Participación y control

El futuro se construye aplicando la Constitución vigente desde hace 63 años

 

Participación en las ganancias

A partir de la reforma de 1957, la Constitución Nacional en su artículo 14 bis reconoce el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la gestión.

Durante décadas los sectores más conservadores del pensamiento jurídico han tranquilizado a la clase dominante, tratando de convencernos de que se trata de una norma “programática”, que para su operatividad requiere una ley reglamentaria, de manera tal que si esta no existe, la norma constitucional carece de existencia real. De los diversos proyectos de ley presentados en el Congreso, ninguno fue sancionado. Al igual que en la Constitución francesa de 1848, pareciera que también en la Argentina, al menos con respecto a estas cuestiones, “cada artículo de la Constitución contiene, en efecto, su propia antítesis, su propia Cámara Alta y su propia Cámara Baja. En la frase general, la libertad, en el comentario adicional, la anulación de la libertad. Por tanto, mientras se respetase el nombre de la libertad y sólo se impidiese su aplicación real y efectiva –por la vía legal, se entiende—, la existencia constitucional de la libertad permanecía íntegra, intacta, por mucho que se asesinase su existencia común y corriente[1].

De esta forma se impone la constitución material sobre la constitución formal: las clases dominantes han logrado que los trabajadores no participen de sus ganancias, no controlen la producción y no compartan la dirección de las empresas.

El avance del pensamiento jurídico universal ha afirmado el carácter autoaplicativo u operativo –y no meramente programático— de los derechos fundamentales reconocidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que son parte del bloque de constitucionalidad federal, incluyendo expresamente el de progresividad de los derechos sociales y el de preeminencia de las convenciones internacionales sobre el derecho interno cuando establezcan normas más favorables para los trabajadores.

En el año 2000, en plena crisis, el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático logró –luego de un extenso conflicto con Bridgestone-Firestone, que amenazaba con retirarse del país— que se reconociera a los trabajadores la participación en las ganancias de la empresa.

El Convenio Colectivo 636/11, Anexo I. 28, suscripto por el SUTNA y Bridgestone  establece: “Las partes coinciden que la garantía de crecimiento de la empresa se funda en la generación de utilidades y que el cumplimiento del objetivo económico requiere de la máxima colaboración de todos y cada uno de los trabajadores. Por tal motivo se establece a favor de todos los trabajadores de la empresa un bono extraordinario no remunerativo por el plazo de vigencia del presente convenio, de participación en las utilidades ordinarias netas de la empresa. Para la determinación del resultado anual, una vez aprobado el balance del ejercicio correspondiente, los trabajadores participan del treinta y tres por ciento (33%) del excedente de la ganancia neta ordinaria libre de impuestos que supere el seis por ciento (6%) de la facturación anual, otro treinta y tres por ciento (33%) será destinado al desarrollo del mercado y el otro treinta y tres por ciento (33%) se incorporará en equipos”.

Desde la paritaria de junio del 2015, los bancarios perciben una  "compensación por participación en las ganancias globales del sistema financiero", tomando como referencia el ROE, es decir la rentabilidad obtenida por la entidad sobre sus recursos propios, promedio publicado por el Banco Central.

Estos sindicatos lograron la participación en las ganancias sin que fuera necesaria ninguna reglamentación legal, demostrando que –lejos de tratarse de un derecho “programático”— puede ser implementado a través de la negociación colectiva.

En los momentos de crisis como el actual, las clases dominantes y sus voceros insisten en que los trabajadores deben resignar por un tiempo sus conquistas. Tal criterio se ve reflejado en el acuerdo UIA-CGT, convalidado por el Ministerio de Trabajo, y en los acuerdos marco pactados por algunas organizaciones sindicales y las cámaras patronales, que implican la reducción de un 25 % de los salarios de quienes deben cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio. Las grandes empresas —Techint, entre otras— utilizan como mecanismo extorsivo los despidos masivos y las suspensiones con reducciones salariales, o amenazan con retirarse del país –como Acindar-Arcelor Mittal en Villa Constitución—, presionando al gobierno para forzar una ruptura total de la cuarentena y que los trabajadores retornen al trabajo con salarios reducidos. Reclaman del Estado mayores subsidios, iguales o mayores beneficios que las pymes. Han logrado que se haga cargo del 50 % de los salarios de los trabajadores que cumplen cuarentena. Van mucho más allá. Pretenden que la sociedad garantice su rentabilidad, la intangibilidad o la mejora de sus tasas de ganancia, a costa de la reducción de los salarios del conjunto de la fuerza de trabajo.   

