SANOS Y LIMPIOS, ¿ERAN LOS BAÑOS?

Una acordada de la Corte Suprema comienza por los baños a ocuparse del Poder Judicial

 

Si algo se le reclama habitualmente a la Corte Suprema es que sea guardiana del cumplimiento de la Constitución Nacional, además de que decida en un tiempo razonable para garantizar el acceso a la justicia, circunstancias estas que generalmente no ha cumplido.

Debe tenerse presente, en primer lugar, que tradicionalmente la Corte ha apoyado con sus pronunciamientos los sucesivos golpes de Estado que imperaron en nuestro país desde 1930 hasta 1976, considerando dentro de la legalidad las normas que se dictaban y que todas las regulaciones a través de decretos leyes no eran inconstitucionales.

Debe señalarse especialmente el triste papel que cumplió durante la última dictadura a través de haber colaborado, aunque sea por omisión, en las reiteradas y masivas privaciones ilegítimas de la libertad que determinaron, además, el destino desconocido –es decir la “desaparición”— de las víctimas de tales ilícitos.

Así se ha esperado que la Corte, como cabeza de uno de los poderes del Estado, se adecuara a las pautas propias de una justicia verdaderamente democrática y que cumpliera su función, en el sentido de ser un servicio público al que pudieran acudir los ciudadanos que, precisamente, buscan justicia. Pero esto no ha sucedido, la Corte o no interviene o interviene tarde.

Según un informe del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina (UCA) del año 2018, el nivel de confianza de la sociedad en la Justicia argentina está en los peores niveles de los últimos años, llegando casi a un 90% de imagen negativa, ya que en la actualidad el nivel de confianza es de un 11,7%, apareciendo el Poder Judicial como el poder del Estado con peor imagen.

La población ante un conflicto jurídico, tiene derecho al pronunciamiento en un plazo razonable, lo que actualmente no está asegurado y la propia Corte Suprema en general tarda años en pronunciarse.

Y ahora la situación que más preocupa a la población y a las instituciones es la pandemia y el cuidado respecto a los sectores más vulnerables.

Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 9 de abril, respecto del Covid formuló una Declaración, en la que señala que los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales, instando a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos. Declara que dado el alto impacto que el Covid-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad.

Nuestra Corte hasta ahora nada dijo —salvo sobre la limpieza de los baños—, sin embargo tenía pronunciamientos anteriores que hubiera podido aplicar. Así en el caso “Nápoli” había señalado la inconstitucionalidad de las leyes que restringían la excarcelación para determinados delitos, destacando que el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone la presunción de inocencia, reafirma el rango constitucional del derecho a gozar de la libertad durante el proceso y afirma que se “desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada, pues la aspiración social de que todos los culpables reciban pena presupone, precisamente, que se haya establecido previamente esa calidad”. También destacó el rango constitucional del derecho a la libertad durante el proceso y el fin del encarcelamiento cautelar, solo limitado a asegurar la aplicación del derecho penal sustantivo, agregando que “si esa seguridad puede en algunos casos obtenerse por otro medio compatible con la libertad a la vez que con las exigencias de la justicia represiva, y menos gravosa para el encausado que tiene a su favor la presunción de inocencia, cabe admitirla porque nace de la forma republicana de gobierno y del espíritu liberal de nuestras instituciones”.

Y nada más que de eso se trataba de aplicar en una situación grave y excepcional —como la de la actual pandemia— y de aplicarla a tiempo, cosa que no hizo la Corte respecto de la situación de fondo. Pero sí lo hizo cuando no se trataba de las cárceles, sino de los baños de la justicia.

Veamos: en la Acordada 14/2020 del 11 de mayo del año 2020, entre otras cosas, consideraron en el punto V) Que el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo, por lo cual acordaron:

  1. Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
  2. Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria.
  3. Y aprobar 4 protocolos entre los cuales, está el “Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia de Covid-19” que, como anexos integran la Acordada.

Entre otras cosas dispone:

  • Mantener permanentemente limpios los lugares de trabajo y áreas comunes; mantener limpios los baños y realizar una limpieza frecuente de las canillas y del botón de descarga del inodoro, picaporte, etc.
  • Colocar un cesto para descartar toallas de papel y
  • Realizar la limpieza con la técnica de doble balde y doble trapo siempre con Hipoclorito de Sodio, lavandina o símil.

Es decir, reconozcamos: la Corte ha empezado por ocuparse del Poder Judicial, empezó por los baños, esperemos que siga por lo más importante que es examinar qué deciden los que ocupan los baños; que apliquen en su totalidad el artículo 18 constitucional y que no hagan demasiados usos inútiles de los baños judiciales.

 

 

 

* Ex Jueza de Cámara en lo Criminal Federal

 

 

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