Con el reciente DNU 340/2025, el gobierno ha lanzado una nueva embestida contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con un contenido que avanza aún más que del DNU 70/2023 con el objetivo de introducir obstáculos que impidan que los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer el derecho de huelga, reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Se pretende modificar por decreto de necesidad y urgencia el artículo 24 de la ley 25.877 –sancionada por el Congreso en 2003– referente a los conflictos colectivos de trabajo.
El nuevo DNU 340 del 20 de mayo último lleva como título “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional”, declarando como esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas. No nos referiremos en el presente artículo a las consecuencias de sus disposiciones desregulatorias y desnacionalizadoras de la Marina Mercante Nacional, que tienden a su destrucción, que deben ser objeto de un análisis específico.
El contenido del DNU va mucho más allá de su título, ya que abarca la totalidad de las actividades productivas, ya que sus objetivos son impedir o limitar al máximo la efectividad de los conflictos colectivos, haciendo imposible que las organizaciones sindicales puedan lograr los objetivos perseguidos a través del ejercicio del derecho constitucional de huelga.
El nuevo DNU, tal como lo hiciera el DNU 70/2023 –cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional e inaplicable por la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo– agrega una nueva categoría a la tradicional de “servicios esenciales”: la de “actividades de importancia trascendental”, inexistente para la Organización Internacional del Trabajo.
La redacción original del artículo 24 de la ley 25.877 reconocía como servicios esenciales: 1) los servicios sanitarios y hospitalarios; 2) la producción y distribución de agua potable; 3) energía eléctrica, gas; y 4) el control del tráfico aéreo.
El nuevo DNU incorpora como nuevos “servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades (…) c) Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d) La aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; e) Los servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; f) El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; g) El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que utilicen para tal fin”.
Pero además agrega como “actividades de importancia trascendental”:
- a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- c. Los servicios de radio y televisión;
- d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico;
- h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Puede observarse que con la nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, las medidas limitativas del ejercicio de derecho de huelga alcanzan prácticamente a la totalidad de actividades industriales, comerciales y financieras.
La “Comisión de Garantías”
Para ampliar aún más la limitación del derecho de huelga, el DNU determina que una Comisión de Garantías (“independiente y autónoma”) integrada conforme a la reglamentación por cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, de derecho laboral o de derechos constitucional y destacada trayectoria, podrá mediante resolución fundada “calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes”, cuando “a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; d) La interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.
Los objetivos se reflejan con evidencia extrema: los campeones de la desregulación de la economía y el Estado tratan de impedir con medidas extremadamente “regulatorias” el ejercicio del derecho constitucional de huelga.
Los “servicios mínimos”
La voluntad de cercenar el derecho de huelga se expresa claramente en la nueva redacción del artículo 24 de la ley 25.877.
El DNU 340 ordena que los sindicatos que participaran en conflictos colectivos en los casos enumerados como servicios esenciales o actividades de importancia trascendental –o los creados por la denominada “Comisión de Garantías”– deberían cubrir los siguientes servicios mínimos:
- En el caso de los servicios esenciales, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”.
- En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.
Se trata de imposiciones extremas que afectarían el ejercicio del derecho de huelga por parte de la casi totalidad de las organizaciones sindicales.
En primer lugar, las imposiciones respecto a la cobertura mínima son excesivas: 75 % para los servicios esenciales; 50 % para las actividades de importancia trascendental.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente y la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Trabajo, Ministerio de Capital Humano) las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias.
¿Quién debe garantizar dicha cobertura de los servicios mínimos? El actual decreto reglamentario acuerda facultades amplias a la empresa, en abierta contradicción con lo dispuesto por el artículo 24 de la ley: es la parte que adopta la medida de fuerza la que debe cumplir con los servicios mínimos, por lo que es la autorregulación la vía correcta y adecuada. Sin embargo, de acuerdo a la reglamentación es la empresa la que debe garantizar la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios las modalidades de prestación dentro de las 48 horas antes del inicio de las medidas.
El decreto reglamentario del artículo 24 que hoy se encuentra vigente –y que hemos cuestionado hace tiempo– deja en libertad de acción a las empresas en caso de que los trabajadores obligados a la ejecución de los servicios mínimos “no cumplan con el deber de trabajar”. Determina que ello “dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales”, lo que constituye un eufemismo que alude claramente a sanciones tales como suspensiones o despidos [1].
