No alcanza con paritarias

Injustificada autolimitación del Estado ante una virulenta campaña antisindical y antiobrera

 

En el aniversario del 1° de Mayo no hubo un acto central de la CGT, lo que constituye una llamativa renuncia a plantear las reivindicaciones de la clase trabajadora y las medidas necesarias para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo.

Sin embargo, pueden mencionarse dos actos importantes: el convocado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y otras organizaciones de trabajadores autogestionarios, que refleja el crecimiento cuantitativo y cualitativo de este sector de la clase trabajadora argentina, y el plenario de la rama sindical del Partido Justicialista realizado en Baradero, con la presencia de delegados de la Corriente Federal de Trabajadores, el Frente Sindical, las CTA de los Trabajadores y Autónoma, y la intervención de Máximo Kirchner.

Los organizadores de la movilización de la denominada economía popular la presentaron como una muestra de apoyo al Presidente Alberto Fernández, pero la mayor parte de los discursos y de las consignas espontáneas fueron para exigir cambios de su política.

En el plenario se expresaron reclamos referidos al aumento de los precios impulsado por los grupos monopólicos y la ineficacia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional frente a esta despiadada ofensiva del gran capital contra los sectores populares.

Además de destacar la importancia de los comités mixtos de salud, seguridad, medio ambiente y prevención de riesgos del trabajo y la aplicación efectiva del Convenio 190 de la OIT contra la violencia en el trabajo, las organizaciones sindicales manifestaron que “la Argentina está ante un grave problema de ingresos de las trabajadoras y trabajadores; a los cuatro años de pérdida de poder adquisitivo del salario durante el macrismo (del 20,7% en el sector formal y del 28% en el sector informal) se le sumaron dos años en los cuales el poder adquisitivo del salario no pudo recuperarse frente al permanente e injustificado aumento de los precios potenciado por los monopolios y oligopolios”.

Los voceros políticos y mediáticos de la gran burguesía agrupada en AEA, UIA, la Sociedad Rural y otras entidades se desligan de cualquier responsabilidad frente a los aumentos de precios, aferrados a uno de los dogmas de la teología neoliberal: la causa de la inflación es monetaria. Al mismo tiempo sostienen que la crisis económica es producto de la falta de inversiones, de la ausencia de un “clima de negocios” en virtud del moderado control de cambios, de la presión impositiva y del excesivo costo laboral. Como ha ocurrido siempre, estos voceros del gran capital soslayan en sus análisis el frente externo: la crisis mundial del capitalismo agudizada por las consecuencias de la guerra de Ucrania y las decisiones adoptadas por el gobierno de Estados Unidos y su complejo militar-industrial: los aumentos de los precios del petróleo, el gas y las commodities, el crecimiento de la inflación a nivel mundial y el peligro de una recesión global.

El objetivo del poder económico es la maximización de la renta monopólica y agraria, por lo que se oponen a cualquier medida que revierta la regresiva distribución del ingreso a favor de los sectores más concentrados del capital.

Como consecuencia de la devaluación y demás medidas económicas del macrismo, los salarios se redujeron más de un 20%. Si a ello se agrega la reducción provocada por el alza de los precios durante 2021 y su crecimiento inusitado durante los cuatro primeros meses de 2022, creemos que las luchas de los trabajadores y sus organizaciones sindicales no pueden limitarse a lograr un aumento superior a la inflación en las paritarias. Si así ocurriera, los trabajadores estarían renunciando a recuperar siquiera parcialmente lo perdido durante el período macrista y los últimos años. Con un crecimiento de la economía superior al 10% durante los últimos meses de 2021, las ganancias del gran capital (financiero, industrial, agrario) se han incrementado sustancialmente a expensas de la participación de la clase trabajadora en el producto bruto interno.

Al rechazar el proyecto para que el pago de la deuda con el Fondo Monetario Internacional sea cubierto con la riqueza fugada al exterior y al oponerse sistemáticamente a una contribución sobre la renta inesperada, la representación política del poder económico (Juntos por el Cambio o las nuevas variantes que adopte) ha demostrado que no asumirá responsabilidad alguna por la catástrofe económica, social y política provocada por el endeudamiento con los acreedores privados y el FMI; y está dispuesta a repetir este ciclo en una escala superior en la hipótesis de que vuelva al gobierno.

 

 

Las luchas de los sindicatos no pueden limitarse a lograr un aumento superior a la inflación.

