Mochila de falacias

Resistencia empresarial a los proyectos de reducir la jornada de trabajo

 

El empresario Teddy Karagozian, el mismo que lanzó la “mochila argentina”, se ha manifestado contra los proyectos de reducción de la jornada, sin reducción salarial, manifestando que es “una barbaridad atómica y un despropósito”. Dice que el verdadero problema del país es que “las empresas se están yendo, y que aún con salarios de 300, 400 y 500 dólares las inversiones no vienen, producto de la cantidad de regulaciones que tienen”.

Como contrapartida de la reducción de la jornada, vuelve a sostener su proyecto flexibilizador: “Estoy proponiendo que los empleados sean dueños de sus indemnizaciones. Que eso sea un seguro que paga el empleador a nombre del empleado y que aparezca una tercer figura –el Estado– como garante para asegurarle al empleado que el dinero que cobra de los empresarios le va a servir a él para que un día si pierde el empleo o desea cambiar de trabajo no pierda su antigüedad”, dijo en FM Futurock.

No podía faltar la apelación a la libertad: “La gente es libre de trabajar donde quiera. Los empresarios no quieren emplear más gente y por eso la gente trabaja con horas extras 12 horas”.

Llega al extremo de sostener que su proyecto de flexiseguridad, con la eliminación de toda protección contra el despido arbitrario, sería beneficioso para los trabajadores y garantizaría su libertad de trabajar “donde quieren”. De acuerdo a su distopía de la “mochila argentina”, quienes viven de su trabajo podrían transitar libremente desde un trabajo a otro en el contexto de un mercado flexibilizado, en el que la fuerza de trabajo sería una mercancía más, libre de los obstáculos regulatorios para su circulación en el mercado.

El presidente de la Unión Industrial Argentina y de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios, Daniel Funes de Rioja, también cargó contra los proyectos de reducción de jornada presentados por los legisladores Claudia Ormaechea y Hugo Yasky, y sostenidos por Sergio Palazzo, secretario general de la Asociación Bancaria y candidato a diputado por el Frente de Todos.

Dice Funes de Rioja que “el tema de la reducción de la jornada de trabajo viene hace tiempo siendo discutido como fórmula más para repartir trabajo, y no porque se piense que puede haber resultados positivos en términos de productividad”; que “el tema del tiempo de trabajo y su distribución en el sector privado es materia de los convenios colectivos” y que “la cuestión de tres turnos de ocho horas en trabajo continuo o cuatro turnos de seis horas tiene que ver con la organización de la producción y del trabajo y esta es una facultad empresarial según la propia Ley de Contrato de Trabajo”. Afirma que el problema del empleo no se resuelve repartiendo el trabajo formal que existe sino generando más y mejor trabajo, utilizando las nuevas tecnologías y la digitalización de la economía como vías para un desarrollo sustentable e inclusivo, con trabajo registrado y socialmente protegido”.

En síntesis, frente al proyecto de reducir la jornada en nuestro país, una de las más largas del mundo, que toma como ejemplo las experiencias exitosas de Francia, Islandia, Nueva Zelanda y otros países, desde los medios empresarios se alzan dos posiciones, igualmente falsas y retardatarias: la de quienes –como Karagozian– sostienen la falsedad de que en la Argentina “hay pobreza porque se trabaja poco” y que la solución pasa por facilitar el despido; y la de quienes –como el titular de la Unión Industrial Argentina– sostienen que el tema del tiempo de trabajo y su distribución –si bien puede discutirse a través de la negociación colectiva– es una facultad reservada exclusivamente a la voluntad del empresario conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, y que el problema del empleo no se resuelve repartiendo el trabajo existente.

En ambas opiniones se advierte la resistencia tenaz del empresariado a cualquier cambio favorable a la clase trabajadora y la voluntad de avanzar aún más sobre los derechos conquistados, ya recortados por la dictadura cívico-militar y por los gobiernos de Menem, la Alianza y el macrismo.

Ninguno de ellos consigue disimular el verdadero objetivo que persiguen: tener disponible una fuerza de trabajo fragmentada e individualizada, adaptable a las necesidades de las empresas, desmontando el colectivo laboral y la fuerza de la organización sindical.

Dejan entrever su voluntad de reflexibilizar las relaciones de trabajo, avanzando hacia la contratación temporal generalizada, como ocurre en España, donde el 90% de los nuevos contratos son temporarios, con una semana de duración y sin especificar las horas de trabajo, que quedan supeditadas a las necesidades de la empresa.

