¿Quién le teme a la quiebra del Correo?

Durante dos décadas los Macri maniobraron para dilatar una quiebra ineludible

 

El caso “Correo” lleva más de dos décadas. Involucra un concurso, juicios contra el Estado y situaciones con siete Presidentes. Llama la atención por qué el Grupo Macri le tiene tanto miedo a la quiebra.

La concesión en los '90

El Grupo Macri en los '90 ofertó en la privatización del correo. Para eso creó “Correo Argentino S.A.” (CASA). Una sociedad, por definición, limita la responsabilidad de los accionistas (los dueños) al aporte del capital, justamente, para evitar que las consecuencias de la insolvencia se extiendan a los dueños. Mientras los accionistas y el directorio que designan actúen con buena conducta (no se apropien del patrimonio social, no desvíen el interés de la sociedad, etc.) no responden por las deudas con el patrimonio personal.

El modelo de los '90 entraba en decadencia. El negocio no funcionó. CASA dejó de pagar el canon de la concesión. Durante el gobierno de De la Rúa —que se presentaba como contracara de la corrupción simbolizada en las privatizaciones— CASA se declaró en cesación de pagos y se concursó. Dijeron haber hecho inversiones importantes en las sucursales y en la planta de Monte Grande, que no se les reconoció el financiamiento de reducir el costo laboral y que el Estado fue moroso en el pago de los servicios.

 

 

El concurso

El concurso consiste en un proceso preventivo ante la insolvencia. La administración de la compañía sigue en manos del directorio, pero bajo control de un síndico y del juez concursal. Se realiza una suerte de auditoría de las deudas, para que, con números ciertos, la empresa intente un acuerdo con los acreedores. Si no obtiene la conformidad de cierta mayoría, se decreta la quiebra, donde, salvo situaciones especiales, la administración queda en manos del síndico al solo efecto de liquidar (vender) los bienes y distribuir el producido entre los acreedores. Esto debe insumir uno o dos años; tres. Nunca veinte.

 

 

CASA sin concesión

Volvamos a la historia. Aun concursada, CASA mantuvo la concesión. No es razonable, pero sí habitual. Llega la crisis del 2001, asume Duhalde en 2002 y NK en 2003. Se le retira la concesión (rescate del servicio), entre otros motivos, porque seguía sin pagar el canon. Se crea una nueva sociedad que es la que aun hoy brinda el servicio de correo.

Desde que le es retirado el servicio para cuya prestación fue creada, CASA se transforma en un ente sin objeto social, sin razón para existir. Su patrimonio no podía ser significativo, al menos con relación al del Grupo, pues “el” activo era el negocio, la prestación del servicio que había perdido. Aparentemente, consistía en:

  1. un inmueble importante en el Conurbano, con las mejoras, que se transforma en un crédito contra el Estado, ya que el DNU 721/2004 lo declaró parte de la sociedad creada para dar el servicio,
  2. algún activo líquido por unos U$S 2 M que transformó en acciones de una sociedad creada por el Grupo para importar autos chinos (“Neficor S.A.”, con sede en Uruguay, controlante de “Chery Argentina S.A.”); y,
  3. eventuales reclamos al Estado por las alegadas inversiones no amortizadas en otras sucursales que quedaban para el correo estatizado.

Cualquiera fuera la tasación del inmueble, el valor era muy inferior al de los créditos verificados, donde solo el del Estado ascendía a $ 300 M millones por el impago de los cánones. (1)

Al rescindir la concesión, la deuda post concursal por impago del canon era de $ 200 M adicionales (ver d. 1075/2003). El pasivo post concursal seguramente incluye a AFIP como acreedor.

 

 

El inexplicable pago de U$S 400 M a BID y CFI

La empresa había tomado créditos bancarios y de organismos multilaterales como la CFI y el BID, en este caso, por unos U$S 400 M. Habría dado en garantía prenda sobre acciones de otra sociedad del Grupo (aparentemente, de SIDECO).

El destino de esos U$S 400 M puede ser objeto de investigación en la quiebra. ¿Se habrán consumido en gastos antes del concurso o habrán sido desviados a operaciones ajenas a CASA?

Sin concesión, o había un aporte de los socios para cancelar el crédito del Estado —y, en su caso, continuar el juicio—, o la quiebra era la conclusión previsible. Salvo situaciones excepcionales por inconductas, quebrar no trae grandes contratiempos a directores y accionistas, especialmente tras la reforma de los ’90 de Cavallo. El gobierno de NK no mostró animadversión con el Grupo, que desarrolló sus negocios sin trabas. Aun en el tema Correo, no presionó por el crédito post concursal.