 

 

 

 

Autolimitación del poder del Estado

El crecimiento de la inflación y el cumplimiento de los objetivos del acuerdo firmado con el FMI y sus posibles revisiones (rebaja del gasto público, reducción del déficit fiscal, limitación de la emisión monetaria y aumento de las tarifas) agravarán las condiciones de vida, la desigualdad y la distribución regresiva del ingreso nacional.

La mejora de la situación de la clase trabajadora y una distribución más justa de la riqueza sólo puede obtenerse a través de una reducción de las ganancias del gran capital. Las paritarias no pueden ser la única herramienta para ello, por dos razones fundamentales:

  1. Lo máximo que puede lograr la clase trabajadora a través de las mismas es una compensación parcial frente al avance de la inflación, sin recuperación alguna de todo lo perdido durante el cuatrienio macrista y la pandemia; y
  2. Las paritarias sólo benefician a un sector de la fuerza de trabajo de nuestro país. El resto, cerca de un 40%, los no registrados, los precarizados a través de las diversas modalidades del fraude laboral, etc., está excluido de las mismas.

El gobierno se ha negado a fijar aumentos generales de salarios por decreto, instrumento necesario para mejorar las condiciones de vida de quienes no alcanzan a cubrir las necesidades básicas y reducir la desigualdad entre los diversos sectores de la clase trabajadora.

El incremento de las retenciones es una de las herramientas principales para descalzar los precios internos respecto a los internacionales y frenar su aumento desmesurado. El gobierno se ha autolimitado injustificadamente al excluir el aumento de las retenciones como instrumento de lucha contra la inflación.

Otra autolimitación es la no aplicación de la Ley de Abastecimiento 20.680, sancionada el 20 de junio de 1974 durante el tercer mandato presidencia de Juan Domingo Perón, con el expreso acuerdo de la Unión Cívica Radical, y modificada por ley 26.991 del 19 de setiembre de 2014.

La resistencia del gran capital a estas normas se manifestó en el Decreto 2284/91 de Carlos Menem y su ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo, que suspendió la casi totalidad de las facultades de la administración para regular el comercio exterior, dejando la posibilidad de que el Congreso las restableciera en caso de emergencia económica. Mantuvo sin embargo la vigencia del artículo 2 inciso 2, permitiendo que el Poder Ejecutivo pudiera dictar normas que regulen la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de bienes y servicios.

La ley 26.991 prevé en su artículo 2° la posibilidad de establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos o mínimos de precios; dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción; disponer la continuidad de la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios o la fabricación de determinados productos; requerir toda documentación relativa al giro comercial.

El artículo 4° califica como infracciones, entre otras: a) la elevación artificial o injustificada de los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieran ganancias abusivas; b) la revaluación de existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación; c) el acaparamiento de materias primas o productos o formación de existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda; d) la intermediación innecesaria o creación artificial de etapas de distribución y comercialización; e) la destrucción de mercaderías o bienes, el impedimento de la prestación de servicios o realización de cualquier acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte; f) la negación o restricción injustificada de la venta de bienes o prestación de servicios, o reducción sin causa de la producción habitual; g) la desviación o discontinuación del abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada; h) que no tuvieren para su venta o discontinuaren la producción de mercaderías y la prestación de servicios con niveles de precios máximos o mínimos o márgenes de utilidad fijados.

En caso de cometerse alguna de dichas infracciones, la administración tiene la facultad de imponer a las empresas las sanciones previstas en sus artículos 5° y 6°: multas de hasta diez millones de pesos, límite que podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción; clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días; inhabilitación de hasta dos años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades financieras; comiso de mercaderías y productos objeto de la infracción; inhabilitación de hasta cinco años para el ejercicio del comercio y la función pública; suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores del Estado; pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales. En caso de reincidencia, los límites máximos de las multas podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.

Si bien resulta evidente que un sinnúmero de las conductas descriptas en el artículo 2° son prácticas habituales de los oligopolios que dominan la industria y comercialización de alimentos, particularmente la elevación artificial o injustificada de los precios, de forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, o sus ganancias abusivas, en ningún caso se han encuadrado dichas conductas en la Ley de Abastecimiento ni se han aplicado sanciones. El gobierno sólo ha “amenazado” con aplicarla, mientras sigue empeñado en cerrar acuerdos con dichas corporaciones, que son invariablemente incumplidos.

 

 

 

Ofensiva anti-legislación laboral y antisindical

Para la derecha política y mediática no es suficiente que el capital siga aumentando sus ganancias a expensas de la pérdida del poder adquisitivo de los salarios.

