Ojo con la grappa

El reciente fallo de la Corte es deficiente en términos jurídicos y tiene una clara intencionalidad política

 

El lunes 3 de mayo de este año parecía un lunes cualquiera, aunque, luego de un bello fin de semana soleado, había vuelto el frio. Seamos honestos, los lunes tienen ese no sé qué que los hace un poco detestables. Durante mucho tiempo en lo personal, tuve el criterio de no trabajar los lunes. Básicamente porque detesto la sensación levemente alienada de haber enloquecido en masa. Consecuencia de mi decisión de no trabajar los lunes, es que los sábados se volvieron totalmente laborables. Bien lo saben mis sufridos alumnos, que tuvieron que cursar muchos sábados. Con el tiempo y las crecientes responsabilidades tuve de adaptar mi ritmo de vida e incorporar los lunes en mi calendario. Desafortunadamente no puede dejar de ver los sábados como laborables, así que en retrospectiva, y considerando que terminé con una semana de seis días laborables, haberse resistido a los lunes no parece haber sido la mejor de las decisiones. Acertada o no, y como muchas decisiones que he tomado en mi vida, fui muy feliz ejerciéndola. Y ahora que mis sábados son para El Cohete a la Luna, creo haber llegado a un equilibrio: trabajo, pero en algo que me encanta hacer.

Volvamos al lunes 3 de mayo. Iría yo por la tercera taza de café cuando me llegó la notificación. La miré distraídamente hasta que empecé a leer con más atención. Era de un oficio remitido por un juez de primera instancia nacional, que informaba una sentencia de la Cámara del Crimen, que en el marco de un habeas corpus ordenaba “tanto al Poder Ejecutivo Nacional como al Honorable Congreso de la Nación, para que en el término de quince días, con la actuación coordinada de ambos poderes, se ajuste el orden legal vigente a fin de dar respuesta a la pandemia de acuerdo al criterio que surge del pronunciamiento dictado en el día de la fecha por la Sala interviniente. En particular, para que se discuta y sancione una ley que permitirá de forma clara y precisa regular los derechos que son constitucionalmente reconocidos; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 Constitución Nacional, artículos 27 y 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Opinión Consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos”.

Mi primera reflexión respecto a lo que estaba leyendo fue pensar, muerta de risa: “Hay jueces que no desayunan grappa: se la inyectan. Si no, no se explica”.

Comuniqué a la Secretaria Parlamentaria el oficio para su trámite y me puse a pensar sobre la locura que acababa de leer. O mejor dicho sobre el hecho de que jueces dictaran ese tipo de ordenes desquiciadas.

No los voy a aburrir con una perorata sobre las facultades exclusivas y excluyentes del Congreso de la Nación. Les voy a citar lo que dijeron en la Comisión de Asuntos Constitucionales algunos de los senadores de la oposición sobre esa sentencia, toda vez que la senadora María de los Ángeles Sancnun promovió una resolución de rechazo.

Dijo el senador Martínez: “Hemos también debatido con nuestros representantes del bloque o del interbloque en la Comisión lo que esto significa. En tal sentido, usted hizo el introito de su intervención afirmando que hay ciertos jueces que no se entiende cómo pasaron el primer año de Derecho. Seguramente, yo puedo compartir. Debo ser uno de los más duros en ese sentido, cada vez que intervengo en cuestiones de este tipo, no solo acá, sino también en el recinto. Pero lo digo con la más absoluta responsabilidad: vivimos en un cambalache, en el cambalache del siglo XX pasado al siglo XXI, donde 'es lo mismo un burro que un gran profesor'. Con lo cual, todo lo que se dice cabe para todos: para el que se dice profesor y para los que se dicen magistrados y escriben este tipo de cosas".

Lo que sí creo, también –y estoy absolutamente convencido–, es que el Senado, entrando en un contrapunto con una Cámara que emite una resolución de este tipo, se degrada institucionalmente. De ninguna manera puede ingresar en una polémica para contestar qué hicieron, qué no hicieron, qué dijeron y qué no dijeron, porque no merece ni una letra eso. En tal sentido, adelantándome –puedo seguir argumentando al final–, entiendo que lo que corresponde es archivar este exhorto, ignorarlo, porque no merece ni siquiera un comentario, y evitar que sigamos deshilachando las instituciones argentinas y, fundamentalmente, al Senado, al Poder Legislativo –y, por su lado, lo hará el Poder Ejecutivo–, prestándole atención a cosas que no merecen ni un renglón, porque son verdaderamente inatendibles".