El Grupo decidió evitar la quiebra. Dilataron el concurso por casi veinte años. Compraron mediante terceros casi todos los créditos. Lo que es habitual y, si es con fondos de la concursada, ilegal.

También el crédito del BID y CFI por U$S o $ 400 M fue comprado, en este caso por un banco offshore con sede en Antigua controlado por Odebrecht. Cabe preguntar por el origen de esos fondos. ¿Eran del banco de Odebrecht o de terceros vinculados al Grupo? La cifra es grande y estos acreedores no hacen quitas. Tal vez, por motivos políticos o por la prenda, no podían dejarlo impago. Tal vez el esfuerzo por lograr esa cesión y los vínculos que puede dejar al descubierto, expliquen tanto esfuerzo por evitar la quiebra.

 

 

El crédito del Estado y las maniobras con MM en el gobierno

Solo quedaba el crédito del Estado. El gobierno K no ahorcó, pero tampoco aceptó propuestas ruinosas. La estrategia de CASA fue la ortodoxa de la patria contratista: juicios millonarios contra el Estado.

Así llega Macri a la presidencia e intentan la avivada de concertar un acuerdo entre el Estado y CASA por una cifra absurdamente baja. Escándalo y costo político gigante. El primer gran traspié de Macri Presidente.

El escándalo se produjo porque Gabriela Boquín, fiscal ante la Cámara Comercial, en actuación destacada, se opuso a un acuerdo ruinoso. Si no era por ella, la maniobra seguramente se hubiera concretado. El ex procurador del Tesoro, Carlos Balbín, cuando le dieron intervención, actuó con dignidad. Luego tuvo que renunciar.

Los medios (entonces) oficialistas abonaron con mentiras la tesis de que aceptar el acuerdo era “lo mejor” para el Estado. Circunspectos, dijeron disparates como que la ley de concursos “prohíbe” cobrar intereses. Falso. (3)

Tras el “fojas cero” presidencial, todo indicaba que llegaría la quiebra, con un manto de olvido en el confort de la protección mediática. (4)

El Grupo insistió con más juicios contra el Estado y propuestas insólitas, que solo un idiota podría aceptar (y alguien muy caradura proponer), como el pago con entrega de bienes —que ya eran del Estado—, manteniendo el derecho a litigar contra el Estado.

Por cierto, cualquiera sea su entidad, tampoco es serio que esos juicios se arrastren, lejos de ser resueltos a diecisiete años de la rescisión del contrato. Así, CASA llega sin quiebra al final del mandato de Macri, y sin pagar; sin siquiera responder los pedidos de informes en Diputados. (5)

 

 

CASA s/ quiebra

La quiebra es cuestión de tiempo. Solo pueden evitarla si alguien cancela el crédito del Estado (6). Parece imposible.

¿Qué pasa en la quiebra? Los síndicos toman el control de la empresa, para realizar el activo. Esto es, las acciones de la sociedad uruguaya que controla la importadora de autos y los inflados juicios contra el Estado.

Vender acciones y tasar el inmueble —el núcleo de juicio al Estado— no es tarea compleja. Algo más delicado será opinar sobre el resto de los reclamos contra el Estado, porque son los síndicos quienes debe seguirlos si consideran que son serios.

Cuando la quiebra venda esos bienes, los repartirá entre los acreedores, entre ellos el Estado. No es permitida la compensación de créditos.

 

 

Las acciones contra los responsables de la insolvencia

Junto con el dictamen sobre los juicios, el síndico debe investigar si hubo de parte de controlantes, accionistas, directores o terceros, conductas que perjudicaron a CASA. Si aumentaron fraudulentamente sus deudas o disminuyeron sus bienes.

Por ejemplo, si CASA tomó créditos, pero los desembolsos fueron desviados a otras empresas del grupo; o si los bienes de CASA no fueron administrados correctamente perjudicando a la empresa, etc.

No es fácil. Muchos actos ocurrieron antes de 2001. (7) Los años borran las pruebas.

Boquín señaló que no se entiende que CASA haya invertido en acciones de “Neficor S.A.” sin haber recibido jamás dividendos: También que pagó alquileres por U$S 18.000 mensuales a una empresa del Grupo por oficinas que no necesitaba (Perfil, 9.2.18). Parecen groserías. Son cifras significativas, pero proporcionalmente pequeñas ante la magnitud del pasivo concursal.

