PROYECTOS EN LITIGIO

Un DNU que garantiza derechos

 

El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia sancionado por el Poder Ejecutivo que declaró servicio público a la telefonía móvil, internet y la TV paga constituye una medida que avanza en el otorgamiento de más derechos de ciudadanía, porque pone al alcance del conjunto de la población bienes y servicios que resultan esenciales a la vida humana.

Que sean esenciales implica que en las condiciones de desarrollo alcanzadas por una comunidad su alcance y disposición hace a la dignidad humana. Esta se articula en dos valores fundamentales y permanentes: la libertad y la igualdad, cuya interdependencia y articulación indisoluble es constitutiva de la democracia.

Este decreto no resulta de una cuestión de orden programático, aunque también su sustancia podía avizorarse en el paradigma de un proyecto nacional y popular que logró acceder al poder. Su ejercicio por parte de un gobierno que lo buscó para modificar la política económica, institucional, social, judicial, cultural, sanitaria, educativa e internacional, también significó un cambio sobre la mirada de la relación de los hombres entre sí, y de los hombres con la naturaleza. Hubiera sido imposible emprender un conjunto de transformaciones como las enunciadas sin una perspectiva y una sensibilidad marcadamente diferente al neoliberalismo que lo precedió y que todavía conserva la hegemonía cultural en la nación.

El DNU se ha dictado en el marco de una peste, en la que la posesión de los medios para el acceso a la comunicación con que hoy cuenta la humanidad, pasan a ser de carácter esencialísimo. Disponer o no de esos medios de comunicación, en la situación concreta que el coronavirus impuso, constituye una disyuntiva abismal. No haber adoptado las medidas que apunten a proporcionar condiciones de igualdad para el acceso a esos recursos resulta indigno a la condición humana.

¿Cuál es la diferencia clave que facilita la igualación de acceso a los servicios declarados de interés público? La existencia de una tarifa que pueda ser afrontada por el conjunto de la población, junto a la garantía de su abastecimiento pleno a toda la ciudadanía. La tarifa tiene la garantía de su regulación y/o fijación por parte del Estado. Es este el obligado a acudir en atención al cumplimiento de la vigencia de los derechos humanos. El precio libre de mercado que se hubiera establecido por la suma de costos, ganancias y rentas monopólicas se habría guiado por la maximización de ganancias y no por la satisfacción de derechos humanos, atendiendo a los mayores frutos posibles que pudieran engrosar la propiedad privada de las nuevas tecnologías e infraestructuras de las actividades.

Cuando se trata de servicios cuya estructura de mercado es monopólica u oligopólica — debido a la existencia de rentas tecnológicas, rentas naturales, concesiones o montos de inversión cuyo nivel son sólo alcanzados por un puñado de empresas—, existe una tendencia a que se refuerce el sesgo, típico de los monopolios, a reducir la cantidad de beneficiarios. El precio que se les puede cargar a estos usuarios de altos ingresos garantiza un beneficio total que supera el volumen que este alcanzaría si se eligiera ampliar la atención de la demanda a un precio menor. Es la dinámica dominante de las actividades recientemente declaradas de interés público.

 

 

Mercado y monopolios en las tecnologías de la comunicación

Los derechos humanos deben ser garantizados por el Estado, es el sujeto legalmente obligado como representante de la sociedad. En la situación de pandemia que hoy vivimos, la esencialidad de la telefonía celular, de internet y de la TV pública hacen que la decisión de Alberto Fernández de declararlas servicio público no sea una opción arbitraria, o sólo fundada en un paradigma conceptual. La Constitución Nacional incorporó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Garantizar el acceso a estos servicios imprescindibles resulta una obligación que se vincula también con el derecho al trabajo. Hay muchísimas tareas que actualmente sólo se pueden acometer con la utilización de internet y la telefonía celular. Muchos argentinos no podrían desenvolver sus labores si las compañías proveedoras de esos servicios conservaran la facultad de establecer precios para maximizar sus ganancias. El medio predominante de comunicación hoy es el celular, que además tiene usos múltiples. Algunos de estos permiten el ahorro de riesgos de contagio, pues favorecen el aislamiento social mediante dispositivos que permiten hacer operaciones y trámites que, de otro modo, requerían el movimiento personal y el contacto –a veces en aglomeración— para efectuarlas. La actividad cultural y recreativa permanece absolutamente restringida por el peligro del contagio del Covid-19, esto convierte al televisor en un medio que no sólo es utilizado en las habitualidades de quienes lo consumen en épocas de normalidad, sino como un sustituto de actividades de esparcimientos hoy vedadas. Son las razones que hacen que el DNU sea un auténtico reparador de derechos.

