Mentiras, mentiras yo quise decirle

La rebaja salarial viola la Constitución

 

En realidad, lo falaz es sostener que la rebaja salarial encuentre sustento en el artículo 223 bis de la ley del Contrato de Trabajo 20.744.

Esta disposición sólo habilita que en casos de suspensiones el empleador compense al trabajador con una prestación dineraria que no se considera remuneración para reducir el costo.

Nadie va a negar que Covid-19 produce lo que en derecho se denomina “fuerza mayor”. El tema es quién la banca y en qué caso.

El Código Civil y Comercial, reproduce textualmente la letra del código de Vélez Sarsfield en su artículo 514. El actual, el 1730, dice: “Caso fortuito o fuerza mayor”. “Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidades, excepto disposición en contrario”.

¿Alguien me puede explicar cómo se puede convalidar una rebaja salarial en base al texto legal citado?

Obviamente, esa mentira no tiene que ver con Alfredo Le Pera, autor del tango Volvió una noche inmortalizado por el inolvidable Carlos Gardel. La rebaja de salarios no tiene nada de romántico.

Por supuesto que pedirle romanticismo al que solo le preocupa la rentabilidad, al decir del ex Ministro de Economía, Juan Carlos Pugliese, solo logra que le respondan con el bolsillo.

Por eso es útil respaldarse en la ley para defender el derecho de los trabajadores.

Con todo respeto a quienes piensan distinto, quiero insistir en que nada avala, ninguna norma, la rebaja salarial. Por lo contrario, y a mi criterio viola los artículos 14 bis, 75 inciso 19 e inciso 22 de la Constitución Nacional.

También el artículo 12 de la ley de Contrato de Trabajo que establece la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, protección ampliada con la ley 26.574 (perdonen la autorreferencia) de mi autoría, ya que, al decir de Mauricio Macri, soy el Líder de la Mafia (no de la N'Drangheta) de los Abogados Laboralistas.

Y esta es una ley de orden público.

Si una trabajadora o trabajador sigue ocupado en la jornada normal tiene que seguir percibiendo la remuneración normal y habitual. Si le rebajan el ingreso se produce un verdadero enriquecimiento sin causa en términos civiles y no penales.

El artículo 179 del Código Civil y Comercial dice que “toda persona que sin causa lícita se enriquezca a expensas de otro (debería haber dicho: de otra) está obligado, en la medida de su beneficio a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido”.

Con toda claridad digo que cuando se habla del ingreso del trabajador se debe tener siempre presente la naturaleza alimentaria del salario. Y esta premisa, si hay quienes la tienen absolutamente en claro, son Alberto y Cristina.

 

 

* Abogado Laboralista. Presidente de F.U.E.N.T.E.S.

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí