Reforma constitucional exprés

Sin consenso popular, la nueva Constitución de Jujuy asegura beneficios para el poder real

 

La lucha del pueblo jujeño contra el gobierno de Gerardo Morales expresa violentamente la agudización de todas las contradicciones económicas y sociales existentes en nuestro país.

En primer lugar, la lucha de los y las docentes por su salario, uno de los más bajos del país, que no cubre las necesidades básicas; la de los pueblos originarios por su tierra, contra el despojo planificado de la oligarquía provincial; la de los trabajadores estatales y privados por sus condiciones de trabajo, y la del pueblo en su conjunto por la democracia y contra el autoritarismo de un gobierno que pretende auto-legitimarse a través de una constitución que niega e impide el ejercicio de derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los pactos internacionales de derechos humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad federal.

Es por ello que el gobierno de Morales ha desatado una represión irracional, con rasgos propios de la del 19 y 20 de diciembre de 2001: violencia sin límites contra los manifestantes, operaciones y detenciones irregulares, policías y vehículos sin identificación, personas ilegalmente apresadas —incluyendo menores gravemente heridos— en el establecimiento penitenciario de Alto Comedero, lugar al que sólo deberían ingresar quienes han sido condenados para cumplir su pena, inexplicables demoras del Poder Judicial en ordenar la libertad de los detenidos.

 

 

Génesis del autoritarismo

El carácter autoritario y represivo del gobierno de Jujuy se inició apenas asumiera Gerardo Morales con la detención de Milagro Sala a fines del 2015 por la realización de un acampe, acción que, en el peor de los casos, podría haberse encuadrado en una figura contravencional. El encarcelamiento se mantuvo violando el Código Procesal Penal de la provincia, por cuanto el plazo para resolverla se encontraba vencido, mientras —al mejor estilo fascista— se iban armando nuevos cargos y una insostenible acusación de  “asociación ilícita” con el fin de mantener la privación de la libertad. Morales amplió los miembros de la Corte Suprema de Jujuy, e incorporó a dos legisladores de su partido, la Unión Cívica Radical, que votaron dicha ampliación. Es evidente que la Justicia de esta provincia, que juzgó a Milagro Sala, está muy lejos de ser “independiente”. Milagro Sala es todavía una presa política en democracia, una rehén de la clase dominante jujeña y de su representante en el gobierno, empeñados en destruir hasta los últimos vestigios de construcción social, política y cultural realizada por las organizaciones y los sectores populares en el Noroeste, para que Jujuy vuelva a sus “tradiciones”: la semi-esclavitud, la servidumbre, la negación de la propia identidad étnica y cultural y la aceptación incondicional del disciplinamiento de las organizaciones populares.

 

 

La nueva constitución

Disipada la amenaza de lo que llamó el “poder paralelo” de las organizaciones populares, con el fin de imponer y legitimar su política social de restauración de las relaciones asimétricas propias del dominio oligárquico y el control de los grupos económicos locales y transnacionales sobre la tierra y la explotación de los recursos naturales, el gobierno provincial plantea una nueva Constitución que modificaría 193 de los 212 artículos de la Constitución de 1986. Hace elegir a los convencionales constituyentes en las elecciones generales de gobernador y legisladores provinciales; y sin que el texto fuera conocido siquiera por el pueblo, sin debate, lo hace aprobar por los constituyentes en un mes.

Bajo el título “Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, el artículo 67 determina que la ley deberá establecer: “1) El ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta o que impide u obstaculice el de otros derechos; 2) La prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia”.

No hubo participación ni consulta previa alguna a las organizaciones sociales, sindicales y políticas de la provincia respecto a la redacción de los artículos que comprometen el ejercicio del derecho de huelga y a la protesta social. Tampoco se garantizaron los derechos del pueblo a conocer y participar en el debate sobre los temas referidos a la protección del medio ambiente, al régimen de aguas y a las licencias para los proyectos de exploración o explotación de los recursos naturales.

