Otra vez sopa

El acuerdo 2025 con el FMI es nulo

Mural contra el FMI en Bruselas, Bélgica.

 

Hay países que tropiezan dos veces con la misma piedra. La Argentina siempre va por más, porque ya son tres: 1976/83, 2018 y 2025. Tres veces nos endeudaron con el Fondo Monetario Internacional al margen de la Constitución y de la ley. Tres veces los responsables quedaron impunes. Y la tercera fue posible, precisamente, porque las dos primeras no le costaron nada a quienes las llevaron adelante.

Lo que sigue es una descripción lo más simple posible de lo que consta en instrumentos públicos firmados por el propio gobierno. En especial, del expediente administrativo donde tramitó la aprobación del acuerdo de abril de 2025 con el FMI, operada mediante el Decreto 268/2025 (EX-2025-37244426-APN-DGDA#MEC).

Un expediente que el Ministerio de Economía se negó a entregar hasta que un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública lo obligó (lo entregó, dijo, “a modo de excepción”), y que demuestra con toda claridad, bajo la luz de fechas y documentos oficiales, por qué esa operación de 20.000 millones de dólares es nula, de nulidad absoluta e insanable.

 

Primero firman, luego inventan el expediente

El domingo 6 de abril de 2025, el ministro de Economía y el presidente del Banco Central firmaron la Carta de Intención y los dos memorandos que comprometieron nuevamente a la República Argentina con el FMI. En esta oportunidad, por 20.000 millones de dólares y por 48 meses de condicionamientos sobre nuestra política económica. El expediente administrativo de esa operación se creó el 9 de abril, tres días después de la firma.

Para cualquier persona ajena al derecho esto puede sonar a un detalle formal o meramente burocrático. Pero no. Lejos de ser una mera formalidad, es algo fundamental, una verdadera garantía para la ciudadanía en un sistema democrático. El Estado no es una persona que decide y después completa formularios. Sólo puede decidir a través de procedimientos, porque el procedimiento es la única garantía de que la decisión no sea fruto del capricho y la arbitrariedad de los funcionarios de turno, sino un acto controlado, informado y documentado.

Un expediente abierto después de la firma es la confesión de que la decisión se tomó sin antecedentes y sin ningún control previo. O sea, pura arbitrariedad. El Decreto 268/2025 completó la maniobra al aprobar de manera retroactiva lo que ya estaba firmado, como si el respeto de la legalidad no fuera una condición de validez de toda decisión estatal.

 

Kristalina Georgieva con Milei y Caputo.

 

En inglés y sin traducción

La similitud de lo ocurrido en 2025 y 2018 es evidente. Pero ahora hay más, y es difícil de creer. Los tres documentos que obligan al país –la Carta de Intención y sus dos memorandos– fueron incorporados al expediente exclusivamente en idioma inglés. La propia Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía dejó escrito que la versión traducida “se incorporará oportunamente”, pero nunca se incorporó. Cuando el expediente fue entregado, a fines de octubre de 2025, casi siete meses después de la firma y con el Decreto 268/2025 ya dictado, la traducción oficial seguía sin existir.

Detengámonos por un momento en lo que esto significa. El Presidente de la Nación aprobó, y los servicios jurídicos avalaron, compromisos multimillonarios cuyo texto oficial en español no constaba en las actuaciones. ¿Cómo se controla la legalidad de lo que no se puede leer en el idioma del procedimiento? ¿Y cómo hace el pueblo argentino –en cuyo nombre se firmó, no olvidemos que los gobernantes de turno son nuestros representantes– para conocer las condiciones que le impusieron, los recortes comprometidos, las metas aceptadas? La respuesta es sencilla: no puede.

La barrera del idioma no es un descuido sino una política deliberada de ocultamiento y opacidad. En 2018 los expedientes incluían algunos documentos en inglés con la leyenda “TOP SECRET” en los márgenes, pero al menos eran documentos posteriores al acuerdo (la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos sí estaban traducidos al español, tanto del crédito original como de su ampliación). En 2025 ya ni se molestaron en traducir.