 

 

Objetivos biológicos y económicos

Los fines de la reducción de la jornada de trabajo no se agotan en el “reparto del trabajo existente”, como dice el titular de la UIA.

La reducción de la jornada persigue fines de orden biológico: preservar la salud psicofísica de las y los trabajadores. Está comprobado que la extensión y la flexibilización de la jornada producen fatiga por encima de lo humanamente aceptable y crean condiciones propicias para los accidentes y enfermedades del trabajo.

En este marco de flexibilización generalizada en nuestro país a partir de la década del ‘90, el control del empleador sobre la fuerza de trabajo tiende a ser cada vez más absoluto, y ello ha sido logrado a través de la ley y de la negociación colectiva.

La expansión del teletrabajo profundiza aún más esta tendencia, ya que “cualquier proceso de producción puede ser total o parcialmente automatizado, no sólo en las grandes empresas sino también en las pequeñas o muy pequeñas, gracias al progresivo bajo coste que supone para las empresas incorporar microprocesadores y aplicaciones informáticas. Las aplicaciones de las nuevas tecnologías, a la par que han posibilitado un considerable incremento del progreso material, han producido grandes impactos en las relaciones laborales que se manifiestan en aspectos tan dispares como el volumen y la sectorialización del empleo, las formas de contratación, los sistemas de control del trabajo, la flexibilidad de la prestación laboral, las cualificaciones profesionales y la salud”.[1]

En un contexto mundial de destrucción de puestos de trabajo como consecuencia de las políticas desarrolladas por el neoliberalismo y el dominio del capital financiero, y en el marco de la mayor crisis económica mundial provocada por la pandemia del Covid-19, la generalización del teletrabajo constituye una alternativa favorable a los intereses del gran capital: se conecta con la descentralización productiva, la deslocalización empresarial, las sociedades en red y la flexibilidad de las estructuras empresariales. “La informatización incorporada en la empresa ocasionó la dispersión de los puestos de trabajo, tornando innecesaria la existencia de una sede empresaria centralizada”.[2]

La visión apologética del teletrabajo sostiene que en el mismo hay mejor conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, menos stress, mayor flexibilidad, mayor inserción laboral de los jóvenes y las mujeres. Sin embargo, la realidad demuestra que genera un mayor stress, promueve el aislamiento social, intensifica la fragmentación del colectivo laboral y tiende a anular la actividad sindical.

Otro objetivo no menos importante de la reducción de la jornada es obligar a los empleadores a contratar más trabajadores, es decir a crear nuevos puestos de trabajo.

Cuando el neoliberalismo se expandía por casi toda Europa y América, como producto de la lucha del movimiento sindical se aprueban en Francia las leyes “Aubry I” de junio de 1998 y “Aubry II” de enero de 2000, ambas presentadas por la legisladora socialista Martine Aubry, la primera de carácter experimental y la segunda –consecuencia de los resultados de las negociaciones realizadas de acuerdo a la primera– consolida definitivamente la jornada de 35 horas semanales en las empresas de más de veinte trabajadores. La implementación de la ley se realiza en forma negociada y las 35 horas se determinan sobre un promedio anual.

No obstante dichos inconvenientes, la reducción de la jornada permitió la creación de 300.000 empleos entre 1997 y 2001, que significan el 18% del total del empleo creado en Francia durante ese período.[3]

En la mayor parte de los países de Europa occidental, la clase dominante ha aceptado la reducción de la jornada por razones exclusivamente económicas, al haberse comprobado que el exceso de horas de trabajo –a partir de un determinado límite– produce efectos negativos sobre la productividad. No obstante ello, se ha impuesto una mayor flexibilización del tiempo de trabajo, aumentando los ritmos de producción y las horas extras.

En el 2020, la primera ministra de Nueva Zelanda, Jacinda Ardern, anunció una jornada laboral de cuatro días con el objeto de estimular la economía y promover el turismo en el interior del territorio nacional, sosteniendo que la medida sería eficaz como respuesta a las consecuencias del Covid-19 dada la flexibilidad laboral de las personas que trabajan en su domicilio y la productividad que ha tenido como resultado; e insta a las partes sindical y empresaria a que lleguen a un acuerdo para instrumentarla.

La realidad de América Latina muestra por el contrario las jornadas de trabajo más extensas del mundo: Perú, Chile y sobre todo Colombia, donde la jornada es de diez horas diarias, entre otros.

