Planchazo

Diseño, Alejandro Ros. Animación, Silvia Canosa

 

En apenas 27 fojas, los tres jueces de la Corte Suprema de Justicia confirmaron la tan anunciada proscripción para ejercer cargos públicos de la candidata peronista en la tercera sección electoral de la provincia de Buenos Aires, Cristina Fernández de Kirchner. Hace seis años CFK dijo que la condena ya estaba escrita. "Me quieren presa o muerta", agregó en 2022.  En enero, la periodista Nancy Pazos dijo haber oído de alta fuente en Punta del Este, que Cristina sería condenada en junio. En marzo, el gobierno de Estados Unidos prohibió el ingreso de Cristina "por corrupción manifiesta". Hace un mes, la Cámara Estadounidense de Comercio (AMCHAM) cuestionó el rechazo del proyecto de Ficha Limpia, sin el cual " no habrá inversiones", que es aquello que el gobierno busca con desesperación, porque no puede depender en forma eterna del endeudamiento.

La tercera acepción de proscribir del diccionario de la Real Academia Española lo confirma: "Declarar a alguien público malhechor, dando facultad a cualquiera para que le quite la vida, y a veces ofreciendo premio a quien lo entregue vivo o muerto".

 

 

 

Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirman

  • 8 veces que la defensa de Cristina no explica sus objeciones a la condena del Tribunal Oral Federal 2, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal;
  • 6 veces que Cristina no refuta las afirmaciones de quienes la condenaron;
  • 5 veces que el recurso extraordinario que rechazan carece de fundamentación autónoma, es decir que no se explica por sí mismo.
  • 3 veces más sostienen que no satisface la "autosuficiencia exigida por el artículo 15 de la ley 48";
  • 3 veces reprochan que la defensa omite debatir algún aspecto de los fallos condenatorios;
  • 1 vez alegan que no describe lo que afirma.

Dicen que la apelación debería haber incluido "un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna", ya que "resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia". Es decir, la culpa es de la defensa de Cristina.

Pero desde 2007 la Corte exige que un Recurso Extraordinario ante ella "deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)". Cuando fue rechazado, el recurso de queja sólo puede tener 10 págunas de la  misma extension. La pretensión de que en esa extensión se describan y refuten los argumentos tramposos vertidos en las 1.600 fojas de la condena dictada por el TOF 2 y las 1.500 de su respaldo por la Cámara Federal de Casación Penal, es una ridiculez, complementada con los tecnicismos citados. Esa extensión de más de 3.000 fojas afecta el derecho de defensa y la publicidad de los actos de gobierno, ya que dificulta el debate técnico y público. Si además la impugnación sólo debe ser 300 veces más breve, es de pura mala fe recriminar a la abogacía y no discutir cuestiones centrales como la cosa juzgada. Es cierto que la justicia provincial que sobreseyó la causa no mencionó a Cristina, pero dijo que no hubo delito. Es decir que nadie pudo cometerlo.

El fallo firmado por los triunviros es un extraño híbrido. No constituye una sentencia fundada, pero tampoco una mera remisión al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial que desde 1990 permite a la Corte desechar el tratamiento de un caso sin necesidad de fundamentarlo. Según los lenguaraces de la Corte, se trataría de "un 280 fundado". Como quien dice, un animal mitológico o simplemente un oxímoron. Según Clarín, que conoce las decisiones de la Corte antes que todos sus miembros, Rosatti ordenó estudiar "en secreto" el recurso de Cristina.

También sostuvo que habría recibido un "informe" del secretario penal de la Corte, Diego Seitún. Lo que no quiso recordar es que su nombramiento hace un año, a cargo de la Secretaría Penal, desplazó a Fernando Arnedo, como parte de las batallas internas por el poder en el tribunal, según narró el periodista Franco Mizrahi. Lorenzetti lo puso por escrito: Rosatti quiere “ocupar espacios de poder interno” y su intención es que "los casos penales importantes queden bajo la gestión de un secretario que responda a directivas que no se publican”. Como las causas contra Cristina. No sólo las directivas son secretas. También circula la versión de que el memo no era un informe sino el propio oximoron a firmar por los jueces y que no se redactó en la Corte sino en uno de los estudios jurídicos en los que se desempeñó el nuevo secretario: Beccar Varela y Durrieu. Seitún no es cualquier secretario: su abuelo Juan Rómulo Seitún fue miembro fundador de la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas, y socio junto con Jorge Salimei y Jorge Trucco Aguinaga de SASETRU, la mayor empresa argentina de los años '70. Además es hijo de Jan Seitún, socio de Jorge O’Reilly y los Lanusse en Eidico, la edificadora inmobiliaria más importante del país. Su gerente general es Mateo María Salinas, apoderado de Macrì.

