Me gustaría comenzar este artículo con una anécdota que ocurrió hace unos años. Una vez me tocó asistir como abogado defensor a una audiencia de elevación a juicio. El juez que presidía la sala leía los argumentos de la elevación cuando, repentinamente, comenzó a hablar en alemán. La cita en voz alta del autor de la doctrina germana duró algunos minutos. Mi asistido, que a duras penas sabía leer y escribir, me miró sorprendido, pues el repentino cambio de idioma lo descolocó. Pero el juez continuó con su lectura como si nada, como si su jactancia fuese el modo normal en que las sentencias debieran ser redactadas y comunicadas. Al final de la lectura, pedí la palabra y solicité una aclaratoria a fin de que mi asistido pudiera entender la larga parrafada del tratado de derecho penal en alemán. Entonces, el secretario hizo un esfuerzo de traducción al castellano en términos técnicos, que tampoco dejó contento a mi asistido. Pese a mi indignación y para evitar un conflicto en ciernes, pedí copia de la resolución y en mi casa la traduje pacientemente. Pero no sólo el párrafo en alemán, sino la totalidad de lo resuelto en palabras muy sencillas, cercanas a los términos en los que hablaba mi asistido. Solo así entendió —por primera vez— de qué se trataba lo resuelto y que, a fin de cuentas, sería sometido a un juicio oral. Recuerdo que se llevó a su casa la pieza de la sentencia y mi traducción-interpretación abrochada en otra hoja, que aun así le generaba ciertas dudas y resquemor de lo que decía o (acaso) él entendía que allí estaba escrito [1]
Durante mucho tiempo pensé que aquella escena era una buena ilustración de los problemas que pretendían resolver los programas de lenguaje claro que pueblan las cortes de todo el país y de afuera. Hoy no estoy tan seguro. Con el paso de los años, la escena comenzó a decirme otra cosa. La comprensión de una decisión judicial no dependía únicamente de la claridad formal del texto. Dependía de la relación existente entre esas palabras y las formas de vida de quienes debían escucharlas. El problema no era exclusivamente lingüístico. Era también cultural, social y político.
Desde entonces ocurrieron varias cosas. Los programas de lenguaje claro continuaron expandiéndose en los poderes judiciales de América Latina. Nuevos manuales fueron elaborados por cortes supremas, superiores tribunales y consejos de la magistratura. La claridad pasó a formar parte del vocabulario habitual de la modernización institucional. Al mismo tiempo, otro fenómeno avanzó con una velocidad mucho mayor. Las inteligencias artificiales comenzaron a ingresar en universidades, estudios jurídicos, organismos públicos y tribunales. Aprendieron a resumir expedientes, clasificar jurisprudencia, redactar borradores, traducir documentos y procesar enormes volúmenes de información jurídica.
Ambos procesos avanzaron juntos. No necesariamente porque respondan a un mismo programa, sino porque parecen compartir ciertas condiciones de posibilidad. Allí donde la administración contemporánea necesita transformar el lenguaje en información procesable, la simplificación y la estandarización aparecen como ventajas evidentes. Quizás la cuestión ya no consista solamente en analizar las viejas barreras lingüísticas del derecho. Tal vez debamos preguntarnos también qué nuevas barreras aparecen cuando la lengua jurídica comienza a adaptarse simultáneamente a las exigencias de la burocracia digital y al procesamiento algorítmico del lenguaje.
La promesa de la claridad
Sería absurdo negar que el lenguaje jurídico tradicional ha funcionado históricamente como una barrera de acceso a la justicia. Basta recorrer cualquier expediente para advertir la persistencia de fórmulas rituales, tecnicismos innecesarios, construcciones sintácticas laberínticas y referencias doctrinarias cuya función parece consistir menos en comunicar que en acreditar pertenencia a una determinada comunidad profesional. El diagnóstico realizado por los promotores del lenguaje claro es, en gran medida, correcto. Sin embargo, toda solución institucional merece ser interrogada cuando comienza a presentarse como una respuesta universal.
