución la proporcione la propia Convención, en cuanto establece la posibilidad de responsabilidad ulterior por expresiones vertidas públicamente.

En el caso de los discursos de odio, la responsabilidad ulterior le cabría a quien los vierte y a quien los difunde.

¿Qué tipo de responsabilidad sería? ¿Civil o penal? En materia penal ya están sancionados en el código penal en el título sobre los delitos contra el Orden Público, los delitos de Instigación a cometer delitos, Intimidación pública y Apología del crimen. En cuanto a definiciones de discurso de odio, el Consejo de Europa lo ha señalado como “todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de negacionismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración”.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en el caso Nahimana definió el discurso del odio como “el estereotipado de la etnicidad combinado con su denigración”. Entonces vemos que el encuadramiento del discurso de odio susceptible de penalización es aquel que instiga a la comisión de actos de violencia por razones basadas en la discriminación. Si no, no hay acción típica, y sin acción típica no hay delito. Y en nuestra legislación las acciones típicas penales que ya están contempladas en nuestra legislación.

Me parece importante citar que, de acuerdo con Gustavo Ariel Kaufman, el odium dictum es “una opinión dogmática injustificada y destructiva respecto a ciertos grupos históricamente discriminados o a ciertas personas en tanto integrantes de dichos grupos, emitida con el propósito de humillar y/o trasmitir tal dogma destructivo al interlocutor o lector y de hacerlo partícipe de la tarea de marginalizar o de excluir a las personas odiadas”. El autor de Odium dictum, libertad de expresión y protección de grupos discriminados en internet sostiene que la definición de los grupos discriminados es de esencial importancia para evitar el abuso de la noción con el propósito, por ejemplo, de condenar las opiniones políticas.

Además de que las acciones típicas penales ya están contempladas en nuestra legislación penal, la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado las sanciones penales en materia de discursos públicos, dado que poseen como tales un rol inhibidor de los mismos, no solo por las sentencias en sí mismas sino también por los procesos penales en materia de libertad de expresión (Caso “Canese vs. Paraguay”).

Todo esto indica que la acción de reclamo por un discurso de odio, siempre que la conducta no esté contemplada por las causas penales ya previstas en nuestro Código Penal, deberá ser de otra naturaleza.

¿Y cuál podría ser la sanción para el discurso de odio? Como ya adelanté, me resisto a considerar las sanciones penales tales como la prisión o reclusión como una sanción valida para cuestiones vinculados a discursos públicos. La reforma del Código Penal en materia de injurias y calumnias parece haber seguido ese mismo criterio, de no imponer sanciones privativas de la libertad y reemplazarlas por sanciones de tipo económico. Yo seguiría un criterio similar, aun cuando creo que las sanciones solo económicas implican de modo indirecto que los que cuentan con recursos económicos suficientes tendría la posibilidad de verter discursos de odio.

Establecidas las sanciones económicas, queda definir quién puede efectuar la denuncia. Lo que llamamos el titular de la acción: cualquiera que se sienta afectado por un discurso de odio podría denunciar y reclamar por ese discurso de odio.

Y creo que los sancionados no solo deben ser quienes emitieron el discurso cuestionado, sino también los medios de comunicación que lo hayan difundido sin identificarlo como tal con claridad, siempre que dicho discurso haya sido así calificado por el Poder Judicial. En ese caso, los medios que hayan difundido el discurso de odio sin identificarlo como tal deberán hacer pública la sentencia que así lo declare.

Muchos me han señalado que, siendo tan crítica con el Poder Judicial, no debería poner en cabeza de esa institución tan cuestionada la responsabilidad de sancionar esos discursos. Mi respuesta es simple: no conozco una mejor opción. Tengo algún razonable temor de que, si estableciésemos esas sanciones como de tipo administrativo, un eventual gobierno podría usar la lucha contra los discursos de odio para vulnerar la libertad de expresión. Ya lo vimos con las causas penales contra tuiteros durante el gobierno de Macri, que perseguía penalmente a personas por sus críticas políticas a dicho gobierno. Y creo que la sanción de una ley de este tipo llevan necesariamente de la mano un plan de capacitación a jueces, fiscales y demás operadores jurídicos en materia de discursos de odio y estándares internacionales en materia de Derechos Humanos sobre Libertad de Expresión.

Charlando con colegas, muchos de ellos me han señalado que en materia de responsabilidad y en el sistema capitalista en el que vivimos, la única sanción válida como lección son las sanciones económicas. Sin desconocer la racionalidad de dicho argumento, creo que es más importante a los fines de impedir la circulación de discursos de odio la función pedagógica de los medios de comunicación en lo que refiere a ayudar a la sociedad a identificar y cuestionar los discursos de odio.

¿Por qué propongo esta iniciativa? Porque estoy convencida de que los discursos de odio estigmatizan y legitiman violencias en el seno de una sociedad. Y que para poder combatirlos hay que hacer una profunda tarea pedagógica. Porque los discursos de odio están instalados en nuestra sociedad y también instalados en nuestras conciencias. Los vemos y los procesamos como si fuesen algo natural y no una causa de dolor y muerte entre nosotros.

Yo me pregunté en estos días qué habría pasado si hubiésemos educado sobre el contenido discriminatorio de caracterizar a los chicos morochos que circulan por zonas vulnerables vistiendo ropas deportivas como delincuentes. Qué habría pasado si hubiésemos explicado que en la Argentina la pena máxima permitida es la de prisión o reclusión y no la pena de muerte. Esto es que nuestra legislación no permite “convertir en queso gruyere a los delincuentes” y que hacer eso es violar la ley.

¿Hubiésemos tenido un resultado distinto a la muerte de Lucas González? No tengo la respuesta y es una pregunta contrafáctica. Pero estoy convencida de que tenemos que tomar la tarea de impedir la circulación de discursos de odio en nuestra sociedad. Y para eso debemos educar al soberano, que no es otro que el pueblo. Y tenemos además que educarnos nosotros mismos para no caer en las lógicas de los discursos de odio. Pero para lograr eso, primero tenemos que aprender a detectar esos discursos y a cuestionarlos. Ponerlos en tela de juicio y no limitarnos a llorar a sus víctimas.

La ley contra las violencias dirigidas a la mujer ha sido un ejemplo de que con militancia y educación lo peor se puede prevenir. Y que también pueden acarrear consecuencias para quienes incumplen lo establecido. Las leyes no han acabado con esas violencias, pero todos somos mucho más conscientes de su existencia y las detectamos y podemos repudiarlas.

Los discursos de odio son discursos violentos y generan violencia. Dejemos de quejarnos y hagamos algo como sociedad para que esa forma de violencia también se combata.

 

 

 

 

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