El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, dictó el 22 de junio –los fundamentos se publicaron el 16 de julio– el veredicto que establece como verdad judicialmente comprobada la responsabilidad del Estado argentino por los fusilamientos del 10 de junio de 1956 en los basurales de José León Suárez, tal como en aquel momento lo había descubierto la investigación de Enriqueta Muñiz y Rodolfo Walsh, publicada por Walsh primero como notas sucesivas en la revista Mayoría y luego como el libro fundacional de la no ficción, Operación Masacre [1].
La sentencia concluye un juicio por el derecho a la verdad promovido por la Comisión por Memoria, Verdad y Justicia de General San Martín junto a familiares de las víctimas de la masacre. Con producción de pruebas múltiples y claras se ha determinado judicialmente la veracidad de los hechos magistralmente narrados en Operación Masacre. La dictadura del teniente general Pedro Eugenio Aramburu y del almirante Isaac Francisco Rojas, con el aparato de la SIDE a cargo del general Quaranta, valiéndose de la policía bonaerense conducida por el teniente coronel Fernández Suárez, planificó, ejecutó y encubrió el secuestro de doce personas en la última hora del 9 de junio de 1956 por considerarlos opositores sublevados. El propio Fernández Suárez, como jefe de la policía bonaerense, condujo a gritos y culatazos el allanamiento ilegal de dos viviendas contiguas en la localidad de Florida, partido de Vicente López, al grito de: “¿Dónde está Tanco?”. Resultó falso que allí se escondiera el general constitucionalista Raúl Tanco, quien resistía la dictadura de Aramburu, pero ello no mejoró la situación de los secuestrados. Horas más tardes fueron conducidos a los basurales de José León Suárez para ser fusilados en un operativo comandado por el inspector mayor Rodolfo Rodríguez Moreno, consumando el homicidio alevoso contra cinco de los perseguidos –Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Carlos Lizaso y Mario Brión– y tentando el homicidio de los otros siete –Juan Carlos Livraga, Miguel Ángel Giunta, Horacio di Chiano, Norberto Gavino, Julio Troxler, Reinaldo Benavídez y Rogelio Díaz–, quienes lograron sobrevivir. El fallo califica los actos como delitos de lesa humanidad, merecedores de pena de prisión perpetua de no haberse dejado impunes a quienes los perpetraron, imponiendo distintas medidas reparatorias a cargo del Estado nacional y de la Provincia de Buenos Aires. También se ordena la inscripción de la condena en los legajos de los militares y policías considerados autores de los delitos, al tiempo que se rehabilita el buen nombre y honor de las doce víctimas de los crímenes dictatoriales.
Este pronunciamiento constituye un nuevo triunfo del país al que se ha buscado mantener al margen de la ley y que nos permite volver a debatir cómo ha operado el campo jurídico en las prácticas de terrorismo de Estado, cuál ha sido el rol de los grandes maestros del pensamiento jurídico argentino en las dictaduras cívico-militares y frente a sus multiplicados crímenes de persecución política, cuál es la relación del discurso jurídico con la verdad de los principales acontecimientos de nuestra historia y con las disputas entre defensores de la impunidad y del olvido frente a quienes no dejan de tener presentes a les muertes y desaparecides por los perseguidores genocidas de las luchas populares.
Sebastián Soler, al servicio de los fusiladores
Juan Carlos Livraga fue uno de los secuestrados el 9 de junio de 1956 en las viviendas de Hipólito Yrigoyen 4519 de la localidad de Florida, partido de Vicente López. A diferencia de los demás, no conocía del esperado levantamiento de los generales Valle y Tanco contra la dictadura cívico-militar de Aramburu y Rojas, en defensa de “la soberanía popular, esencia de nuestras instituciones democráticas, y [para] arrancar a la Nación del caos y la anarquía a que ha sido llevada por una minoría despótica encaramada y sostenida por el terror y la violencia en el poder” (proclama de Valle y Tanco).
Con 96 años de edad, Livraga hizo llegar por escrito su testimonio para el juicio desarrollado este año. Lo remitió desde California, donde vive hace varias décadas luego de tener que exiliarse ante incesantes persecuciones y hostigamientos. Cuenta Livraga que aquel día, luego de terminar su jornada de trabajo como chofer de colectivo, fue invitado por su amigo Vicente Rodríguez para escuchar la trasmisión del combate de box entre Eduardo Lausse y Humberto Loayza, mientras hacía tiempo para ir a un baile donde se había citado con una joven. Horas más tardes, Vicente Rodríguez fue asesinado en los basurales de León Suárez por múltiples disparos mientras insultaba a sus asesinos. Livraga quedó con la cara destrozada por los disparos que le hicieron cuando creyeron haberlo rematado. Es el “fusilado que vive” del que supieron Walsh y Muñiz para decidirse a emprender la investigación que cambiaría la vida política de ella, de él, de las víctimas, de sus familias, de sus perseguidores y de la sociedad argentina.

