Otra vez sopa

Lo único que se acreditó en la causa del Memorándum con Irán es un lamentable dispendio jurisdiccional

 

La defensa de Andrés Larroque presentó un escrito ante el Tribunal Oral Federal 8 fundamentando las razones por las que considera que debe mantenerse el sobreseimiento dictado en la causa conocida como Memorándum con Irán, señalando la existencia de dos versiones y dos interpretaciones jurídicas de los mismos hechos por parte del mismo fuero, que difieren y se contraponen. Ambas sucedieron con más de dos años de diferencia, entre 2015 y 2016, demostrando la falta total de Justicia y de respuesta a los planteos defensivos. Se trata de una causa nula que no debió llegar a juicio, uno de los milagros jurídicos que produjera el extinto juez Claudio Bonadío.

En febrero de 2015 el juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia de encubrimiento presentada por el fiscal Alberto Nisman por ausencia de adecuación del hecho en algún tipo penal. La decisión fue confirmada por la Cámara Federal y por el fiscal ante la Cámara de Casación, Javier De Luca, quien desistió del recurso en abril de 2015 considerando también que no se lograba encontrar un delito. La causa entonces se archivó, pero el 29 de diciembre de 2016, en base a un recurso interpuesto por quien no era querellante, la Cámara Federal de Casación resolvió revocar la desestimación de la denuncia y apartar tanto a Rafecas como a los jueces que lo habían respaldado en segunda instancia.

En mi primera presentación ante este Tribunal Oral planteé como excepción la falta de acción, que no pudo promoverse, por lo que no podía llevarse a cabo el juicio en atención a la infracción a principios constitucionales: en primer lugar al non bis in idem, señalando precisamente que el 14 de enero de 2015 se inició la causa 777/2015 a raíz de la denuncia de Nisman. Asimismo, se presentó otra denuncia que tramitó en el expediente 14.305/2015 ante el juez Bonadío, por el delito de “traición” contra la ex Presidente Cristina Fernández de Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman y los diputados y senadores que votaron favorablemente el Memorándum de Entendimiento. Ambas referidas a los mismos hechos.

Existen dos resoluciones del TOF-8 cuya consideración es fundamental para la evaluación de la causa. La primera, del 18 junio de 2021, en la que el Tribunal comenzó a dotar de racionalidad a la causa a través de una resolución que tuvo en cuenta que lo que las defensas habían dejado al descubierto era el temor o sospecha de parcialidad que generaba en los imputados la intervención de los magistrados que sellaron la decisión de reabrir la causa, siendo que las nulidades interpuestas se referían a la intervención de los jueces e importaban la violación de la garantía constitucional y convencional de imparcialidad.

En la segunda resolución, del 25 de agosto de 2021, el Tribunal advertía que las defensas habían interpuesto otros planteos que constituían excepciones de falta de acción (por atipicidad y/o inexistencia de delito) y que era oportuno –por razones de economía procesal– escuchar a las partes acusadoras, pública y privada, con relación a los planteos, señalando que era la primera vez en mucho tiempo que los jueces descubrían planteos de las partes que debían ser escuchados, lo que desde 2015 no sucedía en este proceso.

En cuanto al tema de la imparcialidad e independencia, en la resolución del TOF-8 se destacó que “el derecho a ser juzgado por un juez independiente es una garantía derivada y también complementaria del principio de juez natural e imparcial que, en un estado de Derecho, importa un límite al Estado”. En cuanto a la objetada actuación de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky como camaristas en la causa, por su posible relación con el entonces Presidente Mauricio Macri, a quien habían visitado en 25 ocasiones en la quinta de Olivos entre 2016 y 2019, visitas que fueron ocultadas, consideraron que “la intervención de los magistrados había sido clave en la reapertura de una causa fenecida”. Se señaló que hubo asimismo una felicitación pública de Macri a los jueces Hornos & Borinsky luego de la reapertura de la causa. El planteo nulificante se refirió no sólo a la falta de imparcialidad, sino también a la ausencia de independencia.

