Mueven las blancas

Un primer jaque a la encuadernadora del doctor Glock

 

¿Tienen validez las testimoniales de arrepentidos si sólo están registradas por un acta? O, ¿qué haría usted si encuentra el testimonio de un arrepentido sólo registrado por un acta? ¿Cree que tiene validez? Las preguntas no formaron parte de un debate académico, sino del examen oral de los y las aspirantes a integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Py. El 11 de septiembre pasado en el Consejo de la Magistratura, Gerónimo Ustarroz preguntó a seis candidatos sobre uno de los elementos centrales de recolección de prueba en la causa cuadernos: declaraciones de arrepentidos que no quedaron asentadas en grabaciones sino rubricadas en actas. Todos respondieron que la ley exige el uso de recursos audiovisuales, y que las actas no alcanzan. Entre otros, contestaron Alejo Ramos Padilla y Marcelo Martínez de Giorgi, quien subroga a Bonadio. Las declaraciones seguidas de cerca por quienes discuten la constitucionalidad de la Ley del Arrepentido en la Cámara de Casación son uno de los alegatos más importantes para la interpretación de uno de sus institutos principales, y prueba central de la causa emblema de la llamada guerra contra la corrupción.

 

 

 

 

 

La puerta se abrió

La toma registro es sólo un aspecto de la Ley 27.304 o ley del Arrepentido, en discusión. El jueves 24 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Casación escuchó a un grupo de defensores plantear la inconstitucionalidad de la Ley, y su aplicación en el contexto de la causa Cuadernos. Es la primera vez que Casación discute el tema. A siete meses del pedido de audiencia. Luego de un intenso debate interno. Y, bajo presión. Mientras la Sala I presidida por Ana María Figueroa abría el recurso por una puerta, la Sala III lo cerraba por otra. Los jueces Liliana Catucchi, Don Eduardo Riggi y Guillermo Yacobucci desestimaron un pedido semejante y confirmaron el procesamiento contra, entre otros, Cristina Fernández, en el tramo denominado cartelización de la obra pública.

Los defensores objetan tres puntos:

  1. La constitucionalidad de la Ley que habilita a una persona a declarar contra sí misma.
  2. La aplicación específica en Cuadernos porque una norma sancionada en  2016 se está aplicando para hechos anteriores. Podría usarse si mejorase la situación de los imputados, pero no si la agrava, como en este caso.
  3. Y luego, discuten los mecanismos de registro.

El artículo sexto establece bajo el título de Actos de Colaboración-Registro que: “Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. Las versiones taquigráficas de Senado y Diputados no dicen mucho más. Diputados incluyó la palabra Registro en el título. Y el Senado, un pequeño párrafo a pedido de Carmen Crexell: “Como se advierte, se enfatiza que el medio utilizado para asentar las declaraciones que efectúe el arrepentido deben gozar de idoneidad con independencia del soporte que se utilice”.

La discusión hoy tiene un precedente: el fallo de María Servini que sobreseyó a Máximo Kirchner y, entre otros, Wado de Pedro, acusados por el bolsero José López de recibir dinero. Era un desprendimiento de Cuadernos. Servini tomó un dictamen del fiscal Jorge Di Lello que, dijo, “realizó un pormenorizado y minucioso detalle sobre la forma del inicio de la causa y así como del modo de obtención de las probanzas allí recolectadas atento al procedimiento previsto por la ley 27.304 conocida como ley del arrepentido”. Entra las probanzas, Di Lello hablaba de declaraciones que no pudo comprobar: “Resultan imprecisos –dijo— y vagos, contraponiéndose con el derecho de defensa”.

 

 

Di Lello.

 

 

 

El gran bonete

Ana María Figueroa presidió la audiencia de la Sala I en compañía de sus colegas Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. Recibieron vía Zoom a un grupo de defensores. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, abogados de Julio de Vido, plantearon la inconstitucionalidad, y de manera subsidiaria la nulidad de la causa. Palmeiro pidió a los jueces que reclamen al juzgado, tribunal oral o fiscalía los registros fílmicos o de audio de las declaraciones de los arrepentidos. De no estar, dijo, deberían anularse todas las declaraciones.

