Política fiscal feminista

Sesgos de géneros implícitos y explícitos en la estructura impositiva

 

La política pública en el plano macroeconómico y, en particular, la política fiscal y tributaria, no posee un efecto neutral en materia de género. Por el contrario, repercute ampliando desigualdades entre hombres y mujeres, cuando podría contribuir a corregir las brechas de género.

En este sentido, es importante señalar el sesgo de género implícito que persiste en nuestra fiscalidad. Las mujeres se ven afectadas por la regresividad que invade al conjunto del régimen tributario, que impone una mayor presión fiscal sobre los sectores con menores ingresos y riqueza y, en general, con menores herramientas para aprovechar beneficios, exenciones y eludir el pago de impuestos. El sistema tributario local se nutre en mayor medida de impuestos al consumo, como el IVA, cuya regresividad es altamente dañina puesto que tiene mayor impacto sobre los sectores sin capacidad de ahorro y con menores ingresos, que son, en mayor medida, mujeres. Las mujeres están sobrerrepresentadas entre los sectores de menores ingresos, en la población que se encuentra por debajo de la línea de la pobreza y están más expuestas a la subocupación y desocupación. La regresividad del sistema favorece la acumulación de riqueza de los deciles de ingresos más altos de la sociedad, profundizando las desigualdades existentes.

En el caso del impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, si bien funcionan como regímenes de tributación individual (es decir, hombres y mujeres de una unidad familiar deberían declarar por separado), persisten sesgos de género explícitos en la ley, es decir normas que otorgan a mujeres y hombres una categorización y un tratamiento diferente. Un claro ejemplo es el artículo 18 de la ley del impuesto sobre los bienes personales, que atribuye al cónyuge varón el patrimonio conjunto de ambos: “Artículo 18: En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales”.

Además, lo anterior coexiste con otros sesgos implícitos tales como las deducciones por “cónyuge dependiente”. Más allá de que en nuestro sistema las deducciones se aplican para mujeres y hombres por igual, estas siempre implican un sesgo implícito de género. Debido a los roles de género y la división sexual del trabajo, y dado que se deduce al cónyuge sin ingresos formales, en la inmensa mayoría de los casos son las mujeres las que son deducidas, y, por lo tanto, quien se beneficia de la deducción es el hombre; además de que estas deducciones parten de la premisa de que el cónyuge que no trabaja de manera remunerada supone una “carga” (Oxfam, 2014). Estas deducciones en el sistema doméstico se llaman “cargas de familia”, cuando en efecto las estadísticas oficiales demuestran que las mujeres aportan a la unidad familiar a través del trabajo no remunerado.

La última reforma del impuesto a las ganancias incorporó algunos aspectos positivos en materia de género y diversidad. Por ejemplo, se incorporaron deducciones de gastos de guardería. El reintegro por gastos de guardería por hijos de hasta 3 años queda excluido del gravamen del impuesto a las ganancias, lo cual es un avance para los derechos de las mujeres, dado que las estadísticas demuestran que son ellas las que se encargan en mayor medida de las tareas de cuidados. También se amplió la deducción del/la concubino/a a cargo del/ la contribuyente sin requerimiento del acta de matrimonio. Esto representa un avance en materia de diversidad, ya que anteriormente solo podía deducirse el cónyuge de acuerdo a la ley.

La legislación debe ir incorporando modificaciones con perspectiva de género, con el objetivo de mejorar la situación de las mujeres. Agustina O’Donnel (2020) cuestiona el tratamiento fiscal de los fondos originados en actividades como la trata y la explotación de mujeres con fines sexuales e insta a pensar al derecho tributario bajo una óptica de derechos humanos. La ley del impuesto a las ganancias actualmente establece la prohibición para deducir del impuesto aquellas “pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilícitas”. Sin embargo, las actividades ilícitas no arrojan ganancias, de allí resultan fondos ilícitos. Los flujos originados en actividades ilícitas no pueden ser considerados ganancias, dado que no son ingresos lícitos, y menos concebible es la idea de que puedan ser considerados gravables aquellos ingresos que provienen de delitos que tienen un impacto directo sobre los derechos humanos, como ser la trata y la explotación de mujeres con fines sexuales.

Pensar en un sistema tributario progresivo que imponga mayores tributos sobre los grandes grupos económicos y las personas más ricas de la Argentina, equivale a un sistema tributario que avanza resolviendo inequidades estructurales, como la desigualdad de género. Los impuestos pueden transformarse en una herramienta distributiva, y lo logran cuando mejoran la inequitativa distribución del ingreso y la riqueza, protegiendo a la población más vulnerable, y cuando contribuye a transformar las inequitativas relaciones de género existentes (Natalia Gherardi y Corina Rodríguez Enríquez, 2008).

Frente al fenómeno conocido como “feminización de la pobreza”, que refiere a la preponderancia de las mujeres entre la población por debajo de la línea de la pobreza, puede observarse el efecto contrapuesto a través del cual la propiedad de las grandes fortunas y la riqueza se encuentra en manos de varones. Según la información publicada por AFIP para el año 2018, el 72% de la riqueza patrimonial de los residentes es declarado por los varones en sus declaraciones juradas de bienes personales (Camila Baron y Magdalena Rua, 2020), lo que señala la existencia de una importante brecha patrimonial, entendida como el diferencial de patrimonio entre varones y mujeres (Julia Strada y Hernán Letcher, 2020). Con el impuesto a las grandes fortunas, “el aporte solidario y extraordinario”, se hizo visible la masculinización de la riqueza, dado que el 76% de los bienes de aquel impuesto fueron declarados por hombres (Natalí Risso, 2021).

En un interesante artículo, Luci Cavallero explica que para descifrar las violencias que las mujeres, lesbianas, travestis y trans viven en su vida cotidiana es necesario apuntar directamente a quienes se apropian de su riqueza, reducen sus ingresos y las empobrecen día tras día. Los responsables son, fundamentalmente, las grandes corporaciones.

Dicho lo anterior, resulta vital refundar la estructura del sistema tributario, de modo de impulsar un aumento de la progresividad que conlleve a mayores niveles de equidad. Un aspecto que no puede omitirse es el peso prácticamente nulo sobre la recaudación nacional de los impuestos patrimoniales (el impuesto sobre los bienes personales significó el 0,6% del total recaudado en 2019), que representan uno de los instrumentos más efectivos en términos distributivos en la Argentina (junto con el impuesto a las ganancias y las retenciones) ya que recaen directamente sobre los sectores de mayores ingresos. Así, es necesario ampliar la tributación sobre las ganancias y riquezas de los estratos más elevados y de las grandes empresas, delinear un instrumento de tributación permanente sobre las grandes fortunas para mejorar la estructura tributaria de manera definitiva, restablecer el impuesto a la herencia (derogado por la dictadura de 1976) y a la transferencia gratuita de bienes con carácter nacional, y combatir la evasión fiscal transnacional. Será fundamental operar en los dos planos de la distribución, la “primaria” y la “secundaria”, de las que habla Jorge Gaggero; la primera, que resulta de la interacción de los mercados, la sociedad y el Estado, y la segunda, que refiere a la recaudación impositiva y a la asignación del gasto público.

 

 

 

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