Ni chicha ni limoná

El gobierno no aplica la Ley de Abastecimiento e insiste con acuerdos que se incumplen sistemáticamente

 

Varias organizaciones sindicales han logrado importantes aumentos en paritarias, con los que se persigue superar o al menos empatar el creciente impacto inflacionario sobre los depreciados salarios de los trabajadores argentinos.

Luego del conflicto de los trabajadores del neumático con las empresas monopólicas Fate, Pirelli y Bridgestone, que duró más de cinco meses, se arribó a un acuerdo del 66% de incremento salarial en la paritaria 2021/2022. Por otro lado, se pactó un esquema de aumento en cuotas respecto de la paritaria 2022/2023: un 25% se computará a partir de julio, un 16% en octubre y otro 10% en diciembre. Y un incremento de 12% en febrero del año próximo, que completa el 63%. Se suma luego otro 10% en julio, que integrará la base de cálculo de la paritaria 2023/2024 sobre el salario de julio de 2022. Se acordó además el pago por única vez de 100.000 pesos.

Pero las empresas se negaron a aceptar el reclamo del 200% sobre las horas extras trabajadas en domingos y feriados. Sostuvieron que tal aumento implicaría la implantación de “un sistema que no existe en ninguna industria, no está contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo, en el convenio colectivo ni en la norma de jornada” [1].

Tal afirmación del representante de Bridgestone es de una falsedad rotunda e implica –a mi juicio– un desconocimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo. Es cierto que la Ley de Contrato de Trabajo prevé que las horas suplementarias de los sábados después de las 13, domingos y feriados se paguen al 100 %, pero ello no implica que los convenios colectivos de trabajo no puedan establecer un porcentaje superior, como en el caso –entre otros– del Convenio Colectivo 2/88 de los trabajadores de la industria lechera. Las leyes laborales son un piso y no un techo –como sostiene el representante patronal–, y a través de la lucha sindical y la negociación colectiva se tiende a lograr condiciones más favorables para los trabajadores. El artículo 8 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que “las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación”.

Por otra parte, el derecho al pago de las horas extras al 200% había sido ganado por los trabajadores del neumático a través del Convenio Colectivo de Trabajo 101/75, cuyo artículo 31 establece que “en concepto de prima y prestación suplementaria, incluyendo todos los recargos legales, las horas trabajadas los sábados después de las 13 horas hasta las 24 horas del domingo, se abonarán con un recargo del 200 %”.

Durante los ‘90, en plena euforia neoliberal del menemismo, el convenio único que regía para todas las empresas del neumático fue reemplazado por convenios de empresa, a través de los cuales introdujeron la flexibilización de la jornada, el fraccionamiento de las vacaciones, la polivalencia funcional y la generalización de los turnos rotativos, reemplazando el 200% por el 100% en las valorización de las horas extras.

Para la gran burguesía, la pérdida de derechos de la clase trabajadora durante los gobiernos neoliberales y reaccionarios se transforma en un territorio definitivamente conquistado, cuya recuperación por parte de los explotados debe ser impedida a través de cualquier medio. Así ha ocurrido con la mayor parte de los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo derogados por la dictadura cívico-militar; con las resoluciones de su Ministerio de Trabajo que dejaron sin efecto declaraciones de insalubridad de numerosos sectores industriales; con la mayoría de las normas flexibilizadoras de la jornada de trabajo impuestas durante la etapa menemista.

Como es de rigor, los medios hegemónicos y políticos de la extrema derecha desplegaron una intensa campaña contra los trabajadores del neumático y sus medidas de lucha, ocultando las prácticas desleales y antisindicales desarrolladas por las empresas durante el conflicto, particularmente la contratación por parte de Pirelli de 350 operarios de la empresa Ranstadt como trabajadores eventuales. También se ha ocultado el hecho de que las tres empresas importaron materia prima que permaneció acopiada en los depósitos sin ser utilizada. Bridgestone, Pirelli y Fate habían resuelto paralizar totalmente sus actividades en virtud del conflicto y una supuesta falta de insumos.

