Planes sociales, mitos y verdades

La estigmatización de los planes sociales se basa en mitos y falsedades.

 

La seguridad social es una creación humana que tiene por objeto poner un piso de justicia distributiva entre los habitantes de una Nación, para hacer realidad el valor de la equidad, cuya búsqueda  es una tarea inclaudicable de las sociedades modernas. Para cumplir con ese objetivo tiene una herramienta arrolladora, la solidaridad social que impone dar todos los debates necesarios y hacer los cambios culturales que sea menester, enfrentando los intereses del privilegio. En definitiva es una apuesta de amor al prójimo.

Contemporáneamente con la aparición de la Asignación Universal por Hijo y del Plan de Inclusión Jubilatoria, al que rápidamente definieron como los jubilados de la moratoria o la jubilación del ama de casa o incluso las jubilaciones sin aportes, comenzó un feroz proceso de estigmatización de lo que peyorativamente se conoce como “los planes sociales”. Estos planes sociales empezaron, paulatinamente, a transformarse en el origen de todos los males. Comunicadores de toda laya fueron recrudeciendo sus criticas respecto de quienes los cobran, diciendo en cuanto medio podían que estas personas viven a costillas del resto de los argentinos, que son vagos, que quieren vivir de un plan social, llegando incluso al insulto, al citarlos despectivamente como “planeros”.

Es probable que el más patético de estos ataques sea el dirigido contra las madres jóvenes. En este terreno la violencia verbal alcanzó una insensibilidad enfermiza. Frases como “se embarazan para cobrar la AUH” o “se llenan de hijos para cobrar planes y no trabajar” son quizás los discursos menos virulentos, hay otros mucho mas xenófobos y descarnados, que obviaré por decoro.

Este gobierno ha hecho de esta visión una militancia desenfrenada, referenciando a la oposición con los “planeros”, con la espuria idea de justificar el intencional desastre económico a que nos han llevado. Allí están, como muestra del escarnio, las expresiones del ministro Dujovne cuando en un programa de televisión dijo que “la gente le pedía que dé de baja las jubilaciones de la moratoria” o el Presidente diciendo, muy suelto de cuerpo, la barbaridad técnica de que el sistema de seguridad social era insustentable. Otra muestra patética la brindó el ¿periodista? Jorge Lanata, cuando reforzó esta idea en forma brutal con una nota vomitiva que tituló “En la Argentina los discapacitados tienen coronita” ampliando el colectivo de los “planeros” a las personas con capacidades diferentes que perciben un beneficio.

Hay cientos de ejemplos más, basta con ver cómo Espert, Broda, Melconián y los adalides del neoliberalismo hacen cola para ver quien es mas eficiente en el proceso de estigmatización xenófoba al que están abocados. Pero el objeto de este trabajo no es recopilar ignominias, sino mostrar las falsedades en que incurren al intentar culpabilizar a los pobres de los males que causan los más poderosos. Mostrar que, aún en los casos donde el Estado otorga un subsidio o ayuda en la figura de los planes sociales, los que se llevan, del mismo Estado, los subsidios mas sustanciosos son aquellas personas que registran ingresos altos y se ubican en la parte superior de la pirámide social. En resumen, demostrar que los vitupendiados “planeros” son los que menos reciben del Estado.

En el informe adjunto podrá notarse con claridad meridiana que desde hace 86 años los sectores más acomodados de la sociedad argentina reciben un subsidio por parte del Estado Nacional por las llamadas cargas de familia en la figura de las exenciones al Impuesto a las Ganancias (Ley 11682 del año 1933, y modificatorias), lo que hoy puede asimilarse a un “plan social”. Asimismo, hace 63 años que los trabajadores registrados empezaron a percibir las asignaciones familiares (en 1956 se creo la primer Caja de Asignaciones Familiares con el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio), mientras que los más pobres hace apenas 10 años que lo lograron al sancionarse el DNU 1602/09 que instauró la AUH, persistiendo aún un grupo numeroso de compatriotas que no perciben reconocimiento alguno por sus cargas familiares. Por ende, teniendo en cuenta que la estigmatización de las personas con planes sociales se ha generalizado y profundizado estos últimos años, a modo de primera conclusión podría aventurarse que la incorporación de los más vulnerables al cobro de subsidios por sus cargas de familia ha representado un peligro para los grupos sociales fuertes que pudieron sentir tambalear sus privilegios, o dicho de manera mas coloquial aunque con gran mezquindad, le temen a la competencia, no sea cosa que alguien les pueda quitar o afectar su statu-quo. O más grave aún: podría darse el caso de que ampliar el número de beneficiarios requiera incrementar sus impuestos.