Los manuales de lenguaje claro suelen presentar la cuestión como un problema eminentemente técnico. Bastaría con reducir subordinadas, eliminar palabras complejas, organizar visualmente la información y escribir frases más breves para garantizar una mejor comprensión. Pero el derecho nunca ha sido únicamente un problema de gramática. El lenguaje jurídico no circula en el vacío. Circula en sociedades atravesadas por desigualdades económicas, educativas, culturales y simbólicas. Pensar que esas desigualdades pueden resolverse mediante protocolos de redacción supone atribuirle al lenguaje una transparencia que difícilmente posee.
La lectura que en este medio hicimos de Carlos Cárcova continúa siendo útil porque permite advertir un aspecto que suele desaparecer detrás de los actuales debates sobre claridad y simplificación. La opacidad jurídica no constituye una simple anomalía del sistema ni una consecuencia accidental de ciertas malas prácticas de escritura. El derecho produce opacidad porque constituye una práctica social discursiva atravesada por relaciones de poder, monopolios de saber y mecanismos específicos de legitimación. La dificultad de comprensión no surge solamente de las palabras utilizadas. Surge también de las distancias sociales, culturales y simbólicas que separan a quienes producen las decisiones de quienes deben vivir bajo sus efectos.
Y en esto, el lenguaje no constituye un medio neutral de comunicación. Funciona también como un instrumento de distribución de legitimidad. Quien domina la lengua legítima posee una ventaja específica dentro de un determinado campo social [2]. El campo jurídico no escapa a esta lógica. Jueces, fiscales, defensores y abogados participan de una comunidad profesional que comparte referencias, estilos argumentativos y formas de razonamiento relativamente estables. Lo que suele presentarse como lenguaje técnico neutral constituye también una forma de capital simbólico que delimita pertenencias y exclusiones.
Desde esta perspectiva, la simplificación de un documento puede mejorar su legibilidad, pero no modifica necesariamente las relaciones de poder que organizan la producción de la palabra jurídica. El riesgo consiste en confundir la democratización del lenguaje con la democratización de las condiciones de producción del lenguaje. Son fenómenos relacionados, pero no equivalentes.
Pelando la cebolla de la transparencia
La imagen de una cebolla y las distintas capas de opacidad está presente en la comunicación judicial. La metáfora resulta útil para explicarla. Pues cada vez que creemos haber removido una barrera, aparece otra detrás de ella.
La primera capa es visible. Está compuesta por tecnicismos, latinismos y cierta retórica corporativa heredada de siglos anteriores. Los programas de lenguaje claro han trabajado especialmente sobre este nivel. Sin embargo, detrás de esa capa aparecen otras menos evidentes.
Una segunda capa remite a los juegos de lenguaje que organizan la experiencia jurídica. Cuando Wittgenstein sostiene que el significado de una palabra depende de su uso dentro de una forma de vida determinada, desplaza el problema de la comprensión desde la gramática hacia la experiencia [3].
Comprender ya no consiste simplemente en conocer definiciones. Consiste en participar de un mundo donde esas palabras adquieren sentido. La anécdota del juez alemán mostraba precisamente eso. El problema no era el idioma. Tampoco el tecnicismo. El problema consistía en que ninguna de aquellas formas de comunicación estaba construida desde el universo simbólico de quien debía comprenderlas.
Más tarde, Bajtín radicalizaría esta intuición al mostrar que ninguna lengua se presenta como un sistema homogéneo. Toda palabra se encuentra atravesada por voces ajenas, disputas históricas y apropiaciones sucesivas [4]. La lengua aparece entonces como un espacio de conflicto permanente y no como un mecanismo perfectamente ordenado de transmisión de información.
Esta observación posee consecuencias importantes para la discusión contemporánea sobre lenguaje claro. Si toda lengua se encuentra atravesada por una pluralidad de voces, entonces la comprensión no puede garantizarse únicamente mediante la eliminación de complejidades gramaticales. La dificultad radica también en la coexistencia de universos lingüísticos heterogéneos que interpretan las palabras desde experiencias diferentes.
Los cazadores de voces
La poeta rusa Marina Tsvietáieva escribió alguna vez: “Toda mi escritura es prestar oído. Oír bien: esa es mi preocupación. No tengo otra”. En Chile, Violeta Parra recorrió pueblos y caminos recogiendo canciones, relatos y voces populares que luego reaparecieron transformados en su obra. William Wordsworth abandonó los círculos literarios de Londres para acercarse a las hablas campesinas convencido de que la poesía debía recuperar aquello que la retórica oficial había dejado de escuchar.
