Privatizar el Obelisco

Obras e inversiones con la nuestra, negocios para privados

El ascensor que permite evitar los 206 escalones para llegar al mirador.

 

Pasadas las elecciones en la ciudad de Buenos Aires, el apetito inmobiliario y privatizador reapareció, con el llamado a licitación pública para privatizar el Obelisco y una parte de Costa Salguero. Por su parte, Milei, a través de un decreto delegado, realizó modificaciones sustanciales a las facultades de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos. Estas decisiones continúan alimentando la especulación inmobiliaria y la explotación de lo público para favorecer a privados.

El Obelisco de Buenos Aires, inaugurado el 23 de mayo de 1936 en conmemoración del cuarto centenario de la primera fundación de la ciudad, se erige como uno de los máximos símbolos arquitectónicos y culturales de la capital argentina. Fue diseñado por el arquitecto Alberto Prebisch con una altura de 67,5 metros y ubicado en la Plaza de la República, en la confluencia de las avenidas 9 de Julio y Corrientes, un punto neurálgico de la vida urbana porteña. Desde 2019  ostenta la categoría de Monumento Histórico Nacional, lo que subraya su relevancia patrimonial y la necesidad de su preservación y gestión bajo principios de interés público. Su naturaleza como bien de dominio público y patrimonio histórico implica que su uso y disfrute conciernen al conjunto de la ciudadanía, y cualquier intervención o modificación en su gestión trasciende lo meramente administrativo, involucrando aspectos identitarios y cívicos.

El 20 de mayo de 2025, el director general de Concesiones y Permisos, Agustín González Calderón, dictó la resolución 107/2025 por la que llamó a licitación pública para el otorgamiento, por el plazo de cinco años, de la concesión de uso y explotación del Obelisco emplazado en la Plaza de la República y del Centro de Monitoreo Urbano (CMU), ubicado en la Av. Diagonal Norte Presidente Roque Sáenz Peña entre las calles Libertad y Cerrito, que funcionaría como base operativa para la explotación turística.

 

Centro de Monitoreo Urbano.

 

La justificación oficial para esta medida se centra en la intención de “revalorizar uno de los símbolos de Buenos Aires”, posicionándolo como una nueva atracción turística de calibre internacional, similar a las existentes en otras grandes metrópolis.

Esta argumentación trata de encubrir la lógica paradigmática de  trasladar la mayor cantidad de espacios públicos posible para el enriquecimiento de manos privadas. Y, en este caso, se reproduce también la icónica modalidad de privatización del PRO. El gobierno realiza las obras y las inversiones con la nuestra,  pero entrega llave en mano el edificio para que su explotación la realice un privado que no tendrá que realizar ninguna inversión sustancial y sólo pagará un irrisorio canon.

En este caso, la principal obra fue la construcción del ascensor para habilitar el mirador del Obelisco, inaugurada en abril último. El monto de los pliegos de la licitación partió de 158 millones de pesos. La idea no es nueva, fue concebida por el arquitecto original del monumento, Alberto Prebisch, en 1936, aunque su materialización se ha producido casi nueve décadas después.

 

 

 

El mirador del Obelisco ofrece una vista panorámica de 360 grados desde una altura reportada entre 62 y 67,5 metros. Desde este punto, los visitantes pueden contemplar las avenidas 9 de Julio y Corrientes, la Plaza de la República y una vasta extensión del paisaje urbano porteño.

La concesión autoriza la comercialización de entradas para el acceso al mirador, pero no hace referencia al valor máximo que podrían tener.

En el mirador sólo puede haber cinco personas a la vez. Actualmente, la capacidad operativa inicial se estableció en 120 personas por día, lo que da 43.800 visitantes anuales. En los pliegos se establece una tarifa de referencia de 20.000 pesos para turistas extranjeros y  la mitad para argentinos. En un año, el concesionario, sólo en entradas, podría ganar más de 650 millones de pesos (considerando que el 50% de los visitantes sean extranjeros y el 50% argentinos) y 54 millones mensuales, sin contar la explotación anexa del edificio del Centro de Monitoreo Urbano. El canon base determinado por el Gobierno de la Ciudad es de 14,5 millones de pesos. Lo que se dice: un buen negocio.

La ganancia se incrementaría notablemente en caso de aumentar la capacidad operativa del mirador, que podría llegar hasta más de 400 personas por día.

Otra privatización inconstitucional

El artículo 63 de la Constitución de la Capital establece que la convocatoria a audiencia pública es obligatoria, entre otros supuestos, “ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”. La instalación de un mirador con fines de explotación comercial en un monumento emblemático como el Obelisco, que tradicionalmente ha tenido un uso cívico, cultural y simbólico no directamente mercantil, debe ser interpretada como una “modificación de uso” de un bien de dominio público, ya que su uso ahora se transformará en  privado.

El gobierno porteño no ha convocado a la audiencia pública correspondiente, lo que constituiría una vulneración grave de este mandato constitucional.

En las discusiones previas a la aprobación del artículo 63 en el seno de la Convención Constituyente se advierte la importancia que los constituyentes dieron a estos mecanismos de democracia participativa:

“El Constituyente Sr. Martínez: (...) Al respecto hemos tenido un interesante debate, que creo encontró un equilibrio, porque sobre la base de los temas más críticos, que por su definición involucran efectos sociales más abarcativos –si bien podrían ser muchos más, elegimos los más importantes para esta nueva figura que se ejercitará en la ciudad–, establecemos que será obligatoria la audiencia pública antes del tratamiento legislativo de los proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

Nos parece que estas cuestiones han sido motivo de conflicto en el pasado por el manejo de la cosa pública en nuestra ciudad. Por eso es sumamente importante que el tratamiento legislativo de normas relativas a estas cuestiones obligue a una audiencia pública”.

Por otra parte, la ordenanza 46.229 establece que “no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parques, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal…”.

El Obelisco se encuentra en la Plaza de la República, lo que se concesiona es una parte de esa plaza. La concesión del Obelisco está prohibida por esta ordenanza y la decisión sobre su privatización debió ser autorizada por la Legislatura.

La entrega de la gestión cotidiana y la explotación comercial de un símbolo tan potente de la identidad porteña a un actor privado implica una redefinición negativa de la relación entre la ciudadanía y su patrimonio. Un  despojo  de la identidad y el patrimonio porteño y la transformación de la ciudad para el turismo a escala global sin que importen los residentes permanentes.

 

 

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