Además el particular momento en que se dicta la legislación suma a las características concentradas de la oferta en esas actividades cuya forma de comercialización resulta de estructura oligópolica, duopólica o monopólica —donde la categoría mercantil es una mera formalidad, porque reina la formación cuasi-absoluta de precios por parte de los proveedores de esos servicios—, un plus que refuerza los efectos de las morfologías de esos mercados. Es que esos servicios públicos son brindados sin alternativas que en condiciones normales podrían introducir un límite a su consumo. Por ejemplo, la concurrencia directa al cine en lugar de la película por TV, el encuentro familiar en lugar del Zoom, los juegos de mesa personalizados en lugar de los efectuados por Internet. Pero cuestiones más delicadas e inobviables hoy se sostienen por estos medios, como muchas consultas médicas y sesiones de psicoanálisis. Los médicos también prescriben remedios y envían  las recetas a pacientes crónicos que las requieren para gozar de los descuentos, sin los cuales no podrían comprarlos, y continuar sus tratamientos. Actividades esenciales y ausencia de bienes sustitutivos (para utilizar la propia terminología favorita de los marginalistas, que tanto seduce a los economistas del establishment), crean las condiciones para que los monopolios propietarios de la operación de estos sectores tengan un amplio poder de control para subir los precios, para aplicar aumentos por encima de la inflación, del aumento de costos hasta el nivel en que encuentre el punto máximo de ganancias, sin competencia de bienes similares, ni tampoco cercanos en su función. Este es el momento en el que el DNU resulta oportuno, necesario e incuestionable.

La reacción de empresas propietarias de esos rubros, como las que integran el grupo Clarín —cuyo referente de origen fue Roberto Noble, secretario del gobierno de Roberto Fresco que gobernó la provincia de Buenos Aires con “conceptos oriundos del fascismo y el corportativismo”, según refiere Horacio González en Historia conjetural del periodismo (Colihue, 2013)—, como así también por parte del diario La Nación –que sistemáticamente dio sustento a los golpes de Estado en el país—, recurren frecuentemente al derecho de propiedad como pilar jurídico de la defensa del libre albedrío empresario para fijar precios. Empresas que conocen bien de métodos de acumulación originaria que aplicaron en la apropiación de Papel Prensa durante el terrorismo de Estado.

Los restauradores del conservadurismo neo acuden a alimentar el negacionismo de los derechos económicos, sociales y culturales. Pregonan el rechazo de todos los derechos “positivos” o de acceso, en los que el Estado debe proveer presupuesto y/o intervención en la economía para que sean garantizados. El lugar común en que acomodan el valor de la libertad es la defensa irrestricta del derecho de propiedad ilimitado, cuya perpetuidad es irrenunciable para esos peculiares “libertarios” de derecha, también su transmisibilidad sin restricciones, y no aceptan impuesto a la herencia alguno.

La disposición de sus frutos y de la inalienable integridad de la propiedad de origen son defendidos por los liberales que los protegen de los impuestos a las fortunas, de las retenciones que disminuyen rentas diferenciales y de regímenes progresivos de impuestos a las ganancias. Pero los conservadores neo, los “libertarios” de derecha y los liberales deberán lidiar con un problema no menor: la Constitución nacional dispone otra cosa. En 1994 introdujo en su contenido el respeto integral de los derechos humanos, que incluyen los económicos y sociales, sin prelación para ningún derecho de propiedad, que le asiste al propietario tanto como los derechos esenciales amparan a las mayorías populares. La voluntad general ha de definir en cada circunstancia las políticas que se imponen. Es decir el pueblo y no las minorías.

 

 

El neoliberalismo como negacionismo de derechos humanos

Así el orden legal de carácter constitucional no se respeta si todos los mercados y en cualquier circunstancia quedan librados a la disposición de que los propietarios fijen los precios que le viene a la gana. Los diabéticos no pueden pagar cualquier precio por la insulina, este debe ser fijado por el Estado nacional en función del derecho igualitario a la salud. Derecho a la vida tiene el diabético pobre como el rico, igual derecho. Derecho a comer carne tienen todos los argentinos, no es que para el argentino rico va el lomo y el bife de chorizo y para el pobre papa y cebolla. En pandemia la comunicación, la socialización, los recursos para sostener la mayor capacidad de trabajo posible, el acceso al esparcimiento, no resiste diferencias entre el rico y el pobre. Del mismo modo en que con el probable advenimiento de un ajustado nivel de disponibilidad de camas para los enfermos de Covid-19, en consonancia con la Constitución Nacional, sería contrario a la dignidad humana que las escasas plazas de terapia intensiva se asignen a quien pagó medicina prepaga, frente a quien no pudo hacerlo. Porque la Constitución Nacional dice otra cosa. Y el DNU 690/2020 interpreta con exactitud el texto fundamental de la legislación argentina.