En el testimonio de este año, Livraga reitera lo que ya expuso en su denuncia ante los tribunales argentinos el 14 de diciembre de 1956, apoyado por Rodolfo Walsh y Enriqueta Muñiz. La denuncia tomó estado público al publicarse el 23 de diciembre en el semanario Propósitos que dirigía Leónidas Barletta. El juez platense Belisario Hueyo adoptó medidas probatorias rápidas y bien encaminadas. Allí, el inspector mayor Rodolfo Rodríguez Moreno, quien había conducido el comando de fusilamiento, reconoció que había recibido órdenes de ejecutar a los doce secuestrados en una comunicación directa por parte del teniente coronel Desiderio Fernández Suárez, el jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires designado por la dictadura libertadora. No fue la única vez que un miembro de la familia Fernández Suárez se embandera en el proyecto de hacer vivir la libertad a pura persecución de las identidades políticas populares. Leandro Fernández Suarez, nieto del fusilador de militantes peronistas, se ha ganado la confianza de Karina Milei y ha sido designado a principios de este año como embajador en México por decreto de quien ejerce formalmente la presidencia, el hermano de Karina, Javier Milei.
Las pruebas obtenidas por Hueyo justificaban el enjuiciamiento de los militares y policías fusiladores, pero el expediente se puso en manos del prestigioso Procurador General de la Nación designado por la dictadura libertadora, el doctor Sebastián Soler. Antes y después de este paso por la alta magistratura dictatorial, Soler consolidó un rol magisterial en la doctrina penal argentina que, sorprendentemente, aún se le otorga. La concepción del derecho expuesta de manera teórica por Soler es la de una estructura precisa al servicio de la protección de la libertad y la seguridad jurídica, donde los operadores jurídicos se encuentran limitados desde arriba por las exigencias de la Constitución y desde abajo por la cosa juzgada (Soler, 1962). Pero el mayor y real aporte a las prácticas punitivas de nuestro país no es presentado en sus libros. La tarea asumida por Soler al dictaminar sobre el expediente “Livraga” fue asegurar la impunidad de los fusiladores dictatoriales alentando la defensa de la libertad con acciones de terrorismo de Estado contra militantes populares. En esa trayectoria de defender la libertad como jurista activo de las dictaduras, Sebastián Soler conducirá la comisión de expertos designada por la última dictadura cívico-militar que en 1979 le presenta un proyecto de nuevo Código Penal al general Jorge Rafael Videla, tomándose algunas licencias sobre la limitación desde arriba de lo jurídicamente posible según la Constitución.
Soler dictamina en “Livraga” que el 9 de junio de 1956, el día de los secuestros que derivarán en los fusilamientos, “las fuerzas policiales actuaron con subordinación a las disposiciones y autoridades de carácter militar”, suponiendo que cuando iniciaron los delitos contra los doce secuestrados ya regía la ley marcial, que en realidad iniciaría su promulgación al día siguiente, como establecieron Walsh y Muñiz con pruebas incontrastables. La falacia presentada por Soler pretende fundar su dictamen a favor de la competencia de la justicia militar para juzgar los hechos denunciados, sabedor de que eso blindaría a los fusiladores con una sólida impunidad. La Corte Suprema designada por la dictadura de Aramburu-Rojas, también integrada por reconocidos doctrinarios como Alfredo Orgaz y Benjamín Villegas Basavilbaso, adoptará la recomendación de Soler y así el tribunal militar completará la tarea sobreseyendo a los fusiladores.