"En orden de los fundamentos de la resolución judicial, verdaderamente, podría extenderme un rato largo, pero, la verdad –la verdad, presidenta–, no vale la pena. Y tampoco es bueno que nosotros ingresemos en este camino de agitar aguas, nombrando a jueces que seguramente quieren hacerse famosos con estas cosas o pretenden que los nombren, logrando que el Senado le conteste a tres magistrados en particular. Este es un oficio dentro de la categoría 'Oficiales Varios': que se archive y se terminó".

"Realmente, discutir sobre esto para nosotros tiene poco sentido, como no sea aquello de una difusión que, en definitiva, es contraproducente y no hace más que abundar en el descreimiento en las instituciones que la ciudadanía tiene en este momento”.

Dijo la senadora Giaccoppo: “Y considero que esto tiene que tener el rechazo, hacer de cuenta que nunca ingresó, y ni siquiera merece nuestro tiempo. Porque no merece el tiempo. Hay que rechazarlo in limine. No merece que estemos analizando algo que, primero, excede las facultades; y, segundo, nosotros tampoco tenemos potestades para revisar resoluciones judiciales de ninguna de las instancias”.

Finalmente en la Comisión se aprobó el dictamen de la Resolución que rechaza la orden desquiciada de la Cámara del Crimen, en cuanto la misma resulta “una flagrante violación del sistema republicano de gobierno y de las atribuciones constitucionales de este Cuerpo”.

Pero en el periodo entre que llego al Senado de la Nación la sentencia loca y que se expidió la Comisión de Asuntos Constitucionales, pasó algo que dejo chiquito el papelón de la Cámara del Crimen. Fue la sentencia que salió el martes 4 de mayo, dictada por la mismísima Corte Suprema.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia en el caso de las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un reclamo del gobierno de la Ciudad frente a su suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, fundado en el creciente numero de casos de Covid-19.

Voy a decir, aunque sea una verdad de Perogrullo, que entiendo que no hay gobierno al que le resulte grato suspender las clases. Con honestidad no veo ahí ningún beneficio para el gobierno nacional. Es una de las medidas difíciles que ha debido adoptar para racionalizar la circulación de personas, en el claro entendimiento de que el virus no se mueve por sí mismo sino que lo transportan y contagian los portadores humanos. Y yo no sé ni puedo explicarme a mí misma cómo se puede certificar que los chicos no se contagiarán en las escuelas o que los docentes que integran varias “burbujas” tampoco contraerán la enfermedad. Ni que el uso del trasporte publico por parte de los chicos y los adultos que los llevan al colegio no incrementará la transmisión del virus. Pero que yo no lo entienda no quiere decir nada, después de todo soy abogada y no epidemióloga ni médica. Lo que sí sé es que la suspensión de clases ha sido una medida que adoptaron casi todos los países asolados por la pandemia.

La ciudad nunca podría hacer accedido a la competencia originaria de la Corte Suprema con su reclamo, por una sencilla razón: quienes tienen acceso a que la Corte conozca en sus causas de modo directo –es decir sin pasar antes por tribunales inferiores—, son aquellos que están enunciados en el el artículo 117 de la Constitución Nacional, que habla de “los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte”. Se verá que no menciona a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y podría haberla mencionado. Pero una ciudad autónoma no es una provincia y darle tratamiento de provincia es hacer decir a la Constitución lo que la Constitución NO dice.

Igual yo no me engaño, la omisión no es gratuita ni accidental. La Corte Suprema viene construyendo esta tesis inconstitucional desde hace un par de años. Y la reforzó en este caso a los fines de poder intervenir en casos que son incluso mas relevantes, como el de la Coparticipación Federal.

Así como la Corte Suprema dice que el Decreto cuestionado carece de fundamentos, yo entiendo que el fallo de la Corte no solo carece de fundamentos, sino que los que enuncia son una paparruchada. Porque y hasta donde me consta, todos los que intervinieron son tan abogados como yo y deben saber tanto de epidemiología y medicina como yo. O sea, más bien poco y de oídas. ¿Con qué vara o conocimientos específicos en la materia sanitaria evalúan cuatro abogados los fundamentos científicos de un Decreto? Cuando la Corte necesita conocer algo que no es propio del Derecho, llama a un experto en la materia en cuestión. Pero no lo hizo. Sobre todo, teniendo en cuenta que la propia Corte reconoció en el año 2020, cuando comenzaba la pandemia, que la autoridad de aplicación –es decir la que conoce el tema sanitario y decide— es el gobierno nacional. Asi lo dijo: “Este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones sanitarias —individuales y generales— que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna”.