Dado el definido carácter anti-huelguístico de la modificación del artículo 24 impuesta por el DNU 340, no dudamos que el texto reglamentario tendrá características más restrictivas que el actual, ya que otorgará mayores poderes a la autoridad de aplicación (Secretaría de Trabajo- Ministerio de Capital Humano), abriendo el camino a las represalias patronales contra los trabajadores que realicen una huelga, en el caso de que la organización sindical o los propios trabajadores no compartan el criterio de la “Comisión de Garantías” en su calificación o por la autoridad de aplicación.
Bastaría con que la organización sindical con personería gremial –fuere por la vía de la autorregulación o por la aceptación de la regulación heterónoma del Ministerio de Trabajo– haya aceptado una determinada cobertura de servicios contra la voluntad de los propios trabajadores afectados, para que la empresa –que debe garantizar el servicio mínimo– tenga las manos libres para despedir al personal en huelga que debía cubrir estas prestaciones mínimas, aun cuando hubiere un exceso evidente en dicha cobertura.
El DNU 340 tiene una clara finalidad: impedir o restringir al máximo las huelgas en todas las actividades económicas que se desarrollan en el país. Los casos que no se mencionan en el listado de actividades esenciales o de importancia trascendental (que no tiene carácter taxativo) podrían ser incorporados ad hoc por la llamada “Comisión de Garantías” que será designada por el Poder Ejecutivo.
Creo importante destacar que también puede llegar a afectar el ejercicio de este derecho constitucional en los casos de paros generales de las centrales sindicales o cualquier otra medida de fuerza de las mismas. Se trata de medidas antisindicales que afectarían tanto a las propias organizaciones, como a los propios trabajadores que se hallan encuadrados en las mismas.
Con este decreto –que como el DNU 70/2023 carece de necesidad y urgencia, por lo que es indudablemente inconstitucional– se pretende cumplir con el sueño de la gran burguesía: que las huelgas sean ilícitas y objeto de una represión que se ha generalizado y agravado desde el inicio del actual gobierno.
Creo necesario recordar que la clase dominante nunca ha aceptado que el conflicto sea reconocido como una cuestión inherente a la sociedad capitalista, sino que –por el contrario– lo considera una anormalidad, un virus que hay que combatir.
El autodenominado “Movimiento Empresarial Antibloqueo” conducido por Florencia Arieto –la misma que manifestó antes de las elecciones del 2023 que “a la Provincia de Buenos Aires hay que ingresar con ‘metra’”– y otras organizaciones patronales crearon desde hace unos años las condiciones para impedir o debilitar las luchas por la reincorporación de trabajadores despedidos por motivos de discriminación gremial, ya fuere a través de las amenazas, del carneraje, de la judicialización, de la demonización de los medios de comunicación y de denuncias falsas contra representantes gremiales de los trabajadores.
Estas acciones de carácter ilícito se llevaron a cabo con el argumento de que las medidas sindicales atentaban contra la producción, y que no eran eficaces los instrumentos de prevención y resolución de los conflictos (Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas, Conciliación Obligatoria de la ley 14.786), todos ellos tendientes a debilitar o a desalentar la capacidad de organización y de lucha de los trabajadores, favoreciendo el accionar de las patronales.
Hoy han desaparecido las acciones de estos nostálgicos de la Legión Patriótica de Manuel Carlés. La actuación del Secretario de Trabajo, Julio Cordero, ex funcionario de Techint, cubre con bastante eficacia sus tareas, sometiendo a conciliación obligatoria todas las huelgas y no homologando paritarias que reconocen aumentos salariales superiores al techo del 1%.
El DNU 30/2023, la llamada Ley Bases 27.742 y este último decreto son parte de una ofensiva contra los trabajadores, sus organizaciones y los derechos sociales contenidos en la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional.
Estas medidas se generalizan en un contexto de avance de las luchas obreras en diferentes provincias: trabajadores azucareros en Jujuy, de la industria láctea en Santa Fe, y la más importante: la huelga por tiempo indeterminado de los trabajadores metalúrgicos de Tierra del Fuego, con el respaldo mayoritario de la población de Río Grande, Ushuaia y otras ciudades, en rechazo a la rebaja de aranceles, cuya implementación significaría el colapso de toda la actividad productiva. Como lo han expresado la CGT y la Asociación de Trabajadores del Estado de Tierra del Fuego, la huelga se realiza en defensa de los puestos de trabajo, de la industria y de la soberanía nacional.
Frente a la magnitud de la agresión creo necesario potenciar la unidad y la movilización de las organizaciones políticas y sindicales contra este decreto anti-huelgas, contra la represión de la protesta social, en defensa de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales vulnerados, coordinando las luchas a partir de las movilizaciones en las calles y plazas de nuestro país.
[1] Elizondo, Jorge Luis, “Derecho Colectivo del Trabajo. Conflictos actuales”, Ed. Nova Tesis, 2008, p. 19/21.
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