Pena de muerte en los hechos

Estar hacinado en una cárcel y expuesto al coronavirus, ¿no equivale a una pena de muerte de facto?

 

No me acuerdo si el primero en caer fue mi hermano Gabriel, o si fui yo, Pero sí recuerdo que en un momento estábamos los cuatro hermanos enfermos. Mi mama nos ponía talco para evitar que nos rascáramos. Y mi tío Cacho, el menor de los hermanos de mi mamá, también se enfermó de varicela. La anécdota de nuestra pequeña epidemia familiar fue objeto de chistes durante años. Y así fue como aprendí o tuve mi primera noción acerca de que las enfermedades se pueden contagiar.

Pero la noción de epidemia la aprendí cuando cambié de escuela. Comencé el primario en un pituco colegio de monjas. De más esta decir que los uniformes, la particular disciplina y las clases de catecismo no resultaron adecuados para mí. O yo resulte incompatible con ellos. En segundo grado me enfermé muchos meses y falté mucho porque no podía caminar. Tal es la razón por la cual nunca aprendí a andar en bicicleta, porque en la edad en que todos los niños aprender a andar sin tanto temor a las caídas ni vergüenza del papelón, yo estaba aprendiendo a caminar de nuevo. Alego que también en esos días de inmovilidad me volví la lectora sin criterio y con puro disfrute que aun hoy soy. Y de la mano de mi nona Ruth, aprendí a resolver rompecabezas. Buena parte de mis recuerdos infantiles de felicidad remiten a las tapas duras de la colección Billiken, los rompecabezas de cuadros celebres y la noción de antibióticos. Recuerdo a mi papá consolándome de las dolorosas inyecciones de penicilina periódicas, contándome cómo habían descubierto los antibióticos y cómo le debía mi vida a un hongo que era el primo hermano del que le da las vetas azules al queso roquefort. También en esos días me dieron un remedio para que mis articulaciones se desinflamaran y que me volvió una nena cachetona. Hay una foto que odio especialmente de mi infancia, que es la de mi cumpleaños de 8 años, vestida con un vestidito a cuadritos azules y tratando de esconderme de la gente que había ese día en casa.

Pero entonces vino el milagro. El tercer grado lo empecé en una escuela pública, la gloriosa Escuela Normal Domingo Faustino Sarmiento, que quedaba cerca de casa y podíamos ir y volver caminando. Y en el camino estaba la Casa de Sarmiento, lugar al que nuestros guardapolvos blancos nos granjeaban el acceso gratuito.

En ese museo había un cuadro que a mí me impresionaba especialmente. Se llamaba –y se llama— Un episodio de fiebre amarilla en Buenos Aires y su autor es Juan Manuel Blanes. En San Juan hay una copia. Desde 1949. El original está en el Museo de Artes Visuales de Uruguay. El día en que mi papá me explicó ese cuadro, aprendí que existían las epidemias. Y después leí sobre ellas en libros que iban desde los cuentos a Edgar Allan Poe a los libros de medicina de mi mamá.

 

El cuadro de Blanes.

 

Lo extraño de el cuadro Blanes es que la mujer muerta que aparece en cuadro se llamaba Ana Bristiani, era italiana y vivía en un conventillo sobre calle Balcarce, según cuentan las crónicas de la época. Pero en San Juan su imagen se ha difundido porque el retrato de su muerte fue la base de una de las más difundidas imágenes de La Difunta Correa. Las cosas insólitas que tiene la inmortalidad.

 

La DIfunta Correa.

 

 

Algún día les contaré sobre la extraña magia de ese santuario pagano que tenemos en San Juan y al que ningún sanjuanino dejaría de concurrir a cumplir una promesa. Porque la Difunta es generosa en dones cuando le son pedidos y una cobradora inflexible de promesas incumplidas.

Han pasado décadas desde la epidemia familiar de varicela que azotó a los Peñafort Colombi y también desde los recorridos en la Casa de Sarmiento. Y ahora, adulta y sin saber aun hoy andar en bicicleta, me toca atravesar mi primera pandemia.

Como todos, tengo preocupación y algo de miedo. Me asusta mucho que se contagien mis padres, que tiene enfermedades serias y prexistentes. Por eso estos días estuve leyendo sobre cómo cuidar del contagio a la población de riesgo. Y asumo que he estado un tanto intensa en llamarlos y hacerles recomendaciones por teléfono. Y demás esta decir que le he pedido a la Difunta Correa que me los cuide. Tengo a estas alturas una deuda en velas que sería la envidia de los créditos UVA, que, al lado de la Difuntita, son unos novatos.

Mis viejos hoy están relativamente a salvo, por los kilómetros que los separan de los lugares donde ya llegó el Coronavirus y por la Difunta Correa. Y porque, aun refunfuñando, tienen que soportar a cuatro hijos controlando que cumplan las medidas de profilaxis, que haya alcohol en gel en casa y que no salgan mucho.

