Seguridad sin control

Cuando un decreto reemplaza la ley

 

La reciente reforma de las fuerzas de seguridad federales que impulsó Patricia Bullrich —materializada exclusivamente mediante decretos simples del Poder Ejecutivo— no solo reconfigura profundamente la estructura y funciones de organismos claves como la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval, el Servicio Penitenciario Federal y la Policía de Seguridad Aeroportuaria; también pone en entredicho principios constitucionales fundamentales, erosionando los límites que nuestra democracia ha establecido entre la seguridad pública y el Estado de derecho.

En nombre de una emergencia declarada a través de la Ley 27.742, el gobierno de Javier Milei ha modificado, por vía de decretos, cuerpos normativos que ostentan jerarquía normativa superior —en atención a los postulados del jurista alemán Hans Kelesen y que nuestra doctrina recepciona—, usurpando competencias que la Constitución reserva al Congreso de la Nación.

 

 

Lejos de ser una cuestión meramente técnica, esta decisión implica la reescritura de leyes orgánicas completas, sin debate parlamentario, sin control legislativo y sin el más mínimo consenso democrático. Ello implica, quitar de la discusión pública y parlamentaria los asuntos referidos a la seguridad e intimidad del pueblo argentino. Esa sustracción del debate vuelve vidriosa la reforma y la convierte en una suerte de decreto real emanado de una vetusta autoridad monárquica.

La elección del decreto simple —en lugar de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), que al menos implicaría un procedimiento de control posterior— evidencia que no se trató de una urgencia inaplazable, sino de una decisión política deliberada: gobernar por decreto donde corresponde legislar, evitar el disenso donde debería haber deliberación pública.

Estas reiteradas acciones de gobierno, cargadas de un autoritarismo que remite a prácticas premodernas, ponen en tensión la institucionalidad tantas veces invocada y hoy sorprendentemente tolerada por un sector de la dirigencia política que cogobierna, o es complaciente, con el Presidente Milei. Concretamente, me refiero al PRO, a la Coalición Cívica y a otros espacios que fueron dúctiles con la sanción de la ley 27.742 y otros instrumentos que violentaron el espíritu de más de 300 leyes laboriosamente estudiadas y sancionadas.

Pero el problema excede la forma, algo de lo que este gobierno se ufana en tono burlón y vulgar habitualmente. El contenido de las reformas también suscita una profunda preocupación. Los nuevos estatutos autorizan a las fuerzas a acceder a bases de datos públicas y privadas sin orden judicial; a realizar tareas de vigilancia preventiva en redes sociales y sitios web abiertos, y a desarrollar inteligencia criminal sin los controles establecidos por la Ley 25.520. Se diluyen así los límites entre prevención e investigación penal, entre vigilancia legítima y espionaje.

Asimismo, la reforma impulsada —inaudita— por el gobierno nacional ha ampliado algunas competencias de las fuerzas de seguridad que no se corresponden con su misión principal. En particular, lo dispuesto en el Anexo I, artículo 3°, incisos d y e, del decreto 454, asigna a la Gendarmería nacional funciones que anteriormente eran responsabilidad de la disuelta Agencia de Seguridad Vial. 

La concentración de poder en la gestión de la seguridad no parece, en absoluto, el camino adecuado para construir fuerzas eficaces, transparentes y plenamente democráticas. La confusión de roles —al tratarse de una fuerza de seguridad con notable presencia en rutas y caminos—, sumada a la necesidad de cubrir espacios de responsabilidad que el Estado deja vacantes por el cierre irresponsable de organismos, compromete la idoneidad de la Gendarmería para desarrollar su tarea de policiamiento en las vías que controla.

Al mismo tiempo, la autoexclusión del control parlamentario —un hecho inédito en la historia jurídica de la democracia argentina—, en especial en lo relativo a tareas de inteligencia o a convenios internacionales, convierte a las fuerzas de seguridad en actores con insólita autonomía y escasos mecanismos de rendición de cuentas. En otras palabras, el autogobierno de las fuerzas de seguridad parece un riesgo que esta administración está irresponsablemente dispuesta a asumir. La historia reciente de la región debería servirnos de advertencia: donde la seguridad se transforma en un espacio sin control institucional, florecen el abuso, la arbitrariedad y el deterioro de la democracia.