Aquí podés ver en detalle los planteos con que Alberto Beraldi refutó durante el juicio los cargos contra Cristina  y aquí lo que ella mismo dijo . Beraldi también elaboró este punteo posterior a la condena.

 

La única firma de Cristina que hallaron sus juzgadores fue el decreto de 2009 que transfirió a la Dirección Nacional de Vialidad y al Órgano de Control de Concesiones viales los fondos del fideicomiso creado en 2001, con un porcentaje del impuesto a los combustibles para el desarrollo de la infraestructura vial. Se trata de una norma general de aplicación en todo el país, que en ningún artículo menciona a Lázaro Báez o a la provincia de Santa Cruz. La Corte también minimizó las conexiones entre los jueces y fiscales y los encuentros entre los jueces de la causa y el denunciante, Maurizio Macrì. Serían meras conjeturas, que no comprometerían la imparcialidad de los jueces. Fantástico.

 

 

¿Independencia, pero de quién?

La denominada "independencia del Poder Judicial", es uno de los productos de importación que llegaron desde Estados Unidos. El constitucionalista Roberto Gargarella sostuvo en uno de sus primeros libros que se asumía que las mayorías actuaban con desmesura e imprudencia y que “existían minorías que debían ser especialmente protegidas”. Efectivamente los grandes propietarios eran una minoría, pero formaban el núcleo de los más favorecidos de la sociedad. En la Convención Constituyente se afirmó que los miembros del Poder Judicial debían formar parte “de un grupo selecto y fiable”, para que pudieran contradecir al Poder Legislativo con sus fallos, “completamente independientes de las decisiones a las que pudiese llegarse a través del debate público”. El comentarista constitucional Alexander Bickel cuestionó ese “carácter contramayoritario” del poder judicial y sostuvo que se invoca al pueblo para justificar la revisión judicial cuando, en realidad, se practica así la frustración de esa voluntad. Concluía aquel Gargarella: “Los jueces terminan, silenciosamente, tomando el lugar que debería ocupar la voluntad popular”. Vengo repitiendo desde hace años estos párrafos, pese a que no le agrade a quien tres décadas después se ha convertido en un defensor de esos atropellos, como la condena a CFK. Ahora es columnista tanto de Clarín como de La Nación, un privilegio para pocos.

La pretensión de imponer el criterio de los jueces sobre el de los gobernantes electos tuvo una manifestación extrema en Estados Unidos en la década de 1930, cuando una Corte Suprema conservadora declaró inconstitucionales en forma sistemática las leyes y decretos del Presidente Franklin Delano Roosevelt en aplicación de su programa de intervencionismo estatal para la reactivación económica conocido como New Deal. La Corte llegó a decir que la democracia estaba de vacaciones y había vuelto Nerón.

Luego de que Roosevelt fuera reelecto en 1936, la Corte, influida por el juez que él designó, Felix Frankfurter, estableció otra jurisprudencia: la Justicia debe auto restringir su actividad, porque el menos democrático de los poderes no puede imponerse a un Presidente o un Congreso elegidos por el pueblo. “Si los jueces quieren ser predicadores, deberían dedicarse al púlpito; si pretenden ser primariamente configuradores de una política, el Parlamento es su lugar. Los jueces obstinados son los menos defendibles entre todos los que atacan al imperio de la ley”, escribió Frankfurter. El propio Rosatti citó en un artículo un fallo de Frankfurter: "Los espacios de decisión del político y del juez son distintos. Es tarea del político modificar las normas que puedan generar disconformidad en la sociedad, y es tarea del juez distinguir entre disconformidad e inconstitucionalidad". Llega al punto de afirmar que "si el juez intentara suplir al político proyectando su forma de pensar en descalificación jurídica (en suma, su disconformidad con una decisión política), estaría excediendo su competencia y violentando la división de poderes". Aquí, sólo el diario La Nación parece haber entendido que el fallo de la Corte "fue un mensaje no sólo dirigido a Cristina Kirchner, sino también al resto de la dirigencia". Ninguna fuerza de elección popular está a salvo de ese poder contramayoritario.

 

Frankfurter y Roosevelt durante la jura del ministro de Marina.