Los tres compartían un mismo procedimiento. No salían a imponer una lengua. Salían a buscarla. Eran cazadores de voces. Quizás allí exista una enseñanza para el derecho. Porque una parte importante de la actividad judicial consiste precisamente en escuchar relatos producidos por otros. Declaraciones testimoniales, denuncias, entrevistas, informes sociales y pericias constituyen la materia prima del sistema judicial. Sin embargo, gran parte de la maquinaria institucional se encuentra orientada a normalizar esas voces y traducirlas rápidamente a categorías jurídicas preexistentes.
Borges y el problema de los lenguajes analíticos
Hay un texto de Michel Foucault, en Las palabras y las cosas, en donde el filósofo menciona a Borges y a aquella famosa enciclopedia china del Emperador, donde está escrito que "los animales se dividen en 'a) pertenecientes al Emperador, b) embalsamados, c) amaestrados, d) lechones, e) sirenas, f) fabulosos, g) perros sueltos, h) incluidos en esta clasificación, i) que se agitan como locos, j) innumerables, k) dibujados con un pincel finísimo de pelo de camello, l) etcétera, m) que acaban de romper el jarrón, n) que de lejos parecen moscas...'".
La ironía borgeana que cita Foucault pertenece a "El idioma analítico de John Wilkins" [5], un texto de 1960 en el que aparece el problema de los lenguajes y las clasificaciones de la realidad a partir de reglas inventadas. En el fondo, este mecanismo se contrapone a una lengua nacida al calor humano, de la fricción y dinámica histórica de los pueblos. Es decir, la lengua había sido desarrollada por campesinos, pescadores, cazadores y caballeros, y también gracias a su persistente desconfianza frente a todos los sistemas destinados a clasificar definitivamente el mundo.
Cuando afirma que la lengua no fue inventada por académicos ni filósofos, sino por campesinos, pescadores, cazadores y caballeros, no está formulando una curiosidad histórica. Está describiendo una dinámica permanente. La lengua sigue naciendo todos los días en esos lugares; no nace en máquinas ni en manuales de cortes. Continúa transformándose en las conversaciones cotidianas, en los barrios, en las migraciones, en los oficios, en las escuelas, en las cárceles y en los márgenes donde la experiencia humana produce constantemente nuevas formas de nombrar el mundo.
La observación resulta particularmente relevante para el derecho porque los tribunales suelen operar como si el lenguaje pudiera ser administrado desde arriba. Los manuales de lenguaje claro constituyen un buen ejemplo de enciclopedia china. Aunque buscan democratizar la comunicación, continúan suponiendo que existe una lengua institucional que puede ser corregida, simplificada y posteriormente distribuida hacia la sociedad.
Sin embargo, la experiencia demuestra otra cosa. Las palabras llegan a los tribunales cargadas de sentidos producidos en otros lugares. Las personas no hablan como hablan las sentencias. Los adolescentes no organizan sus relatos mediante categorías jurídicas. Las comunidades indígenas no describen los conflictos utilizando la gramática del expediente. Los trabajadores informales, los migrantes recientes o las personas privadas de libertad tampoco interpretan necesariamente sus experiencias mediante los mismos repertorios simbólicos que utilizan los operadores judiciales.
La lengua de la calle es siempre más amplia que la lengua de las instituciones. Por eso resulta insuficiente imaginar que el problema consiste únicamente en traducir el derecho hacia abajo. Tal vez sea necesario pensar también cómo las lenguas que circulan fuera de los tribunales pueden modificar la propia lengua judicial. La democratización no consiste solamente en hacer más comprensible el lenguaje del poder. Consiste también en permitir que las formas de habla producidas por quienes históricamente permanecieron fuera de los centros de decisión ingresen y transformen esos espacios.
La lengua clara de las máquinas
La cuestión adquiere una dimensión adicional cuando se observan las transformaciones recientes de la administración judicial. Expedientes electrónicos, formularios digitales, sistemas automatizados de gestión, motores de búsqueda jurisprudencial, asistentes virtuales destinados a orientar consultas y, más recientemente, inteligencias artificiales capaces de producir borradores de resoluciones o resumir grandes volúmenes documentales forman parte de un proceso que suele presentarse bajo el signo de la eficiencia.