Este contexto exige una mirada crítica sobre el rumbo que ha tomado la política de seguridad en la Argentina. El equilibrio entre seguridad y libertad, entre eficacia y legalidad, es una de las tensiones más delicadas en cualquier sistema democrático. Al desbalancearse este binomio, no solo se debilita el control institucional, sino que se compromete la legitimidad de las acciones del Estado en materia de seguridad interior.

 

 

Análisis crítico de la reforma

El Poder Ejecutivo ha reestructurado el marco normativo de las fuerzas mediante decretos simples, amparándose en la emergencia pública. Sin embargo, esta vía colisiona con el principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución nacional y con la reserva de ley parlamentaria para todas aquellas cuestiones vinculadas en materia penal (artículo 75, inciso 12, y artículo 99, inciso 3).

Desde una perspectiva kelseniana, las leyes orgánicas de las fuerzas de seguridad ocupan un lugar subordinado a la Constitución, pero superior a los decretos reglamentarios. Por tanto, su modificación requiere necesariamente intervención legislativa. La alteración de este principio afecta directamente el control del poder político sobre las fuerzas de seguridad, una garantía esencial del régimen democrático.

Las reformas incorporan una expansión significativa de las facultades de las fuerzas federales:

  1. Investigación sin control judicial: Se permite el acceso a bases de datos públicas y privadas sin requerimiento judicial previo (Decretos 454/2025, Anexo I, art. 6º, inc. f, y 455/2025, Anexo I, art. 8°, inc. u), vulnerando el principio de protección de datos personales y el derecho a la intimidad (art. 19, Constitución nacional y Ley 25.326). La vigilancia administrativa sin autorización judicial puede derivar en prácticas de persecución ideológica, monitoreo arbitrario y recolección de datos sin causa penal legítima.
  2. Inteligencia sin supervisión: Se autoriza a las fuerzas a desarrollar tareas de inteligencia criminal, incluso fuera del marco estricto de la Ley 25.520 (Decreto 383/2025, art. 6º, inc. 4). Esto debilita los controles democráticos sobre el aparato de inteligencia y crea zonas grises de actuación que facilitan la opacidad institucional.
  3. Operaciones en el espacio digital: Se legaliza la vigilancia de redes sociales y espacios digitales sin intervención judicial (Decreto 454/2025, art. 7º, inc. g), borrando la frontera entre investigación penal y vigilancia masiva. La doctrina internacional en derechos humanos ha advertido reiteradamente sobre los riesgos de la vigilancia digital sin control judicial estricto por su impacto en la libertad de expresión y la privacidad.

Asimismo, las reformas otorgan a las autoridades de las fuerzas facultades amplias para suscribir convenios nacionales e internacionales sin supervisión legislativa y para realizar tareas de inteligencia penitenciaria compartida, sin mecanismos de control parlamentario claros. Estas facultades son incompatibles con el sistema de frenos y contrapesos del modelo republicano.

En suma, la reforma representa una concentración de poder en el Ejecutivo y una pérdida de la capacidad de control y fiscalización del Congreso, en desmedro del pluralismo institucional. Las reformas debilitan la transparencia, favorecen la discrecionalidad y habilitan una estructura de poder que opera fuera de las coordenadas republicanas clásicas.

 

 

Discusión doctrinaria

Desde el derecho público, estas reformas constituyen una regresión institucional que vulnera el principio de supremacía constitucional. Además:

  • Son inconstitucionales por forma, al reformar leyes mediante decretos simples (art. 99, inc. 3, Constitución nacional), lo que constituye un desvío de poder en términos de derecho administrativo.
  • Son inconstitucionales por contenido, al habilitar mecanismos de vigilancia sin orden judicial, en contradicción con la jurisprudencia de la Corte Suprema y los estándares internacionales de derechos humanos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Erosiona la subordinación de las fuerzas a la autoridad civil y legislativa, clave en un sistema republicano. El control y la conducción política sobre las fuerzas de seguridad son límites necesarios frente al riesgo de prácticas autoritarias.