Hay dos tipos de acciones de recomposición patrimonial. Unas persiguen la indemnización. La reparación del daño. Otras son las de extensión de los efectos de quiebra a los responsables de ciertas conductas tipificadas. En ambas, los hechos mandan. La sola existencia de deudas impagas no conlleva la responsabilidad automática ni la extensión de la quiebra. Se requerirá estudio sobre los actos del directorio desde fines de los '90 hasta la quiebra para descubrir si hubo desvío de activos y del interés social. Deberán estudiar los ingresos y su destino. Cómo se consumió el crédito del BID y CFI. En suma, las verdaderas razones de la insolvencia.

Son juicios largos, ante el juez de la quiebra. Los acreedores, entre ellos el Estado, pueden denunciar actos dañosos y aun ser parte. No es habitual, pero no sería extraño que por medio de la Procuración del Tesoro mantenga la conducta activa que exhibe desde el 10.12.2019. (8)

Recién cuando, tras la quiebra, el síndico (y el Estado como acreedor) determinen las causas de la insolvencia —si fue por malas decisiones de negocios o, en cambio, porque CASA fue usada por los controlantes para beneficiar a otras empresas—, se sabrá si tanto costo político de Macri y reputacional del Grupo para evitar la quiebra fue por codicia, torpeza y para salvar algunos activos menores, o tenía por objetivo ocultar actos graves, que a la postre los lleve a tener que indemnizar a la fallida. O, aun, que se le extiendan sus consecuencias. (9)

El asunto “Correo” hace más de veinte años que muestra al Grupo Macri en su relación con el Estado. Se abre otro capítulo.

 

 

 

Notas

(1) Según un escrito de CASA del 28.05.18 la tasación del TTN a noviembre de 2003 era de $ 60 M. Con un dólar de 3,10 serían USD 19 M. Pero a la fecha del escrito CASA pretendía valuarlo en unos USD 45 M.
(2) La ley suspende el cálculo de intereses, pero solo para homogenizar los créditos. No se extinguen. Nadie está obligado a renunciar a los intereses; solo debe soportarlo si una mayoría lo acepta. Aun en quiebra, si al vender el activo alcanza para pagar el capital adeudado y los gastos, “deben pagarse los intereses suspendidos” (art. 228 LCQ).
No solo el acreedor no está obligado a aceptar acuerdos ruinosos, sino que la ley los prohíbe (art. 52 LCQ).
La Nación del 09.08.2020 persiste en afirmaciones temerarias para defender la conducta procesal de CASA. En esta oportunidad sostuvo que CASA tiene derecho a un recurso extraordinario ante la Corte en un caso donde no hay ningún tema de derecho federal. Debe haber pocos casos donde un deudor haya recibido más condescendencia.
(3) Echó a Balbín como Procurador del Tesoro, por no someterse al mamarracho. Dictó un decreto con un sistema para el conflicto de intereses que no resuelve nada. Porque es confuso respecto de quién decide cuando hay quitas y espera, que es lo que importa. En la Administración ante quitas o esperas siempre debe por ser el funcionario político el que decide; no el abogado (d. 441/80).
(4) Para los diputados de Cambiemos era una “cuestión de Estado” ocultar qué pasaba en el caso. Fernando Espinoza, entonces diputado, presentó varios pedidos de informes.
(5) El valor del crédito puede ser discutible. Una forma razonable de tener una idea es pensar en una cifra que respete el valor en dólares del capital. Por lo tanto, sería de unos 300 millones de dólares. O en pesos con tasa activa. Mucho dinero. ¿Quién podría pagar esa cifra para quedarse con una empresa que solo tiene juicios contra el Estado y unas acciones en una importadora de autos?
Al pasivo concursal hay que sumar el pasivo post concursal que deberá ser verificado en la quiebra.
(6) Lo ocurrido luego, durante el concurso, tiene cierto paraguas por la intervención de los síndicos y el juez, pero puede no ser decisivo. Depende de los hechos, si hubo autorización judicial, etc.
(7) En paralelo, se sustancia en Comodoro Py, por intento de defraudación al Estado. Va por otro carril. Entiendo que se refiere al intento de aprobación del acuerdo ruinoso denunciado por Boquín.
(8) Las causales de extensión de la quiebra son las establece el art. 161 de la LCQ:
“Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial. La quiebra se extiende:
a) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores;
b) A toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviado indebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte.
A los fines de esta sección, se entiende por persona controlante:
i) aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su vez controlada, posee participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social;
ii) cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseen participación en la proporción indicada en el párrafo a) precedente y sean responsables de la conducta descrita en el primer párrafo de este inciso.
c) A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos”.

 

 

 

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