 

El estudio de viabilidad que nadie hizo

La Ley de Administración Financiera exige un requisito esencial antes de tomar deuda externa, consistente en un dictamen del Banco Central que analice y se expida sobre cómo va a impactar la operación en la balanza de pagos. ¿Qué implica esto? Algo bastante obvio: que alguien con capacidad técnica evalúe antes de la firma si el país va a poder pagar. No es un papel más, no es un requisito meramente formal o burocrático. Es un estudio previo sobre la viabilidad de la operación. El equivalente al análisis prequirúrgico antes de una cirugía mayor.

En 2025 ese control no existió. El 10 de marzo (el mismo día en que el Poder Ejecutivo se autorizó a sí mismo a endeudarse mediante el DNU 179/2025) el Banco Central emitió una opinión sobre lo que su propio texto llama “un futuro acuerdo”. O sea, un dictamen de control de viabilidad de la operación sobre un acuerdo que no existía (la Carta de Intención se firmó 27 días después, y recién entonces quedaron definidos los montos, los plazos y las condiciones).

Dictaminar el impacto de una operación financiera cuyos términos aun no existen es, cuanto menos, ciencia ficción. Y en el expediente de la operación real, donde están los documentos firmados el 6 de abril, no hay ningún dictamen del Banco Central. Más aun, detalle no menor, el dictamen jurídico que avaló el Decreto 268/2025 ni siquiera menciona el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera, que es la norma que exige ese control. No lo menciona porque, claro, hacerlo obligaba a admitir que faltaba.

 

Nulas y sin efecto

No hace falta ser abogado ni acudir a ninguna teoría jurídica sofisticada para entender lo que pasó y lo que debería ocurrir. Basta con leer el artículo 66 de la Ley 24.156, que establece que las operaciones de crédito público realizadas en contravención a sus normas “son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen”. Nulas y sin efecto. Responsabilidad personal. El legislador previó exactamente esta situación y le puso la sanción más grave que conoce el derecho.

A eso se suma la Ley de Procedimientos Administrativos, que también fulmina con nulidad absoluta e insanable al acto administrativo dictado sin los procedimientos previos esenciales y sin causa. Insanable quiere decir lo que dice: no se puede arreglar después, ni con un decreto aprobatorio, ni con el paso del tiempo, ni con el silencio.

 

¿El Congreso? Bien, gracias

La Constitución Nacional dice desde 1853 que contraer empréstitos y arreglar la deuda externa es competencia del Congreso. Esto tiene lógica, ya que las deudas que comprometen a generaciones actuales y futuras deben decidirse en el único ámbito donde están representadas todas las provincias y todas las minorías, con debate público y votación.

Después del desastre de 2018, el Congreso reforzó esa regla con la Ley 27.612, estableciendo que todo programa con el FMI requiere una ley que lo apruebe expresamente. En 2025 el Poder Ejecutivo decidió que ese paso sobraba, y lo reemplazó por un DNU dictado por él mismo, a su propio favor, autorizando operaciones “a celebrarse”, es decir, en blanco. Así, el controlado se firmó a sí mismo la autorización que la ley ponía en manos del controlante. Y el controlante después, a través de una de sus Cámaras, aprobó ese DNU (a pesar de haberse dictado, también, a sola firma, sin ningún antecedente, causa ni justificación que respalde la alegada necesidad y urgencia)

 

Una fotocopia de 2018

Nada de esto es nuevo. En 2018, la Carta de Intención se firmó el 12 de junio y el expediente se abrió el 21: nueve días después. No hubo decreto que autorizara la operación, ni dictamen del Banco Central sobre la balanza de pagos, ni dictamen jurídico previo. ¿Les suena? Es la misma mecánica, casi con el mismo calendario. Y ya sabemos cómo terminó.

Según el informe del propio Banco Central, durante la vigencia de aquel acuerdo la fuga de capitales alcanzó los 45.100 millones de dólares, con una concentración escandalosa en apenas cien actores económicos que se llevaron más de 24.000 millones. Los dólares del Fondo entraron por una ventanilla y salieron por la otra, financiando la dolarización de unos pocos y dejando la deuda para todos.