En síntesis: recurrieron al lock-out con el objetivo de forzar a los trabajadores a ceder en sus reclamos ante el temor de perder su fuente de trabajo. La Constitución Nacional reconoce el derecho de huelga a los trabajadores (artículo 14 bis). En cambio, no hay norma constitucional alguna que reconozca el lock-out como derecho de los empleadores. Sin embargo, en la práctica –en nombre de la supuesta “igualdad entre los actores sociales” o “igualdad de armas” en el conflicto colectivo– se lo reconoce como si fuera un acto legítimo de defensa del empresario contra las huelgas.

El ministro Sergio Massa se sumó abiertamente a la estrategia de los oligopolios, amenazando con habilitar a las empresas fabricantes para importar todos los neumáticos que necesitaran, con el fin de abastecer a las automotrices, estableciendo un mecanismo de emergencia de pago.

Podemos afirmar que ni los mejores acuerdos paritarios pueden compensar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios como consecuencia de la inflación.

La lucha por los aumentos salariales siempre es la reacción de los trabajadores ante la acción anterior del capital, y en nuestro país fueron la devaluación, el alza permanente de los precios de los productos de consumo, de las tarifas de los servicios públicos en manos privadas, los que determinaron la reducción de los salarios desde el 2016 hasta la actualidad. La burguesía ha logrado uno de sus objetivos centrales: la creciente rebaja del valor de los salarios, una distribución cada vez más regresiva del ingreso (51% para el trabajo, 49% para el capital en 2015; 43% y 57% en 2022).

La inflación no es un “fenómeno monetario”, como sostienen los teólogos del libre mercado, y nos parece insuficiente la calificación de la misma como “multicausal”. La inflación es fundamentalmente un instrumento del capital para pulverizar los salarios, como lo demuestra la impiadosa escalada de precios de los productos de consumo masivo.

Las paritarias sólo benefician a un porcentaje de la fuerza de trabajo que no supera al 50 % del total. El resto de la clase trabajadora, sumergida en la precariedad, queda excluida de estos aumentos. En el contexto de un aumento exponencial de la inflación como consecuencia del aumento de precios de los oligopolios alimenticios, es notable la ineficacia de los “acuerdos” que nunca son cumplidos por los grupos económicos, así como la casi totalidad de las medidas con las que el gobierno nacional pretende sustituir al necesario control de los precios de los artículos de la canasta familiar y la aplicación de la Ley de Abastecimiento.

Las sucesivas paritarias aumentan el valor nominal de los salarios, tratando de equilibrar infructuosamente, en cuotas, el incesante y creciente aumento de precios, que provoca una pérdida constante de su valor real.

El gobierno se ha negado a fijar aumentos generales de salarios por decreto, instrumento necesario para mejorar las condiciones de vida de quienes no alcanzan a cubrir las necesidades básicas y reducir la desigualdad entre los diversos sectores de la clase trabajadora. La oposición de la Unión Industrial Argentina (UIA) y otras entidades empresarias tiene como fin mantener la actual estructura regresiva de los ingresos: creciente participación del capital en la renta nacional y desigualdad cada vez mayor entre quienes viven de su trabajo. La oposición de la dirección de la CGT –Daer y Acuña– se halla en contradicción con los intereses del movimiento obrero.

