El juez federal Daniel Rafecas desestimó esta semana las denuncias por calumnias e injurias del Presidente Javier Milei contra Ari Lijalad y Carlos Pagni, por las editoriales que publicaron en El Destape y el canal de televisión LN+. Rafecas consideró que los periodistas no cometieron ningún delito, que no lesionaron el “derecho al honor” del primer mandatario y que las expresiones de ambos están protegidas por la libertad de prensa.
El Cohete a la Luna tuvo acceso a ambas sentencias. En el fallo que desestima la denuncia contra Lijalad, Rafecas plantea que “realizar una intromisión” en el derecho a la libertad de prensa “constituiría una de las formas de control político que nos trasladaría, inevitablemente, a períodos de nuestra historia no muy lejana en los cuales los gobiernos dictatoriales han controlado y censurado todas nuestras libertades”. Y subraya que “la libertad de expresión (...) es la que garantiza la libertad de los habitantes de una nación republicana”.
Milei, representado por el abogado Francisco Oneto, denunció a Pagni por el editorial que hizo en su programa Odisea Argentina del canal LN+ el 28 de abril y a Lijalad por el artículo “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”, que publicó en El Destape el 4 de mayo. Entre los argumentos para demandar a Pagni, Milei consideró que lo comparaba “insidiosamente” con Adolf Hitler y que el periodista sugería similitudes en el ascenso de ambos al poder.
En el editorial cuestionado, Pagni mencionó el libro A treinta días del poder, del historiador norteamericano Henry Ashby Turner, que describe el mes previo a la designación de Hitler como canciller de Alemania, en enero de 1933. El periodista sostuvo que la tesis del libro es que la incomunicación genera el caos y engendra monstruos. También señaló que “el factor que más convoca [a las sociedades] políticamente es el odio, la bronca, la furia, el ir contra algo, no a favor de algo”.
Argumentos
“Dada la condición de funcionario público de máxima jerarquía del querellante, conforme establece el caso ‘Kimel vs. Argentina’ de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la intervención penal debe ser excepcional”, argumenta Rafecas en su sentencia, que archiva ambas denuncias.
Y enfatiza la condición de funcionario público del presidente. Dice que “la Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.

En ambas sentencias, tanto que desestima la denuncia contra Pagni como contra Lijalad, Rafecas recuerda que sobreseyó por sus dichos públicos a la titular de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini; al ex funcionario la dictadura, Juan Alemann; al líder de Argentina Humana, Juan Grabois y al titular de ATE Capital, Daniel Catalano.
El juez validó que en democracia haya lugar para la crítica. “El lugar institucional que ocupa en nuestro diseño constitucional la libertad de prensa requiere una minuciosa distinción entre aquello que puede ser considerado insulto o difamación vana y lo que es una crítica de una actividad o conducta en cuya rectitud reposa un interés público ya que en tales casos, la crítica, aun cuando cáustica y vehemente, forma parte del ejercicio legítimo del periodismo moderno y cuenta con la protección constitucional, a pesar de que aquella pueda resultar ingrata u ofensiva para quien resulta su objeto”, afirma.
Rafecas recurre al pensador francés Alexis de Tocqueville, quien ya en 1835 se refiere al rol de la libertad de prensa como contrapeso institucional. “La prensa no crea la libertad, pero es uno de los instrumentos más poderosos. Puede abusar de su poder pero su ausencia es sinónimo de despotismo”, escribió De Tocqueville a mediados del siglo XIX.
Menciona también la conferencia "Sobre la libertad", de Benjamin Constant, en la que se distingue entre la libertad política de participación directa (propia de la polis griega) y la libertad moderna, centrada en el respeto a la autonomía individual. Dentro de esta última, incluye explícitamente la libertad de prensa: “La libertad de decir lo que se piensa, de imprimir lo que se dice, de publicar lo que se imprime, es una de las más preciosas garantías del individuo moderno contra el poder político”.
“La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”, afirma Rafecas en la sentencia. Y menciona un fallo “emblemático” de la Corte Suprema de los Estados Unidos “New York Times Co. v. United States”, de 1971 que consagra “la libertad de prensa como pilar fundamental de la democracia”. En esa causa, el juez estadounidense Black argumenta que “la prensa estaba para servir a los gobernados, no a los gobernantes”.
Con la solidaridad de la DAIA y el presidente Herzog
Oneto, abogado defensor de Milei, destaca en la denuncia contra Pagni la “solidaridad” que le extendieron al primer mandatario la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (DAIA) e incluso el Presidente de Israel, Isaac Herzog, tras la difusión de la editorial en LN+.
Sobre el editorial, el juez considera que los dichos de Pagni constituyeron un análisis político general sobre la fragmentación del sistema democrático y no implicaron imputación alguna concreta ni injuriosa hacia el Presidente. Remarcó que el artículo periodístico no atribuía delitos ni deshonraba a Milei.