Estas medidas pueden entenderse como parte de una lógica de securitización del Estado, en la que se exacerba el discurso del orden para justificar la suspensión de garantías y el debilitamiento de controles. Esta lógica ha sido ampliamente criticada por la doctrina jurídica, que advierte sobre el carácter regresivo de políticas públicas que priorizan la eficiencia por sobre la legalidad.

 

 

Consideraciones preliminares

La reforma de 2025 constituye una peligrosa alteración del equilibrio de poderes. No solo se avanza sobre competencias del Congreso, sino que se amplían peligrosamente las atribuciones de las fuerzas sin controles eficaces. Se abre así la puerta a prácticas autoritarias bajo la apariencia de legalidad. Por otra parte, la sumatoria de competencias extra-policiales desnaturaliza su misión principal.

Lejos de responder a una necesidad urgente, estas reformas parecen apuntar a consolidar un modelo de seguridad verticalista, con fuerte capacidad operativa y escasa supervisión institucional. En lugar de modernizar el aparato de seguridad en clave democrática y eficiente, se optó por dotarlo de herramientas discrecionales, con riesgo de abuso.

La experiencia comparada enseña que el fortalecimiento de las fuerzas sin fortalecimiento paralelo de los controles democráticos desemboca en formas de autoritarismo técnico-administrativo. Es responsabilidad del Congreso, del Poder Judicial y de la sociedad civil impedir que este camino se consolide.

Estas reformas no deben analizarse de manera aislada. Forman parte de un contexto regional e internacional donde los gobiernos ensayan fórmulas de control social intensificado. En muchos países, el avance de discursos que colocan a la seguridad como valor absoluto ha derivado en leyes que debilitan los derechos ciudadanos y la independencia judicial. La Argentina no está exenta de esta tendencia. La diferencia está en la capacidad de la sociedad para resistirla democráticamente.

Este avance sobre las instituciones tiene un antecedente que no prosperó en agosto de 2024, cuando ingresó a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley enviado por el ejecutivo (MEN-2024-52-APN-PTE) mediante el cual se pretendía modificar la ley 24.059 de seguridad interior, sancionada en 1991 y puesta en marcha en abril de 1992.

La seguridad es un fenómeno multidimensional que no responde a un único impulso. Las Naciones Unidas la han definido en la Resolución 66/290 de la Asamblea General: “La seguridad humana es un enfoque que ayuda a los Estados miembros a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos”. Esta definición ayuda a comprender que para atender a la multidimensionalidad no alcanza con la modificación forzada del marco normativo como única respuesta a toda la problemática.

En ese intento legislativo, el binomio Bullrich-Petri propuso habilitar la intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos que, por mandato legal, corresponden exclusivamente a las fuerzas de seguridad. La respuesta del arco político fue categórica: en estricto respeto de los consensos democráticos construidos desde 1983, se bloqueó la iniciativa y se impidió su avance parlamentario. Con este antecedente fresco, el gobierno de Javier Milei decidió avanzar por debajo de las normas, olvidándose —deliberadamente— del denostado Parlamento nacional del que formó parte y al que siempre se refirió de modo despectivo y prosaico.

 

 

Algunas recomendaciones posibles

  1. Impulsar la revisión judicial de la constitucionalidad de la reforma.
  2. Restituir el rol del Congreso en la regulación del sistema de seguridad interior.
  3. Fortalecer el mecanismo institucional de control parlamentario sobre la actividad de inteligencia.
  4. Reforzar las garantías procesales y los principios del debido proceso en toda actividad investigativa.
  5. Limitar la vigilancia digital y el acceso a datos sin intervención judicial.
  6. Promover una cultura institucional de seguridad con derechos que refuerce la profesionalización de las fuerzas y la transparencia en su accionar.

Seguridad sin control no es seguridad: es poder sin ley. La democracia argentina debe decidir si quiere preservar su legalidad republicana o avanzar hacia un modelo de excepción permanente, disfrazado de eficiencia estatal.

 

 

 

 

* El magíster Roberto López es director de la Maestría en Seguridad Pública de la Universidad Argentina John F. Kennedy y coordinador del Área de Asuntos Estratégicos del Instituto de Políticas Públicas y Estado de la UNLa. Consultor.

 

 

 

 

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