En la redacción original del proyecto se intentó reforzar la protección de la propiedad privada a través de “mecanismos y vías rápidas y expeditivas que restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular”, planteando la necesidad de una ley especial de desalojo. De esta forma se tiende a colocar en una situación aún más desfavorable a los pueblos originarios que defienden sus derechos a la posesión y propiedad comunitarias —reconocidos por la Constitución Nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional— favoreciendo a quienes invocan las condiciones para el desalojo “aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo”.

Los pueblos indígenas no fueron consultados ni participaron en estas cuestiones que ponen en riesgo la efectividad de los derechos que les reconoce la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, entre las atribuciones del Congreso, menciona: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por la ley 24.071, determina: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”.

El artículo 14 del mismo Convenio, además de reconocer el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, establece que los gobiernos deberán instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. Con respecto a los recursos naturales, el artículo 15 determina que deben protegerse los derechos de los pueblos indígenas a esos bienes existentes en sus tierras, lo que comprende su participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos, y la consulta previa a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

Al comenzar a desarrollarse las movilizaciones y las acciones de protesta de las comunidades indígenas, el gobernador de la provincia aceptó “retirar” de la reforma constitucional los artículos 36 y 50 —a los que nos referimos— que avanzan contra la posesión de las tierras donde se encuentran los recursos naturales más valiosos, como el litio; y propuso la re-discusión de dichos artículos en consultas de las que podrían participar todos los comuneros.

Existen alrededor de trescientas comunidades de los pueblos originarios en el territorio de la provincia. Dice Morales que “habían hablado con 156 comunidades para consensuar la modificación de la carta magna”, y agrega que por el reclamo de estas pararon la pelota y volvieron para atrás, por lo que personalmente excluyó de la Constitución —ya aprobada por la convención— dos de los artículos más cuestionados por las comunidades indígenas, como si estuviera dentro de sus atribuciones la posibilidad de eliminar o suspender la vigencia de artículos que son parte del texto.

El artículo 50, entonces, quedó redactado de la siguiente forma: “Protección a los aborígenes: la provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social” (Boletín Oficial n.º 68, 21 de junio de 2023). En el humillante paternalismo oligárquico del citado artículo, no hay ni una sola palabra que reconozca la subjetividad, las organizaciones de los pueblos originarios y los demás derechos reconocidos por la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT; sólo serían objetos de “protección”.

La conducta seguida por el gobernador es una muestra más de autoritarismo, refleja una falta absoluta de seriedad del proceso de reforma y que esta ha sido producto de su exclusiva voluntad. Por lo tanto, muy poca confianza puede inspirar a las comunidades esta promesa de “re-discusión” de los dos artículos mencionados, cuando se producen conflictos permanentes sobre la posesión de las tierras indígenas, en virtud del avance sobre estas de quienes invocan una supuesta “titularidad” con el fin de explotarlas y extraer los recursos naturales que se encuentran en ellas.

El respaldo de la gran burguesía y sus organizaciones se expresa a través del Grupo de los 6 (G6), integrado por la Asociación de Bancos de la Argentina (ADEBA), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA), la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de la Construcción (CAMARCO), la Sociedad Rural Argentina y la Unión Industrial Argentina, quienes condenaron a través de un comunicado los hechos violentos, que atribuyeron a los manifestantes y no a la represión policial. Los medios hegemónicos se unieron disciplinadamente detrás de las organizaciones patronales, y el coro de la derecha y ultraderecha política se unificaron para respaldar a Morales y a su reforma constitucional, tanto en su contenido como en la forma inconsulta, irregular y apresurada en que se llevó a cabo el proceso, como así también la feroz represión desatada contra el pueblo que expresa en las calles su rechazo a la más grave de las violaciones perpetradas —bajo un régimen constitucional— contra su voluntad soberana. La indiscutible legitimidad de origen de este gobierno queda invalidada por la también indiscutible ilegitimidad de ejercicio, su carácter autoritario y la intención de imponer al pueblo una carta constitucional que sólo refleja sus intereses y los del poder económico al que sirve. Entre esos intereses creo que el más importante de todos es la explotación del litio, como lo viene haciendo hasta hoy, con un papel abrumadoramente mayoritario del capital privado y de empresas multinacionales.