Pero en el mundo real y donde no sé si alcanza la protección de la difuntita, la situación es mucho menos prometedora. Una de esas situaciones es la de los presos en establecimientos penitenciarios. Lugares que, en estado de emergencia, no garantizan las condiciones profilácticas para que quienes están encerrados en esas cárceles se mantengan a salvo del coronavirus ni mucho menos que cuenten con la asistencia médica necesaria para atenderse si se enferman.

Voy a darles algunos datos. En marzo de 2019, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación declaró la emergencia en materia penitenciaria por el término de tres años en un contexto de creciente sobrepoblación de los establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario Federal. Es la Resolución 2019-184-APN-MJ.

La población carcelaria en las cárceles federales de nuestro país tiene algunos números alarmantes. El mas alarmante es que de cada 10 presos en el sistema, hay solo 4 personas que tienen condena firme. En la Argentina, 6 de cada 10 personas presas no tienen sentencia firme, es decir no han sido declarados culpables ante el Estado Nacional.

Tengo que recordarles lo que dijo hace poquito la Corte Suprema de la Nación, el 26 de diciembre de 2019: “Corresponde recordar que tanto ese principio como el del in dubio pro reo —ambos de trascendencia en el caso— guardan una estrecha relación con la presunción de inocencia constitucional (artículo 18 de la Constitución Nacional). Que cuando ese artículo dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (Fallos: 321:3630 "Nápoli")”.

La violación sistemática de este básico principio por parte del propio Poder Judicial ha producido en parte la superpoblación carcelaria. Lo dijo con toda claridad el Procuración Penitenciaria de la Nación, cuando en su informe 2018 expresó: “El uso sistemático de la prisión preventiva empeora la situación”. Y la verdad es que el Poder Judicial debería avergonzarse de los números en las prisiones. Porque son la causa de un montón de gente presa que no tiene ante la ley la condición de culpable.

Ni que hablar del aporte de algunas salas de Casación que no esperan a la sentencia firme para enviar a las personas a prisión. Los tratan como culpables. Pero no lo son, no para la ley. No para el estado de derecho.

En el precedente que cito, podría haber pasado algo así. Eran el caso de dos chicas acusadas de matar a una mujer mayor. Por esa sentencia que luego anuló la Corte en diciembre, ambas chicas pasaron detenidas y cumpliendo una sentencia NO firme 11 y 14 años. Y la sentencia estaba mal. Hace un tiempo pude preguntarle a un juez de la corte cómo se les reparaba a esas dos mujeres el tiempo de vida detenidas: más de una década. No pudo contestarme. Porque, señores, la pérdida de la libertad no se puede reparar en dinero. Por eso la ley exige sentencia firme y no el absurdo criterio de la casación.

Siempre que quiero explicar este punto, es decir el absurdo de enviar a prisión a personas que no tienen sentencia firme, doy un ejemplo genial que me enseño el enorme Zaffaroni. El problema de dar inicio a la ejecución de sentencia antes de que la pena este firme, es fácil de entender si pensás que la pena podría ser pena de muerte. Entonces la casación, según su criterio tan particular e injusto, podría mandar a la silla eléctrica a alguien, es decir dar comienzo a la ejecución de sentencia. Pero esa pena no estaría firme y podría suceder que la Corte Suprema luego anulase esa sentencia, porque hasta que la pena NO esta firme, la sentencia es revisable. El problema es que para cuando la Corte Suprema analice y deje sin efecto la sentencia, la Casación podría ya haber electrocutado al señor.

En general, alguno me contesta ante ese ejemplo que en la Argentina no hay pena de muerte. Y me pregunto y le pregunto al comedido que contesta eso… hoy, con una pandemia con efectos potencialmente letales… ¿podríamos decir que estar en una cárcel no es un riesgo potencial de restablecer, y por medios muy horribles, la pena de muerte?

Les voy a contar un ejemplo de alguien que pese a las diferencias que tengo con él, estimo y mucho. Es Luis D'Elía. Está preso con una sentencia que no está firme. La situación crítica de salud de Luis es pública. Padece un grave cuadro cardiovascular y diabetes grave y es insulinodependiente. Además, el 12 de marzo de 2020 el Juzgado Federal de Lomas de Zamora determinó que el sistema penitenciario no le estaba proveyendo los remedios ni la atención medica que necesita para mantenerse vivo.

El 13 de marzo Sabrina Namer, jueza del tribunal Oral N° 6, le denegó a Luis la prisión domiciliaria.

Para ser claros, a Luis D'Elía un paciente “coronario, diabético, revascularizado, con isquemia peri necrosis, que requiere tratamiento antiisquémico completo, actividad física programada y control de situaciones de stress físicos y psíquicos”, al que una jueza de la Nación decidió mantener en prisión. Sin sentencia firme.

Y lamento tener que decir esto, pero todos sabemos que si Luis D'Elía contrajese coronavirus, algo probable para cualquier persona que conviva con 11 personas más en una cantidad reducida de metros cuadrados, su muerte sería una posibilidad.

Leí en Clarín una nota que decía que ciertos miembros del gobierno de Alberto Fernández debían hacer cuarentena por su edad. Incluidos Cristina Fernández y Ginés Gonzales. Y yo me pregunto: ¿cómo se aísla a un preso sin sentencia firme que pertenece a un grupo de riesgo en una cárcel superpoblada? Se lo preguntaré sin duda a la doctora Namer cuando me la cruce en los pasillos de Py.

