OPORTUNIDADES CONTRA NATURA

Parques Nacionales paga más de 1,5 millones de dólares de alquiler por un edificio que construyó Nicky Caputo

 

Meses atrás, los ex ministros (hoy Secretarios de Gobierno) de Ambiente y Turismo Bergman y Santos, anunciaron con bombos y platillos la iniciativa “Oportunidades Naturales”, consistente en la instalación de obras de infraestructura turística en 34 sitios dentro de 20 áreas protegidas del sistema de Parques Nacionales, la mayoría de ellos ubicados dentro de Parques Nacionales en sentido estricto, vale decir que no lo están en las zonas calificadas como Reserva Nacional. Esa ubicación sujeta esas obras al estricto cumplimiento de un requisito legal (art. 6 de la Ley 22.351). Según pregona la información oficial, los primeros tramos del concurso internacional “abierto” estarían próximos a concretarse.

Con énfasis puesto en turismo de alto nivel adquisitivo y hasta introduciendo el anglicismo “glamping” (camping con glamour) entre otras modalidades, la iniciativa recibió prontas críticas desde sectores políticos, sindicales y de organizaciones ambientalistas (que no fueron consultadas, a contramano de lo habitual). Los reparos apuntaron, de un lado, al tono elitista de la propuesta y al apartamiento de la política –mantenida durante muchos años por la Administración de Parques Nacionales aún bajo gobiernos de diverso signo— de alentar la radicación de los alojamientos turísticos en las localidades cercanas a las áreas protegidas, lo que redunda en beneficio para sus habitantes y a la vez, gracias a ese “efecto derrame”, mejora el vínculo de los pobladores con dichas áreas.

Además fue señalada una obvia anomalía. Al partir la propuesta desde dependencias del Poder Ejecutivo y no de la Administración de Parques Nacionales (organismo con autarquía administrativa), se altera el sentido de la previsión legal que pone a cargo de dicho organismo la fundamentación previa, por razones de necesidad que deben ser excepcionales, de cada una de las intervenciones en las áreas de mayor vulnerabilidad sometidas a su tutela; más todavía cuando la transgresión se hace a granel, incluyendo un número significativo de esas áreas. Solo a partir de esa declaración de excepcionalidad el Poder Ejecutivo Nacional puede dictar un “Decreto Singular” que la homologue.

Paradójicamente, la ley 22.351 de Parques Nacionales sancionada durante la última dictadura incluyó ese requisito, cuyo espíritu no es otro que establecer una suerte de dique difícil de ser franquedo a los intentos de insertar, en las zonas declaradas como intangibles del sistema federal de áreas protegidas, infraestructura innecesaria que conspiraría contra los motivos por los que se las calificó de esa manera; menudean los ejemplos al respecto (entre muchos, recuerdo el de los años '80 de establecer un hotel de cinco estrellas en la Península Magallanes, Parque Nacional Los Glaciares). Hubo funcionarios que contemplaron esas posibilidades pensando en cómo ponerles freno; no es anecdótico señalar que algún general propugnaba la eliminación de los Parques Nacionales, "que sólo sirven para albergar alimañas y subversivos” y destinarlos a fines productivos. Conocí de primera mano las presiones sobre el entonces Subsecretario de Recursos Naturales para que el texto a sancionar tuviese menores exigencias en estos aspectos.

La capacidad maquilladora del macrismo para disimular con una pátina de legalidad los óbices a muchas de sus ideaciones no se hizo esperar en este caso. Con el dictado —el 22 de mayo— del Decreto 368/2019,  plasmó una nueva muestra de alquimia normativa. Reza: "Asígnanse a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia  de la Nación o al órgano que en el futuro la reemplace, las competencias que surgen del artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias". Se pasó de un esquema en el cual para habilitar una obra de asistencia al turismo requería un decreto presidencial, pero previa fundamentación de la necesidad por parte del organismo autárquico a cargo de las áreas protegidas, a la delegación de esa facultad en una dependencia que ni siquiera integra el gabinete (se halla en la órbita de la Secretaría General).

Pretextando la modernización del Estado y alguna hojarasca leguleya más, la nueva normativa entiende que no es necesario –“desde el punto de vista estrictamente organizacional”— que lo prescripto por la ley 22.351 sea “ejercido directamente por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional” y con ello procede a la asignación de competencia referida. Claro que en el camino quedaron previsiones expresas de la Constitución Nacional, algo que desde el inicio de la gestión parece importarles muy poco.

Así, Macri no repara en que el artículo 87 de la C. N. reza: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación Argentina’.”, lo que significa ni más ni menos que “él es” el Poder Ejectutivo y sólo en determinados casos –diferentes del aquí tratado— puede ser reemplazado. Y además, que sólo el Presidente dicta decretos –máximo acto administrativo estatal—, teniendo como si esto fuera poco el límite respecto de las leyes de “no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias” (art. 99, inc.2).

En buen romance, delegó lo que no podía delegar y lo hizo en relación a una materia en la que la ley explícitamente reserva sólo al Poder Ejecutivo Nacional y a nadie más, la obligación de dictar un Decreto Singular (léase expreso) en los supuestos de excepción que se le planteen bajo fundamentos precisos.

No se trata de una cuestión meramente formal, ya que a partir de ahora será justamente quien promovió las “oportunidades” alterando el camino legal, esto es promoviendo instalaciones en áreas protegidas que sólo Parques Nacionales pudo impulsar en casos excepcionales. Y ese mismo funcionario –el Secretario Bergman, no precisamente un modelo de diligencia a seguir— será el competente para justificarlas. La puerta queda entonces abierta de un modo tal que más bien podríamos hablar de oportunismo; máxime cuando es poco probable que dentro de la estructura de la APN aparezcan baluartes que se opongan a lo que viene con tanta inercia desde arriba.

Mientras tanto, la misma APN funciona en un edificio –Carlos Pellegrini 657, estrenado por el organismo— por el que abona un alquiler de 1.650.000 dólares (¡sí, dólares!) anuales, sin contar alrededor de un 10 por ciento de esa suma por expensas. El inmueble, quizás por casualidad, fue construido por una empresa del “hermano del alma” presidencial Nicolás Caputo. Al mismo tiempo el ajuste sobre las funciones específicas de Parques sigue su curso sin atender semejantes menudencias.

 

 

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