El artículo 68 de la Constitución reformada determina: “Esta constitución ratifica el pleno dominio y la titularidad exclusiva de la provincia sobre los recursos naturales, biodiversidad, recursos genéticos y demás bienes ambientales comunes existentes en su territorio. 2) El Estado asegura la protección de los recursos naturales existentes en su territorio frente a cualquier injerencia indebida de la Nación o de otras provincias, promoviendo el aprovechamiento sostenible de esos recursos y bienes comunes en procura del beneficio del desarrollo humano y el progreso de la población. 3) Esta Constitución ratifica la potestad de la provincia para la regulación de toda forma de aprovechamiento económico o financiero que se derive de la reducción o mitigación de gases de efecto invernadero que se generen a partir de actividades que se desarrollen dentro de su territorio”.

El artículo 124 de la Constitución Nacional determina que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, pero de ningún modo el texto inhabilita al Estado nacional para intervenir en la explotación de los recursos naturales. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes al goce de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. 

Dice también el mismo artículo que “las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”; y que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

El texto de la Constitución de Morales pretende establecer un derecho de exclusividad de la provincia, una barrera infranqueable frente a cualquier ley del Estado nacional que tienda a la defensa del interés nacional, declarando estratégico o de interés público la exploración, explotación, industrialización del litio y sus derivados; o que tienda a la protección ambiental, por lo que consideramos que es inconstitucional.

 

 

Final abierto y conclusiones

En síntesis, la nueva constitución de Jujuy —tanto por su contenido como por el proceso seguido para su aprobación— es un modelo de lo que no debe ser una verdadera constitución, y que es realidad una demostración de poder del actual gobernador y precandidato a la vicepresidencia de la Nación.

Creemos que como lo demuestra la historia de las constituciones que forjaron o consolidaron grandes transformaciones económicas, sociales y políticas, es necesario que el o los proyectos sean discutidos por el pueblo de la provincia, lo que no ha ocurrido en el caso de Jujuy. Si no es así, la Constitución formal carecerá de eficacia real y seguirá rigiendo la Constitución material que consolida el dominio de los factores reales de poder.

Es necesario que la Convención Constituyente sea libre y soberana, y que no esté condicionada por pactos previos, como ocurriera con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, o que no sea el producto de la voluntad exclusiva de un gobernador que se permite modificar o sacar a su antojo artículos de un texto ya aprobado por la Constituyente.

La Constitución debe establecer con precisión el carácter operativo —y no meramente programático— de los derechos fundamentales reconocidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que son parte del bloque de constitucionalidad federal, incluyendo expresamente el de progresividad de los derechos sociales y el de preeminencia de las convenciones internacionales sobre el derecho interno cuando establezcan normas más favorables para los trabajadores.

Una nueva Constitución provincial no debe limitarse a repetir los derechos sociales reconocidos por la Constitución Nacional, sino que se compromete a ampliar y garantizar la aplicación efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos esta y, en particular, los derechos contenidos en los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo ratificados por nuestro país, y en especial el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (ratificado por Ley 24.071), además de los pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).

El cumplimiento de dichos pactos, las acciones positivas que ordenan, la necesidad de “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo”, una de las atribuciones del Congreso de la Nación (artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional) son facultades concurrentes entre la Nación y las provincias.

La violación de la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos se inscribe en el contexto de la política seguida por el gobernador Morales contra los trabajadores, los pueblos originarios y sus organizaciones, que se expresa en los ínfimos sueldos de las y los docentes, y trabajadores estatales en general, en la explotación y condiciones de trabajo de los mineros. Pretende ser un ensayo general de un eventual gobierno de derecha.

Creemos imprescindible la unidad en la acción de las organizaciones políticas, sindicales y sociales de nuestro país, para desarrollar la solidaridad activa con el pueblo jujeño, para exigir la libertad de las personas detenidas, la derogación de la Constitución, la iniciación de un proceso de diálogo entre el gobierno y las organizaciones sindicales y políticas de los trabajadores, las comunidades indígenas y demás sectores populares que conduzca a resolver los graves problemas económicos, sociales y políticos de la provincia conforme a la Constitución Nacional y a los pactos internacionales de derechos humanos.

 

 

 

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