En cuanto a los montos del subsidio por cargas de familia la diferencia es escandalosa. Mientras un niño/a de elite percibe en todo concepto $12.053,50 por mes, un trabajador asalariado de baja categoría cobra $2.525, el hijo de un trabajador informal recibe $2.652 y como se dijo reiteradamente, quedan millones de padres que no perciben absolutamente nada.

Pero lo más interesante de la comparación resulta al analizar el caso de una familia numerosa, recuérdese aquello de que con la AUH las mujeres pobres se embarazan para no trabajar y se llenan de hijos para cobrar más. Veamos lo cínica que resulta esta afirmación. Una familia numerosa y acaudalada en la Argentina actual, en caso de tener ocho hijos el estado la subsidia con $243.527,60 anuales, mientras que una madre pobre soltera, también con ocho hijos, percibe $159.120. Es decir, que quien más necesita cobra $74.712,40 menos que quien tiene una situación económica cómoda. Luego de ver este resultado, ¿puede decirse seriamente que una mujer pobre se embaraza por una cuestión económica, o quizás será que quienes lo hacen son justamente las que más tienen para pagar menos impuestos?

Es mi deseo, y también mi intención, que lo plasmado nos interpele, nos haga reflexionar sobre si es justo que un hijo de una familia acomodada reciba como subsidio del Estado, cuando no lo necesita, un monto mensual de $12.053,50, mientras que el hijo de un plomero o un carpintero o un albañil, que con mucho esfuerzo construyó un pequeño patrimonio, no reciba nada.

Podríamos repetir los ejemplos hasta el cansancio, cada uno podrá recorrer en su memoria y recordar frases reproducidas en los medios concentrados de comunicación de todos los colores repudiando los “planes sociales” y hablando de la necesidad de reducirlos, porque resultan un “dispendio populista” que afecta a la economía. Los invito a reflexionar si en realidad este discurso no esconde, en el fondo, la identidad real de quienes esquilman la economía y que son precisamente los que tienen el poder, el dinero y el privilegio, y que cada vez que ocurre la conquista de un derecho por los sectores populares hay que bastardearlo hasta el cansancio para poder mantener inalterable ese poder, su dinero y su privilegio.

Por ello, la Asignación Universal por Hijo (AUH) representó una afrenta intolerable para la oligarquía nacional, por eso los “planes sociales” provocan urticaria, los espanta, quedando al descubierto que no es por una cuestión económica sino por una simple y perdurable cuestión de clase, donde el temor se centra en perder los privilegios.
Cada vez que reflexionamos sobre estas cosas, reparo en la necesidad de dar una gran batalla cultural con pasión y con amor, con el objeto de construir cada día, entre todos, una sociedad mejor.

Por último, recordemos para nuestras reflexiones la inolvidable frase de William Beveridge: “La liberación de la necesidad no puede ser impuesta ni concedida a una democracia. Debe ser conquistada por ella misma. Para conquistarla necesita valor, fe y sentido de unidad nacional: valor para hacer frente a las dificultades, y superarlas; fe en nuestro futuro y en los ideales de lealtad y de libertad … y sentido de unidad nacional que se imponga a los intereses de clase o grupo”.

 

Informe sobre subsidios

En la Argentina existen diversas formas de percibir subsidios por parte del Estado, en razón de las cargas familiares:

1. Por deducciones en los importes a abonar correspondientes al impuesto a las ganancias reflejadas, en las declaraciones juradas pertinentes.
2. El sistema de asignaciones familiares que cubre a los trabajadores asalariados, que en lo que respecta a hijos en la actualidad tiene 4 escalas según el monto del salario que perciben:
a. Entre $ 4.499,95 y $ 39.139
b. Entre $ 39.139,01 y $ 57.403
c. Entre $ 57.403,01 y $ 66.274
d. Entre $ 66.274 y $ 129.190

3. La Asignación Universal por hijo.
4. Asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, que se perciben en forma directa por medio de sus empleadores y tienen escalas similares a la aplicada a nivel nacional para los trabajadores del sector privado.
5. Asignaciones familiares percibidas por los empleados de la educación privada liquidadas directamente por sus empleadores.
6. Asimismo, existe una gran cantidad de niños y niñas que no perciben ningún tipo de beneficio.

