¿Quién la cree a la Justicia?

El desafío de apropiarse del derecho para ponerlo al servicio de los pueblos

 

Este libro no está dirigido al círculo que integra la ciencia jurídica ni pretende ser un instrumento académico. Este libro tiene por propósito recuperar —o inaugurar— el derecho como herramienta de conquistas y organización popular, instrumento de convivencia social y límite a los poderes fácticos, que son aquellos que no precisan del derecho para vivir con dignidad. Tiene como finalidad, también, ser un medio de reflexión para dimensiones de la vida cotidiana dependientes del mundo jurídico y que en la actualidad aún resultan incuestionables.

Entendemos por derecho el conjunto de normas válidas que regulan la vida en sociedad, los principios no escritos que las nutren y los valores jurídicos.

Por principios entendemos las líneas directrices, las ideas fuerza de las normas que les dan contenido, sentido y finalidad; por ejemplo, el principio de inocencia, que —además de estar contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional— impregna el derecho penal en toda su extensión, o la justicia social incorporada en el artículo 14 bis de esa ley fundamental y que insufla el derecho social argentino.

Por valores jurídicos entendemos cualidades o principios que externamente direccionan las normas, son fuentes de las leyes materiales y fundan los principios. Son el entramado de toda sociedad, sean considerados universales o no [1].

En la tarea que se propone esta obra —por honestidad intelectual y respeto a la ilación que presuponen las consecuencias a las que arribo—, es indispensable sentar las siguientes columnas conceptuales:

a. El derecho como conjunto de normas, principios y valores es un producto social; por oposición, no es la resultante de un acontecimiento natural ni la consecuencia de dogmas divinos. Todo lo que hoy es un derecho, antes fue, con seguridad, un delito o simplemente un acto prohibido.

b. El derecho es un discurso, un texto, y como tal es susceptible de interpretación. Su significación no es pétrea, depende del sentido y noción predominantes. Esto no significa que pueda tener acepciones antagónicas, pero sí que su contenido —como todo discurso— depende de la interpretación. Un ejemplo paradigmático actual es el derecho humano a la libertad. No denota lo mismo hoy que hace doscientos años. Esta conclusión resulta del carácter social de todo orden jurídico y del lenguaje, así como del monopolio en la interpretación de ese derecho. Por imperio de la Constitución nacional la exclusividad de esa actividad interpretativa la tiene el Poder Judicial.

Este axioma vertebral del libro me llevó a su propósito, tal vez pretencioso pero no menos necesario. La concepción críptica y la voluntaria reducción del saber jurídico reservado a las usinas académicas apartaron el derecho de sus destinatarios: las personas en su singularidad y el pueblo en su expresión colectiva.

c. La aceptación del conflicto como elemento estructural e inescindible de una sociedad que proyecta, a gran escala, el del sujeto en sí mismo. Sin reconocimiento de la existencia de conflictos diversos, de la emergencia de disputa de intereses que atraviesa toda convivencia social, las normas van a consolidar la pervivencia del interés más poderoso naturalizando ese estado de cosas.

Sin embargo, si se asume el conflicto y los intereses diferenciados en pugna, la ley viene a mediar la problemática, institucionalizando la disputa para resolver la situación concreta. Las normas procuran intermediar y componer esas colisiones de intereses, pero no negarlos. De igual modo con el límite a los poderes económicos, políticos, mediáticos, o de otra índole.

Negar el conflicto implica habilitar la vía de resolución clandestina de esos mismos y da paso al uso de la fuerza o la prevalencia e imposición del poder del más fuerte.

d. El fin del derecho —o el sistema de normas, valores y principios— no se limita a lograr la convivencia pacífica entre las personas, sino también a paliar las desigualdades estructurales para alcanzar la libertad, la igualdad y la justicia social. Decimos estructurales porque no obedecen a un orden natural ni a las leyes físicas, sino al efecto o consecuencia de una estructura económica, social y política. En otras palabras, esas desigualdades no se explican por la “esencia” del sistema, sino por causas de esa naturaleza.

e. Las críticas, fisuras e ineficiencia del sistema actual de justicia y la cosmovisión del derecho no pretenden negar la función del Poder Judicial y el orden normativo en toda sociedad democrática, sino jerarquizarla, resignificarla y revalorizarla.

Este libro no es ni pretende ser un reglamento del sentido común de la academia que crea conciencia jurídica universalizante con ropaje de objetividad, velando la discrecionalidad propia de todo saber situado.

La finalidad última de esta obra es constituir una herramienta conceptual para abrir la discusión jurídica a la ciudadanía sobre las reglas que regulan su convivencia, consagran sus derechos e imponen sus obligaciones desde una perspectiva popular y, también, la materialización del modo en que las personas se piensan en comunidad y se organizan popularmente.

Quien precisa la complejización para encriptar un mensaje pretende la apropiación de un conocimiento central para la conservación de sus intereses. La deconstrucción de esa complejidad procura que la apropiación esté puesta al servicio de la necesidad de los pueblos para rediscutir un instrumento que, hace tiempo, está en manos de un séquito cerrado y minoritario de auto-percibidos entendidos.

 

 

 

 

[1] La axiología jurídica se refiere al conjunto de valores que expresan la justicia.

 

* El texto es el prólogo de ¿Quién le cree a la Justicia. La lucha por el derecho, que la autora publicó en Editorial Galerna.

 

La autora junto a Paula Pasini, Héctor Recalde y Sofía Caram, durante la presentación en la Feria del Libro.

 

 

 

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