Escritor revolucionario y jurista corta cabezas
En Operación Masacre, Walsh denuncia tanto la falsedad contenida en la maniobra de Soler, ya que la ley marcial no pudo entrar a regir sino a partir del 10 de junio, como la puerilidad de su argumento. “Dije en la primera edición de este libro –sin que a nadie se le ocurriera querellarme por desacato– que el dictamen del procurador y el fallo de la Corte eran una siniestra corrupción de la norma jurídica” (Walsh, 1972: 129). Según el razonamiento de Soler y de los otros célebres magistrados de la Corte Suprema dictatorial, bastaría también la puesta en vigencia de la ley marcial para que un jefe de policía tenga una autoridad ilimitada sobre todas las personas a las que tiene privadas de libertad. “Este señor, entonces, puede asesinar a todos los presos confiados a su custodia, y luego –si la cuestión llega a plantearse– ser ‘juzgado’ por un tribunal militar, es decir, por sus colegas y camaradas, embarcados en su misma facción y acaso culpables de similares hazañas… Quiero que se me diga qué diferencia hay entre esta concepción de la justicia y la que produjo las cámaras de gas del nazismo”, escribirá Walsh.
Una respuesta de Soler puede quizá encontrarse en la segunda edición actualizada de Ley, historia y libertad que publica en 1957, donde incluye un apartado que alude a la violencia que es necesario ejecutar para no dejar indefensa a la democracia. En el precario argumento filosófico que allí esboza, identifica el rol de quienes serían los guardianes del Estado liberal habilitados para dar muerte a quienes puedan calificar como revolucionarios opuestos a la Constitución liberal. Siempre los “revolucionarios han sabido que en su fracaso estaba comprometida su cabeza” (Soler, 1957: 189). Los nuevos teóricos del Estado liberal deben evitar incurrir en la ingenuidad de reconocerle garantías constitucionales a quienes se alcen contra la Constitución, “de manera que no alienten con sus teorías a los rebeldes, y estos sepan que también esa forma política se sabe defender, y que para destruirla es preciso también exponer la cabeza” (190). Manifestación del pensamiento legitimador de la clase que Walsh retrata en el epílogo a la tercera edición de Operación Masacre en 1969: “…oligarquía dominante frente a los argentinos, y dominada frente al extranjero. Que esa clase esté temperamentalmente inclinada al asesinato es una connotación importante, que deberá tenerse en cuenta cada vez que se encare la lucha contra ella. No para duplicar sus hazañas, sino para no dejarse conmover por las sagradas ideas, los sagrados principios y, en general, las bellas almas de los verdugos” (Walsh, 1973: 175).
Un abismo separa las formas de vivir entre el mandarín del derecho penal liberal y el tenaz escritor. “Uno de los secretos de la gran literatura que creó Rodolfo J. Walsh es que apostó su vida en cada palabra y no redondeó una idea que no llevara luego a la práctica” (Verbitsky, 1984). Los testimonios y memorias que aportó Walsh en Operación Masacre pervivieron y se multiplicaron a través de décadas y generaciones en lecturas, debates, reediciones, consignas, películas, protestas y recordatorios. La suma de logros populares en contra del derecho modelado por Soler, es decir, la construcción de un derecho argentino opuesto a las prácticas genocidas, ha posibilitado que los tribunales argentinos se pronunciaran del modo en que durante setenta años evitaron. Los defendidos de Soler cometieron homicidios alevosos de lesa humanidad. Ese accionar en defensa de la libertad queda expuesto en toda su perversidad y cobardía.
Bibliografía
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Muñiz, Enriqueta, 2019, Historia de una investigación. Operación Masacre, de Rodolfo Walsh: una revolución de periodismo (y amor), Planeta, Buenos Aires, Planeta, 2019.
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Soler, Sebastián, 1957, Ley, historia y libertad, 2da. ed. actualizada, Abeledo Perrot, Buenos Aires.
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Soler, Sebastián, 1962, La interpretación de la ley, Ariel, Barcelona.
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Verbitsky, Horacio, 1984, “El Facundo de Walsh”, en El Periodista de Buenos Aires, N° 2.
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Walsh, (1973), Operación masacre, 4ta. ed., Ed. de la Flor y E. Sol 90, Buenos Aires, 2001.
* El artículo reproduce fragmentos extraídos de la conferencia brindada el 16 de octubre como cierre de las XL Jornadas Argentinas de Filosofía Jurídica y Social: Derecho y Democracia. A 50 años de la ruptura del orden constitucional.
** Agradezco las informaciones y aportes de Carlos Palacio, abogado querellante en este juicio histórico, representando a familiares de las víctimas y a la Comisión por Memoria, Verdad y Justicia de General San Martín.
[1] Los registros de Enriqueta Muñiz sobre la investigación que compartió con Walsh se publicaron en 2019: Historia de una investigación. Operación Masacre, de Rodolfo Walsh: una revolución de periodismo (y amor), Planeta.
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