En estos últimos tiempos el pensamiento de la derecha argentina viene sustituyendo el concepto sustantivo de democracia por el formalismo “democrático-liberal”. Von Hayek, el restaurador de reflexiones y miradas de los siglos XVII y XVIII, en las cuales la propia ciudadanía política estaba en debate respecto de su dimensión universal, planteaba que los derechos económicos y sociales eran falsos derechos. He aquí a Clarín y La Nación profesando el mismo dogma que el austríaco admirador de Pinochet, sugiriendo que la intervención que el DNU 690/2020 dispone sobre tarifas de bienes de utilidad pública esencial es un atropello a la democracia.

Los demócratas de la Revolución Francesa y su filósofo Rousseau, que reivindicaban la democracia política y la ciudadanía universal, fueron duramente atacados por los precursores de los editorialistas de esos periódicos y sus repetidores televisivos. Su propuesta era ciudadanía política universal y no limitada. Y ya en 1793 el ala jacobina de la Asamblea francesa decía que los derechos civiles y políticos carecían de sustancia si quienes tenían la facultad de practicarlos, no poseían el mínimo sustento para el sostenimiento de una vida que les permitiera ese ejercicio.

Ellen Meiksins Wood en Democracia vs. Capitalismo (Siglo XXI, 2000) sostiene que la democracia no debe ser pensada sólo como una categoría política, sino también económica. “No sólo me refiero a democracia económica como una mayor igualdad en la distribución del ingreso. Concibo a la democracia como un regulador económico, el mecanismo impulsor de la economía”. Esta concisa expresión propugna una metamorfosis trascendente. La democracia debería ser el mecanismo regulador e impulsor de la actividad económica, no el mercado. Si la democracia es una democracia de ciudadanos, entonces la ciudadanía no es sólo política si no integral y, entonces, también económica.

Los atributos de la igualdad sustantiva se extienden en los espacios políticos y económicos. Dice la historiadora canadiense que “instrumentos e instituciones ahora asociados con el mercado serían útiles en una sociedad realmente democrática”, pero la fuerza impulsora de la economía no tendría que emanar del mercado. La democracia implica “un nuevo mecanismo impulsor, una nueva lógica económica”. Esa lógica económica, dadas las condiciones de concentración en que se desenvuelve la economía actual, tiene una estrecha relación con la intervención del Estado.

No de un Estado neutro, sino con fuertes contenidos que sean resultado del debate popular y muy entrelazado con un proyecto de autonomía nacional y ciudadana. En un reportaje que le acaba de hacer la Agencia Paco Urondo, el presidente de YTEC Eduardo Dvorkin afirma: “Yo creo que la cosa pasa por un proceso de sustitución de importaciones en el que el Estado no solamente regule y vigile sino que en ciertas áreas se convierta en un Estado empresario. Es decir, la única burguesía nacional motorizadora de la industrialización que tenemos es el Estado, que no puede hacer todo, pero sí puede ser el eje. Es muy importante regular a las empresas y disciplinarlas. Yo creo que va a haber una burguesía nacional formada por las pymes cuando nosotros las disciplinemos, cuando digamos 'las reglas de juego son éstas, vos hoy estás usando reglas de juego que no son válidas'”.

 

 

Dos proyectos

Hay dos proyectos de Argentina. El primero es el que contempla una ciudadanía integral, con un Estado que articule las necesidades, requerimientos y atención de derechos, sobre la base de una fuerte interacción con la participación popular que actúe de conjunto con la institucionalidad republicana, porque como dice Horacio González en su artículo publicado por la revista digital La Tecla Ñ, La Foto del Quincho (26/07/20), “sin las instituciones no se puede, pero con ellas solas no alcanza”. El segundo es el de la ciudadanía limitada, acotada a la formalidad institucional, subordinada al reino de la preeminencia del derecho de propiedad, con una economía en la que la lógica mercantil subordina y coerciona la vida económica de las mayorías populares, con un concepto de libertad que no articula con el de igualdad, sino que se le opone naturalizando la polarización social.

El DNU del gobierno que ha declarado como servicio público con precio regulado a internet, el teléfono celular y la televisión paga, y que además establece la provisión de un servicio básico para atender los derechos de los sectores con menos posibilidades, marca un rumbo de raigambre popular. En cambio la hipocresía del establishment y la derecha de tildar la regulación de precios de servicios esenciales como atentatoria contra la libertad, amparándose en el derecho de propiedad, es la opción por un liberalismo extremo enemistado con la vida democrática.

 

 

 

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