Ojos de videotape

¿Qué es peor: lo que muestra la TV o lo que no muestra?

 

Escribo esta columna con la sensación de haber vivido una semana frente a la TV. No me gusta la sensación y menos me gusta lo que vi en TV. Tampoco me gusta lo que no vi en TV y pasó también.

No vi las más de tres semanas que la universidad pública lleva de paro. Como hija de la educación pública, y como profesional que de adolescente optó por esa universidad para formarse, me descorazona la indiferencia casi ofensiva a un conflicto que involucra miles de vidas y de proyectos. Sí vi, con desazón, a un reconocido intelectual –militante de Cambiemos— difundiendo información que incluso las usinas de difusión del actual gobierno calificaron como falsa. Puedo entender a un intelectual planteando una posición ideológica sobre el conflicto, aun cuando no me caiga en gracia dicha posición. Pero la mentira hecha pública y con desparpajo me resulta inaceptable.

O tal vez las ilusiones y los proyectos de vida coticen hoy menos que el dólar, que no deja de subir sin que nadie se rasgue las vestiduras — al menos no por TV.

Se murió una mujer enorme. Chicha Mariani, fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo. Nos dejo el legado de seguir buscando a las Claras Anahí que aún están privadas de su identidad biológica. Y la obligación moral de persistir en las luchas legítimas de una sociedad que no olvida. Por adversos que sean los tiempos.

Su último legado como militante de las políticas de Verdad, Memoria y Justicia fue una victoria cultural. Dos sujetos con más resentimientos que luces tuvieron que rectificar o arrepentirse públicamente de sus dichos que ponían en duda o denostaban la tarea gigante de Abuelas. La sociedad parece ser más sabia que sus legisladores, que se entretienen con cuestiones absurdas en un país donde la “grieta” tan mencionada en cada discurso televisivo no impulsó a nadie a legislar los discursos de odio, que nos cruzan todo el tiempo. Tal vez sea mejor así, en estos días de legislaciones absurdas.

Hay legislaciones absurdas y otras que además de absurdas son inconstitucionales. También las vi por TV.

Una de ellas es el proyecto de Extinción de Dominio, al que el Senado de la Nación le dio media sanción con modificaciones, para que regrese a Diputados. El proyecto aprobado por Diputados fue calificado de mamarracho, no por los senadores, sino por los juristas que fueron convocados por el Senado de la Nación para analizarlo.

Vi por TV ese debate. Y debo señalar que perdí un poco de fe en la racionalidad de los hombres y mujeres que ocupan las bancas de representantes del pueblo argentino.

Señaló Pinedo, miembro informante de Cambiemos: “El procedimiento de extinción de dominio es un proceso judicial que lo que busca es que el Estado recupere para sí, rápidamente, bienes del delito grave; no de cualquier delito sino del delito grave”. Creo que no podríamos estar más de acuerdo con ese propósito, con una salvedad constitucional. El artículo 18 de la Constitución señala que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

El proyecto que defendió Federico Pinedo violaba todas y cada una de las palabras de esa oración del articulo 18. Implicaba una violación de la presunción de inocencia. Porque consideraba delito –y delincuente— a quien no tiene sentencia firme que así lo señale: “El proceso de extinción de dominio está vinculado con la comisión de ciertos delitos. (...)  Parece que no podemos esperar hasta la condena para que se dicte ahí la sentencia de extinción de dominio”. Pretendía ser retroactivo: “Tiene que aplicarse a los delitos que se han cometido en el pasado y a los que se cometan en el futuro. (...) Nosotros creemos que la extinción de dominio no es una pena y, por eso, es posible aplicarla a hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de esta ley”. Además vulnera el principio de juez natural estableciendo un juez civil: “Una mínima intervención de la Justicia Penal —prosiguió— tenía que existir porque era necesario que, al menos, se supiera que existían elementos de convicción suficientes para saber que el delito mismo se había cometido”. Es decir que pretendían pedirle al juez penal que señale el delito y al delincuente, antes que haya dicho que era un delito y que había un delincuente.

Si, ya sé. Muchos suponemos que don Federico hizo un asado con la Constitución Nacional… ¡antes de rendir Derecho Constitucional!

El proyecto del Peronismo Federal parece, en comparación con la bestialidad anterior, “más razonable”. Tal como ese “peronismo” se presenta a sí mismo. Y como pasa en la política, pasa también en la función legislativa: el presunto peronismo “razonable” realmente no lo es. Ni de casualidad. Sólo que tiene mas pudores públicos en mostrarse exacerbado. El argumento del Peronismo Federal es el siguiente: “Si estamos discutiendo la extinción de dominio es porque teníamos una figura en el Código que se llamaba decomiso, que es prácticamente lo mismo pero que era absolutamente inadecuada para lograr una respuesta que la sociedad pedía en términos de recupero de bienes. ¿Por qué era absolutamente inadecuada? Porque era una pena accesoria de la condena principal, con lo cual en la práctica esa posibilidad de decomiso se producía al final de todo el proceso judicial, de la última confirmación de la última sentencia firme. Era una pena accesoria de esa pena, con lo cual nunca, en términos concretos, la sociedad podía ver el recupero de los bienes. Nunca. Y además, porque los bienes en todo este peregrinar de un proceso penal se destruían absolutamente”.

