Sed de justicia

Corte IDH condena al Estado por violar los derechos de comunidades indígenas de Salta

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado argentino por violar los derechos a la propiedad comunitaria de 132 comunidades indígenas que viven en el norte de Salta. En un fallo histórico, también se reconoce que se lesionó el derecho a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a una alimentación adecuada y al agua. La decisión de la Corte IDH viene a poner la lupa sobre una situación de desigualdad estructural que quedó en evidencia con las muertes de niños y niñas wichís denunciadas durante los primeros meses del año.

Se trata de un reclamo que los pueblos mantienen desde el regreso de la democracia y que llevaron hace más de 21 años al sistema interamericano junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). “El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos, ya que es la primera vez que la Corte dicta una sentencia sobre la propiedad ancestral en nuestro país y que se pronuncia por una disputa territorial de esas dimensiones”, sostuvo el CELS en un comunicado.

 

El caso

En 1984, los pueblos que habitan el Chaco Salteño empezaron a demandar que se titulara sus tierras ancestrales. Los pueblos – que viven en la zona desde antes de 1629 y que actualmente incluyen a alrededor de 10.000 personas – vieron modificadas sus vidas con el asentamiento de familias criollas a principios del siglo pasado, así como con el pastoreo en sus territorios, los alambrados y la tala ilegal. Sus tierras están ubicadas en el departamento de Rivadavia, de la provincia de Salta y se las conoce como los lotes fiscales 55 y 14. En conjunto representan unas 643.000 hectáreas.

El gobierno entonces proponía la urbanización de las comunidades y la entrega de lotes rurales para cada una de ellas, lo que no se condecía con su reclamo. En 1991, las autoridades provinciales se comprometieron a hacer entrega sin subdivisiones bajo un único título de propiedad a todas las comunidades. Por eso se creó la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honkat, que en wichí significa “Nuestra Tierra”. La asociación empezó a funcionar y adquirió una personería jurídica, pero la entrega nunca se concretó.

En 1995, se empezó a construir un puente internacional sobre el Río Pilcomayo para conectar al país con Paraguay y Bolivia sin mediar consulta con las comunidades, que terminaron ocupándolo pacíficamente. Tres años después, se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En 2012, la CIDH instó al Estado argentino a adoptar medidas para garantizar el derecho de las comunidades de Lhaka Honhat a un título único de propiedad comunitaria y sus derechos a la identidad cultural y al medio ambiente.  Como el Estado argentino continuó incumpliendo, la CIDH remitió el caso a la Corte IDH en marzo de 2018.

El año pasado, la Corte realizó una visita a Salta, donde constató las violaciones a los derechos de las comunidades indígenas. Los jueces Humberto Sierra Porto y Patricio Pazmiño Freire recorrieron varios parajes del territorio reclamado por las comunidades. En febrero de este año, la Corte IDH emitió su fallo, pero recién lo dio a conocer esta semana. Para entonces, el CELS y Lhaka Honhat reclamaban la intervención de las autoridades nacionales y provinciales para frenar las muertes de niñes wichís en la provincia que gobierna Gustavo Sáenz.

“La falta del reconocimiento al territorio indígena tiene como consecuencia la afectación del derecho a la alimentación, a la salud y el ambiente, lo que influye de forma directa en el modo de vida y las costumbres de más de diez mil personas”, habían sostenido. “Las familias de la comunidad se enfrentan a diario a la presencia de ganado vacuno de los criollos, que consume sus alimentos y contamina las aguas, a los alambrados ilegales que impiden los recorridos de caza y recolección y a la tala de árboles que destruye las fuentes de alimentos y medicinas tradicionales”.

 

Los fundamentos

La Corte IDH explicó que no se hallaba en discusión el derecho de propiedad de las comunidades indígenas sobre el territorio ancestral, sino la conducta del Estado, es decir, si les había garantizado el libre ejercicio y el goce de ese derecho. El tribunal sostuvo que Argentina no tiene normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria.

Además, la Corte IDH dio por probado que la ganadería o la instalación de alambrados por la población criolla terminó afectando bienes ambientales e incidiendo en la tradicional forma de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. El Estado supo que esas prácticas eran lesivas y no las detuvo. Es, además, la primera vez que la Corte IDH declara que se violaron los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural, y que todos estos derechos son interdependientes.

“Los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua”, sostuvo la Corte IDH.

Además, El tribunal estableció estándares con respecto al derecho al agua, diciendo que los Estados tienen obligación de garantizar un mínimo esencial de agua y de impedir que actos de terceros restrinjan el acceso al agua. los jueces sostuvieron, también, que los Estados deben garantizar los mecanismos de consultas a las comunidades indígenas a diferencia de lo que sucedió con la construcción del puente internacional en 1995.

Reparaciones

La Corte IDH le otorgó un plazo máximo al Estado para delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas que forman parte de la “Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat”. También deberá hacer efectivo el traslado de la población criolla fuera del territorio, a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario de esa población. Las autoridades deberán, asimismo, remover de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos, y abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena.

Además, en relación con la normativa federal sobre el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena de todas las comunidades de la Argentina, la Corte le exigió al Estado que adopte medidas legislativas y/o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica el derecho humano de propiedad comunitaria indígena.

El Estado argentino deberá presentar en seis meses un estudio que identifique las situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación y que formule un plan de acción en el que determine las acciones que realizará y el tiempo en el que serán ejecutadas. El plan deberá ser elaborado en diálogo con las comunidades y su implementación será inmediata a partir de su presentación.

 

Leé la sentencia completa desde aquí.

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