La reapertura de los procesos judiciales por los crímenes de la última dictadura cívico-militar en la Argentina, además de la reactivación de causas y la consecuente posibilidad de condenar a responsables, nos dio también la posibilidad de reconocer dimensiones de la violencia estatal que habían quedado invisibilizadas en las experiencias iniciales de verdad y justicia de los años '80. Entre esas dimensiones, la violencia de género —entendida en sentido amplio— emergió como un eje imprescindible para comprender cómo operó el aparato represivo y qué consecuencias tuvo para varones, mujeres y personas LGBTI+.
La confluencia entre el movimiento de derechos humanos y el feminismo ha sido decisiva para este proceso de hacer visible la violencia generalizada. Ya desde los testimonios ante la CONADEP e incluso en el Juicio a las Juntas se denunciaron hechos de violencia sexual. Sin embargo, recién con el avance de las discusiones esto se plasmó en el proceso penal. Históricamente, el movimiento de derechos humanos argentino contó con una fuerte presencia femenina: mujeres que, aún sin identificarse necesariamente como feministas, rompieron mandatos tradicionales al salir a las plazas, organizarse y exigir justicia por sus familiares desaparecidos. Su acción transformó el espacio público y dejó enseñanzas políticas y organizativas que hoy nutren las luchas por género y diversidad. A su vez, el feminismo aportó herramientas analíticas y políticas que permitieron repensar prácticas represivas desde la óptica del género: cómo la transgresión de roles de género se convirtió en factor de persecución y cómo la violencia sexual fue utilizada como mecanismo específico para castigar a mujeres militantes o para humillar y “feminizar” a varones presos.
La confluencia entre militancia en el ámbito de derechos humanos, feminismos y el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad permitió que se consolide la perspectiva de género como herramienta analítica clave para evidenciar el impacto diferencial de prácticas represivas según el género. No se trata solo de contabilizar víctimas por sexo: es comprender cómo la jerarquía de género, los estereotipos y las normas sociales se incorporaron a las estrategias de dominación desplegadas en centros clandestinos de detención. Esa perspectiva permite ver lo femenino no sólo como sinónimo de mujer, sino como una posición social que excede el cuerpo biológico y remite a relaciones de poder que el Estado represivo reprodujo y profundizó en su intento de aniquilar la disidencia.
Luego de la reapertura de los juicios, se produjeron cambios que permitieron que los delitos sexuales comenzaran a ser considerados como delitos autónomos y no ya como una forma más de tortura. Aun cuando el delito de violación había quedado exceptuado de las leyes de impunidad, recién empezó a tener respuesta judicial en 2010. Los relatos de sobrevivientes comenzaron a incorporar estas experiencias con mayor fuerza y validez: la narración de las privaciones ilegales de la libertad hasta las torturas, las humillaciones y las desapariciones forzadas incluyó, de manera cada vez más frecuente, la comisión de violencias sexuales y de género.
El juicio por los crímenes del centro clandestino conocido como La Cueva y el juicio contra Molina son ilustrativos. En ese expediente, la denuncia por violación presentada por una sobreviviente, que inicialmente había sido sobreseída por falta de prueba, fue finalmente valorada por la Cámara Federal de Mar del Plata. El tribunal revocó el sobreseimiento y sostuvo la relevancia del testimonio de la víctima y de otros sobrevivientes. Esto permitió que la causa fuese elevada a juicio. En mayo de 2010 se celebró en Mar del Plata el primer juicio oral en que la violación sexual fue considerada como delito autónomo en el marco de los crímenes de lesa humanidad, a partir de las denuncias de dos víctimas. Un ex suboficial de la Fuerza Aérea fue condenado como autor directo del delito de violación sexual agravada por ser encargado de la guarda de la víctima.
Los jueces que sentenciaron en la causa La Cueva trazaron posiciones jurídicas fundamentales. Reconocieron que la violación en centros clandestinos constituye un delito de lesa humanidad —por lo tanto, imprescriptible— y sortearon las aparentes dificultades probatorias al otorgar credibilidad al relato de las mujeres que sufrieron estas violencias. Además, abordaron con sensibilidad la cuestión de la demora en la denuncia: entender que la tardanza en relatar lo ocurrido puede ser lógica y razonable ante el peso del trauma, el estigma y el temor, fue clave para desactivar un prejuicio que muchas veces disuade la acción judicial.
Investigar este tipo de delitos presenta dificultades técnicas: problemas de prueba asociados al tiempo transcurrido, dudas sobre la tipificación y la autoría criminal, y la tendencia —todavía presente— de subsumir las violaciones dentro del concepto general de “tormentos”, sin reconocerlas como delitos autónomos con especificidades propias y gravísimas consecuencias para las víctimas. A esto se suman dificultades de orden institucional: el poder judicial sexista y la falta de capacitación y perspectiva de género en operadores del sistema, por mencionar algunos.