 

Analicemos cada caso:

I.- Por descuento en la declaración de ganancias:

Representa el primer sistema aplicado en nuestro país para el reconocimiento de cargas familiares, siendo instituido en el año 1933 con la figura de “Régimen de Impuesto al Rédito” a través de la Ley 11.682 durante la presidencia de Agustín P. Justo. Se trata de una norma que incluyó la creación de la Dirección General de Impuesto al Rédito, devenida luego en DGI y hoy en AFIP.

Si bien el transcurrir del tiempo implicó que dicho gravamen sufriera diversas modificaciones, en todo este tiempo se pudieron debitar del pago impositivo pertinente las cargas de familia declaradas. En la actualidad, el nacimiento de un hijo, en una familia regular de altos ingresos implica una serie de descuentos:

• Por hijo.
• Por esposa.
• Por la obra social o la prepaga.
• Por la niñera o mucama o personal trabajador en casas de familia.

Si se pone en valor esas deducciones para tres casos, un matrimonio con 1, 3 y 8 hijos que hagan uso de todas las deducciones, se podrá obtener el valor que representa el subsidio que el Estado otorga en cada caso. Para hacerlo más claro se utilizarán dos escalas:
• El rango superior de ingresos para el cobro de Asignaciones familiares de los trabajadores nacionales registrados.
• El equivalente a un ingreso mensual de $300.000. El resultado es el que surge del cuadro siguiente:

I.a.- Subsidio por cargas de familia – ejemplo 1

Ingresos equivalente a la última categoría de Asignaciones Familiares: $ 129.100 mensuales.

A una persona soltera, que registra un ingreso mensual de $129.100 mensuales le corresponde abonar en concepto de impuesto a las ganancias $311.206,06 anuales.

Ahora bien, si se casa, tiene un hijo o hija, contrata una prepaga y emplea a una mucama o niñera o personal doméstico para cuidar al hijo o a la hija, el impuesto se reduce a $205.443,67. Por lo tanto, el Estado le otorga un subsidio de $105.762,39, lo que al contribuyente le representa $8.813,53 mensuales.

Si esa misma persona tiene dos hijos más, pasa a pagar $177.190, 67. En consecuencia, el subsidio estatal alcanza a $134.015,39 ó $11.168 mensuales.

Por último, si la familia se agranda aun más y alcanza los ocho hijos, el impuesto a ingresar anualmente pasa a ser $107.860,33, lo que implica que el subsidio estatal alcanza los $203.345,73, o $16.945,47 mensuales.

Además del subsidio recibido al momento del pago del impuesto a las ganancias anteriormente descripto, se recibirán $527 mensuales por hijo en concepto de asignaciones familiares abonadas en forma directa por la ANSES.

II.a.- Subsidio por cargas de familia – ejemplo 2

Ingresos equivalente a $ 300.000 mensuales

En este caso, cuando el contribuyente es soltero debe abonar en concepto de impuesto a las ganancias $1.088.801,06 anuales.

Cuando se casa, tiene un hijo/a, contrata una prepaga y emplea una mucama o niñera, el impuesto que deberá abonar asciende a $944.158,92. Es decir que, por sus cargas de familia, el Estado le otorga un subsidio de $144.642,10 anuales, lo que equivale a $12.053,50 mensuales.

Si el mismo contribuyente suma dos hijos más y las restantes condiciones, el subsidio pasa a $172.895,10 lo que equivale a $14.407,92 mensuales.

