Quiero darte un buen consejo

Las consecuencias políticas de los cambios en el Consejo de la Magistratura

 

1. La integración por el Congreso en 2015 y 2018

La reciente designación por el Congreso de sus representantes en el Consejo de la Magistratura nacional tuvo consecuencias políticas y generó análisis varios, algunos con información falsa.

A cada cámara le corresponde designar tres miembros. Los designan los presidentes de cada cámara “a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos… tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría” (artículo 2, ley 24.937).

Originariamente, cada cámara designaba cuatro miembros, dos por la mayoría y uno por cada una de las subsiguientes minorías, lo que le permitía por ejemplo a Carrió integrar un representante por la segunda minoría.

Tradicionalmente se interpretó que “mayoría” refería al bloque con mayor cantidad de integrantes. (Recordemos que los interbloques son una práctica que el Reglamento de la Cámara de Diputados no prevé.) Así fue hasta diciembre de 2015, sin conflictos en las designaciones, cuando el gobierno que se jactaba de venir a “restaurar las instituciones” realizó una maniobra ilegal.

Como la diputada representante del FPV-PJ en el Consejo designada por la mayoría había sido electa senadora, debió renunciar. Naturalmente, le correspondía al mismo bloque nombrar a su reemplazante. Pero Cambiemos lo impidió.

Primero arrogándose la atribución de designar al reemplazante del FPV-PJ, y luego inaugurando un nuevo modo de entender qué significa mayoría en la ley que regula el Consejo. Conformó una mayoría ad hoc con aportes de sus aliados (Lousteau), de otros tal vez entonces cercanos (GEN) y de algunos impensados (socialismo, sectores del peronismo, Proyecto Sur, etc.).

El modo de entender qué es mayoría puede ser objeto de debate. Pero lo inadmisible de la maniobra de Cambiemos en 2015 fue designar al reemplazante de un bloque, con el integrante de otro bloque antagónico. Los cargos duran cuatro años, por lo que ninguna interpretación de buena fe podía suponer que el reemplazante de la diputada del FPV-PJ podía ser un miembro de Cambiemos. Como dijo alguien en ese momento, es como si en un partido de futbol sale un jugador de Boca y lo reemplaza uno de River.

Los mismos medios que entonces lo calificaron y festejaron como el aprovechamiento de una “hendija legal” (https://www.lanacion.com.ar/1857629-cambiemos-ampliara-su-mayoria-en-el-consejo-de-la-magistratura) hoy resignifican aquello y lo refieren como algo reprochable, como una conducta de pícaros. Es una lástima que no lo hayan dicho claramente en su momento.

La gravedad no está tanto en el modo de considerar qué es mayoría, cosa discutible aun cuando siempre es plausible mantener la práctica parlamentaria. Lo injustificable es no respetar el término del mandato.

De tal modo, lo sucedido recientemente no es lo mismo que ocurrió en aquella oportunidad. En 2018 la mayoría que en cada cámara se conformó para designar a dos representantes lo fue para integrar el Consejo ante el vencimiento de los mandatos. Además, si en Diputados se hubiera mantenido la interpretación que supone que mayoría refiere a bloque con más integrantes, el FPV-PJ hubiera designado dos consejeros, y no uno.

El peronismo logró un equilibrio en ambas cámaras de modo que pudo nombrar a cuatro representantes. Uno por el FPV-PJ, otro por el FR de Massa en Diputados, Pichetto que expresaría a un conjunto de gobernadores y el cuarto por el FC de Santiago del Estero, que como se sabe no es peronista pero sus intereses y conducta lo hacen parecer mucho. Tal vez, como se decía antes, es peronista pero todavía no se dio cuenta. El sutil equilibrio en el reparto, que tal vez hasta incluya el compartir temporalmente algún cargo, muestra varios datos relevantes:

a) la capacidad de diálogo interno;

b) la racionalidad para que las disputas internas no impidan la preservación del poder institucional que le corresponde al justicialismo por el mandato electoral;

c) la vocación de poder como conjunto y,

d) la coherencia de ubicarse como oposición e impedir que el oficialismo obtenga una mayoría en el Consejo que no le corresponde por mandato popular.

Cambiemos y los medios afines presentaron las designaciones, primero, como una maniobra de mala fe del peronismo. Cuando aparecieron los recuerdos de la jugada de diciembre de 2015, abandonaron el reproche. Por otro lado, ¡es insólito que Cambiemos pretenda mantener una representación mayoritaria cuando Macri, Peña y Frigerio no se cansan de repetir que son minoría en ambas cámaras! La política argentina tiene muchas particularidades, pero nadie puede ser mayoría y minoría al mismo tiempo.

Se mantiene en los medios oficialistas el reproche a Massa de haber permitido que Wado De Pedro integre el Consejo (https://www.lanacion.com.ar/2193386-eduardo-amadeo-massa-le-hizo-enorme-favor). Es falso. El FPV-PJ tenía derecho propio a designar un miembro en el Consejo. Su bloque es el más numeroso, con 64 integrantes (https://www.hcdn.gob.ar/diputados/listado-bloques.html). Por lo que aun con la doctrina de la mayoría ad hoc hubiera ingresado por la minoría. (Y si se considerara que mayoría es el bloque con más integrantes, hubiera designado a dos consejeros). Es falso entonces decir que Massa le permitió al FPV-PJ ingresar al Consejo.