No existe nada necesariamente negativo en estas herramientas. Muchas de ellas pueden facilitar tareas rutinarias y ampliar el acceso a determinada información. El problema aparece cuando la lógica que las organiza comienza a extenderse hacia terrenos que exceden la mera gestión administrativa.
Eric Sadin ha advertido por estos días que las inteligencias artificiales contemporáneas no constituyen simplemente herramientas destinadas a ampliar capacidades humanas. Su particularidad consiste en intervenir progresivamente en ámbitos tradicionalmente reservados a la interpretación, la evaluación y el juicio [6]. Lo que está en juego no es únicamente una innovación técnica. Lo que se desplaza es una parte de la facultad de atribuir sentido.
Los sistemas contemporáneos de procesamiento automático del lenguaje funcionan mejor cuanto más homogéneo es el material que reciben. Necesitan categorías relativamente estables, estructuras previsibles y niveles reducidos de ambigüedad. La complejidad del lenguaje humano constituye para ellos un obstáculo técnico. Por esa razón, la simplificación y normalización aparecen como operaciones deseables desde el punto de vista de la eficiencia algorítmica.
Aquí emerge una tensión que rara vez aparece en los debates sobre lenguaje claro. Las mismas características que facilitan el procesamiento automático de información son las que muchas veces reducen la riqueza de los contextos concretos en los que los conflictos humanos adquieren significado. Las historias que llegan a los tribunales no suelen presentarse bajo formas estandarizadas. Se encuentran atravesadas por silencios, contradicciones, emociones, recuerdos fragmentarios y modos diversos de narrar la experiencia.
La lengua de la justicia nunca ha sido una lengua meramente informativa. Las sentencias no sólo comunican decisiones. Reconstruyen acontecimientos, jerarquizan pruebas, valoran testimonios, producen narraciones institucionales sobre conflictos humanos y distribuyen responsabilidades.
Tal vez por ello resulte problemático imaginar que el ideal contemporáneo de claridad absoluta pueda coincidir sin tensiones con la expansión de sistemas destinados a procesar lenguaje de manera automatizada. Cuanto más homogéneo es un discurso, más fácilmente puede ser clasificado por una máquina. Sin embargo, aquello que los jueces encuentran diariamente en sus despachos rara vez adopta la forma de una experiencia homogénea.
La lengua de un juez no debería confundirse con la lengua de un protocolo. Tampoco con la de un algoritmo. Una resolución judicial no constituye únicamente una operación de procesamiento de información. Es un acto de comprensión situado históricamente, una práctica interpretativa y, en última instancia, una intervención humana sobre otra experiencia humana.
Los usos de la IA y los usos de la lengua en un caso concreto
La cuestión deja de ser abstracta cuando se observan algunas experiencias recientes desarrolladas en distintos poderes judiciales. En la Argentina, el caso más conocido probablemente sea PROMETEA, el sistema de inteligencia artificial impulsado inicialmente por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de automatizar tareas repetitivas, elaborar documentos estandarizados y acelerar determinados procesos administrativos y judiciales [7].
Los impulsores de este sistema han señalado que la herramienta permite reducir tiempos de trabajo y liberar recursos humanos para concentrarlos en casos complejos. Presentada bajo el signo de la innovación y la eficiencia, la experiencia suele ser citada como uno de los ejemplos más avanzados de incorporación de inteligencia artificial en la administración de justicia latinoamericana.
El problema no radica necesariamente en ese tipo de usos. Automatizar tareas rutinarias puede constituir una herramienta valiosa dentro de estructuras judiciales frecuentemente sobrecargadas. La cuestión aparece cuando la lógica que organiza esos sistemas comienza a desplazarse desde la mera asistencia administrativa hacia espacios vinculados con la interpretación y el juicio.
En distintos países ya se experimenta con motores predictivos, sistemas de clasificación automática de casos, asistentes conversacionales capaces de responder consultas jurídicas, herramientas destinadas a sugerir borradores de resoluciones e incluso modelos orientados a identificar patrones decisionales dentro de grandes volúmenes jurisprudenciales. La frontera entre asistencia técnica e intervención interpretativa se vuelve entonces progresivamente más difusa.
