Razones sobre el aborto (I)

Una controversia que la democracia exige resolver con amplia deliberación y razones coherentes

 

Debido a la demanda pacífica pero firme de las mujeres, hemos llegado en Argentina a una situación social y política que abre la posibilidad de una debida consideración de la legalización del aborto. Hace algunos años, el debate sobre muerte digna consiguió tratamiento legislativo y la aprobación de una ley. Ambos temas tratan de la interrupción de la vida y del ejercicio de la voluntad de quienes se consideran con derechos a tomar decisiones morales y legales en situaciones tan extremas. Y que estos temas alcancen la consideración política que merecen es una señal comunitaria saludable de nuestra democracia.

Sin embargo, una apariencia de debate que concluyera en la subordinación arbitraria de unos a otros no sería propia de una sociedad democrática. La discusión sobre la necesidad de aprobar una ley que regule el aborto nos obliga, por responsabilidad y respeto, a debatir con seriedad una cuestión de tanta importancia moral y legal. Se trata de una controversia que la vida en democracia exige resolver con amplia deliberación y con razones coherentes. No se trata tan sólo de la legalización o no de una conducta sino de la legitimidad presente en los fundamentos de la norma. Y es que el aborto está atravesado por cuestiones de poder que hacen que los dirigentes políticos, la iglesia, y otros grupos clausuren el debate.

Las mujeres sostienen, con toda razonabilidad, que la criminalización del aborto es una muestra de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres. Durante años, las reiteradas barreras al acceso a la interrupción del embarazo en los supuestos no punibles contemplados por ley han sido y son una muestra de ello. Con las mujeres no se ha cumplido lo que la ley sanciona y en muchísimos casos no se ha atendido a los deberes más elementales de un trato humano y respetuoso de las mismas, por el poder de una visión social, cultural e institucional arbitraria. Eso debe cambiar.

El Estado puede argumentar, también razonablemente, que permitir la libre decisión de interrumpir un embarazo en su último trimestre, cuando el feto es viable, sería conceder un poder excesivo e irrazonable a la libre decisión de las mujeres. No es difícil acordar con ello. Debe decirse, sin embargo, que el Estado ya ha cerrado esta posibilidad y no hay margen sensato alguno de modificación de este criterio.

Estas razones atendibles legitiman la voz de las mujeres y del Estado como dos actores centrales del debate. Un tercer actor principal son los profesionales de la salud que deben entender sobre los riesgos para la vida y la salud de la mujer y del feto. Pero al razonar sobre la responsabilidad en las decisiones que cada uno de estos tres actores ha de ocupar en las distintas situaciones del embarazo, estamos obligados a detenernos en los conceptos y argumentos que delimiten esas responsabilidades. No se trata simplemente de decir “estoy a favor” o “estoy en contra” del aborto, sino de explicar “por qué” se afirma una u otra opinión. Esto significa sujetarse a un marco básico de diálogo que acepte la evidencia de los hechos, que explique lo que decimos con pretensión de coherencia y adecuación a lo que se discute, y que discuta con honestidad y respeto. En ese sentido trataré de las razones que creo relevantes respecto a la legalización del aborto.

 

La vida y el vivir humano

Como punto de partida voy a tomar el concepto mayor que a mi modo de ver está en discusión, que es el concepto de “vida humana” en cuanto a su alcance normativo, moral y legal. Está claro que al hablar de vida humana no es razonable reducir este concepto a una definición biológica, por importante que esta sea para nuestra reflexión y para la construcción de una ley. Porque la vida de cualquiera de nosotros no es meramente la vida de un organismo biológico. Nuestra vida es el vivir de esa vida biológica: nuestros sentimientos y afectos, nuestras creencias y proyectos, nuestros triunfos y fracasos. Por eso es fundamental que al hablar del aborto y de los derechos reproductivos en general, hablemos de “la vida y el vivir humano”, como hemos debido hacerlo al hablar de muerte digna. Y cuando reflexionamos sobre quienes consideramos sujetos morales y de derecho ante el aborto, debemos atender a esos conceptos con las diferencias que sean aplicables en el embarazo tanto a la mujer y al feto en cuanto individuos, como a la entidad singular que es el cuerpo de la mujer embarazada. Esa conjugación entre la vida como organismo y el vivir de una persona, que define a un sujeto moral y de derecho, abre una triple dimensión indisociable en cada uno de nosotros: nuestro cuerpo vivo, nuestro proyecto de vida y nuestra vida realizada. Esta triple razón de “la vida humana” que pide debatir el aborto puede parecer compleja, pero debemos abandonar toda esperanza de que el debate sobre el aborto llegue a ser una cuestión simple.