Rafecas considera que Pagni “se limitó a realizar un análisis de la coyuntura política a nivel mundial, señalando la existencia de una crisis de comunicación, por fragmentación y desarticulación de los espacios políticos y sus máximos representantes en la que, justamente por ese contexto, el diálogo pacífico entre líderes políticos aparece, según plantea, como una rareza”. Señala que para el conductor de Odisea Argentina “existe una estrategia de agresividad que se manifiesta en ataques a la prensa y que se caracteriza por ser un fenómeno global, presente en nuestro país, Estados Unidos y distintos países de Europa que corroe las democracias”.
Pagni —plantea Rafecas— considera que la Argentina “viene de estar incurso (o lo sigue estando) en una crisis de representación caracterizada por un gran entredicho entre representados y representantes” y que a partir de ello podría entenderse mejor el contexto “del surgimiento del actual Presidente de la Nación como un dirigente que no pertenece a un espacio político tradicional”.
El juez destaca que la descripción de Pagni no es muy diferente a la definición que hace Milei de sí mismo sobre su llegada al poder: “Un outsider que va contra la política, contra la dirigencia tradicional impugnada por la sociedad”.
En un ensayo sobre el libro A treinta días del poder publicado en la revista de la Sociedad Argentina de Análisis Político, las investigadoras Mara Pegoraro y Florencia Zulcovsky plantean que “un mes fue tiempo suficiente para que el acceso [de Hitler] a la cancillería se presentara ante los demás actores como la única alternativa en un escenario político cerrado y asemejable a un ‘jaque mate’ de ajedrez para la República y la democracia”.
Las investigadoras señalan que durante esos 30 días de enero de 1933 se dieron cambios constantes de gabinete, uso de poderes presidenciales, frecuentes disoluciones del Reichstag (Parlamento) y finalmente Hitler es nombrado canciller.
“La creencia de que lo que tuvo lugar el 30 de enero de 1933 fue una toma de poder es falsa. En realidad, Hitler no se hizo con el poder; le fue entregado por los hombres que en ese momento controlaban el destino de Alemania”, escribe el profesor Turner en el libro que mencionó Pagni en su programa de TV.

"No odiamos suficiente a los periodistas"
En su artículo publicado el 4 de mayo en El Destape, Lijalad menciona la frase que tuitea habitualmente el primer mandatario ("No odiamos suficiente a los periodistas") y señala que el Presidente “trata a todo el que piensa distinto como un virus a extirpar de la sociedad, el mismo discurso que utilizaban los nazis para justificar el asesinato de millones de judios". Milei lo denuncia y objeta que se lo esté comparando con “uno de los peores dictadores de la historia”.
Para desestimar la denuncia, Rafecas considera que las expresiones vertidas por el periodista Ari Lijalad se refieren a temas de “interés público”. “La libertad de expresión —escribe Rafecas— es un derecho fundamental reconocido en nuestra Carta Magna que (...) garantiza a todos los habitantes publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y, reforzado por tratados internacionales que integran el bloque constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
En relación con el paralelismo entre las prácticas de Hitler y Milei, Rafecas argumenta que “se podrá calificar dicha ocurrencia como exagerada, inapropiada o inexacta, pero está claro que no excede el marco de amparo que ofrece la libertad de prensa en un contexto democrático”.
“Se evidencia que lo que busca el querellado es trazar un paralelismo, con la finalidad de criticar ciertas acciones y decisiones llevadas a cabo por el mandatario, que resultan a su entender coartadoras de derechos, provocadoras y de intolerancia frente a opiniones adversas a su pensamiento”, sostiene Rafecas.
A Lijalad lo representaron los abogados Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, con la asistencia del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que informaron de la denuncia de Milei a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros organismos internacionales.
Consultado por El Cohete a la Luna sobre su consideración de la sentencia, Lijalad dijo que “no se trata de un caso de libertad de expresión individual. No estaba en riesgo que yo dejara de hablar o publicar sino que el objetivo, a mí entender, de Milei era amedrentar y generar autocensura en todo el sistema de periodistas”. En ese sentido, el conductor de El Destape valoró que se haya publicado nuevamente la nota (con el mismo contenido) firmada por 600 periodistas y artistas tras la denuncia del Presidente.
“Milei disfraza una guerra contra periodistas de lo que en realidad le preocupa, que es la información periodística. Quiere transformar su opinión en un hecho incontrastable y la información periodística lo que puede hacer es desarmar esa operación, mostrando incluso que en muchos casos la opinión de Milei es mentira. La denuncia penal fue parte de esa estrategia. Que tenga o no efecto depende de que sigamos haciendo periodismo y lo tomemos como algo colectivo”, concluyó Lijalad.
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