 

 

 

Guardias platónicos

En la Argentina ha habido fechas clave en este avance contramayoritario. Uno fue la Acordada del 10 de septiembre del mismo año 1930, donde la Corte dijo que el gobierno de facto encabezado por el general golpista José Félix Uriburu se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para “proteger la libertad, la vida y la propiedad”, por lo cual dispuso “dar validez a sus actos”. El precio que pagó el gobierno de facto por su legitimación fue resignar la facultad que ejercía desde 1860 de nombrar al presidente de la Corte, para cederla al propio tribunal.

El 19 de septiembre de 1945, radicales, conservadores, socialistas, democristianos, demoprogresistas y comunistas convocaron a una Marcha de la Constitución y la Libertad, que recorrió desde el Congreso hasta la Recoleta portando banderas argentinas, muñecos y gigantografías de San Martín, Sarmiento y Rivadavia, para exigir el alejamiento del Vicepresidente Juan Perón. Una de las consignas fue “El poder a la Corte”. El 12 de octubre un alzamiento de la guarnición Campo de Mayo confinó a Perón en una isla en el Río de la Plata. El 13, el Presidente Edelmiro Farrell le pidió al Procurador General de la Nación, Juan Álvarez, que formara un gabinete civil. Cuando tuvo la lista, Álvarez se dirigió a la Casa de Gobierno. Se sorprendió al descubrir que una marea humana venía de los cuatro puntos cardinales y avanzaba hacia su mismo destino. Era el anochecer del 17 de octubre de 1945.

 

 

Desde la década de 1990, el tribunal pugna por expandir sus atribuciones erigiéndose en co-legislador. Es un largo proceso iniciado con las Acordadas sobre Impuesto a las Ganancias (para que los jueces no lo paguen) y Comisión Nacional de Ética Pública (para que un órgano creado por el Congreso no meta sus narices en el feudo judicial). Las firmaron todos sus miembros del momento, menos el gran juez Enrique Petracchi. Este desbarranque se aceleró cuando Lorenzetti sucedió a Petracchi en la presidencia. El tribunal se autocalificó como cabeza de poder y gobierno del Poder Judicial. En guerra con la Presidenta CFK, el Ihering de Rafaela impulsó la declaración de inconstitucionalidad de la lista de conjueces de la Corte enviada por el Poder Ejecutivo.

La Corte actuó como guardia platónico (la expresión es del predecesor de Thomas Griesa en el juzgado de Wall Street, Learned Hand) para impedir los desmanes de los simples mortales elegidos por el pueblo. Para colmo, el pronunciamiento de la Corte sobre los conjueces se produjo en dos causas sobre salarios judiciales en las que sus miembros se habían excusado. Justificó su insólita des-excusación en el riesgo de una privación de justicia, ya que ningún juez quería hacerse cargo. El interés de las partes se redujo así a una mera excusa para afirmar el poder de los funcionarios judiciales en contra de la voluntad de los poderes de elección popular.

 

Nueve décadas de avance contramayoritario

En 2013, ante las denominadas leyes de democratización de la justicia, la Corte declaró inconstitucional la que modificaba la composición del Consejo de la Magistratura y suspendió la vigencia de varias otras sin siquiera esperar que le llegara un caso en el que alguien las impugnara. Actuó por liso y llano decreto administrativo (Acordada de Superintendencia, en la jerga), una tropelía que no mereció ni una observación por parte de los más enardecidos republicanos y paladines de la calidad institucional, ni en la academia ni en la prensa.

En abril de 2015, la Corte dio un paso más allá en su pretensión de substituir a los órganos de elección popular. Con el fallo Colegio de Abogados de Tucumán se colocó a un paso del control de oficio, incluso de las decisiones de una asamblea constituyente provincial. En “situaciones excepcionalísimas” [cuya apreciación queda librada a la opinión de los jueces supremos], cuando se denuncian lesiones “a la esencia de la forma republicana de gobierno”, la simple condición de ciudadano legitimaría a actuar en defensa de la Constitución amenazada, lo que implicaría admitir la acción popular. Pero luego aclara (o se contradice) que se trata de la acción aristocrática: no está legitimado cualquiera, sino quien la Corte Suprema decida. Semejante extensión del concepto de causa desnaturaliza una correcta aplicación de la doctrina de la división de poderes. El interés de las partes se redujo a una mera excusa para afirmar el poder de los funcionarios judiciales en contra de la voluntad de los poderes de elección popular. Semejante extensión del concepto de causa comprende todos los asuntos, sin excepciones, lo cual desnaturaliza una correcta aplicación de la doctrina de la división de poderes.