Ocurrió a la inversa: el FPV-PJ tuvo la inteligencia y la generosidad de contribuir a que el FR de Massa obtuviera un asiento en el Consejo con un bloque de 14 miembros. Pero como, obviamente, ese asiento expresa no solo a Massa sino también a los diputados de los gobernadores, la reconfiguración del peronismo como espacio de discusión de poder aun plagado de contradicciones y de dificultades, es el signo de este suceso. Una buena noticia para la oposición.

 

2. El Consejo y su actuación 

El Consejo es un órgano relativamente nuevo en la Argentina, Fue incorporado con la reforma de 1994 a instancias del radicalismo ante un estado crítico del Poder Judicial federal, con una Corte Suprema controlada por la mayoría automática menemista. Pero también empezaba a generar críticas la actuación de los jueces federales penales, por su inactividad ante las denuncias de corrupción en el proceso de privatización de bienes y servicios del estado. Ese era el núcleo de una política de transferencia de los mejores negocios del sector público a multinacionales y grupos locales (hidrocarburos, servicios públicos, bancos, canales de tv, etc.).

Es una comisión mixta de conformación heterogénea que según las regulaciones en los diferentes modelos en todo el mundo, cumple funciones de designación o precalificación de jueces, control y remoción, y aun gobierno o administración. Nacieron de las experiencias europeas (Italia, Francia, España), consolidándose en la segunda posguerra con la idea de producir un servicio de justicia más técnico y menos sujeto a la influencia política del jefe de gobierno.

La convención de 1994 reguló un Consejo con mucho poder. Con facultades en la designación, la remoción y el gobierno.

La dinámica en lo que hace a la designación y remoción de los jueces no ha cambiado mucho respecto del método tradicional, previo a la reforma. En el primer caso por libre designación presidencial con acuerdo del Senado, y en el segundo por juicio político parlamentario. La mayoría de las designaciones sigue proviniendo del ámbito judicial con algún componente político (como decía un constituyente en 1994 respecto de otros consejos, con doble rosca en lugar de una sola) y las remociones decantándose cuando las situaciones son mediáticas o escandalosas, por lo general provocando renuncias.

Las expectativas respecto del mejoramiento del Poder Judicial por parte de los constituyentes que impulsaron el Consejo eran mayores. En orden a la selección, los políticos de fines del siglo XX y siglo XXI (a diferencia de sus predecesores del siglo XIX) parecen considerar que el derecho es una disciplina de saberes muy complejos o aun una ciencia exacta, donde la acumulación de antecedentes derivaría necesariamente en funcionarios adecuados. Han olvidado que el origen de las normas de derecho, como dice un filósofo, no es otro que los hechos políticos del pasado. Y que reflexionar y decidir sobre el perfil de los jueces es parte de la representación popular que ejercen. No para designar a un amigo que atienda el telefonazo, sino magistrados con una visión de la Constitución, de la sociedad y del país, en cada una de las materias jurídicas, coherente con el derecho que van creando. Pero esto es demasiado pretencioso cuando, en casos tan relevantes como los códigos civil y comercial, los políticos delegan en los jueces la redacción del anteproyecto sin advertir el enorme contenido ideológico que conlleva.

Si la parte política del Consejo no pone en debate este aspecto, no cabe esperar que lo hagan jueces y abogados, cuya participación en el Consejo también merece una reflexión.

Dicho en términos crudos, creo que los políticos del siglo XIX tenían mucho más claro su rol en la creación y aplicación del derecho. El derecho es política. Lo que no tiene nada que ver con la parcialidad. Vélez Sarsfield o Joaquin V. González eran finos y cultos juristas, pero también políticos.

Una gran frustración del Consejo es la función de administración o gobierno que nunca ejerció, ni reclamó. Si se recuerdan los debates previos y durante la Convención de 1994, la crítica a la Corte de Nazareno por la ampliación del presupuesto y funciones de administración era unánime y contundente. La misión era crear un órgano que permitiera a la Corte “dedicarse sólo a dictar sentencias”. Pero eso no ocurrió. Sin dejar de señalar que las cortes post 2003 fueron infinitamente mejores que la existente en 1994, en este aspecto el Tribunal no paró de crecer y reproducir el vicio de aumentar los poderes de administración, hasta llegar a la situación actual donde hasta maneja la oficina de escuchas de interceptación de comunicaciones por obra de un equivocadísimo DNU de Macri. ¿Qué habrían dicho los constituyentes de 1994 si alguien lo hubiera sugerido como posibilidad?

La regla constitucional que prescribe que corresponde al Consejo “administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia” no ha sido cumplida cabalmente.

Un párrafo final sobre la representación de los jueces. Un número relevante de magistrados no aplican derecho federal sino común sin que tampoco haya interés federal en razón de las personas, pero inciden en la elección de los representantes del estamento judicial en el Consejo nacional. Así influyen en la designación, control y remoción de los jueces que sí intervienen en causas con interés federal. Me refiero a los jueces nacionales con asiento en la Capital Federal que ejercen jurisdicción en causas donde no hay interés federal. Esto es un resabio de la ley que regula los intereses del estado nacional en la ciudad de Buenos Aires, que debe ser resuelto con equidad y respeto al federalismo. No tiene justificación que el Estado nacional atienda los gastos del servicio de justicia de los porteños siendo la jurisdicción con mayores recursos, y tampoco que los jueces con jurisdicción no federal incidan en las decisiones del Consejo. No se me escapa que en la Ciudad hay muchos asuntos que sí son de interés nacional y que existe una tradición de litigar y resolver los conflictos en la ciudad de Buenos Aires por el prestigio de la justicia nacional. Pero es hora de encontrar el modo de discernir las causas donde es manifiesto que no hay interés federal e ir reduciendo esta situación anómala.

 

 

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