Resulta significativo que muchas de estas iniciativas aparezcan acompañadas por discursos institucionales centrados en la eficiencia, la velocidad y la optimización de recursos. Son objetivos legítimos. Sin embargo, la justicia no constituye únicamente un sistema de procesamiento de información. Las personas que llegan a los tribunales no ingresan bajo la forma de datos organizados. Llegan mediante relatos fragmentarios, testimonios contradictorios, memorias incompletas, emociones, silencios y modos diversos de narrar experiencias muchas veces atravesadas por situaciones de vulnerabilidad.
Las propias discusiones recientes dentro de algunos poderes judiciales europeos muestran que la cuestión ya no consiste solamente en incorporar herramientas tecnológicas, sino también en establecer límites a su utilización. En España, por ejemplo, comenzaron a desarrollarse regulaciones específicas destinadas a restringir determinados usos de inteligencia artificial dentro de la actividad jurisdiccional y reafirmar que la responsabilidad interpretativa continúa correspondiendo a jueces y funcionarios humanos. Incluso se produjeron debates disciplinarios vinculados con el empleo de sistemas generativos para la elaboración de resoluciones judiciales.
Estas discusiones permiten advertir que el problema no reside exclusivamente en la precisión técnica de las herramientas. Lo que se encuentra en juego es una determinada concepción del acto de juzgar. Si una resolución judicial constituye solamente una operación de clasificación normativa, entonces la automatización creciente aparece como una consecuencia relativamente natural. Pero si juzgar supone escuchar relatos, interpretar contextos, ponderar trayectorias biográficas y atribuir significado a experiencias humanas singulares, entonces la cuestión adquiere otra complejidad.
Volviendo a Eric Sadin, las inteligencias artificiales contemporáneas ya no se limitan a asistir tareas humanas. Tienden progresivamente a ocupar espacios históricamente vinculados con la producción de sentido. La observación resulta particularmente inquietante cuando se traslada al campo jurídico. Porque una parte importante de la legitimidad democrática de la justicia continúa dependiendo de algo que ninguna infraestructura tecnológica parece capaz de reproducir completamente: la posibilidad de responder frente a la singularidad irrepetible del otro.
Poder Judicial y poesía
Volvamos finalmente a aquella hoja abrochada a la sentencia. Durante mucho tiempo pensé que representaba un pequeño ejercicio de lenguaje claro. Hoy sospecho que se trataba de otra cosa. No buscaba simplificar un texto. Intentaba acercar dos mundos que hablaban lenguas diferentes.
Y toda traducción tiene algo de poética. No porque embellezca el lenguaje, sino porque obliga a escuchar.
Quizás el desafío contemporáneo no consista en construir una lengua jurídica universal cada vez más clara, ni en delegar esa tarea a sistemas automáticos capaces de procesarla. Tal vez consista en desarrollar una capacidad institucional de escucha. Escuchar las lenguas populares, las lenguas migrantes, las lenguas indígenas, las lenguas de quienes históricamente permanecieron fuera de los tribunales.
Porque la cuestión no es solamente que esas personas no comprendan el lenguaje judicial. Muchas veces es el propio Poder Judicial el que no comprende las lenguas que hablan ellas. Y acaso sea esa la enseñanza que la poesía todavía puede ofrecerle al derecho. No como ornamento. No como belleza. Sino como práctica de escucha. Como el arte de prestar oído antes de hablar.
[1] Axat, Julián, Derecho, Poética y lenguaje claro. Elementos para una crítica de la modernización del lenguaje jurídico en la era global, Pensamiento Penal, 2023.
[2] Bourdieu, Pierre, ¿Qué significa hablar? Economía de los intercambios lingüísticos, Madrid, Akal.
[3] Wittgenstein, Ludwig, Investigaciones filosóficas, Sudamericana, 19-23.
[4] Bajtín, Mijaíl, Estética de la creación verbal, México, Siglo XXI.
[5] Borges, Jorge Luis, Otras inquisiciones, especialmente “El idioma analítico de John Wilkins”.
[6] Sadin, Eric, La inteligencia artificial o el desafío del siglo; Caja Negra, 2020.
[7] Sobre PROMETEA y su implementación en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, véase Banco Interamericano de Desarrollo, Prometea: transformando la administración de justicia con herramientas de inteligencia artificial.
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