En el sistema que rige en el país desde la organización nacional, los jueces fueron la última palabra en las causas, cuando una parte alegaba ser damnificada por el desconocimiento de un derecho. Este sistema de control difuso de constitucionalidad diferencia a los jueces, que resuelven casos particulares y no generales, de los Ayatolás de la revolución iraní que tienen la última palabra en todo, también en la política. ¿Quién controlaría a los jueces si, como de 1930 a 1976, fueran ellos quienes pusieran en riesgo los principios fundamentales que hacen a la esencia de la República? La voluntad de tres jueces supremos prevalece hoy sobre cualquier otra, incluyendo los poderes provinciales y federales elegidos por el pueblo, y sólo puede ser corregida por los dos tercios de ambas cámaras del Congreso, juicio político mediante.

 

 

La Corte legisladora

En diciembre de 2021, luego de 15 años de vigencia, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080 sobre la conformación del Consejo de la Magistratura, con el que mantiene una sorda disputa por la administración de los recursos del Poder Judicial y la superintendencia disciplinaria sobre los tribunales inferiores. Lo hizo en una causa iniciada por el Colegio de Abogados de la City de Buenos Aires, que reúne a los estudios de las grandes empresas nacionales e internacionales. Desde que la primera ley dispuso la conformación del Consejo de la Magistratura en 1997, la Corte Suprema se resistió a cederle la bolsa del dinero y la vara de la disciplina. En eso coincidieron presidentes tan distintos como Julio Salvador Nazareno, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El agravante para Rosatti es que firmó el fallo por el cual se beneficiaría con la presidencia del Consejo, en ostensible conflicto de intereses.

Pese a descartar la ley como infiel a la Constitución, la Corte dispuso que siguiera en vigencia por otros 120 días corridos. El ex intendente de Santa Fe, Horacio Rosatti, y el abogado de Clarín y La Nación, Carlos Fernando Rosenkrantz, votaron por sí mismos como presidente y vice, Y se aventuraron en profundidad por la senda de la acción política, abierta durante la gestión de Lorenzetti. Ya fuera de toda razonabilidad constitucional convocó a sesiones extraordinarias al Congreso y lo intimó a sancionar una nueva ley. También anunció que consideraría nulos los actos que el Consejo dictara a partir del día 121 si para entonces no había vuelto a aumentar el número de consejeros, de 13 a 20. Al vencer el plazo sin que el Congreso respondiera a su ultimátum, la Corte resucitó la ley 24.937, derogada 16 años antes por el Congreso. Gracias a eso, Rosatti pasó a ser también presidente del Consejo, cosa que la Constitución nunca contempló.

Los jueces naturales de Cristina eran Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah pero el Presidente Macrì cedió sus asientos a Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Freiler mediante un juicio político; Ballestero por jubilación anticipada y Farah mediante un traslado: todos, bajo amenazas, fueron corridos de la escena. Bruglia y Bertuzzi integraron la comisión especial enviada para remachar las cadenas con que el gobierno se proponía lastrar el vuelo político de la ex Presidenta. Hace cinco años, la Corte Suprema decidió reponer a Bertuzzi y Bruglia en los cargos a los que los había trasladado Macrì, sin intervención del Consejo de la Magistratura ni del Senado. Pero aclaró que sólo por el tiempo que insumiera designar a sus titulares por el procedimiento de los artículos 99 y 114 de la Constitución. Ambos siguen allí, orondos por su intervención en la condena a CFK.

La particularidad de estos conflictos en los que la Corte intenta desplazar a la voluntad popular es que no tratan sobre derechos de particulares, sino del modo en que se organizan las instituciones. Y si la cuestión afecta al propio Poder Judicial, se reserva dos vetos: un veto administrativo, por medio de Acordadas, y otro veto jurisdiccional.

 

 

Un juez preciso

Quien mejor interpretó el efecto de la condena a CFK fue el senador Luis Juez, que aspira a la gobernación de Córdoba por La Libertad Avanza, luego de su tránsito por el peronismo y el PRO. En una entrevista radial dijo que la ex Presidenta había pasado de una modesta candidatura en una sección electoral a la centralidad absoluta de la política nacional. "Yo les diría a algunos boludos que compraron champagne y están festejando: 'Guarda, muchachos, no sean tontos', esta es la historia de la Argentina. El problema del peronismo es encontrar quién lo va a conducir, pero una vez que lo encuentran les agarra una desmemoria absoluta, se olvidan de lo que te dijeron, de cómo te cagaron y a partir de ahí es subordinación y valor. Hay que preocuparse".

Por supuesto, lo matizó con las metáforas habituales de su conversación cordobesista molemolinesca.