El Tribunal tomó en cuenta un nuevo Informe de Interpol, en el que hay una carta del 15 de febrero de 2013 dirigida a su secretario general por el entonces canciller Timerman, en la que comunica la celebración del Memorándum y, en su segundo párrafo, consigna que “de acuerdo con las normas aplicables, cualquier cambio en los requerimientos de captura internacional oportunamente formulados a Interpolo desde la Argentina en relación con los graves crímenes investigados en la causa AMIA, sólo podrá ser realizado por el juez argentino con competencia en dicha causa, Dr. Rodolfo Canicoba Corral”. El 15 de marzo de 2013, el consejero jurídico de Interpol, Joël Sollier, informa que su Oficina de Asuntos Jurídicos “el acuerdo no implicaba ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA”, considerando que “el referido acuerdo es un desarrollo positivo en el esclarecimiento de la causa”. En la sentencia se considera que el carácter oficial que presenta la respuesta, adunado a la constatada vigencia –ininterrumpida a lo largo de todos estos años– de las notificaciones rojas y su vigencia actual, no deja el menor resquicio a dudas sobre el carácter novedoso de esta prueba y que el Memorándum no resultó un instrumento idóneo para incidir sobre la vigencia de las notificaciones rojas, afirmando que no se advierte que hayan tenido un comportamiento con relevancia penal, por lo que la sustanciación del debate oral y público resulta manifiestamente innecesaria y contraviene normas constitucionales

La resolución del TOF-8 resulta impecable en cuanto a los fundamentos de la atipicidad de la conducta juzgada.

Cabe señalar que a ocho años de la denuncia de Nisman y a seis años del inicio de la investigación, lo único que se ha acreditado es un lamentable dispendio jurisdiccional. Si nos retrotraemos a las primeras resoluciones tomadas entre febrero y marzo de 2015, vemos la inútil intervención posterior de jueces, fiscales y querellas, ya que luego de años de trámite lo único que surge claramente es la atipicidad de las conductas endilgadas.

En el fallo dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación en la causa conocida como “dólar futuro”, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña cuestionaron el voto emitido por la mayoría del Tribunal de Juicio por no haber abordado el tratamiento de las cuestiones de fondo o sustanciales planteadas por las defensas, señalando que “la pretensión del tribunal de diferir el análisis a la realización del debate oral y público en un proceso de las características del presente, cuando el nuevo dato incorporado podría ser determinante en la solución del caso, contradice el principio de economía procesal y atenta contra una correcta administración de justicia”.

Asimismo plantean que la resolución recurrida es además arbitraria, lo que implica una clara afectación del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Se trata de un fallo cuyos fundamentos desconocen las cuestiones de hecho y de derecho que conforman la causa y en función de las cuales debe resolverse la situación de quien la Justicia federal ha considerado durante años como inocente, porque no encontró ningún delito en el que encuadrar sus conductas, y repentinamente –por intervención de quien no era parte y contra la voluntad del fiscal– revisa lo que había dicho y considera todo lo contrario, incluso sin analizar el contenido del Código Penal, en abierta contradicción con los principios de legalidad y debido proceso.

La arbitrariedad resulta patente con la sola lectura del pronunciamiento, a través de lo cual se advierte que ninguno de los argumentos tiene fuerza convictiva sustancial, circunstancia que descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional válido. Es evidente, entonces, que la sentencia en crisis omite pronunciarse sobre las cuestiones federales planteadas, realizando afirmaciones infundadas, que no dan respuesta jurídica a los planteos suscitados, con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional. La resolución apelada no fundamenta debidamente las razones por las que rechaza los argumentos del TOF-8 y por los que revoca el sobreseimiento. El fallo debe ser descalificado por afectar también la garantía de defensa en juicio, que importa no solamente la facultad de accionar y de contradecir, de alegar y probar en apoyo de los derechos invocados, sino también el derecho de obtener el pronunciamiento de una resolución que, haciéndose cargo de las alegaciones y de las pruebas, configure una respuesta válida a los requerimientos de las partes, o sea un adecuado amparo judicial de esos derechos que no concurre en los casos de arbitrariedad.

No se encuentra en la resolución tratamiento y respuesta a las cuestiones constitucionales planteadas, no conocemos cuáles son los hechos de mi defendido que sustentan la acusación. En realidad la única acción que se describió en la denuncia para Larroque es ser una persona de confianza o cercanía con la entonces Presidenta Fernández de Kirchner, y por lo menos hasta ahora –y más allá de las agresiones que abundaron en la actual campaña electoral– tal conducta no forma parte del Código ni de ninguna ley penal.

Asimismo manifiesto nuestra disconformidad con el hecho de que esta causa no haya sido resuelta por todos los integrantes de la Sala, pese a que hace tiempo podía haberse dictado el fallo, lo que causó que la jueza Ana María Figueroa, a pesar de haber participado del trámite de este recurso, no formara parte de quienes lo resolvieran, precisamente en esta causa en la que había actuado desde sus comienzos en la segunda instancia y había señalado cuestiones que nunca fueron consideradas ni tratadas. Quiero asimismo hacer conocer la preocupación por la actual situación institucional, ante la mezcla o el desarrollo de funciones con confusión de los principios constitucionales referentes a la separación de los poderes en el marco de un Estado Democrático de Derecho.

 

 

 

* La autora es abogada y actúa en la causa como defensora del diputado Andrés Larroque.

 

 

 

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