Finalmente, si en nuestro ejemplo el contribuyente pasa a tener ocho hijos y/o hijas y las restantes condiciones, el subsidio llega a $243.527.60 anuales ó $20.293,97 mensuales

Lo explicado se refleja en el siguiente cuadro:

 

 

 

II.- El sistema de asignaciones familiares

La primer caja de asignaciones familiares data del año 1956, en oportunidad de la firma del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio N° 108. En la actualidad, el sistema está regulado por la Ley 24.714 y sus modificaciones. A junio de 2019, cobran este beneficio 3.656.655 niños y niñas de entre 0 y 18 años de edad de todo el país.

II.a.- Entre $ 4.499,95 y $ 39.139

En este caso el beneficiario solo percibe la asignación por hijo equivalente a $2.525.

II.b.- Entre $ 39.139,01 y $ 57.403

En este caso el beneficiario percibe la asignación por hijo equivalente a $1.701 más lo que debitará de ganancias.

II.c.- Entre $ 57.403,01 y $ 66.274

En este caso el beneficiario percibe la asignación por hijo equivalente a $1.026 más lo que debitará de ganancias.

II.d.- Entre $ 66.274 y $ 129.190.

En este caso el beneficiario percibe la asignación por hijo equivalente a $527 más lo que debitará de ganancias.

 

III.- La Asignación Universal por hijo:

Fue creada en el año 2009 para aquellas personas que “se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.” En consecuencia, para percibirla la madre y/o el padre no tienen que trabajar en la economía formal, no pueden percibir ningún otro beneficio contributivo o no contributivo y para el caso de que trabajen en la economía informal no perciban una remuneración superior al salario mínimo. Si en una familia hay más de cinco hijos, la asignación se percibirá sólo por cinco de ellos, ya que la reglamentación tiene un tope de cinco prestaciones por padre/madre.

A junio de 2019, perciben esta prestación 3.923.040 niños y niñas de entre 0 y 18 años de edad. La prestación actual por hijo es de $2.652, la cual es percibida en un 80% en forma mensual, es decir $2.121,6 , y el 20% restante a fin de año en un solo pago, cuando se cumplen las condicionalidades previstas.

 

IV.- Los trabajadores del Estado

A nivel nacional, provincial y municipal se desempeñan alrededor de 3.950.000 personas. Todos los hijos menores de 18 años de estos trabajadores perciben las asignaciones familiares por parte de la Nación, la provincia o el municipio según sea el lugar de desempeño de tareas del trabajador.

 

V.- Los empleados de la educación privada

Mediante la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 71 de 1999 se excluyó del régimen de asignaciones familiares a los docentes de la educación privada. Por este motivo, las escuelas privadas no efectúan ningún aporte al sistema y pagan a su personal en forma directa las asignaciones familiares. Es la única actividad que tienen esta excepción y ello ocurre desde 1999. El numero de trabajadores incluidos en esta metodología ronda las 225.000 personas e involucra a alrededor de los 165.000 niños y niñas.

 

VI.- Los que no cobran

Queda un remanente del orden de los 2,5 millones de niños que no perciben beneficio alguno. Las causas son diversas, probablemente la más impactante sea la de aquellos que no concurren a solicitar la prestación por desconocimiento del derecho que les asiste, por falta de documentación apropiada, por lejanía con los centros urbanos y por otras causas culturales que les impiden ejercer el derecho a la percepción del beneficio.

Pero la principal restricción surge por los límites socioeconómicos de la legislación y de la implementación. En todos los casos son trabajadores no registrados o que por percibir ingresos y declararlos superiores al salario mínimo pierden el derecho. Si una persona se presenta a solicitar el beneficio se le requiere una declaración jurada de los ingresos que cuenta, si los datos obtenidos permiten acceder al beneficio se acepta la solicitud y pasa a liquidación, allí se efectúa un cruce con los datos de AFIP (bienes personales, tarjetas de crédito, etc.) si de dicho cruce surge que esa persona tiene ingresos superiores al mínimo pierde el derecho y no percibe nada.

Este es el caso típico de los trabajadores de oficios, profesionales y cuentapropistas que se encuentran en una escala intermedia, no ganan lo suficiente para descontarlo de ganancias ni tan poco como para quedar bajo del salario mínimo.

 

 

Resumen

A continuación se muestra en un cuadro el resumen de cuál es el subsidio que tiene por objeto el solventar las llamadas cargas sociales que otorga el Estado en cada caso.

 

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