 

 

Eso es nada, al lado del exabrupto que lanzó José Luis Espert durante un seminario en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Lisa y llanamente llamó "hija de una gran puta" a Florencia Kirchner. Cuando los abucheos de la audiencia lo sorprendieron, sólo atinó a decir: "No sabía que estaban tan politizados". La propia PUCA emitió un comunicado de repudio. El interpretador oficial Guillermo Francos opinó que "tal vez Espert ¡no se dio cuenta que estaba exacerbando una posición!"

 

 

Cortes en los accesos a la Capital pese a la represión de las fuerzas federales, una vigilia permanente en la esquina de San José y Humberto Primo y reuniones constantes en la sede del Partido Justicialista miden la profundidad de la herida infligida a quienes se sienten representados por CFK. Cuando deba presentarse ante los jueces, la acompañará una multitud, de la que hasta podría participar un ex ministro de Macrì, que ahora descubrió el carácter democrático del peronismo. La declaración del Partido Justicialista sostiene que "Sin Cristina no hay peronismo, y sin peronismo no hay Argentina posible". El Derecho al Futuro de Axel Kicillof y la Cámpora convocaron con la misma consigna: "Vienen por ella. Vamos con ella". En una de esas reuniones, un asistente por invitación reclamó la abstención electoral en repudio al fallo, pero fue refutado por Sergio Tomás Massa y Máximo Kirchner. Hace siete décadas, el voto en blanco fue un instrumento eficaz para deslegitimar el proyecto de un sistema electoral sin el peronismo. Pero entonces, las clases populares apoyaban en forma incondicional al movimiento derrocado por la fuerza. Ahora Milei ha logrado penetrar en ese sector y, como la misma Cristina repite, el inevitable fracaso del gobierno "no quiere decir que vayan a votarnos a nosotros". En la entrevista en C5N, Máximo Kirchner aludió a lo mismo: "Si votaron esto, cómo nos verán a nosotros, pensemos qué hicimos mal". La abstención, que ha sido altísima en todas las elecciones provinciales realizadas hasta ahora, sólo favorece al gobierno. Con posiciones ideológicas distintas, la experiencia venezolana lo confirma. También generan ilusión los anuncios de presentaciones ante organismos internacionales. Son soluciones mágicas. El Tribunal Penal Internacional sólo trata crímenes de guerra o contra la humanidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sólo acepta denuncias de la Comisión Interamericana, una vez que han fracasado las instancias de negociación con el gobierno denunciado. Esos procesos demoran entre cinco y diez años.

También crece la preocupación del poder económico. En La Nación + el consultor Marcelo Elizondo dijo que las empresas internacionales que asesora no le preguntan por la economía, sino acerca de la situación política. Las grandes inversiones no llegan por un gobierno sino por un país, y la inestabilidad provocada por estos episodios es disuasiva, dijo. El gobierno celebró el 1,5% del IPC de mayo, el más bajo desde la pandemia, pero ocultó que se logró por las mismas razones: la caída vertical de la actividad y el consumo. Además, redobló sus gestiones con grandes bancos globales. El préstamo por 2.000 millones de dólares que acaba de obtener es a un año y con una tasa del 8,5%. Es obvio que no irá a ninguna actividad productiva, porque sólo la timba financiera permite ganar ese porcentaje en dólares. Como garantía, el Banco Central entregó bonos, con lo cual se explica ampliamente que se trata de dólares prestados. Se entiende por qué el gobierno derogó la ley que sólo autorizaba nuevo endeudamiento si se alargaban los plazos y se reducía la tasa de interés, es decir todo lo contrario. Aún así, por el estatuto del FMI, sólo una cuarta parte de esa nueva deuda será computada como reservas, para cumplir el compromiso con el organismo, cuya ejecución se ha postergado sine die. Sólo se trata de aguantar hasta las elecciones de octubre. Luego, Dios proveerá.

También fue muy fuerte la repercusión internacional. Aparte de las muestras de solidaridad de los gobernantes afines, como Lula, Petro, Arce, Xiomara Castro, venezolanos y cubanos, llamó la atención el tratamiento del diario New York Times. La llamó "un Titán político" y lo ilustró con una bella foto tomada durante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

 

El gobierno desea desterrar a Cristina a un lugar lejano, porque teme el contacto con la militancia y el efecto de su conducción. Si ese vínculo se entorpeciera podría repetirse el fenómeno de dos años atrás, cuando Cristina instó a cada uno a empuñar el bastón de mariscal. Pero como ella misma debió aclarar luego, no era para descargarlo sobre la cabeza de los compañeros.

 

El bastón de mariscal.

 

 

 

 

 

 

La música que escuché mientras escribía.

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