Porque quiero decir esto y decirlo con toda claridad. En estos días en la Argentina se ha establecido la pena de muerte. Pero más aun, la pena de muerte ya no requiere de sentencia firme. Basta con que estés preso.

Valoro la conducta al menos enunciada de la Cámara de Casación Federal que dijo, también el 13 de marzo en acordada, que “sin perjuicio de las recomendaciones establecidas mediante Res. CFCP N° 74/20 en atención a la pandemia declarada por la aparición del coronavirus 2019- nCov (denominado COVID-19), constituye preocupación de este tribunal la situación de las personas privadas de la libertad en distintos establecimientos, en razón de las particulares características de propagación y contagio —conforme las advertencias efectuadas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud— y las actuales condiciones de detención en el contexto de emergencia penitenciaria formalmente declarada. Esto permite inferir las consecuencias sobre aquellas personas que, además, deban ser consideradas dentro de un grupo de riesgo, de acuerdo a las indicaciones de aquellos organismos y del Ministerio de Salud de la Nación.

  1. Que a fin de resguardar adecuadamente el derecho a la salud que el Estado debe garantizar a las personas en condición de encierro, por tratarse de una especifica situación de vulnerabilidad (arts. 18 y 75 inc. 22° CN, 4.1, 5, 19 y 26 CADH, 12.1 y 2, ap. "d" PIDESC, art. 3 y 25 DUDH, 1 y 11 DADDH, Reglas Nelson Mándela 24 a 35, Secc. 2da., apartado 10, acápites 22 y 23 de las "Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad" y 58, 59, 60, 61, 143 de la ley N° 24.660), el Tribunal, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 4 del CPPN,

RESUELVE;

  1. ENCOMENDAR el preferente despacho para la urgente tramitación de cuestiones referidas a personas privadas de libertad que conformen el grupo de riesgo en razón de sus condiciones preexistentes (art. 36 RJN), atendiendo a las circunstancias aquí expresadas.
  2. SOLICITAR a las autoridades competentes —de conformidad con las medidas de emergencia dispuestas mediante el Decreto PEN N° 260/2020—, la adopción con carácter urgente y en forma conjunta de un protocolo específico para la prevención y protección del coronavirus COVID-19 en contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, en especial aquellas consideradas dentro de algún otro grupo de riesgo, y de las personas a ellos vinculadas”.

Sí, señores de la Cámara de Casación, gracias por recomendar que se adopten medidas. Sepan que le piden a Cárceles —superpobladas por decisión también de ustedes— que hagan lo imposible. En cárceles superpobladas, reitero, y sin recursos. Y me avergüenza recordarles lo dispuesto por el nuevo código procesal penal respecto a las prisiones preventivas y sobre la ejecución de sentencias y sobre las sentencias firmes. Pero tengo que hacerlo porque ustedes parecen haberlo olvidado, y pasa que como yo tengo algunos amigos ahí, en esas cárceles, no puedo olvidarlo.

Y sepan señores del Poder Judicial que cada muerto en prisión por coronavirus que haya estado en prisión sin sentencia firme, es un condenado a muerte por ustedes mismos. Espero que puedan justificar cada una de esas muertes si sucediesen, porque ellos están expuestos por designio de ustedes, no de la ley. E incluyo en esto desde los presos políticos a los que están detenido por delitos de Lesa Humanidad. Estos últimos no son mis amigos, pero resulta que son personas también. Y yo estoy orgullosa de no ser como ellos y tener piedad y plena noción de los derechos humanos. Algo que me enseñaron las víctimas de esos señores y que voy a respetar, aunque me retuerza y me enoje.

¿Saben por qué? Porque el estado NO debe poner en riesgo a las personas y su actitud irresponsable e inhumana lo está haciendo, señores jueces. Yo le diría que, si libran las cárceles de los presos sin sentencia firme, disponiendo medidas alternativas, pasarían dos cosas: se reduciría la población carcelaria de modo tal, que quienes permanezcan presos podrían aislarse y se establecería un uso racional de los escasos recursos hospitalarios para quienes se enfermen.

Sé que muchos me van a leer desde el confort de sus casas donde pueden aislarse de verdad, no como Luis. Hay un cuento maravilloso de Edgar Allan Poe, que se llama La máscara de la muerte roja. Recomiendo que lo lean, pero les dejo el final para que reflexionen.

“Y entonces reconocieron la presencia de la Muerte Roja. Había venido como un ladrón en la noche. Y uno por uno cayeron los convidados en las salas de orgía manchadas de sangre y cada uno murió en la desesperada actitud de su caída. Y la vida del reloj de ébano se apagó con la del último de aquellos alegres seres. Y las llamas de los trípodes expiraron. Y las tinieblas, y la corrupción, y la Muerte Roja lo dominaron todo”.

No reimplanten la pena de muerte, señores. Jueces. Siempre les hablo de Justicia, hoy además les hablo de humanidad.

 

 

 

 

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