Más lejos de lo pensado

El juicio por violación con protección de los varones de la corporación judicial

 

Cuando el juez de una investigación se encuentra con comunicaciones telefónicas o electrónicas privadas, debe prestar atención a dos recaudos. El artículo 235 del Código de Procedimiento Penal de la Nación habilita exclusivamente al juez a leer por sí mismo la correspondencia incautada que ni siquiera debe leer un secretario. El magistrado, además, es quien debe decidir qué parte de la evidencia suma al expediente porque la accesibilidad afecta la garantía constitucional de la intimidad o la privacidad de las personas.

Con estos argumentos la jueza Fátima Ruíz López buscó impedir la reapertura del teléfono de una testigo ya analizado en la instrucción en un caso de violencia de género. Pero la única mujer del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8 de la Ciudad de Buenos Aires quedó en minoría. La reapertura de la prueba acaba de ser aprobada por los votos de sus dos colegas varones, Alejandro Sañudo y Ricardo Basílico.

Los tres jueces hoy están a cargo de un juicio oral a puertas cerradas de alto impacto en el mundo judicial. El debate es contra el fiscal general Julio Cesar Castro, acusado por su ex pareja por una violación anal y por haberla golpeado y lastimado, que el oscuro lenguaje penal define como abuso sexual con acceso carnal reiterado y lesiones leves agravadas.

Castro es uno de los fiscales de más arraigo en la Procuración. Docente universitario y a partir de 2007 director general de la Unidad Fiscal contra Delitos Sexuales, Ufisex, un cargo por el que integró el equipo de fiscales del juicio por el crimen de Ángeles Rawson. Quienes trabajaron con él describen situaciones de acoso cotidiano. Y algo más. Pajero es según el diccionario de la lengua española un adjetivo: que masturba o se masturba. Así lo describen a él.

En febrero de 2015, la procuradora Alejandra Gils Carbó ordenó el comienzo de un sumario administrativo que hasta ahora lleva probados cinco casos de acoso sexual a personal del organismo. En diciembre de 2016, el fiscal intentó acceder al cargo de camarista con una recomendación firmada por el ministro Germán Garavano. En mayo de 2017, la Comisión de Acuerdos del Senado lo rechazó. Además del sumario, pesó la difusión de una serie de twitts donde conversaba con una niña de 14 años de Chaco en proceso de seducción.

Finalmente, el 8 de marzo del año pasado, alentada por el movimiento de mujeres en la calle, una joven abogada de 24 años con quien él mantuvo una relación de pareja lo denunció penalmente por distintos episodios de violencia ocurridos entre 2016 y 2018. La fiscalía de instrucción dio por probado el abuso sexual, golpes y una violación. Y el juicio se inició el 22 de agosto. Aunque estaba previsto que se expidiera sólo durante cuatro audiencias, el debate por la incorporación del contenido de los teléfonos lo demoró.

Ese es ahora un punto importante en el juicio. Detrás de la pulseada por la reapertura de las pruebas se esconde la estrategia de los defensores para diluir la acusación, abriendo teléfonos con nombres de otras personas para esconder el verdadero debate de fondo. Este juicio, al igual que el de Lucas Carrasco, indaga el carácter de este tipo de violencia al interior del universo conyugal. Allí donde la víctima intenta demostrar que cuando dice no es no, y lo que continúa a ese no es una violación lisa y llana como quedó demostrado en el caso Carrasco.

Aquí las pruebas comenzaron a discutirse antes del debate pero ocuparon la primera jornada. Jueces y defensa debatieron si abrían o no el contenido del teléfono de una amiga de la víctima.

La amiga le dio su teléfono al juez de instrucción. Contenía audios, diálogos e imágenes. La chica le pidió al juez que sólo tomase los elementos necesarios para probar la causa y que destruyese el resto del material. Lo mismo pidió la víctima. El juez pidió asistencia a la oficina de Apoyo Tecnológico de la Policía Federal encargada de pasar a papel y a formato digital la agenda telefónica, los registros de llamadas entrantes y salientes, audio y mensajes de textos. La Policía entregó 7 DVDs. El juez seleccionó 177 capturas de pantallas de interés para la causa, sin audios. Pero, pese a la petición de la testigo, no destruyó el material: lo guardó en una caja fuerte, según dijo, para garantizar su privacidad. El juicio fue elevado en esas condiciones. Las defensas no objetaron nada.

Los preparativos del debate oral duraron más de un año, y allí la defensa comenzó a pedir acceso a las pruebas. El TOC 8 se lo negó dos veces. La tercera vez, los varones cambiaron el voto.

El juez Sañudo llevó adelante la argumentación. Dijo que si el primer juez guardó todo el material, era un indicador implícito de que lo dejaba a disposición. Pero además dijo que sólo a último momento por una revisión del Actuario se enteraron de que había audios que "no habían sido siquiera mencionados en la impresión de las 177" capturas de pantallas. Para el juez, los audios son un hecho nuevo, única condición en un juicio oral para revisión o introducción de una prueba.

Pero eso, según la jueza no es así. Para Ruiz López, los audios estuvieron desde siempre como lo indican los envíos en los partes de la Policía. El punto es que no llegaron a la instancia oral no porque no estaban, sino porque el juez de instrucción entendió que no tenían valor para el caso. Y en un proceso oral, el criterio de la instrucción debería ser gobernante.

Pero la juez dijo algo más. En tono de denuncia.

"Mas de un año después de las primeras actuaciones de este tribunal, y sorpresivamente —dijo— el Actuario Sixto Mihura Gradin informó al presidente del Tribunal que al cotejar los siete discos compactos reservados en secretaria pudo advertir que no sólo se cuenta con impresiones de pantalla sino también mensajes de audio de WhatsApp que podrían resultar de interés".

Esa afirmación es "ciertamente extraña". No sólo porque desde el principio era obvio que los discos tenían audios y textos, sino porque no queda claro en calidad de qué el Actuario hizo esa búsqueda cuando nadie había discutido el contenido. Por eso sostuvo aquel primer párrafo inicial. La única persona que puede acceder al contenido sensible es un magistrado.

Con su voto en minoría, pasó lo que tenía que pasar. Las defensas pidieron el acceso a lo que amenaza en convertirse en un tiro contra la víctima.

En la Procuración nadie creía que bajo el gobierno de las protecciones de Eduardo Casal este juicio iba a llegar tan lejos. Quizá todo esto se deba a que en realidad empezó a llegar más lejos de lo pensado.

 

 

 

 

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