Vivimos la peor crisis en la historia de la humanidad, que pone de relieve la irracionalidad del dominio del capital financiero. Ante la misma, es hora de que los trabajadores quiebren el destino fatal al que los ha condenado las sucesivas crisis del sistema capitalista: la pérdida de puestos de trabajo, la precarización, la flexibilización laboral, ser socios en las pérdidas, y comiencen a ser socios en las ganancias. Las organizaciones sindicales tienen a la vista el ejemplo de los sindicatos bancario y del neumático, que a través de sus luchas y la negociación colectiva lograron el reconocimiento efectivo de un derecho constitucional calificado como “programático” por algunos pretendidos constitucionalistas.

 

 

 

Control de la producción, colaboración en la gestión

El control de la producción y la colaboración en la gestión no son derechos meramente complementarios o accesorios al de participación en las ganancias. Deben ser considerados cada uno de ellos con independencia propia.

Como se ha dicho en opinión que compartimos, “la colaboración en la dirección comprende una temática más general que está vinculada a la asunción por el trabajador de responsabilidad en la empresa. Se trata de una participación en la dirección y administración compartida con la que le corresponde al empleador”[2].

A nuestro juicio, lo mismo cabe decir respecto al control de la producción.

Las empresas y en especial las multinacionales incorporan nuevas formas de trabajo y organización productiva, introduciendo nuevas tecnologías e ideas de participación y trabajo en equipo. Estos cambios están orientados y dirigidos por las empresas a fin de favorecer los objetivos de mayor productividad. En este aspecto, la organización sindical ha mostrado su debilidad para incidir desde adentro del proceso y contrarrestar sus efectos negativos.

Ello obliga a las organizaciones sindicales a plantearse las formas de control y participación que favorezcan los intereses del conjunto de los trabajadores ocupados, como estabilidad en el empleo, creación de nuevos puestos de trabajo, formación y capacitación profesional codirigidas, delegados de prevención y comités mixtos de salud y seguridad en el trabajo, participación en las decisiones y colaboración en la dirección, participación en las ganancias de la empresa.

Nos parece necesario recordar que “las relaciones laborales se caracterizan por ser relaciones de desigualdad, la participación en la empresa implica siempre un problema de poder y, por tanto, se define en la práctica por conflictos de intereses. Dado que la participación no puede ser separada de los problemas de poder, de autoridad, de legitimidad y de control, es inevitable que comporte un aspecto político. La participación en la empresa es, pues, la resultante de un compromiso entre intereses contrapuestos por lo que difícilmente puede ser definida con precisión a priori. Dependerá de las respectivas estrategias de las partes en los distintos contextos económicos y sociales, y adoptará formas diferentes en función de los problemas y las necesidades. No hay que confundir, por tanto, comunidad productiva con comunidad empresarial. Ciertos acuerdos sobre organización del trabajo pueden ser perfectamente compatibles con el mantenimiento de posturas enfrentadas en otros terrenos. En este sentido, se debe entender la participación como "una manera de tratar colectivamente las informaciones en relación al funcionamiento técnico-productivo de las empresas y no a un compromiso entre actores con intereses divergentes"[3].

 

 

Comités mixtos de salud y seguridad

En estas condiciones de riesgo permanente para la salud y la vida de los trabajadores y trabajadoras que cumplen servicios esenciales y los que retornan al trabajo como consecuencia de la flexibilización de las medidas de emergencia, se requiere reforzar los derechos de participación, información y consulta reconocidos por los Convenios 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo.

  1. Derecho a la información sobre las condiciones de trabajo y las normas de prevención (artículo 19 inciso c) del Convenio 155: “Los representantes de los trabajadores en la empresa reciban información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud”.
  2. Derecho a participar, que abarca las condiciones y la organización del trabajo, la prevención y la reparación.
  3. Derecho a rehusarse a trabajar en condiciones inseguras. Artículo 13 del Convenio 155: “De conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud”.

Por ello se impone establecer la obligatoriedad la constitución de comités mixtos de salud y seguridad en el trabajo en todas las empresas y lugares de trabajo del país, que hoy sólo son obligatorios en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires.

La gravedad de la crisis y sus efectos sobre los puestos de trabajo, la defensa de las condiciones de medio ambiente y la salud de los trabajadores obligan a las organizaciones sindicales a luchar por el reconocimiento efectivo de los derechos a la participación en las ganancias, control y dirección de la empresas.

 

 

 

 

[1] Marx, Carlos, “El dieciocho Brumario de Luis Bonaparte”, Obras Escogidas, Editorial Progreso, Tomo I, p. 420.
[2] Fernández Madrid, Juan Carlos, “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tomo I, 1989, La Ley, página 365.
[3] Pere Boix y Laurent Vogel, Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, Comisiones Obreras y Bureau Technique Syndical Européen pour la Santé et la Securité,  “Participación de los Trabajadores”, página 3

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