La situación política actual muestra una suerte de auto-desenmascaramiento de los políticos de extrema derecha, que reclaman “cárcel o bala” para los dirigentes populares, los trabajadores en huelga y los mapuches, al mismo tiempo que el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intimida a los jóvenes que luchan por la educación pública, contra la reducción presupuestaria, la alimentación de pésima calidad y las “prácticas laborales obligatorias” en beneficio de las empresas, sin salario alguno. En estas condiciones no puede sorprender que la clase dominante se oponga férreamente a cualquier cambio favorable a los trabajadores, y al mismo tiempo manifieste abiertamente su voluntad de avanzar sobre sus derechos, eliminando toda protección contra el despido arbitrario y tratando de criminalizar las huelgas y la protesta social. Ya no se trata de disimular siquiera el objetivo perseguido: tener disponible una fuerza de trabajo fragmentada, hiperflexibilizada, precarizada y adaptable a las necesidades de las empresas, desmontando el colectivo laboral y la fuerza del sindicato.

La depreciación de los salarios será cada vez mayor en la medida en que la inflación sea igual o superior al 7% mensual.

Hay una verdad evidente generalmente soslayada: son las grandes empresas formadoras de precios las que deciden a qué precios venderán sus productos, sin que el Estado ejerza un control eficaz sobre las mismas.

El poder de estas empresas para fijar precios y sostener sus súper ganancias se ha incrementado en las últimas décadas, debido a la creciente concentración y centralización del capital. A través de los aumentos de precios, las empresas sostienen sus tasas de ganancia, recuperando con creces lo perdido como consecuencia de los aumentos de salarios obtenidos por los trabajadores a través de las paritarias.

Es indudable que se hace indispensable que, habiendo fracasado la política de acuerdos con las grandes empresas tendientes a impedir los aumentos de precios, el gobierno nacional establezca un férreo control de precios, apelando a los instrumentos legales existentes.

La Ley de Abastecimiento 26.691 prevé en su artículo 2° la posibilidad, para cualquier etapa del proceso económico, de establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos o mínimos de precios; dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción; disponer la continuidad de la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios o la fabricación de determinados productos; requerir toda documentación relativa al giro comercial.

El artículo 4° califica como infracciones, entre otras: a) la elevación artificial o injustificada de los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, o la obtención de ganancias abusivas; b) la revaluación de existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación; c) el acaparamiento de materias primas o productos o formación de existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda; d) la intermediación innecesaria o creación artificial de etapas de distribución y comercialización; e) la destrucción de mercaderías o bienes, el impedimento de la prestación de servicios o realización de cualquier acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte; f) la negación o restricción injustificada de la venta de bienes o prestación de servicios, o la reducción sin causa de la producción habitual; g) la desviación o discontinuación del abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada; h) que no tuvieren para su venta o discontinuaren la producción de mercaderías y la prestación de servicios con niveles de precios máximos o mínimos o márgenes de utilidad fijados.

En caso de cometerse alguna de dichas infracciones, la administración tiene la facultad de imponer a las empresas las sanciones previstas en sus artículos 5° y 6°: multas de hasta diez millones de pesos, límite que podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción; clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días; inhabilitación de hasta dos años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades financieras; comiso de mercaderías y productos objeto de la infracción; inhabilitación de hasta cinco años para el ejercicio del comercio y la función pública; suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores del Estado; pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales. En caso de reincidencia, los límites máximos de las multas podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.

Si bien resulta evidente que un sinnúmero de las conductas descriptas en el artículo 2° son prácticas habituales de los oligopolios que dominan la industria y comercialización de alimentos, particularmente la elevación artificial o injustificada de precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, o sus ganancias abusivas, en ningún caso se han encuadrado dichas conductas en la Ley de Abastecimiento, ni se han aplicado sanciones. El gobierno sólo ha “amenazado” con aplicarla, mientras sigue empeñado en cerrar acuerdos con dichas corporaciones, que son invariablemente incumplidos.

A través de la unidad y la movilización de las organizaciones sindicales y demás movimientos creados por los sectores populares se potenciará la lucha contra la distribución regresiva del ingreso, y por el control estatal y popular de los precios.

 

 

 

 

 

[1] Trabajadores del neumático mantienen paro y bloqueos mientras siguen las negociaciones. Télam, 26/09/2022.

 

 

 

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