Ni plata ni caso

La Corte Suprema y el DNU 70/2023

 

La lógica cortesana

Supongamos que se dicte una ley para promover los asesinatos con armas de fuego. Imaginemos que un fumador empedernido gusta de hacer acopio de nafta en su casa. Elucubremos que el presidente de una cooperativa ganadera decide cambiarle su objeto social para que funcione ahora como un casino. Según la Corte Suprema de la Nación Argentina, ningún ciudadano tendrá caso o controversia que lo habilite a ir ante la Justicia hasta que no le descerrajen un tiro en la frente. Ningún vecino del tabaquista tendrá caso o controversia para solicitar auxilio en tribunales hasta que no vuele el edificio donde vive. Ningún cooperativista tendrá caso o controversia para quejarse ante un juez, hasta que no le rematen la cooperativa porque Jacobo Winograd hizo saltar la banca. 

Así como el Poder Ejecutivo te dijo ayer “no hay plata”, el Judicial te dice hoy “no hay caso”. 

En la causa “Provincia de La Rioja c/Estado Nacional s/acción declarativa de certeza”, se le solicitó a la Corte que declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y su nulidad absoluta por desbaratar, ignorar, corroer y aniquilar los principios de nuestra Carta Magna. Y por el daño que esto causa y causará en la vida de los riojanos. No obstante la veracidad de las razones vertidas, la Corte rechaza la solicitud in limine (en el acto), sosteniendo que “la Provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación” y que “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. Claro. Lo único que hizo el Poder Ejecutivo Nacional, de un día para otro, fue cambiar el régimen mismo que regula la vida en una república de la cual La Rioja es parte.  Pero eso no la afecta de manera actual y concreta según la Corte. Ni le afecta el interés propio a la provincia, un interés que la Corte pretende que es distinto al interés de sus ciudadanos riojanos.  

Es como si, en el medio del partido, el árbitro dispone que los goles del local valdrán triple, y que el visitante no pueda protestar hasta que no pierda el juego. O que el presidente del club tenga vedado quejarse a la AFA, ya que, al fin y al cabo, el club es una persona jurídica distinta de los jugadores que estaban en la cancha.

Hace un par de años a Horacio Rosatti le parecía que los hechos son presumibles, posibles o esperables, cuando —conforme al curso natural, regular u ordinario de las cosas— podrían suceder, aunque también no suceder, así la conducta frente a lo posible es la prevención (prevenir, precaver, evitar, estorbar o impedir algo y también advertir, informar o avisar a alguien de algo, anticiparse a un inconveniente, dificultad u objeción) y la responsabilidad del Estado en este caso es verosímil” (Fallos, 345:884).  Ahora, el presidente de la Corte piensa distinto. Así, hoy dice que “una demanda declarativa sólo da lugar a una causa o caso contencioso si la parte actora ha puesto a decisión de esta Corte una controversia de intereses actual y concreta, no meramente posible o hipotética”. El balazo en la crisma, que reviente el departamento o la subasta del campo, vendrían a ser esas cuestiones hipotéticas. Entonces, como eso todavía no pasó (aunque el gobierno esté comprando todos los números para que pase)… no hay caso. 

 

 

La reforma constitucional encubierta

El artículo 2 del DNU 70/2023  impone que el Estado asegurará la vigencia “de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia”. Esto significa que el Estado en la economía, afuera. Continúa que para ello “dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”. 

Toda está parrafada fundamentalista subvierte la letra de la Constitución, que consagra otro régimen muy distinto en su artículo 14 bis (protección al trabajador y la familia), su artículo 42 (protección al medioambiente, la salud, promoción de la equidad y control de los monopolios naturales —sí, está hablando de la regulación de los servicios públicos y tarifas—), su artículo  75, inciso 19 (compromiso estatal con la Justicia social, el crecimiento armónico nacional, la implementación de políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo en las provincias, la igualdad de oportunidades y la educación gratuita); y de todos los principios de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados por el artículo 75, inciso 22.  Entre otros.  