Lo notable es que estas ilegalidades no las denunciamos solamente quienes litigamos la cuestión desde 2018. Las confirmó el propio Estado, por escrito y bajo dos gestiones de gobierno distintas. El Banco Central documentó la fuga, la Sindicatura General de la Nación verificó los incumplimientos y concluyó que el acuerdo generó “un perjuicio económico para la República Argentina”, la Oficina Anticorrupción encuadró los hechos en figuras de defraudación, y la Auditoría General de la Nación dictaminó que el acuerdo no fue suscripto por autoridad competente y que se violaron la ley de administración financiera y la ley de procedimiento administrativo. Cuatro organismos de control coincidieron en la ilegalidad de lo actuado. ¿Las consecuencias? Bien gracias.

 

Christine Lagarde y Macri.

 

 

La impunidad como política de Estado

La deuda de la dictadura fue investigada judicialmente durante 18 años. La sentencia del año 2000 en la causa “Olmos” tuvo por probadas las ilegalidades, declaró prescripta la acción penal y remitió todo al Congreso, que no hizo nada. La causa penal por el crédito de 2018 fue archivada en febrero de 2026 con el argumento de que la política económica no es judiciable (como si acá se juzgara la política y no el incumplimiento de la ley).

Mientras tanto, el gobierno hizo una cosa más para agregar al escándalo: dictó un decreto para retirar al Estado como querellante en esa misma causa penal. Hablamos de escándalo porque entre esos imputados hay dos ministros actualmente en funciones. Uno de ellos es el mismo que firmó la Carta de Intención de 2025. O sea, el Poder Ejecutivo retiró la acusación contra los funcionarios de su propio gabinete, por hechos idénticos a los que ese gabinete acaba de repetir. Por el crédito 2025, por cierto, no hay ni siquiera una causa penal abierta.

Los planteos judiciales realizados por la sociedad civil en el fuero contencioso administrativo federal tampoco tuvieron mejor suerte. La causa “Murúa”, por nulidad del acuerdo 2018, fue rechazada sin analizar el fondo y la Corte Suprema la cerró en 2023 aplicando el artículo 280 del Código Procesal, que la habilita a rechazar recursos con la simple invocación de esa norma, sin fundamentos. En la causa “Codianni” el Estado sigue sin cumplir, casi siete años después, una condena firme que le ordena entregar información sobre cómo se endeudó en 2018. Y la causa “Godoy” –donde se reconoció la legitimación de los ciudadanos y admitió que hay “caso” que habilita la intervención del Poder Judicial en el asunto– está en condiciones de dictar sentencia desde febrero de 2025. Mientras tanto, cada mes de silencio judicial es un mes en que el acuerdo se ejecuta, los pagos se hacen y la trampa de la “cuestión abstracta” se arma sola.

 

Lo que está en juego

Tres veces en 50 años es un patrón de conducta, no una casualidad. Y la receta se repite porque es gratis. Endeudar violando la ley, sin controles, dejar que los dólares se fuguen, socializar la carga y esperar que el Poder Judicial, la política, la sociedad y la academia miren para otro lado, como –en gran medida y salvo honrosas excepciones– ha ocurrido hasta ahora.

Ahora bien, que nadie se confunda ni se deje embaucar. Esto no va de estar a favor o en contra del FMI, ni de qué modelo económico prefiere cada uno. Va de otra cosa, anterior y más grave. Lo que está en juego es si el Poder Ejecutivo puede endeudarnos por décadas firmando sin expediente previo, sin dictámenes de control (técnicos y jurídicos), en un idioma extranjero y sobre la base de una autorización que se firmó a sí mismo.

Si esto puede hacerse, entonces la Constitución es un papel y la ley una simple sugerencia. Si esto no puede hacerse, si nos tomamos en serio la Constitución y la ley, la nulidad es la respuesta que el derecho y la democracia expresamente establecieron como consecuencia. Y hacer efectiva la responsabilidad personal de los funcionarios –que la ley también ordena y nunca se aplicó– es, probablemente, la única manera de que no vuelvan a servirnos la misma sopa la próxima vez que se necesite un salvataje financiero.

El acuerdo de 2025 es nulo, de nulidad absoluta e insanable. Lo dicen los expedientes, las fechas y las leyes, todos elementos objetivos y muy claros sobre el tema. Falta que lo diga el Poder Judicial. Hasta entonces, cada cuota que se pague al FMI y cada recorte en salud, educación, jubilaciones, ciencia y técnica y tantas otras áreas sensibles de política pública, serán el precio de una ilegalidad manifiesta que no se ha querido mirar con la seriedad que merece.

 

 

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