Más allá de los límites señalados, el avance jurisprudencial existe y es relevante: según datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal, hoy existen 61 sentencias que condenan por violencia sexual en el marco de los crímenes de lesa humanidad. Es un número que evidencia cambios —lentos, pero significativos— en la forma en que el sistema penal aborda estas violencias.
El avance en el juzgamiento de este tipo de hechos no fue sólo cuantitativo, sino que también dio lugar a que se hicieran visibles otras víctimas que durante décadas fueron sistemáticamente excluidas de los relatos y de la mirada oficial: las mujeres trans y travestis. En la sentencia del Tribunal Oral Federal N.° 1 de La Plata, conocida el 26 de marzo de 2024, por primera vez se reconoció en un juicio por crímenes de lesa humanidad a ocho mujeres trans y travestis como víctimas del terrorismo de Estado. El proceso, que abarcó centros clandestinos como el Pozo de Banfield y otros espacios de detención de la provincia de Buenos Aires, documentó casos de privación ilegal de la libertad, tormentos agravados, abusos sexuales y reducción a la servidumbre contra estas mujeres.
La sentencia inédita no solo condenó a los responsables, sino que además incorporó un marco interpretativo original que sitúa la persecución contra personas trans en el contexto de una discriminación estructural y de un plan de aniquilamiento por no ajustarse al modelo sexo-genérico “occidental y cristiano” que la dictadura quiso imponer. En esa línea, el fallo también recurre a normativa y precedentes internacionales y regionales, como el Estatuto de Roma y la sentencia “Vicky Hernández vs. Honduras” de la Corte Interamericana, y a fallos nacionales recientes que consolidan la calificación de ciertos delitos sexuales como de lesa humanidad. Este conjunto conforma una base jurisprudencial sólida para avanzar en la reparación y la visibilidad. La incorporación de las historias de las mujeres trans en estos debates no es un detalle menor: señala la deuda histórica con diversidades que fueron perseguidas por su identidad y cuya victimización fue invisibilizada por prejuicios sociales y legales. En este caso, por último, fue muy importante la tarea de la fiscalía, que documentó, además, que las detenciones se realizaron en un marco de arbitrariedad sostenida por un código contravencional que criminalizaba la existencia travesti y trans, y que, en tiempos de la dictadura, esa criminalización se articuló con políticas represivas sistemáticas.
Además de sentencias, existen, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, instrucciones generales que instruyen a los y las fiscales que tengan en consideración el documento “Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado” (Res. PGN 557/2012).
A modo de balance, tras veinte años de juicio, nos hemos dado la tarea de revisitar la memoria con perspectiva de género, entendiéndola como una herramienta metodológica, conceptual y política para repensar la historia, las políticas públicas y la administración de justicia.
En las más de 60 sentencias específicas y, por supuesto, en los testimonios de las víctimas, se reconoce que las violencias ejercidas en la dictadura operaron también a través de los códigos de género. Así, la reparación requiere políticas sensibles a estas dimensiones: acceso a la salud integral, reconocimiento y resarcimiento para víctimas LGBTI+, capacitación en perspectiva de género para operadores judiciales y programas de memoria que incluyan la diversidad de experiencias y relatos.
El fallo de La Plata y las sentencias que reconocen la violencia sexual como delito autónomo muestran que las resistencias que el sistema judicial opuso durante años responden más a construcciones culturales y prejuicios que a imposibilidades procesales insalvables. Hacer visibles relatos, trabajar en consolidar precedentes y la tarea sostenida de querellantes, fiscales/as, organizaciones sociales y académicas demostraron que es posible traducir narrativas de memoria en sentencias y en reparación simbólica y material.
A nivel social, estos avances interpelan a la comunidad en su conjunto: revisitar la memoria con perspectiva de género enfoca de otra manera quiénes fueron las víctimas, por qué fueron perseguidas y qué formas de violencia explícitas e implícitas sustentaron el terror de Estado. También empujan a que la enseñanza pública, los museos de la memoria y las políticas culturales incorporen estas narrativas diversas para evitar nuevas invisibilizaciones. Avances sobre los que hoy, desde el Estado, intentan retroceder.
Finalmente, las condenas judiciales de los delitos de lesa humanidad que incluyan la perspectiva de género son potencialmente reparadoras. No basta con la sanción penal; la reparación exige reconocimiento, verdad y garantías de no repetición. La incorporación de la perspectiva de género en la memoria y en la justicia contribuye a que la reparación sea más integral: reconoce la especificidad de las violencias, valida los testimonios de las víctimas y abre caminos para políticas públicas que protejan derechos y dignidad de mujeres y personas LGBTI+.
La historia de la lucha por la memoria, la verdad y la justicia en Argentina está marcada por la confluencia y el mutuo enriquecimiento entre el movimiento de derechos humanos y los feminismos. Hoy, ese cruce es una herramienta para profundizar la democracia: para nombrar lo que fue negado, para juzgar lo que fue impune y para construir, desde la memoria, un tejido social más igualitario y respetuoso de la diversidad. Reconocer la violencia de género del pasado es, en última instancia, un paso necesario para erradicar las desigualdades que persisten en el presente.