Eso mantuvo toda la semana agitada al Estado Libre Asociado de Comodoro Py. Figueroa pidió los registros en esos mismos términos: fílmicos o de audio. Primero, a quien reemplazó a Bonadío. Martínez de Giorgi dijo que no tenía registros y transfirió el pedido a Stornelli, con carácter urgente y en 48 horas. Stornelli dijo que los registros habían pasado a la fiscalía de juicio oral. Y Martínez de Giorgi le tradujo la respuesta a Figueroa.

“Hágase saber que en la presente causa”, dijo, “no se cuenta con registros fílmicos o digitales de las declaraciones efectuadas por los imputados arrepentidos en el marco del acuerdo de colaboración previsto en la Ley 27.304. Asimismo, remítase copia de lo informado por el titular de la Fiscalía Federal n° 4. Sin perjuicio de lo expuesto, hágase saber que la presente resultan testimonios del expediente principal, en el marco del cual con fecha 20 de septiembre de 2019 se dispuso la elevación parcial a juicio, tramitando actualmente en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7”.

Figueroa repitió el pedido al TOF7, que deberá revisar lo que tiene y extender reclamo a la fiscal de juicio, Fabiana León. En el medio, apareció Raúl Pleé.

 

 

 

El renunciado.

 

 

El fiscal general ante la Casación debía haber estado en la audiencia del 24 de septiembre, pero no estuvo. Dijo que se había enterado por los medios, pero estaba notificado. Recién con el caso saltando entre los titulares de los diarios, presentó nota y queja. Pidió anular todas las medidas de prueba. Explicó que las actas bastan como prueba idónea. Y objetó, además, a Ana María Figueroa, porque osó colocar en el pedido de informes palabras como registro o filmación, que no están en el texto de la Ley.

“Hágole saber al Tribunal que los registros de todas las colaboraciones prestadas por imputados que se acogieron al régimen de la Ley 27.304 fueron agregados bajo la forma de actas en sus respectivos legajos, las que se encuentran rubricadas por esos imputados, sus abogados defensores y los fiscales de la primera instancia; legajos en los que también están anexadas las actas de homologación suscriptas por las mismas personas y por el juez de la primera instancia, quedando así homologados los acuerdos referidos”, afirmó.

Los defensores particulares se quejaron: fue una presentación a destiempo, dijeron, y vergonzosa.

 

 

Los aspirantes

El 11 de septiembre, el Consejo de la Magistratura convocó a los y las aspirantes a camaristas a dar la última parte de sus exámenes. Estuvieron Pablo Yadarola, del fuero penal económico, y Diego Alejandro Amarante, secretario del casacista Don Eduardo Rafael Riggi. Hubo integrantes del Consejo en vivo y otros teletransmitidos. Estuvieron Pablo Tonelli, Gerónimo Ustarroz, Juan Manuel Culotta y, entre otros, el presidente del Consejo, Alberto Lugones. La primera pregunta para todos fue sobre la ley Micaela, si habían hecho los cursos. La segunda, sobre perspectiva de género. Hubo otra sobre lavado. Y en casi todos los casos, una pregunta sobre el carácter de las prisiones preventivas o sobre el modo de registro de la declaración de arrepentidos: dos datos que marcaron la agenda política de la Cámara de Apelaciones durante el gobierno anterior, sobre las que preguntaron a turnos separados Ustarroz y Vanesa Siley.

A Yadarola y a Amarante le preguntaron por las prisiones preventivas. A Martínez de Giorgi por el registro de arrepentidos. “La ley establece que es obligatoria la registración audiovisual de esa declaración —dijo—. Y es una forma de registrar la voluntad de ese testimonio”. Mencionó la experiencia con un imputado en narcotráfico. Y señaló que nunca negocia liberaciones. “Es decir —dijo—, no se juega la detención por el arrepentimiento,  eventualmente eso será juzgado cuando lo resuelva el tribunal oral”. Y luego agregó: “Para mí es importante que quede claro que el arrepentimiento tiene que ser grabado, como forma de acreditar que fue voluntario, que tiene sentido de arrepentimiento sincero".

 

 

Martínez de Giorgi escucha pregunta de Ustarroz.

 

 

Antes pasó Ramos Padilla. Si sólo hay un acta como prueba —preguntó Ustarroz—, ¿qué validez tiene?"  El juez federal de Dolores dijo que, puntualmente, la Ley habla de medios técnicos. “No recuerdo exactamente la frase, pero para una ley sancionada hace menos de cinco años, medios técnicos no se refiere a una computadora o máquina de escribir, se está refiriendo a medios técnicos porque si no el legislador no hubiera hecho esa aclaración”.