Señaló Gil Laavedra cuando fue convocado a debatir el proyecto: “La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que tantas veces se ha citado, lo que dice es que se puede disponer del bien por comiso, sin condena, cuando no se puede juzgar. Es decir, cuando el individuo está prófugo, ha fallecido, ha reconocido los bienes, etcétera. Pero no lo dice cuando sí se puede juzgar. En consecuencia, me parece altamente riesgosa la posibilidad de incorporarlo de esta manera”.

En pocas palabras, van a legislar la violación de la Constitución porque los jueces no pueden llevar adelante los juicios con mayor rapidez. Es tan extraño el argumento que apenas una hora antes el jefe de esa bancada, Miguel Pichetto, había señalado la presunción de inocencia como un bien tan digno de resguardo que él mismo se había ungido de custodio de la misma, para evitar la exclusión de Carlos Menem como candidato a Senador por no tener sentencia firme.

Las diferencias entre ambos proyectos son irrelevantes a los efectos constitucionales, porque ambos vulneran la presunción de inocencia. De forma insubsanable. Que el proyecto A sea un poco menos inconstitucional que el proyecto B no lo hace más constitucional. No existen grados de constitucionalidad. Una ley es constitucional o no lo es. Porque si te obligan a elegir entre Drácula y Frankenstein, es ocioso discutir si el vampiro es mas humano que el monstruo que alucinó la modernidad de Mary Shelley. La novela, ya sea medieval como Pinedo o “razonablemente” moderna como Urtubey, sigue siendo una historia de terror.

Desconocer la Constitución es grave. Poco importa si es para pedir hogueras y caza de brujas o para pedir silla eléctrica, aunque claro, la silla eléctrica parece más moderna y razonable. No lo es.

Si el Honorable Congreso de la Nación Argentina legisla inconstitucionalmente, a los mortales que trabajamos de abogados nos queda menos esperanza que ingresando al infierno de Dante. Y ya que hablamos de puertas, vayamos a la que cerraron en la cara del doctor Carlos Beraldi, abogado de Cristina Fernández de Kirchner.

Autorizado por el Senado el allanamiento más ridículo del mundo, porque a casi tres años de haber dejado la Primera Magistratura y con más de dos semanas de preaviso, poco podrían encontrar en el departamento de la ex Presidenta salvo el medio atado de Gold Leaf que olvidé allí hace tiempo. (Sepa, doctor Bonadío, que ya me arrepentí ante mi médico, así que no le servirá para incriminarme por seguir fumando). Allanamiento ordenado con el solo fin de hostigar a la ahora Senadora y darle una espectacularidad mediática a un proceso de investigación que carece de espectacularidad probatoria. Porque carece, hasta donde es público, de prueba. Podrán detener a medio padrón electoral (la otra mitad esta ocupada explicando que nunca realizó aportes a Cambiemos, aunque así lo hayan hecho figurar) y obligarlos a confesar cualquier cosa, pero seguirá careciendo de prueba para condenar. Usted lo sabe, doctor. También lo sabemos los abogados. Que no basta con el testimonio de los arrepentidos para condenar. Algunos de esos testimonios suenan además tan sinceros como mis propósitos de hacer vida sana de ahora en más. Nuevamente y hasta donde es público, la única prueba cierta, útil y plenamente válida que V.S. ha colectado es la que señala que yo aún sigo fumando.

Pero volvamos a Carlos Beraldi, el sufrido abogado de la ex Presidenta. Y sepan que Carlos Beraldi es el abogado mas calmo del planeta. Y más paciente. También es un señor de una firmeza argumentativa inexorable. Verlo enojado nos dio a los demás abogados casi tanta sorpresa como enterarnos de un hecho inaudito para todos. Beraldi, abogado de la acusada y además quien recibió en el domicilio la orden de allanamiento —"el notificado", en palabras del Código Procesal Penal— fue obligado a retirarse del allanamiento.

El artículo 200 del Código Procesal Penal establece que “las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios”. El artículo 228 dice expresamente: “La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro”. No parece haber mucho más que discutir. No lo hay.

Otra vez —y van miles— toma Bonadío una decisión arbitraria que vulnera el derecho a defensa. A veces sospecho que Bonadío, como el Paracelso de Borges, quema la Constitución, las leyes y las garantías constitucionales y somos nosotros, los abogados, quienes no demostramos suficiente fe para ver resurgir a la Constitución, las leyes y las garantías constitucionales de las cenizas, como la mítica rosa. Sí puedo asegurar que Comodoro Py escribe con muchísima menos belleza que la que escribió Borges.

Me permito una observación. Tal vez si los Diputados y Senadores de la Nación mirasen con atención descubrirían aspectos útiles sobre los que legislar. Tal vez descubrirían que la falta de celeridad de los procesos se debe en muchos casos a jueces que no cumplen las leyes y riegan con generosidad desconcertante de nulidades los procesos que deben conducir. Tal vez notarían que el principal problema del poder judicial son los cientos de jueces que hacen mal su trabajo. Que es aplicar las leyes y no violarlas. Que es resolver los procesos y no someterlos a tiempos discrecionales con el único objeto de mantener rehenes a los acusados. También se sorprenderían cuando viesen que hay rehenes que valen su peso en oro. Y que algunos corsarios de Comodoro Py entienden con claridad ese valor. Y actúan en consecuencia.

A veces creo que buena parte de los dirigentes políticos de este país sostienen que "es mejor mirar a la pared”. Sugiero que miren al Poder Judicial.

Mientras tanto yo, que no dejé de fumar, voy a dejar de ver TV.

 

 

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