Nuestro pacto constitucional llevó para su construcción doscientos catorce años de historia y costó mucha lucha y vidas de argentinos, para que sea desbaratado de un plumazo por un solo iluminado a través de un super decreto que ni siquiera se escribió en Casa Rosada u Olivos. El día de la firma del decretazo parece tener mayor peso que los dos siglos anteriores. Y cuando, en cumplimiento del artículo 128 de la Constitución nacional, el gobernador de la provincia de La Rioja, en su calidad de agente natural del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la nación, acciona para salvaguardarlas, la Corte Suprema le dice que no puede porque “no hay caso”. ¿Qué quiere esta Corte? ¿Más sangre? En esto, ya tiene algún antecedente.

 

 

Un CV de desprecio por la vida

La libre concurrencia significó que el Estado se retiró y no hay medicamentos oncológicos al alcance de los pobres. Resultado: seis muertos.  La más amplia desregulación de comercio y servicios se manifiesta en que el Estado se haga el otario y no se consigan repelentes ni espirales. Resultado, 129  muertos por dengue. Habría que mensurar cuál fue el resultado en vidas humanas del aumento del 70% en el precio de los alimentos de la era Milei. Pero este desprecio por la vida (de los otros) no es nuevo en la Corte.

Allá por el año 2021, cuando en el mes de abril la curva de contagios de COVID-19 aumentaba perfilándose hacia los 150.000 casos semanales, se detectó en el AMBA (región que incluye a la Ciudad de Buenos Aires) la zona de mayor incidencia y mortalidad. Esto lleva al entonces Presidente Alberto Fernández a dictar el DNU 241/2021, que establecía la suspensión de clases presenciales del 19 al 30 de abril, en la búsqueda de disminuir la circulación de personas y de achatar la curva. La cosa no era con CABA, era con todo AMBA. Pero de todas las jurisdicciones municipales y provinciales alcanzadas por la medida, el único que saltó fue el jefe de ese híbrido que es Ciudad de Buenos Aires, más municipio jerarquizado que provincia. Sí, Horacio Rodríguez. Viendo la oportunidad, fue a la Corte a protestar porque le paraban por un rato el periodo lectivo, quejándose por las consecuencias accesorias en política pedagógica, de una medida que apuntaba en lo principal a la política sanitaria: evitar muertes. Pero allí sí, para la Corte, “hubo caso”.  Le permitió entonces al jefe del municipio jerarquizado abrir las escuelas… y todo el mundo a clase. Esto sin que la Corte haya solicitado un solo estudio epidemiológico previo para dictar semejante medida. Y se abrieron las escuelas de CABA. El resultado, ante el avance del COVID consecuente, fue que el mismo Horacio Rodríguez tuvo después, por el decreto municipal 180/2021, cerrar las escuelas. 

La cantidad de vidas que nos costó esta epopeya proto-libertaria protagonizada por el jefe de gobierno y la Corte es algo que debería calcularse con mayor rigor que el ojo del buen cubero. Por lo que nos abstenemos de hacerlo. Alcanza con señalar el desprecio por la vida (de los otros) que ya evidenciaba nuestra excelentísima Corte.

 

 

La Corte vuelve a sacrificar a los justiciables

Un DNU que abroga 87 normas producidas durante un siglo de vida institucional argentina y que subvierte los principios basales de la Constitución alcanzados luego de ocho asambleas constituyentes desde la del año 1813 a la de 1994 es una ostentación de eficacia y eficiencia del capitalismo predatorio prebendario. Todo complotadamente impulsado por el núcleo reaccionario y extractivo de las finanzas trasnacionales, junto con las mediocres élites criollas, de las cuales la Corte es parte. Hasta el momento, la componenda nos está costando menos vidas que lo que nos demandó Caseros y Pavón para que pudiéramos tener una Carta Magna. Pero solo hasta el momento.

Desconocer legitimación para acudir a los tribunales a quienes solo están tratando de sobrevivir es una muestra de la bajeza acomodaticia que hoy habita en el cuarto piso de Talcahuano. Entre Tucumán y Lavalle.

 

 

 

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