Los aspirantes no mencionaron a Bonadio, no hacía falta.

“Es muy importante verificar cómo se lleva adelante ese acto”, siguió Ramos Padilla. “Si (la persona) lo hizo con absoluta libertad, si estuvo lo suficientemente asesorado”. Y dijo que hay que tratar de darle más transparencia a la actividad pública, también con los imputados, “aún cuando se crea y se tenga la plena seguridad, sin sentencia, que se está frente a un criminal, aún así, con mayor razón, hay que darle plenas garantías: y el acto público filmado, con la posibilidad de revisarse, sabiendo que fue debidamente informado, es una garantía para que el proceso sea inobjetable para cualquiera de las partes”.

 

 

 

Ramos Padilla llegando a examen.

 

 

Misma pregunta hubo para los defensores Francisco Javier Posse, Federico Feldtmann y para Elena Beatriz Dilario y Roberto Boico. ¿Es nula o válida la declaración rendida en actas?, se preguntó Feldtmann. Dijo que había que mirar el caso particular, pero al interpretar el espíritu de la norma, expresó: hace falta registro audiovisual.

 

El caso Centeno

El 1° de agosto de 2018 Bonadio detuvo a Oscar Centeno. Un día después, su legajo tuvo la homologación de su primera declaración como arrepentido. Hubo un hecho en ese origen que todavía se discute: el rol de su defensor de confianza, Norberto Frontini.

“Frontini aguardó frente al juzgado y vio ingresar al mismísimo Centeno, a pesar de lo cual no le permitieron tomar contacto con él y entrevistarse con su, hasta ese momento, asistido”, señala un escrito presentado por Aníbal Ibarra. “Así estuvo unos 40 minutos hasta que ingresó al tribunal el fiscal Stornelli, acompañado por dos colaboradoras. Frontini volvió a preguntar, pero tampoco lo convocaron. En otras palabras, Centeno permaneció en el juzgado aproximadamente una hora y diez minutos sin asistencia letrada. En ese tiempo, Centeno habría mantenido entrevista con el fiscal de la causa, unos 40 minutos también sin asistencia letrada. El doctor Frontini, con paciencia estoica, aguardaba atónito en la mesa de entradas, ya advertido de que el trámite nada tenía de ortodoxo, y que se estaba pergeñando una maniobra extramuros de la ley. Recién después de una hora veinte minutos, aproximadamente, le informaron que su asistido había designado a un defensor oficial [Gustavo Kollman]. Es decir, al detenido Centeno lo privaron de ser asistido por su abogado, lo tuvieron en un despacho 'negociando' con el fiscal sin asistencia letrada (tal como taxativamente lo exige la ley 27.304 en su artículo 8) y finalmente lo 'convencieron' de que designara al defensor oficial”.

El episodio hoy es analizado en un sumario que tramita en el Ministerio Público de la Defensa. El sumario es muy voluminoso y ahora espera dictamen de un Comité de tres defensores oficiales, muy reconocidos, según dijeron desde el área de Comunicación. Ellos analizan la documentación, se expedirán con un dictamen que aparentemente está casi listo y lo elevarán al Defensor General adjunto recomendando una medida. El caso explica una de las formas de los acuerdos.

 

 

Entre los paraguas.

 

 

La carrera

Los últimos papeles de la causa Cuadernos muestran a Bonadio en carrera contra la muerte. Elevó tramos de la causa hasta el 30 de diciembre, cuando apenas podía firmar papeles. Dejó las cuentas con el dinero embargado mezcladas, desordenadas. Quienes lo sucedieron debieron hacer arqueos para separar capital e intereses, cuenta por cuenta. Dejó teléfonos, computadoras y tablets sin peritar. Tal como estaban. Corrió. Iba y volvía de licencias. Y la carrera dejó esquirlas a los costados.

En la Corte esperan el final de estas discusiones. Saben que cualquiera sea el resultado en Casación, la Ley y sus institutos llegarán a la República Autónoma del Cuarto Piso. Pero ahí nada se sabe. Pese a la claridad del artículo 6 o a las voces de los y las aspirantes a camaristas, recuerdan una cena con manjares en la que alguno de los secretarios penales decía que, en realidad, basta con un acta.

 

 

 

 

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