Para ellos es necesario que se refuerce el disciplinamiento de la clase trabajadora, el debilitamiento de sus organizaciones y la pérdida de sus medios de lucha.

Vuelven a manifestarse abiertamente contra el Derecho del Trabajo vigente. Con el pretexto de combatir la que llaman desde los ‘90 “la industria del juicio”, justificando la ilicitud de los empleadores que no registran a su personal, insisten en eliminar toda protección contra el despido arbitrario. Sostienen que por existir una proporción tan alta de la fuerza de trabajo no registrada, sólo es posible dar empleo a la misma en condiciones de disminución de sus derechos, es decir crear un empleo precario legalizado, garantizando al empleador la libertad de despedir sin causa y sin indemnización alguna.

Un proyecto de ley de diputados y diputadas de Juntos por el Cambio pretende modificar el artículo 9° de la ley 14.250, que determina lo siguiente: “La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”. Se pretende que el trabajador no afiliado debería prestar su consentimiento individual en ambos casos. De esta forma –tal como lo hiciera la dictadura cívico-militar– se intenta desalentar la afiliación de los trabajadores a las organizaciones sindicales.

La campaña antisindical y antiobrera adquiere cada vez mayor virulencia. Lo expresa claramente el Foro de Abogadas/os de Organizaciones Sindicales: “A las viejas formulaciones económicas se suma el intento de demonización de las organizaciones defensivas de los trabajadores a través de la creación de movimientos anti-piqueteros, la criminalización de dirigentes y delegados sindicales, la penalización de legítimas medidas de acción sindical, el impedimento al libre ejercicio del derecho de huelga y la protesta, se intenta revertir derechos constituidos por las luchas y esfuerzo de las/los trabajadores a lo largo de los años”.

Esta ofensiva, como cualquier proyecto antiobrero, desde la supresión de la indemnización por despido hasta la criminalización del derecho constitucional de huelga, cuenta con el respaldo de los medios hegemónicos. La “modernización” de los convenios colectivos que reclaman tiende a consolidar la flexibilización laboral y a generalizar las tercerizaciones, fragmentando a la clase trabajadora, impidiendo que la fábrica o el lugar de trabajo sea el territorio donde los explotados tomen conciencia de las relaciones sociales, que siempre son relaciones de poder.

Se busca evitar la recomposición del sujeto de clase, la politización de las luchas y el desarrollo de las organizaciones sindicales, particularmente su expresión interna dentro de la empresa: las comisiones internas.

En este contexto, los objetivos políticos de la clase dominante son tanto o más importantes que los económicos: anular o debilitar la acción de los sindicatos, impedir que puedan incidir en la fijación del salario real, en la lucha contra los despidos y por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, y cualquier propósito de participar en las decisiones organizativas de la empresa.

De esta forma se impide que los trabajadores puedan reflexionar sobre la relación entre política y producción, entre la organización de ésta y de la sociedad, sobre la contradicción entre una sociedad aparentemente democrática y una empresa autoritaria; entre el carácter de ciudadanos que se les reconoce en la sociedad y el sometimiento al que se hallan sujetos en la empresa capitalista, hasta el extremo de que pueden ser desalojados de la misma sin que exista causa alguna.

Habrá quienes sostengan que la clase obrera ha desaparecido como sujeto histórico y político. Estas teorías sobre desaparición o dilución de la clase trabajadora reaparecen en períodos de bajo nivel de las luchas y de ofensiva de las derechas y el capitalismo, de repliegue y actitud defensiva de los trabajadores en un momento de ofensiva patronal.

Pero la historia ha demostrado que tal desaparición está muy lejos de haberse cumplido, y que en realidad se ha producido el fenómeno contrario: un mayor número de asalariados, en una alta proporción precarizados, además de técnicos y profesionales, se incorporan a la clase trabajadora y sus organizaciones.

Existen condiciones específicas propias de la estructura sindical que determinan las posibilidades, las formas y el alcance de la resistencia de los trabajadores, ya que el sindicato –a través de sus comisiones internas– se conforma como una realidad interna dentro de la propia empresa, y en esto reside principalmente su fuerza.

Potenciando la unidad y la movilización de estas organizaciones y otras creadas por los sectores populares, pueden crearse las condiciones necesarias para revertir la distribución regresiva del ingreso, aumentar las retenciones y avanzar hacia el control estatal y popular de los precios.

 

 

 

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