Los efectos de la sentencia de la Corte en términos jurídicos son intrascendentes en lo inmediato. Finalmente, y como ya no estaba vigente el decreto cuestionado, en sí mismo el fallo no afecta norma vigente alguna. Lo que sí me preocupa es que mañana un grupo decida cuestionar otra norma de emergencia, digamos la asociación de shoppings de la República Argentina, y entonces la Corte decida que los shoppings no son lugares de contagio, con el mismo fundamento científico con el que afirmo que si me como este sándwich de miga y hago media hora mas de caminadora, no sumare otro centímetro a mi ya algo exagerada cadera. Podría ser posible, pero la experiencia –y el espejo— me indican que mi caminadora no resultará tan efectiva como creo para combatir los excesos de sándwich de miga.

En lo estrictamente jurídico, no se produce con este fallo un conflicto de poderes. Bien distinta es la situación si pienso en términos políticos, donde indudablemente el conflicto existe y es explícito. Por si quedaban duda, después del fallo de la Corte salieron varias notas periodísticas. Me llamaron la atención dos de ellas.

Una la publicó Gabriel Morini en Ámbito Financiero [1], explicando por qué no el fallo no generó un conflicto de poderes en términos jurídicos. Dice al final: “Pero esta integración de la Corte ha sido extremadamente cuidadosa de interponerse de forma explícita cuando poderes representativos que incluyen a las provincias discuten y obligan a refinar estándares judiciales. Hacia allí se encamina un pequeño puñado de asesores que sugieren la confección de una ley lo más blindada posible. La estrategia se complementaría con la conjugación del expertise de los constitucionalistas y el reseteo 'a condiciones de fábrica' de la relación con el cuarto piso del Palacio. Al menos para no navegar sin instrumental durante los dos años y medio venideros. ¿Dónde hay un abogado cuando se lo necesita?”

Me pregunto: ¿qué sería el reseteo “a condiciones de fábrica” de la relación con el cuarto piso del Palacio?

Más explícita es la nota que publicó Roman Lejtman en Infobae, titulada: “La Corte resistirá en silencio los embates del Gobierno mientras estudia si es constitucional el recorte de la coparticipación porteña ordenada por Alberto Fernández”[2]. En su texto señala: “'No habrá revancha. Sólo ejercicio del derecho', comentó un juez del máximo tribunal que lee a Kant en alemán”. Y más adelante: “Los Cuatro de la Corte resolvieron de hecho que no actuaran de oficio frente a un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que pudiera afectar la autonomía porteña y el derecho a concurrir a las aulas, y aguardan el momento institucional para ejercer sus facultades constitucionales en causas que complicarán la situación legal de Cristina Fernández de Kirchner, su familia, sus ex socios y sus ex funcionarios de confianza... Pero al margen de las causas de corrupción y del expediente vinculado a la disputa por los porcentajes de coparticipación federal entre Alberto Fernández y Rodríguez Larreta, la Corte Suprema observa con preocupación la inexistencia de canales de diálogo político con la Casa Rosada. En el cuarto piso del Palacio de Tribunales no plantean la creación de una mesa judicial con el gobierno para articular una agenda quid pro quo. Sencillamente sostienen que debe haber diálogo institucional entre ambos poderes del Estado, y que su inexistencia contribuye a facilitar los discursos belicistas que operan en los márgenes de la coalición oficial”.

Menos mal que “no habrá revancha, sólo ejercicio del derecho”, ¿no? A mí la nota me parece un mensaje bien distinto.

Yo creo que se trato de un fallo deficiente y con una clara intencionalidad política. Fue el mensaje de bienvenida de la Corte a Horacio Rodríguez Larreta. Que evitó confrontar en términos jurídicos con el gobierno nacional, pero que no quiso evitar la confrontación en términos políticos.

Seamos claros: si solo “habrá ejercicio del derecho”, ¿por qué exactamente tienen tanta preocupación los Cortesanos por “la inexistencia de canales de diálogo político con la Casa Rosada”?

Porque si se trata de un diálogo institucional entre dos poderes del Estado, es bastante más fácil y más simple el camino. Los jueces de la Corte pueden pedir una entrevista oficial con el Presidente de la Nación.

 

 

 

 

[1] https://www.ambito.com/politica/dnu/el-fallo-la-corte-suprema-la-oportunidad-que-el-gobierno-no-ve-n5190212

[2] https://www.infobae.com/politica/2021/05/06/la-corte-resistira-en-silencio-los-embates-del-gobierno-mientras-estudia-si-es-constitucional-el-recorte-de-la-coparticipacion-portena-ordenada-por-alberto-fernandez/

 

 

 

 

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