Para muestra, basta un botón

Freno en la Justicia al botón antisindical de la ARCA

 

La jueza Liliana Rodríguez Fernández, titular del Juzgado Nacional del Trabajo 17, concedió la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) que suspenda el mecanismo virtual con que propiciaba la desafiliación gremial de sus trabajadores y trabajadoras.

La disposición de ese botón digital en el Sistema de Administración de Recursos Humanos del organismo revistió el ya clásico juego sarcástico neoliberal con el almanaque: fue en vísperas del 1º de mayo cuando la ARCA incluyó una “funcionalidad para que el personal registre y presente en forma autónoma, mediante declaración jurada digital, la solicitud de afiliación y desafiliación gremial”.

La preferencia de la patronal por la última opción no fue siquiera disimulada, ya que el sistema dispuesto preveía el cálculo automático del porcentaje “recuperado” en caso de baja gremial, según denunció la AEFIP en un comunicado emitido el 30 de abril.

 

Paso a Pazo

El gobierno no escogió al azar entre los gremios. Durante la semana previa a la innovación digital, había recrudecido el conflicto entre la dirección ejecutiva de la ARCA y la AEFIP por demandas de recomposición salarial y de reorganización de la estructura y los puestos de trabajo en las dependencias que el ente recaudador suprimió en varios puntos del país. En particular,

  • el 22 de abril, la conducción gremial advirtió que el director ejecutivo Juan Pazo “no está a la altura del cargo que ocupa” y se preguntó si le interesa la recaudación nacional, un interrogante que quedó respondido en la primera semana de junio con sus declaraciones en torno a la última innovación léxica: la “inocencia fiscal”;
  • el 25 de abril, la AEFIP ratificó la jornada de protesta que concretó cuatro días después en repudio a “las formas autoritarias y extorsivas que quieren imponer para continuar licuando salarios, desmantelar el organismo y domesticar al personal”; y
  • el 30, mientras la novedad del botón de desafiliación circulaba en los portales de noticias, el gremio confluyó en la movilización de la CGT por el Día del Trabajador.

Por otra parte, la promoción del clic antisindical inició su experimento con el gremio que nuclea al personal de la ARCA, en el marco de una política de renuncia del Estado a los ingresos impositivos provenientes de actividades y sectores de mayores márgenes y concentración.

Como parte de su labor gremial, la AEFIP plasma además en informes mensuales sus radiografías de la recaudación, con la incidencia del impuesto regresivo del IVA, que grava todo consumo con igual alícuota, y –pese a la resignación oficial de aranceles– la disposición de recursos para hacer frente a presupuestos como el reclamado por el proyecto de Ley de Financiamiento Universitario que El Cohete reseñó el domingo pasado.

 

Para la libertad

Al citar la respuesta de la ARCA en el expediente, con su definición del nuevo sistema, el fallo de la jueza Rodríguez Fernández añade que el organismo “no invoca fuente legal alguna para su conducta” de promoción de las desafiliaciones.

En cambio, es voluminoso el corpus de normativas que le impide inmiscuirse en la libre afiliación o desafiliación a un sindicato, lo que la magistrada compara con una eventual intromisión de inscripciones o renuncias a cualquier otra entidad civil, entre las que menciona a cooperativas o clubes.

Desde abril de 1988, la ley 23.551 regula la existencia y el funcionamiento de las asociaciones sindicales, confiriendo a los empleadores únicamente el rol obligatorio de agentes de retención de los importes correspondientes a las cuotas de afiliación a dirigir a la entidad gremial. El Estado sólo tiene competencia en la autorización general, a solicitud de la propia organización. Ni una patronal estatal ni una privada pueden inmiscuirse en un trámite que no les compete, ni dejar de retener y abonar las cuotas, porque la ley expresamente señala que incurrirían en mora.

De ese modo, entiende la jueza, “la entidad gremial es la que tiene la facultad –y por tanto el derecho– de afiliar o desafiliar a los trabajadores que pueda agrupar”, únicamente limitada por su propio estatuto y la legislación en vigencia. La Constitución Nacional consagra en su artículo 14 bis la “organización sindical libre y democrática”. El gobierno que viva a la libertad omitió la lectura de ese renglón.

 

Fenómeno barrial

Al comunicar la acción judicial que luego respondió favorablemente la jueza Rodríguez Fernández, la AEFIP denunció que además de incumplir normativas locales, la promoción de la ARCA del botón de desafiliación viola dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, ratificados por la Argentina:

  • el 87, que en su tercer artículo indica que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de las entidades sindicales de organizar su administración y sus acciones, así como de aquellas que puedan entorpecer su ejercicio legal; y
  • el 98, cuyo segundo artículo prohíbe la injerencia de empleadores en la constitución, funcionamiento o administración de los gremios.

El primero entró en vigor en julio de 1950, y la Argentina adhirió a él en enero de 1960. El segundo tiene vigencia desde julio de 1951, con adhesión argentina a partir de septiembre de 1956.

Ocurrió durante las presidencias del radical desarrollista Arturo Frondizi y el dictador Pedro Aramburu, en ambos casos con el peronismo proscripto. Sería difícil caracterizar a Aramburu como populista, aunque la generosa calculadora del antiperonismo del siglo XXI lo coloque dentro de sus defenestrados setenta años.

Al cierre de esta nota, la AEFIP se preparaba para exponer el caso del botón antisindical ante la OIT.

 

Los pasos perdidos

La ley aprobada en el Congreso en marzo de 1988 tomó en cuenta ambos convenios internacionales en su tarea de reemplazar a la impuesta por el dictador Jorge Videla en 1979, tras la paralización forzosa de los sindicatos y la persecución sobre sus dirigentes, en muchos casos ya asesinados o desaparecidos.

Las casi cuatro décadas de vigencia de la legislación aprobada durante la presidencia de Raúl Alfonsín verifican el trabajoso consenso político que la alumbró, al cabo de un bienio de idas y vueltas entre ambas Cámaras.

En el último debate en la de Senadores, por el bloque del entonces oficialismo se pronunció Hipólito Solari Yrigoyen. Sobrino nieto del Presidente con el que compartía nombre y uno de sus apellidos, abogado de presos políticos, sobreviviente de la Triple A y de la dictadura, Solari Yrigoyen trazó en su discurso un repaso por la historia del movimiento obrero argentino que no omitió los incómodos recuerdos de la Semana Trágica de 1919 y los fusilamientos en la Patagonia, entre 1921 y 1922. Además, evocó especialmente la experiencia de la CGT de los Argentinos y a las figuras de Raimundo Ongaro, Agustín Tosco, Rodolfo Walsh y Rogelio García Lupo.

En nombre de su partido, dijo:

—La democracia sindical es un fin irrenunciable para la Unión Cívica Radical.

¿Altri tempi?

Casi cuarenta años después, la deriva argentina conduce constantemente a esa pregunta.

 

 

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