 

 

Cuerpo vivo

En primer lugar, cuando hablamos de la vida y el vivir de alguien tomando como extremos a su origen y su final –el nacer y el morir—, encontramos ciertas secuencias regulares valiosas a las que llamamos ciclos vitales: niñez y adolescencia, adultez y vejez. Y las protegemos jurídicamente. En la discusión sobre el aborto lo que se trata de establecer es cuál es el alcance del ciclo vital del feto y quién decide sobre ello: si desde la concepción, la implantación del embrión o la viabilidad para la vida separada de la mujer. Pero el tiempo de la vida biológica, si bien es importante, no es lo único que valoramos en la vida plena. Por eso la denominación ciclo vital, aunque pertinente, es sin embargo abstracta, tanto para el feto como para la mujer y para toda persona. Así debemos reconocer a las personas, además de la edad biológica que es la que marca el ciclo vital, otras señas de identidad que hacen que las personas sean sujetos de derecho. Una de ellas es la diferencia sexual, que distingue a niños y niñas, hombres y mujeres. Pero esta diferencia, también biológica, aunque básica, es todavía parcial sin las señas de identidad psicosociales como las que introducen el enfoque de género en términos de poder y desigualdad en el goce de derechos.

Por eso es que la vida y el vivir de quien es sujeto moral y de derecho, debe entenderse desde la unidad de su cuerpo vivo dado en la conjunción de su ciclo vital y el conjunto de sus señas de identidad. Esta consideración es fundamental en el aborto, porque la vida y la identidad, como bienes jurídicos a proteger, son bienes encarnados en individuos particulares. Este reconocimiento de sus señas de identidad es el que reclaman las mujeres ante el aborto, para dejar de ser vistas en el embarazo como cuerpos obligados a albergar al feto para su desarrollo,. Por otro lado, el embarazo delimita sin duda un ciclo vital para el feto cualquiera sea el avance del mismo, como sucede con todos los ciclos vitales. Pero lo que se discute es cuáles son las señas de identidad del feto, y cuáles las de la mujer, que puedan decidir la legalidad o no de la interrupción del embarazo: si las que emergen del deseo de la mujer que quiere seguir adelante con su embarazo o las que el Estado le impone por sobre el deseo de la mujer que lo quiere interrumpir.

Por otro lado, aunque las señas básicas de identidad del feto sean las que derivan del deseo de la mujer, el feto no deja en ningún caso de ser vida humana y merecer por ello respeto. El alcance debido al respeto de la vida humana en sus diversas formas es el epicentro del debate sobre el aborto. Sin embargo, todos podemos coincidir en esa obligación primaria de respeto de la vida humana sin que por ello coincidamos acerca de quien deba tener autoridad para decidir en el caso del embarazo y sus distintas etapas. Por ejemplo, un fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos (caso Oliver Brüstle contra Greenpeace, 2011) rechazó la comercialización de células madre derivadas de investigaciones sobre embriones humanos, por considerar que se estaba tratando a los embriones como cosas o mercancías sin el debido respeto a la vida humana. Pero la sentencia deja en claro que su juicio no aplica para el caso del aborto que trata, en todo caso, de dos vidas humanas imbricadas y en el que se discuten otros derechos fundamentales.

 

Proyecto de vida

En segundo lugar, debemos tener en cuenta que hay otras manifestaciones regulares de la vida y el vivir humano, distintas de los ciclos vitales, y contextualmente mediadas por las relaciones políticas, sociales y culturales, que podemos llamar modos vitales y que pueden atravesar a todos y cada uno de los ciclos vitales y sus derechos particulares. El modo de vida fundamental que atraviesa todos los ciclos vitales y que en tanto derecho articula en modo positivo el derecho a la vida con los demás derechos civiles y políticos, y con las libertades fundamentales, es el proyecto de vida. Porque es en él que la identidad, como cualidad individualizante de atributos permanentes y de nuevos atributos cambiantes que hacen a cada uno de nosotros a lo largo del tiempo, se articula permanentemente con la integridad como posibilidad de gozar de caracteres permanentes –aquello que queremos seguir siendo-, y con la libertad como posibilidad de reafirmar caracteres previos o de gozar de nuevos atributos.