La Argentina, donde todavía se encuentra vigente la ley 11.544 de 1929 que estableció la jornada de 8 horas diarias y 48 semanales, es uno de los países donde más se trabaja, muy por encima de los promedios anuales de los países más desarrollados. La generalización de turnos rotativos, de turnos de doce horas en determinadas actividades, de horas extras, de desconocimiento de los descansos diarios y semanales, son algunos de los factores determinantes de esta realidad.

Existe una falacia muy difundida en nuestro país: que nuestra legislación laboral es demasiado protectoria, y que para atraer inversiones es necesaria la desregulación de las relaciones de trabajo.

En esa línea, a través del proyecto de la “mochila argentina” propuesta por la cúpula de la UIA y otros sectores del empresariado se pretende liquidar todo tipo de estabilidad de los trabajadores, suprimiendo las indemnizaciones por despido sin causa, reemplazándola por un “seguro de indemnización”. De esta forma se violaría uno de los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “La protección contra el despido arbitrario”.

En el contexto de la flexiseguridad no habría que pensar en la solidaridad entre empresas vinculadas en el cumplimiento de las obligaciones laborales respecto a los trabajadores, puesto que se busca garantizar el funcionamiento de una de las formas de acumulación del capitalismo que se apoya en los avances de la revolución tecnológica, con particular relevancia en la informática y las comunicaciones. La diversificación de las actividades por parte de los grupos económicos lleva a la fragmentación productiva y a la división de los trabajadores, que no aparecen como dependientes del grupo sino de cada una de las firmas que lo componen. De esta forma se agudizan las desigualdades y se generalizan formas de discriminación en el empleo: en cuanto a los salarios, en las condiciones de trabajo, en el convenio colectivo aplicable y en el sindicato que los agrupa.

En el funcionamiento de los llamados “mercados transitorios de trabajo” –con la generalización de los contratos temporarios– sólo bastaría con garantizar ciertos beneficios de la seguridad social para quienes se encuentran transitoriamente sin trabajo y a la espera de una nueva oportunidad laboral.

Los apologistas de la “mochila austríaca”, tomada como modelo del proyecto, ocultan cuidadosamente cualquier referencia a su funcionamiento. Existe en Austria desde enero de 2003 y consiste en una contribución mensual del empleador del 1,53% del salario bruto del trabajador. Por supuesto que ya no existe en ese país la indemnización por despido arbitrario, que era de cinco días por cada año de servicio. El Banco de España lo propuso sin éxito, quizás porque la indemnización que estaba destinado a reemplazar era mucho mayor (20 días por año de servicio). En la Argentina debería reemplazar una indemnización calculada conforme a la mejor remuneración mensual, normal y habitual multiplicada por la cantidad de años de antigüedad o fracción mayor de tres meses. ¿Podrían cubrirla con una contribución del 1,53% de la remuneración bruta del trabajador?

 

 

Conclusiones

Los proyectos de reducción de la jornada de trabajo, sin reducción salarial, deben ser respaldados por el conjunto del movimiento obrero.

Reiteramos nuestra opinión expuesta en varios artículos en este medio: la reducción de la jornada laboral permitirá no sólo repartir el trabajo existente sino generar nuevos puestos de trabajo para millones de desocupados y subocupados producto de la catástrofe provocada por los cuatro años de gobierno macrista y la crisis generada por la pandemia del Covid-19; contribuirá a proteger la integridad psicofísica de quienes trabajan, logrando mejores condiciones de trabajo, prevención de los accidentes y enfermedades laborales, cuya producción está vinculada a largas jornadas y a la precarización; y asegurará el derecho al descanso, generando un mayor espacio de tiempo libre para la convivencia familiar, el estudio, la formación profesional, las actividades culturales y deportivas, y la participación política.

El proyecto de la denominada “mochila argentina”, con la que se promete combinar una baja protección del puesto del trabajo con una alta protección de la empleabilidad, en la que subyace la idea de que los trabajadores son piezas descartables, se halla en total oposición al principio de protección contra el despido arbitrario reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Ninguna concesión a los grupos económicos que implique recorte de derechos laborales puede ser aceptada, más aún cuando se esgrimen falsos argumentos sobre la necesidad de facilitar los despidos para contratar personal o para la inversión productiva.

 

 

 

[1] Giacometti, Agustina Belén, “La jornada de trabajo en el mundo de hoy”. Revista de Derecho Laboral, Rubinzal-Culzoni, 2018-2, p. 160.

[2] Mercader Uguina, J.R., “El futuro del trabajo en la era de la digitalización y la robótica. Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 27/29.

[3] Datos del Instituto Francés de Estadística. Prieto Joaquín, El País, Madrid, 12/10/2003.

 

 

 

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