 

Osvaldo Guayasamin, 'Meditación II', 1994

 

En sentido moral, el proyecto de vida expresa la condición del ser humano de tener dignidad y ser un fin en sí mismo. Por esto es que en tanto modo vital que expresa a la autodeterminación que el derecho debe proteger, el proyecto de vida es de máxima relevancia moral y jurídica en general, y para los derechos reproductivos y el aborto en particular. Las mujeres frente al aborto reclaman su derecho a trazar su propio proyecto de vida, a ser asistidas con políticas públicas de salud sexual y reproductiva para poder planificar sus embarazos, y a poder decidir si procrear o no ante un embarazo no deseado. Quienes reclaman para el feto su derecho a la vida no pueden hacerlo desde la defensa de su proyecto de vida, algo que el feto no puede tener porque no es una persona con conciencia y racionalidad, pero sí pueden hacerlo y muchos lo hacen bajo el supuesto del valor inviolable de la vida humana (sagrado en términos no religiosos) que merece respeto y que el Estado debería proteger. Pero en el aborto no se pone en discusión el valor de la vida humana y su respeto. Las mujeres que desean interrumpir su embarazo no valoran a la vida humana en general en modo distinto a quienes se oponen al aborto. Tanto quienes son partidarios de la legalización del aborto como quienes se oponen a ello, valoran la vida propia y de sus hijos y familia, y amigos y de las personas en general. Y en cuestiones como la eutanasia, la pena de muerte y otras cuestiones que hacen a las opiniones de vida y muerte, tanto los partidarios como los que se oponen al aborto puede ser que se inclinen por una u otra opción. Lo que se discute en el aborto no es el significado general de la sacralidad de la vida, sino el significado que tiene en la situación singular del embarazo. Lo que se discute es si el significado del carácter sagrado de la vida en el supuesto de la interrupción del embarazo ha de ser igual para todos en una forma impuesta por el Estado. Debemos recordar, en este punto, que en el reconocimiento de la libertad de culto el Estado acepta que no tiene potestad para esa imposición.

 

El daño al proyecto de vida

Cuando atendemos al respeto del proyecto de vida, observamos sin embargo que no todas las personas tienen las garantías necesarias para gozar de ese derecho según sus capacidades. Porque hay modos vitales mediados por determinantes sociales que restringen nuestras posibilidades de autodeterminación, negando la posibilidad de un proyecto de vida moralmente autónomo. Las situaciones de género, de pobreza, y de violencia, son indicadores de modos de vida que restringen y dañan el despliegue de las capacidades de las personas para realizar un proyecto de vida digna, justa y en integridad física, mental y social. Esas situaciones de daño pueden atravesar negativamente a la vida y el vivir de las personas en su niñez, adultez y vejez, con mayor impacto según sus señas de identidad, como sucede con niñas y mujeres, vulnerando su derecho al goce de poder trazar y realizar un proyecto de vida en condiciones de igualdad. (Los hombres no padecen esos daños en modo análogo.) En este sentido, las mujeres sufren a diario un daño a su vida, su libertad, su salud y su bienestar en el caso de embarazos no deseados, porque el marco legal vigente las lleva a la práctica de abortos clandestinos en condiciones inseguras. Y las que más padecen este daño son las mujeres pobres. Se trata de un problema de salud pública y no simplemente de una discusión sobre derechos individuales. Por eso es que un modo de vida vulnerado por la situación de género, de pobreza y de violencia, en el campo general del lugar de la mujer en la sociedad y en el de los derechos reproductivos y el aborto en particular, necesita ser restaurado en su dignidad, justicia y no violencia por el desarrollo de una legislación y políticas públicas que lo protejan. Por eso es que las mujeres piden un aborto legal y seguro.

 

Vida realizada

Finalmente, en esta visión que creemos más integral de la vida humana entendida como el vivir de la vida biológica, hay que señalar la diferencia y a su vez la interrelación –no siempre observadas— entre los impedimentos que se expresan por los determinantes sociales que en modo negativo restringen las libertades fundamentales para trazar un proyecto de vida autónomo, y los impedimentos que se expresan por la omisión de obligaciones positivas para que ese proyecto pueda ser realizado. Porque hay muchas personas que, aunque logran trazar su proyecto de vida, no pueden llegar a realizarlo. Por eso es que debemos diferenciar entre proyecto de vida y vida realizada o condición de vida. Y de este modo hacemos referencia al valor de la calidad de vida y a los derechos al bienestar, incluyendo el derecho al acceso a servicios de calidad en atención de la salud. Por eso es que se reclama un aborto seguro y gratuito. Se trata, por tanto, de analizar la consistencia entre las normas jurídicas y las políticas públicas relativas a los derechos reproductivos y el aborto, para observar si las mismas establecen los procedimientos que permitan que esos derechos puedan garantizar no sólo el trazado de un proyecto autónomo de vida reproductiva, sino también el goce efectivo de una vida realizada según ese proyecto.

 

 

  • La imagen que abre este artículo es una obra de Osvaldo Guayasamin, 'Las Ramblas II' (detalle), 1989

 

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